10.30.2009

Un Arquidilema

Torre Swiss Re, Londres (Arquitecto: Norman Foster)

Por: Viana Rodríguez


Ayer un amigo que es arquitecto, me hizo una consulta sobre su día a día: ¿Cómo hacer para que sus “ideas” arquitectónicas estén protegidas del plagio?. Supongo que debe ser el dilema de muchos arquitectos que se dejan el seso en una obra y que viven preocupados porque luego venga un tercero y se la copie. Entonces trataré de absolver la consulta por partes.


Lo que no se protege:


La idea no se protege: Mi amigo puede tener la idea de una casa de playa súper funcional, pero mientras esta idea no haya sido exteriorizada, pues no hay protección.


El estilo no se protege: La casa de playa puede tener un estilo minimalista, rococó o cubista. El estilo en sí no será protegible. Para que exista una lesión a sus derechos de autor, debe haberse reproducido parte o toda la obra.


La ejecución como actividad no será protegible. El arquitecto hace el diseño del plano y un obrero lo ejecuta. La actividad del obrero no está protegida por derechos de autor.


Lo que debemos tener en cuenta:


Se necesita la exteriorización: La exteriorización es diferente de la fijación. Es decir, no es necesaria que la obra esté plasmada en papel para que sea protegible, sino que basta, por ejemplo, con que el arquitecto haya realizado una descripción verbal de la obra en su diseño concreto.


Es falso que si se destruye el soporte también se destruye la obra: Esto es mucho más fácil de ver en una obra que no sea una obra plástica. Por ejemplo, si a alguien se le da por quemar un libro (soporte) de Cien Años de Soledad, no estará destruyendo la obra, sino tan sólo el soporte. Pues pasa lo mismo con las obras arquitectónicas (y en general con todas las obras plásticas): si destruyen la casa de playa, pues no estarán destruyendo la obra, sino tan sólo el soporte. Esto es un fenómeno interesante en el tema de obras plásticas, ya que el corpus mysticum (el “aura” del autor) y el corpus mechanicum (soporte: lienzo de un cuadro, etc.) se conectan. Es por eso que mirar un cuadro de Van Gogh en vivo y en directo da una sensación de mayor acercamiento al autor, que ver la misma imagen pero en un libro de texto. Y eso hace también que la obra plástica original valga más que una copia de la misma, ya que existió una conexión entre el autor y el soporte, convirtiendo a este último en único.


No es necesario el mérito en la obra: Y eso se aplica a todas las obras. La obra puede ser de mal gusto, de mala calidad y sin ningún nivel artístico y aún así generará derechos. Lo único que necesita la obra es que goce de originalidad.


El registro ayuda con el tema probatorio: Si bien la obra está protegida desde su creación, su registro ayuda a probar la titularidad y la fecha de la creación en caso que se presenten disputas con referencia a la obra.


Esperamos que este sea el primero de una serie de post que ayuden a autores y artistas a comprender un poco más sus derechos respecto a sus obras. Los invitamos a que, desde sus diferentes especialidades (escultores, diseñadores, cantantes, empresarios, etc.), nos digan qué temas les gustaría que tratáramos para hacerles más fácil su convivencia con la Propiedad Intelectual.

Por: Daniel Sumalavia

Acaba de ser lanzada la nueva versión del sistema operativo de Microsoft, la muy esperada Windows 7, pero bastantes semanas antes de su lanzamiento oficial el 22 de octubre en el Xinyang Market en Shangai versiones piratas eran ofrecidas a menos de 3 dólares, cuando el costo real de la versión “Home Premium” es de 300 dólares.

China, uno de los principales mercados de tecnología en el mundo, tiene un alto índice de piratería mucho más que nuestro país; a pesar de los constantes esfuerzos de las creadoras de software para evitar la piratería, parece que esto es una tarea titánica.

Por ejemplo, una encuesta determinó el año pasado que el 80% del software vendido en el país asiático era pirata, y a pesar que el Perú, según datos de la International Data Corporation, el porcentaje de software pirata vendido el año pasado fue del 75%, la comparación de las dimensiones del mercado chino con el peruano son abismales.

Ahora, imaginemos a un estudiante promedio, chino o peruano, que cuenta con una computadora o laptop (es muy necesario para cualquier estudiante contar con una computadora y los principales programas, por haberse convertido en herramientas indispensables). ¿Podrá pagar los 300 dólares que cuesta este nuevo sistema operativo? Y eso que no estamos incluyendo los programas de edición de texto como podría ser el Office de Microsoft, cuya versión original rodea los 200 dólares, estamos hablando de casi 1,400 nuevos soles para tener una computadora que tenga “lo básico” en cuanto a software (sólo escribirlo duele).


Pero volviendo al plano legal, la alternativa ante estos altos preciosa pueden ser los software libres, los cuales son gratuitos y a la vez son legales, siendo uno de los más conocidos, en cuanto a sistemas operativos, el Linux y en lo que se refiere a programas de edición de texto, el Open Office, los cuales, para ser sincero, están muy lejos de ofrecer las ventajas propias de los programas de Office, pero son la alternativa viable para quienes no pueden acceder a los programas más famosos, pero que no quieren apoyar la compra de productos pirateados (y esta demás decirlo, ilegales).

Entonces, ¿cuáles serían los mecanismos para promover el desarrollo de software libre o económicamente accesible pero de buena calidad?, en este mundo en el que la tecnología es una necesidad básica, hay que ponernos creativos en incentivar la creación de software que lleguen cada vez a más gente, pero que tengan un nivel de calidad alto, versiones alternativas de bajo costo (pero de bajo costo, en serio), software básico descargable gratuitamente, algunas alternativas nuevas habría que crear.

¿Qué alternativas les parecen más viables a ustedes?...


"No se ve bien sino con el corazón, lo esencial es invisible a los ojos."
(Antoine de Saint-Exupéry)


Por: Alfredo Lindley-Russo

Dios es omnipresente, es decir, está en todos lados. Pero la verdad, es que materialmente no se le ve. Pero si uno tiene fe y dispone su corazón, es capaz de sentirlo. En el derecho marcario algo similar sucede con la distintividad: NO SE LE VE, PERO SE SIENTE.

Así como es difícil de explicar el misterio de Dios, resulta difícil de determinar en qué consiste la distintividad: ¿una combinación de colores?, ¿un tipo de letras determinado?, ¿una disposición de elementos particular?, ¿todas las anteriores?

De la misma manera, así como para entender a Dios, hay que relacionarse con Él por lo que cada experiencia de acercamiento es distinta según la persona, para comprender qué cosa es la distintividad, debemos analizar cada caso, ya que lo que dota de distintividad a un signo, varía de marca en marca.

Lo que sí es una regla general, es que la distintividad de una marca es lo que finalmente la distingue del resto (la singulariza) y le permite constituirse como signo protegible. Eso es lo que el derecho debe buscar proteger: su propia distintividad antes que el signo en sí mismo.
Basta con mirar la imágen que acompaña este post para saber que, por más que una marca esté escrita en mil idiomas, el consumidor igual la podrá identificar.

10.16.2009

Patent Troll

Por: Alfredo Lindley-Russo

¿Se han puesto a pensar porque la mayoría de las demandas de patentes contra las grandes compañías (Sony, Microsoft, Apple, Nintendo, etc.) se han llevado a juicio en Texas? ¿Han escuchado hablar de los “patent troll”? Este es un término acuñado en 1993 y popularizado en el 2001 por Peter Detkin (consejero general de Intel Corp. de ese entonces), para describir a empresas que compran patentes de compañías (muchas veces en bancarrota) para luego exprimir a otras firmas, que utilizan la tecnología patentada en la fabricación de sus productos, ante un tribunal.

Un patent troll es aquel que compra una patente a un tercero (que suele estar desesperado por dinero), aun sin tener interés en fabricar el producto patentado y sin contar con infraestructura para ello (laboratorios, fábricas, área de marketing, puntos de venta). El patent troll dedica sus recursos únicamente a hacer cumplir sus derechos sobre patentes, demandando a otra empresa alegando que alguno de sus productos infringe una de sus patentes compradas. Sólo tienen abogados y un comité de dirección. No necesitan más: no inventan ni fabrican nada por lo que no cuentan con patentes desarrolladas por sí mismas.

Por eso es que existen algunos términos, relacionados con el mismo concepto pero que son usados de manera menos peyorativa, como por ejemplo: non-practicing entity (entidad sin ejercicio), non-manufacturing patentee (titular de patente no fabricante), patent marketer (promotor de patentes) y patent dealer (negociante de patentes).

Su modo de operación es básicamente el que sigue:

1. El patent troll compra una patente (generalmente aprovechándose de la necesidad económica del vendedor).
2. Buscan todos los posibles productos que de alguna manera (a veces no tan clara) pueden infringir la patente recientemente adquirida.
3. Se ponen en contacto con ellos para llegar a un acuerdo economico (que va entre 25.000 o 100.000 dolares), o sino les advierten que los llevarán a juicio.
4. Si la parte "infractora" no transa con el troll y decide ir a juicio, sus costes judiciales estarán alrededor de $1.000.000. El resultado es evidente: mas barato resulta NEGOCIAR con el patent troll.
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El patent troll puede detener las ventas de un producto que puede ser esencial para la estabilidad del negocio al cual se le pide el dinero. El negocio redondo: si el patent troll pierde el juicio, sus gastos son mínimos, pero si lo ganan, el premio es una cifra bastante atractiva.
En la mayoría de los casos las patent troll se salen con la suya: cualquier empresa prefiere pagar $100.000 que gastar $1.000.000 y arriesgarse a que el juez no le dé la razón.

Ahora bien, en Texas, la justicia se ha especializado en casos sobre patentes y los procesos judiciales que ahí se tramitan se agilizan para evitar que la empresa acusada alargue el proceso dejando al titular de la patente sin fondos para seguir en la vía judicial. Eso explica porque hemos visto en los últimos tiempos que muchas demandas sobre patentes importantes han ido a caer a esa jurisdicción.

Como vemos existen los incentivos para que haya gente dedicada a hacer este tipo de “negocio” el cual ha crecido mucho en los últimos tiempos.

Como acotación final respecto del término patent troll, una expresión similar también es utilizada en el contexto del derecho de marcas. Así se ha acuñado el nombre trademark troll (mira un caso aquí y una explicación aquí) para definir a aquel empresario que se dedica a registrar marcas no con el objeto de usarlas en el comercio, sino de hacer comercio con ellas…


Por: Daniel Sumalavia

Hace poco leía en un diario online una noticia sobre el éxito que había tenido el Partido Pirata Alemán en las elecciones federales alemanas.

La noticia que menciono contenía un link al manifiesto, emitido tras dicha elección, en la página oficial del Partido Pirata Alemán. El tema era que dicha página estaba en alemán y la traducción que era utilizada desde el diario online, era la traducción automática generada por el traductor de Google.

Obviamente la traducción no era exacta y en muchos casos era incomprensible, lo que desnaturalizaba seriamente la obra.

Este tipo de traducciones “automáticas” no se encuentran consideradas como obra derivada, debido a que no son producto del ingenio humano (el programa que la produce sí, pero no el producto en sí), lo que sí ocurre, por el contrario, con la traducción realizada por una persona (previa autorización del autor de la obra originaria).

Por ejemplo, los post desarrollados en este blog, al ser producto del ingenio humano y dada su originalidad (las cuales esperamos sean suficientes como para que les guste) se consideran obras dentro del ámbito de protección de los derechos de autor. Uno de los derechos morales comprendidos en esta protección, es el derecho a la integridad, por el cual el autor tiene la facultad de oponerse a toda deformación o alteración que cualquier persona quiera efectuar respecto de su obra.

Entonces, ya que estas traducciones automáticas podrían variar el contenido y afectar la intención que tuvo el autor, podrían llegar a constituir una violación del derecho de integridad de la obra.
Diversos diarios en Europa ya citan estas traducciones como fuentes, por lo que nos planteamos la pregunta de ¿qué tan peligrosas pueden ser este tipo de traducciones?.

Y mientras establecen su posición al respecto disfruten lo extraño que se ve este blog, en distintas lenguas. (haga click para ampliar)