[Conexiones entre la Propiedad Intelectual y Protección al Consumidor (1)]


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Por: Alfredo Lindley-Russo


Con este post inauguramos una serie de publicaciones que abordan las conexiones existentes entre la Propiedad Intelectual y el Derecho de Protección al Consumidor. Así, sin pretender brindar alguna respuesta y planteando interrogantes, nos atrevemos a esbozar una serie de conexiones entre dos materias que, aunque aparentemente se encuentran divorciadas, muestran algunos puntos de encuentro. Esperamos que las disfruten leyendo tanto como nosotros lo hacemos escribiéndolas…

Vagos recuerdos

El invierno parece haberse adelantado y mientras algunos nos vamos haciendo a la idea de que el gozo de un sunset en la playa pronto será una cuestión pretérita, algunos otros -más jóvenes por cierto- ya han ajustado su reloj despertador a las 6.30 de la mañana para obligarse cada día a levantarse y vestirse con un disfraz tan incómodo como el que utilizamos los adultos, pero mucho más deteriorado por el uso.

Hace más de una década yo estaba en la misma situación. De abajo arriba: zapatos marrones (desgastados por las pichangas del recreo), medias, pantalón (siempre tenía huecos a la altura de las rodillas antes de convertirlo en un short) y corbata del mismo color, camisa blanca y chompa a juego. Parecía un guachimán. Me frotaba los ojos, mientras bostezaba, y con mucho cuidado de no pincharme con el imperdible, procedía a colgarme la insignia de la institución que para mí no fue más que algo así como un purgatorio donde conocí a mis mejores amigos: el colegio, un lugar donde lo único que se disfruta era hacer palomilladas, mientras el tiempo se negaba a avanzar.

Recuerdo hace muchos años, párvulo yo aún y, por ello, mis recuerdos vagos (habría que preguntarle mayores detalles a Viana que de seguro lo recuerda mejor), cuando ese espeluznante uniforme único color plomo rata dejó de ser obligatorio y cada colegio dio rienda suelta a su imaginación creando sus propios uniformes. Así, los alumnos ya no podían comprar el pantalón en cualquier lugar (como, por ejemplo, supermercados Scala), pues no lo vendía todo el mundo. Surgió así un monopolio que los padres de familia debían afrontar. Lógicamente, esto no duró mucho y de inmediato empezaron a salir pequeños fabricantes de uniformes para cada colegio. El mercado de estos fabricantes eran los padres de familia del respectivo centro educativo, el cual enfrentaba esta insípida competencia.

Sacándole la vuelta al mercado

Pronto, los colegios se dieron cuenta que era más conveniente comisionar por cada venta de uniformes, en lugar de incurrir en los tortuosos avatares de un negocio paralelo, como es la confección de prendas de vestir. Así que decidieron dirigir a los padres de familia a determinados proveedores de uniformes a cambio de una comisión por ventas. Así, todos quedaban felices: el productor de uniformes que superó al competidor y el colegio que, sin invertir esfuerzos, recibía un dinero extra. Pero, ¿y los padres de familia? Pues ellos no estaban muy felices ya que si sus hijos no contaban con el uniforme no podían acudir a clases. Además, se veían obligados a recurrir únicamente donde un fabricante de uniformes sin posibilidad alguna de buscar un precio más cómodo.

Esto fue así hasta que en el 2002 la “Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados” (que modificó a la “Ley de los Centros Educativos Privados”) estableció que los alumnos no podían ser obligados a adquirir uniformes en establecimientos señalados con exclusividad por el centro educativo. Esto se condice con el derecho del consumidor a elegir libremente los productos que él considere adecuados para la satisfacción de sus necesidades, pues nadie sino él mismo puede conocer con certeza sus propias preferencias, necesidades e intereses. Atrás quedaron los años en que al padre de familia se le obligaba a adquirir el uniforme únicamente en el Colegio.

Sacándole la vuelta a la ley

Hasta aquí, “colorín colorado este cuento parece que se ha terminado”, pero no… Algunos centros educativos ya se han dado cuenta del poder que le brinda el derecho de exclusiva de una marca registrada a su favor. Y notamos pues, que hoy en día ya no solo las camisas (y blusas) y chompas, como fue en los últimos años de mi época escolar, tienen bordadas las insignias del colegio. Ahora la insignia, que además se encuentra registrada como marca para distinguir servicios educativos (de la clase 41), se encuentra bordada incluso en pantalones (y faldas) y hasta medias.

De esa manera, el colegio no “obliga” al padre de familia a adquirir el producto de alguien en particular (no “direcciona” la compra de uniformes). Sencillamente, se le deja al consumidor elegir a quién le compra el uniforme, sin infringir -aparentemente- alguna disposición sobre Protección al Consumidor. Pero claro, es evidente que el uniforme no puede ser “pirata”. ¿Y quiénes son los únicos que pueden vender uniformes “originales”?: el titular de la marca (esto es, el colegio) o, en su defecto, el licenciatario de la marca (quiere decir, el fabricante).

¿Y ahora?

En este punto, ¿la autoridad podría obligar al titular de una marca registrada a que permita el uso del signo por parte de terceros? Nótese que el padre de familia podría solicitar a un tercero que no es titular de la marca (ni licenciatario) que le confeccione el uniforme, sin incurrir en infracción marcaria alguna. Sin embargo, de acceder al pedido, éste tercero sí podría estar incurso en un supuesto sancionable por hacer uso indebido de una marca registrada (al bordarla en los uniformes que vende). Pero consideren también que en caso se castigue al tercero infractor por el uso no autorizado de una marca, en los hechos estaremos dejando al consumidor en una situación en la cual el colegio afecta su libertad de elección al “direccionarlo” indirectamente en la compra de uniformes.

Ante esta colisión de derechos (entre los de exclusiva del titular de la marca y los derechos del consumidor), ¿el Estado puede/debe ponderar alguno por encima del otro? ¿Cuál debe primar? ¿Es que acaso, el proveedor ha descubierto la manera de sacarle la vuelta a la “Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados”? ¿Será que el titular de la marca está ejerciendo regularmente su derecho o constituye un abuso del mismo? ¿Si fuera lo segundo, cuál sería la manera de ejercer su derecho de titularidad sin abusar de él? ¿Si eso ocurre con la insignia como marca registrada, qué sucedería si la marca registrada es la combinación de colores que configura el diseño del uniforme propiamente dicho?

Dejamos el comentario ahí… Rómpanse la cabeza con nosotros, algunos de ustedes ya tendrán su propia solución.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

gracioso y original lo escrito,esa foto q pusiste es tuya ?si es asi tus amigas estan buenas jejee,chau.

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