Por: Viana Rodríguez


Debo comenzar diciendo que el asunto del presidente boliviano promoviendo que sus compatriotas reclamen todo lo altiplánico como suyo, me parecía gracioso. Que el ichu es boliviano, que las ojotas son bolivianas, que “El cóndor pasa” es boliviano… ¡Aguanta! ¿Una página web estaba atribuyendo la obra a Bolivia? Cortina de humo o no, gracias Evo por inspirar este post.


Yo no voy a entrar en temas políticos, pero hay que aclarar que existen cosas que nos pertenecen a ambos países, por ser colindantes y porque compartimos parte de una cultura que viene desde que no existían las fronteras actuales. Pero de ahí a decir que la obra “El cóndor pasa” es boliviana, era demasiado.


Las obras son creadas por personas naturales y a ellos se les reconocen derechos patrimoniales que duran toda la vida del autor más 70 años desde su muerte. Luego de ese período, la obra cae en dominio público, es decir, cualquier puede usarla libremente sin pagar nada, siempre y cuando se respete su integridad (que no se mutile o se modifique) y su paternidad (que se reconozco siempre al autor como tal).


La música de “El cóndor pasa” es una obra del compositor peruano Daniel Alomía Robles, que falleció en 1942, por tanto, los derechos patrimoniales sobre dicha música seguirán vigentes hasta el 2012 (1942 más 70 años).


A esa melodía, le han colocado diferentes letras, creando así diferentes obras derivadas (que tienen un nuevo plazo de protección). Una de las más conocidas es “If I could” de Simon & Garfunkel, quienes por muchos años no fueron claros sobre la autoría de la melodía, hasta que Daniel Alomía Robles solicitó el reconocimiento correspondiente de la paternidad de su obra, ganando evidentemente.


Al momento de publicar este post, la página web que había afirmado que “El cóndor pasa” era una obra boliviana, ya se había rectificado, pero pues como ya estaba hecho, ahí les va.


Y a ustedes, ¿qué les parece el plazo de protección a los derechos de autor?. ¿Muy largo?, ¿muy corto?, ¿perfecto?.

10 comentarios:

Alfredo Lindley-Russo dijo...

1) Y ese es uno de las dificultades que existen para la protección del Patrimonio Cultural Inmaterial de los pueblos: que muchas veces existen etnias que de pronto vieron como la cultura occidental trazó líneas para dividirlos en peruanos y bolivianos; peruanos y ecuatorianos; peruanos y brasileros; peruanos y colombianos… una misma “nación” (con sus costumbres tradiciones, cultura) pero dos “nacionalidades” distintas (sometidas a distintas legislaciones)…
2) En cuanto al plazo de protección, a mí que me sigue quedando la siguiente duda: cuál es el incentivo que tiene un autor muerto para que después de su muerte siga gozando de derechos patrimoniales… que sus hijos se busquen la vida como el resto de personas!

Alfredo Lindley-Russo

Brochicosis dijo...

Respecto al segundo punto: bajo ese razonamiento cuando un empresario muere, que también le quiten la herencia a sus hijos??? Para que se busquen la vida como el resto de personas?
Lo mismo cuando muere el dueño de una casa o un accionista? Nada puede pasar para los hijos?

Daniel Sumalavia dijo...

A no poder determinar cuando el autor morirá tienes que establecer un plazo donde se proteja los intereses de quienes puedan depender económicamente del autor, que tan largo es este plazo puede ser criticable,pero alguien que invierte tiempo y esfuerzo en crear una obra a veces en toda su vida, debe ser más justo que los beneficios de ese trabajo sea de los hijos antes que del estado.

Daniel Sumalavia

Anónimo dijo...

Pues que los herederos vivan de la herencia (que incluye lo que en vida el autor pudo acumular). No entiendo porque despues de muerto, tiene que seguir acumulando. En todo caso, son los plazos de protección los que deberían revisarse ¿no son algo extendidos?

Voyero

Anónimo dijo...

No me explico como Daniel Alomía Robles reclamo los derechos si fallecio en 1942 y simon y garfunkel grabaron su version en 1970

Anónimo dijo...

Sus herederos reclamaron los derechos, ya que eran los nuevos titulares.
Saludos,

Viana

Nina dijo...

A mí me parece que con 35 años tras la muerte llegaba de sobra para los herederos.

Por cierto, hay quien dice que la canción no la compuso él, sino que él la conoció en uno de sus viajes al interior del Perú, y que luego la hizo suya.

Y por cierto, que pasa cuando un cantante famoso interpreta una pieza folclórica tradicional cuyo autor es, obviamente el pueblo? Pasa a tener los derechos de la canción que no compuso?

Puff dijo...

En mi opinión, los derechos de autor no deberían ni sobrepasar los 20 años tras la composición de la obra. El hecho de que se le permita a un artista vivir toda su vida a cuenta de lo que hizo hace 20, 40 o 50 años no me parece justificable. Si quiere vivir de la música, que produzca, que los demás también tenemos que trabajar para vivir.

Cuando se patenta un nuevo medicamento, su "inventor" cobrará la patente por 10 años y luego se acabó, el medicamento ya es libre. Por qué dejar, entonces, que los artistas cobren tanto tiempo por algo tan prescindible en la mayoría de los casos?

Anónimo dijo...

Soy Boliviano, y a excepción de algunas personas, que conocen poco de historia músical, gran parte de los bolvianos sabemos que este tema no es boliviano, aun sin saberlo no podríamos atribuirle a una región ya que no se aocia a ninguna, claro que hay que dejar en claro tambien que el tema no es andino, es mas bien un Foxtrot ritmo estadounidense de 1912.

Atte

Victor

Anónimo dijo...

Los bolivianos estan fumados

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