Por Alfredo Lindley-Russo


Diga lo que diga Viana en su condición de fanática de los Rolling Stones (nadie es perfecto), los Beatles son lo más grande y punto. Y es que han llegado a ser, de lejos, la banda más importante en cuanto a lo que revolución musical se refiere (¿o no Daniel?).

Estos cuatro (otrora) mozalbetes de Liverpool en su condición de artistas prolijos, generadores de una copiosa producción de contenidos inmateriales y agentes económicos dentro del mercado musical, necesariamente han tenido que estar inmersos en asuntos que en el fondo están relacionados con la propiedad intelectual. En algunos casos, los Beatles son los infractores, en otros los afectados. A veces, los titulares de derechos sobre sus canciones obtienen beneficios y otras tienen que tolerar el uso ajeno de sus obras.

Como ejemplo de los Beatles en calidad de infractores, recordemos el caso ya explicado por Daniel en una Piedad anterior (aquí) sobre los sonidos de Yellow Submarine, cuyos detalles son bien narrados en el libro de Geofrey Emrick (co-escrito con Howard Massey) “El sonido de los Beatles” (“Here, There, and Everywhere: My Life Recording the Music of The Beatles”). Este caso no llegó a los tribunales, más que nada, por una alta dificultad en la identificación de la obra utilizada sin autorización. En otra Piedad (aquí), nos enteramos de las disputas entre la marca APPLE de los Beatles (música) cuyos titulares se sintieron afectados por el uso de la marca APPLE de Apple Inc. (ordenadores). Daniel también nos ha contado (aquí) algunas situaciones como la remasterización de las grabaciones de los Beatles y el uso de sus canciones en el juego de video denominado ROCK BAND: THE BEATLES. Aquí es evidente que los titulares de los derechos sobre las canciones de los Beatles, han obtenido grandes beneficios. Asimismo, en innumerable cantidad de oportunidades los titulares de los derechos respectivos, han tenido que tolerar las parodias de la portada del disco Abbey Road efectuadas por muchísimas personas, inclusive por quienes escribimos en este blog, tal como lo hicimos aquí.

Como se advierte, Daniel es el que más ha vertido en este blog anécdotas de este tipo. Salvo el de la parodia, cuya autoría le pertenece a Viana, todos los demás han sido aportes suyos. Así que esta vez me tocó a mí. Tengo muchas ideas en la cabeza que me gustaría contarles. Por ejemplo, el caso de la canción Come Together, que fue cuestionada por Morris Levy (editor de BIG SEVEN MUSIC) quien pensó que sonaba sospechosamente similar a You can’t catch me (de Chuck Berry), cuyos derechos patrimoniales le correspondían. Este caso se resolvió sin llegar a los tribunales en 1973 a favor de Levy.

Estas curiosidades y muchas otras pueden encontrarse en el libro titulado “Los Beatles. Una biografía confidencial” (“The Love You Make: An Insider’s Story of The Beatles”), escrita por el mismísimo Peter Brown y el periodista de investigación Steve Gaines, en donde se les descubre a los Beatles en situaciones que bien podrían propiciar el calificativo de “contrabandistas”.

Pero la anécdota que quiero contar ahora, no solo es la que más me gusta, sino la que tengo más impregnada en la mente porque mi buen amigo Andrés (con quien me junto de cuando en vez a hacer música) siempre me la recuerda. Así que a continuación procedo a citar lo que al respecto dice el libro de Peter Brown:

“(…) Pero a George Harrison le faltaba todavía arrostrar lo que tal vez haya sido la mayor vergüenza de su carrera. En los años posteriores a la emisión de All things must pass se había señalado que el exitoso disco simple My sweet Lord (Mi dulce Señor) tenía una misteriosa semejanza con He’s so fine (El está bien), éxito de los Chiffons a principios de la década de 1960. En 1976, Bright Tunes, editora de He’s so fine, presentó una demanda por plagio contra Harrison. En un juicio ampliamente publicitado, George se presentó en el tribunal con su guitarra e hizo ante el juez una demostración de cómo había compuesto la canción. Se halló a George culpable de ‘plagio inconsciente’ y finalmente pagó quinientos ochenta y siete mil dólares a Bright Tunes por daños y perjuicios (…)”.

Lo que Peter Brown refiere como plagio inconsciente, es lo que se le conoce con el nombre de criptomnesia (o memoria oculta) que supone una alteración de la memoria en virtud de la cual los recuerdos no son reconocidos como tales, de manera que parecen ser nuevas creaciones personales. Esto produce plagios involuntarios puesto que, quien bajo el efecto de la criptomnesia se atribuye la condición de autor, en realidad no ha creado nada nuevo ya que la obra únicamente ha sido “recuperada” tal y como fue almacenada en la memoria del individuo.

Recordemos que el plagio (ya sea voluntario o no) es una vulneración del derecho moral de paternidad mediante el cual, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal (no olvidemos que los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles).

Sobre el derecho de la paternidad de la obra (y del plagio) ya hemos publicado comentarios en algunas piedades anteriores (aquí)(aquí)(aquí)y(aquí) pero hasta ahora no hemos dicho nada acerca de las infracciones involuntarias que podrían afectar este derecho.

Pues bien, lo que podemos mencionar al respecto es que nuestro ordenamiento jurídico no admite distinciones entre los plagios voluntarios e involuntarios (criptomnesia). De hecho, una alegación de este tipo no configura como un supuesto de exoneración de responsabilidad por la comisión de un acto de infracción al derecho moral de la paternidad de la obra (la infracción es objetiva y no se evalúa si el denunciado actuó con dolo o por negligencia). En todo caso, la autoridad podría tenerla en cuenta como un atenuante a efectos de fijar el monto de la multa. Pero para eso, es menester acreditar (vaya uno a saber cómo) que efectivamente fue un caso de criptomnesia. Quizás, la manera en que lo hizo Harrison ayude: “(…) George se presentó en el tribunal con su guitarra e hizo ante el juez una demostración de cómo había compuesto la canción (…)”.

Desconozco la existencia de algún caso en el Perú donde el infractor denunciado haya alegado que el plagio se debió a un caso de criptomnesia. En todo caso, habría que ver qué postura asume la autoridad y cómo interpreta la normativa nacional en un caso como este. Estaremos atentos.

Como sea, para curarse en salud, yo les recomendaría a todos aquellos plagiarios que pretenden escudarse en la criptomnesia que busquen una excusa mejor.

Datos curiosos adicionales:

1) Peter Brown no solo fue asistente de Brian Epstein (y confidente de su toda su familia) y los Beatles durante la década de 1960, sino que fue una de las pocas personas que tuvo contacto directo con cada Beatle llegando a conocer sus asuntos más íntimos. Así por ejemplo, no solo fue testigo de matrimonio  de Paul y Linda McCartney y padrino en la de John Lennon y Yoko Ono, sino que fue quien  sugirió y planeó la boda  tal como lo reconoce Lennon en la canción “The Ballad of John and Yokocuando dice: “Peter Brown called to say ‘You can make it OK, you can get married in Gibraltar near Spain’…”.

2) Geofrey Emrick fue el ingeniero de grabación de EMI, que entre muchos de sus trabajos destacan los realizados en los álbumes de Revolver, Sgt. Pepper’s Lonely Hearts Club Band y Abbey Road, de los Beatles. Aunque ya había trabajado con ellos en proyectos anteriores, pero no como ingeniero de sonido, su labor fue trascendental pues, mediante los más variados artilugios, fue el responsable directo de los sonidos que llevaron a los Beatles a un nivel superlativo y revolucionario en la historia de la música.

3) Yo mismo he sido víctima de la criptomnesia. Alguna vez escuchando a Jack Johnson me percaté que la melodía que yo había utilizado para componer “Punta Hermosa Sunset” que cantaba muy a menudo con Andrés, no había sido creada por mí. Apenas me percaté de ello, tuve que componer una nueva melodía para acompañar la letra... que esta vez, espero que sí sea mía.

*Las fotos han sido extraídas de Wikipedia