tag:blogger.com,1999:blog-192689269719318812024-03-05T11:47:43.708-08:00Por Piedad IntelectualPor Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.comBlogger124125tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-38282572341773863072016-02-27T16:54:00.001-08:002016-02-27T19:04:52.824-08:00Esto no es una Piedad<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: right;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><i>Alfredo Lindley-Russo</i></span></div>
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">Estaba preparando una clase y necesitaba un break. En la sala de mi casa hay una mesa de centro. Debajo de ella, un
libro. <b>DESIDERATA, PALABRAS DE VIDA. </b>La edición que tengo es una traducción y adaptación de Editorial Everest
S.A. con geniales fotografías de Marc Tauss. Como tenía la guitarra en la pierna,
decidí ponerle música e improvisar un poco. Al terminar de juguetear, voy a la última página escrita del
libro y leo:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">“<i>Desiderata,
es el poema más famoso de Max Ehrmann y lo escribió en 1927. Tres años después
de morir su viuda publico Desiderata
en Poems of Max Ehrmann junto con
otras obras. Pero fue a partir de 1950, cuando surgió la confusión respecto de
su autoría: un pastor de Maryland copió el poema en un folleto que distribuyó
entre sus fieles. Junto al texto aparecería la fecha de 1962, año en que se
fundó la Iglesia. Al final, todo el mundo pensó que se trataba de la fecha de
creación de Desiderata y que su autor era anónimo. El texto alcanzó enorme
popularidad. Fue impreso en libros, pósters y tarjetas en todo el mundo, además
de recordado como canción…<o:p></o:p></i></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><i>Sin duda Max Ehrmann se hubiere alegrado del significado
que han alcanzado sus palabras si tenemos en cuenta que en 1921 escribió en su
diario: “Me gustaría, si fuera posible, dejar un modesto regalo, un poco de
prosa sencilla que ponga de moda nobles propósitos”.</i>”<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">¡MALDITA SEA! Una nueva Piedad se caía sola de
madura y me pedía a gritos recogerla del espacio para ponerla aquí (como la de César Acuña que resistí ferozmente a no escribirla jamás: tal vez si lo hacía decía que era suya). Cuántas aristas interesantes para comentar: el derecho de </span><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">Ehrmann </span><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">de
mantener su obra inédita (derecho moral de divulgación); la decisión de su viuda de publicarla, conjugado con lo que el finado esposo escribió
en su diario (transmisión hereditaria de derechos y voluntad del autor);
la copia de la obra en un folleto por parte de un pastor (derecho patrimonial
de reproducción) para distribuir entre los files (derecho patrimonial de
distribución); el hecho de que todo el mundo llegara a pensar que el autor de
la obra era anónimo (derecho moral de paternidad); el uso de la obra como
canción (derecho patrimonial a la transformación y quizás, hasta un derecho
moral a la integridad si se cuestionaba dicha adaptación). Y ahora, el uso que yo le doy para improvisar una
canción propia y colgarla en el <a href="https://www.facebook.com/pichilonadas/videos/vb.937040456340296/1127640957280244/?type=2&theater" target="_blank">Facebook de Pichilonadas (aquí)</a> (derechos de reproducción,
transformación, integridad y comunicación pública). </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">“</span><i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">¿Lo mío es infracción?</i><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">” Pensé.</span><i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</i><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">Busqué la fecha de muerte de Max Ehrmann: 1945. Estamos en el 2016. D</span><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">esde
el día primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor (o sea,
desde 1946), al día de hoy, </span><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">han pasado 70 años. ¡Uf! </span><i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Desiderata</i><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"> ya está en el dominio público por lo que –en principio</span><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">–</span><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"> el plan no me pone en riesgo de meterme en problemas. Pero, ¿y el post? ¡Yo ya había decidido
no publicar más Piedades (<a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.pe/2015/12/tengo-que-escribir-sobre-esto.html" target="_blank">aquí</a>)!; aunque muchos no me creyeron. Y como por ahí alguien siempre me dice que soy esclavo de mis
palabras, no lo haré. No escribiré un post. Solamente, escribí esto para contarles que casi lo hago…</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<o:p></o:p></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-88252732681372132922015-12-18T08:46:00.000-08:002015-12-18T13:14:24.529-08:00“TENGO QUE ESCRIBIR SOBRE ESTO”<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: right;">
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"><i>por Alfredo Lindley-Russo</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"><br /></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Como tenía que ser resucité. Todo se
fue dando para que me sentara aquí y así, justo en el mismo día en que me
encontré a un amigo en la calle y me dijo "<i>te paso este dato, a ver si
algún día te dispones a volver a escribir algo en tu blog</i>". En la sala
escuchando Sargent Pepper's Lonely Hearts Club Band, la obra maestra
musical del más grande genio del rock and roll vivo de los Siglos XX-XXI: Paul
Mc.Cartney; para escribir sobre la última pieza de otra obra maestra (aún en
construcción) como es la saga más trascendente de la</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; font-family: "arial" , sans-serif;">Hi</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">storia de</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; font-family: "arial" , sans-serif;">Ci</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">ne de la</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; font-family: "arial" , sans-serif;">Ci</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">encia</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; font-family: "arial" , sans-serif;">F</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">icción: “STAR WARS
- Episodio VII: El despertar de la fuerza” cuyo estreno en el cine se acaba de
producir hace ya bastantes minutos. Me tengo que confesar. Aunque me gusta
muchísimo el “<i>relato novelesco que abarca las vicisitudes de varias generaciones de una
familia</i>” (definición de “saga” según el Diccionario de la Real Academia
Española de la Lengua), más específicamente, de la familia Skywalker, no soy
fanático de STAR WARS. Nunca lo fui. Ni si quiera soy fanático de las películas
de ciencia ficción, y aunque no me disgustan, mi exigencia en cuanto al
requisito de credibilidad de la historia, es muy alto: para que sea verosímil,
no puede tener un solo elemento de inverosimilitud. Pero no se preocupen, que
tampoco soy un</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><i><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; font-family: "arial" , sans-serif;">spoiler</span></i><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">(término que aprendí a usar en castellano en los últimos dos días). No
les pienso arruinar la experiencia. La tienen que vivir, sentir; y, si no les
dejara hacerlo en su máxima dimensión me estaría entregando al lado oscuro de
la fuerza: algo que ahora sé, que también tiene un lado humano. Tampoco soy uno
de esos poseros que se obligó a soplarse toda la maratón de STAR WARS por CINEMAX
desde hace una semana con la sola intención de enterarme qué nave es de los
buenos y qué nave de los malos. Solo fui un atento oportunista que consiguió la
entrada por casualidad. Ni si quiera sabía que la entrada que había comprado
era para una sala en 4D (la mejor inversión sin duda alguna).<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Cuando me acomodaba esos incómodos
anteojos de plástico barato y contaminado en mi discreta nariz, me tomó por
sorpresa un corto animado sumamente humorístico de la interacción de una
conejita joven y acelerada, un aletargado oso perezoso como vendedor de tienda
y una astuta zorrita que controla la situación con pura estrategia. Una pequeña
distracción, un muy corto apagón y la súbita aparición de las primeras notas de
una obra, musical magistralmente ejecutada por una banda sonora que
lamentablemente sentí que fue decayendo con el transcurso de la película: ¡re,
re, re, sol! Y frente a mí saliéndose por la pantalla las letras gigantes que
han sabiamente permanecen sin “actualizaciones” aparentes, contándonos la
historia en un</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><i><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; font-family: "arial" , sans-serif;">oppening
scroll</span></i><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">ascendente que se pierde en las
profundidades de un mundo interestelar concebido por George Lucas, quien por
primera vez desde que se estrenó el “Episodio IV: Una Nueva Esperanza” en
1977, le pasa la batuta</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">a un nuevo director <span style="text-decoration: none;">J. J. Abrams</span> quien, a mi neófito
parecer, no solo ha sabido responder a semejante reto y honor, sino que tuvo
el atrevimiento de asumir el riesgo de decepcionar a los fans intentando
filtrar pequeños homenajes a las seis películas antecesoras. <o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white; font-family: "arial" , sans-serif;">Tenía que escribir esto, así que
saqué mi celular y anote algunas ideas que ahora doy forma en esta Piedad. No
lo hacía desde la última que entrada del 13 de junio de 2014 con ocasión del
Mundial de Fútbol. Aunque no es tan melancólico como cuando R2D2 (“Arturito”,
para el pavazo que siempre lo llama así) le arrancó a los asistentes de la sala
un intenso “ohhhh…”; este texto sí lo escribo con melancolía suficiente como
para reconocer finalmente que todo tiene un ciclo y que el ciclo de Por Piedad
Intelectual, ya acabó. Al guardar el celular en el bolsillo del pantalón
recordé que quería anotar “<i>Ejecución magistral de la obra de apertura</i>”.
“<i>Ya para la próxima</i>”, pensé.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">La emoción llega a sus límites más
altos y aparece la primera escena. La ansiedad calma al público. Y solo se mira
la pantalla con subtítulos flotantes en medio de la sala. Definitivamente, los
efectos no solo te involucran con la película, sino que prácticamente hace
formar parte de ella como un testigo presencial de las batallas de rayos laser
que se van sucediendo. Se suele decir que las batallas son inhumanas. No lo sé.
Nunca he estado en una de ellas. Pero supongo que debe ser verdad. No tendría
porqué ser diferente. Pero la verdad es que la batalla de la película fue más
humana que nunca. No sabía que podía tener conciencia un</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><i><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">strormtrooper</span></i><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">, o un soldado imperial, o sea, los famosos soldaditos blancos del bando
de los malos que se pelean con los Rebeldes, como Han Solo y Chwubaca, quienes
cuando hicieron su impactante aparición por primera vez en la película me
acordé nuevamente que estaba en el cine porque todos me hicieron notar su
presencia con un sonido masivo de nostálgica emoción.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">El atrevimiento de</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"><span style="text-decoration: none;">J. J. Abrams</span></span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">pasaba por conjugar lo real con lo fantástico en una armoniosa y
equilibrada combinación de los nuevos efectos especiales, con escenarios y
locaciones, evocando las películas anteriores y revistiendo las escenas de este
<i>film</i> con un olor añejo</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> que hacia darme cuenta de que esta tercera triología ha venido cuando
le tocaba venir: luego de diez años desde que se estrenó la el “Episodio III:
La Vengaza del Sith”, que cuenta la historia de cómo el malo más famoso de la
película (el abuelo Skywalker) se pasa al lado oscuro luego de haber sido
un Jedi. "<i>Tengo que escribir sobre esto</i>". Volví a sacar ni
celular. Y nuevamente al guárdalo en el bolsillo, volví a recordar de la
anotación pendiente.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Pero no todo podía ser color de rosa.
A diferencia de sus antecesoras, en esta se ponía muy en evidencia
algunas incongruencias. Desde el primer rodaje, muchos de los avances
tecnológicos que proponía STAR WARS, fueron fuente de inspiración y guía para
otras invenciones de la vida real. Y ahora parecía prometer lo mismo cuando se
muestra cómo es que la tecnología en la industria alimenticia ha avanzado tanto
que la levadura permitiría tener al pan listo para ser consumidor a los pocos
segundos y sin introducirlo en ninguna caja o ser sometido a algún tipo de
radiación. Pero a continuación, un nuevo personaje, Rey</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">(recolectora de <span style="text-decoration: none;">chatarra</span> del planeta Jakku) se ve en
problemas cuando no puede alcanzar los mandos del copiloto de la nave que
piloteaba. Otra cosa que no me gustó y creo que le podría bajar puntos
como una película de culto, es la introducción de la gringada esa en que
Harrison Ford dispara hacia atrás sin ver… ¡Esa no me la creo</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"><span style="text-decoration: none;">J. J. Abrams</span>! “<i>Tengo
que escribir sobre esto</i>”. </span></span><br />
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"><br /></span></span>
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Además, supongo que para algunos fanáticos el hecho de que el <i>droide </i>BB-8, versión moderna y esférica de R2D2, a diferencia de este último "silbe" dejándose entender con excesiva claridad; y, de que historia no ofrezca nuevas ideas: un droide perseguido por la República esconde un un mensaje vital para la rebelión y en su escape, </span></span><span style="background-color: white; font-family: arial, sans-serif;">antes de regresar con su antiguo propietario,</span><span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span></span><span style="background-color: white; font-family: arial, sans-serif;">se topa con quien luego será el nuevo Jedi (Rey); y por una extraordinaria coincidencia los personajes se encuentran unos a otros en lugares remotos de la galaxia y terminan involucrados en una guerra en la que, eventualmente, se enfrenta un padre con su hijo. "</span><i style="background-color: white; font-family: arial, sans-serif;">Tengo que escribir esto</i><span style="background-color: white; font-family: arial, sans-serif;">". Por tercera vez saqué mi celular. Apunté lo que tenía que apuntar y al guardarlo, por tercera
vez, me olvidé en anotar mi apreciación sobre la música.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white; font-family: "arial" , sans-serif;">Pero no olvidemos que estamos en una
Piedad, entonces, toca soltar la pregunta que siempre hacemos hacia el final:
¿qué tiene que ver todo esto con la propiedad intelectual? ¡Pues un huevo! Pero
ya no lo voy a decir.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Mis queridos lectores, este viaje ha
sido una travesía enriquecedora. Le agradezco a mis co-bloggers Viana y Daniel
de quienes aprendí muchísimo sobre esta materia que nos apasiona tanto a los
tres, pero creo que es momento de darle una muerte digna a esta página que
personalmente me ha regalado tantas sensaciones: alegría, excitación, estrés,
cansancio, diversión, escape, pasión… en fin, a este Blog que apareció hace
algunos años en el seno de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi,
donde nos conocimos los tres; y, que como uno de esos héroes de STAR WARS que
muere joven por defender una causa tan romántica como la rebelión encabezada
por la General Leia que</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">había alumbrado al hijo de
Harrison Ford y que es "el malo" del Episodio VII, el villano
más debilucho de todas las películas rodadas hasta ahora, si me lo preguntan. “<i>Tengo
que escribir sobre esto</i>”, pero me quedé sin batería.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Al regresar a mi casa reproduje mi CD
(algo que ya parece</span><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"> </span><i><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">vintage</span></i><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">) de los Beatles,
me senté a redactar y hasta este punto ya alcancé tres páginas en Word y me
burlo de mí mismo cuando recuerdo que en el cine pensaba "<i>ahora sí
podría escribir una Piedad corta como me lo exige Viana</i>". Lo siento
amiga, te volví a fallar y te vuelvo a pedir perdón. Así que ya no voy a seguir
escribiendo más porque, es posible que se me aparezca Daniel con una espada
laser de juguete (que de hecho ya se compró) queriéndome mutilar la mano como
al hermano de Leia, Luke Skywalker.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white; font-family: "arial" , sans-serif;">Y entonces, ¿la propiedad
intelectual? Ya se estarán preguntando ¿Dónde queda? Estimados lectores, nos
han acompañado por más de 125 Piedades, creo que están en plena capacidad de
identificar los aspectos de Propiedad Intelectual que pueden involucrar a esta
Piedad; y si no, pues nunca es tarde de empezar a revisar algunas de nuestras
publicaciones anteriores…<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white; font-family: "arial" , sans-serif;">Y ahora ¿cómo titulo a esta piedad?
“No me pidas adiós, no me pidas piedad”, “Starwarsiando”, “Último
Post-Póstumo”… ya decidiré cuando encienda mi celular y vea mis anotaciones...<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="background-color: white; font-family: "arial" , sans-serif;">La buena noticia es que esto es un
blog y no se borra. O sea, que en cualquier momento si nos provoca en un
futuro, podremos publicar algo más… pero por ahora "¡QUE LA FUERZA LOS
ACOMPAÑE!"<o:p></o:p></span></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-67535721874425855072014-06-13T05:50:00.001-07:002014-06-13T05:50:10.565-07:00RUMBO A BRASIL 2014<o:p><span style="font-family: Calibri;"></span></o:p><br />
<div align="right" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;">
<i style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Calibri;">Por
Alfredo Lindley-Russo<o:p></o:p></span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Hace poco un grupo de personas me observaba
mientras que yo, apasionadamente, comentaba alguna tontería –como siempre- y
dibujaba garabatos en el aire con mis aspaventosos brazos. Entre chispazos de
saliva, sudor y chorros de café que quemaban el dorso de mi mano, lancé una
frase al viento que mis interlocutores capturaron de inmediato. “<i style="mso-bidi-font-style: normal;">La propiedad intelectual está en todos lados
y no nos damos cuenta</i>”. Luego añadí: “<i style="mso-bidi-font-style: normal;">Es
probablemente, una de las áreas del derecho que mayor vinculación tiene con
nuestra vida diaria y pese a ello, aún son una pequeña minoría los que la
conocen y estudian</i>”. Finalmente rematé: “<i style="mso-bidi-font-style: normal;">Les apuesto que estando aquí parado mientras converso con ustedes y sin
voltear el cuello, soy capaz de indicarles no menos de diez elementos
susceptibles de protección por la propiedad intelectual</i>”… y empecé a
enumerar. Después noté que casi todos asintieron sonriendo y comprobé que
estaban de acuerdo con mi afirmación. Los había convencido.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">En esta Piedad quisiera repetir el ejercicio. Pero
dado que ayer fue la inauguración del mundial de fútbol quiero centrar el tema
en la COPA MUNDIAL DE LA FIFA BRASIL 2014 (Marca [M]). La idea de comentar
entorno a este certamen, no porque todos hablan de lo mismo cada cuatro años y
quiero de algún modo capturar vuestra atención, sino porque el domingo 11 de
mayo de 2014 y el sábado 17 de mayo de 2014, el diario EL COMERCIO [M] difundió
un comunicado y una nota informativa que de manera indirecta vinculan este
torneo con la propiedad intelectual. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Como ya se estarán dando cuenta, durante la piedad
me limitaré a relatar algunas cuestiones curiosas y simplemente destacaré entre
[ ] los elementos susceptibles de protección por la propiedad intelectual (sin
que eso signifique necesariamente que existe un registro, un derecho vigente o
un reconocimiento formal de la autoridad competente). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Sin más preámbulo entonces, me acomodo en mi silla
(Diseño Industrial [DI]) adquirida en ZIYAZ [M], enciendo mi GALAXY FLEX [M][DI]
(invento patentable [P]), con la ayuda de ANDROID [M] (software protegible por
el Derecho de Autor [SDA]) y gracias a la pantalla táctil [P] me <i style="mso-bidi-font-style: normal;">logeo</i> en BLOGGER [M] [SDA] y LAMULA
[M][SDA] enciendo mi SMART TV [PI] de SAMSUNG [M][DI], sintonizo ATV [M] y
mientras se disputa el primer partido entre Brasil y Croacia, observo lo
siguiente…<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<u><span style="font-family: Calibri;">Rueda la gordita:<o:p></o:p></span></u></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<u><o:p><span style="text-decoration: none;"><span style="font-family: Calibri;"></span></span></o:p></u><br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Pelotas ADIDAS [M] (BRAZUCA [M]) recubiertas por
largos paños de poliuretano (un material impermeable) con finas uniones que
permiten contar con una esfera más lisa (Modelo de Utilidad [MU]). También
tiene amortiguadores de golpes [MU]. De hecho hoy en día hay empresas como
CTRUS [M] (que también puede ser un Nombre Comercial) que vienen desarrollando
la producción de balones de fútbol que no requiere ser inflada con aire, sino
que contiene una fibra elástica [P]. También incluye un chip [SDA] para
detectar si la pelota atraviesa la línea de meta, lateral o de gol. Este
invento, denominado GOAL CONTROL [M] cuyo costo de instalación asciende a 200
000 Euros por estadio, 3000 por partido o 2,5 millones en total, qué útil
hubiera sido en los partidos entre Inglaterra y Alemania (ambos beneficiados y
perjudicados en dos partidos trascendentales).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<u><span style="font-family: Calibri;">Buenos días caballero, ¿algún modelito?<o:p></o:p></span></u></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Las camisetas ya no son de algodón sintético y
poliéster, sino de una microfibra de poliéster (<i style="mso-bidi-font-style: normal;">dry-fit</i>) que captan y transportan la humedad en un área mayor, lo
que facilita la evaporación permitiendo que la prenda seque rápidamente [P].
Además, cuenta con costuras que le brindan a la indumentaria una característica
aerodinámica [MU]. También hay un bloqueo de los rayos UV para mantener cómodo
y seguro al deportista [MU].<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Los chimpunes ADIZERO f50 [M] son cada vez más
flexibles [MU] y ahora sirven para evaluar el desempeño de los jugadores en el
campo gracias a un chip incorporado que informa sobre la cantidad de kilómetros
recorridos, velocidad máxima y media, frecuencia de los pasos y aceleraciones y
hasta la fuerza de los remates [SDA].<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<u><span style="font-family: Calibri;">Ojo al Piojo<o:p></o:p></span></u></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Los técnicos se pueden ver beneficiados con GOOGLE
GLASS [M], unos lentes que ofrecen datos sobre la construcción del juego, la
defensa y finalizaciones de las jugadas de ambos equipos, minuto a minuto
mientras se está viendo [SDA].<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<u><span style="font-family: Calibri;">¡Apóyame varón!<o:p></o:p></span></u></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<u><o:p><span style="text-decoration: none;"><span style="font-family: Calibri;"></span></span></o:p></u><br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Los árbitros cuentan con intercomunicadores [P] que
facilitan el apoyo entre ellos, Lamentablemente no lo han de haber utilizado
bien en el penal que le regalaron a Brasil. Aún no se permite la repetición
instantánea [P] para eliminar este tipo de dudas…<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Por otro lado, el aerosol evanescente que ayuda a
marcar las distancias entre la barrera y la pelota en los tiros libres [P].<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<u><span style="font-family: Calibri;">Las APPS<o:p></o:p></span></u></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">FIFA [M] tiene una app oficial [SDA] con tablas de
posiciones, estadísticas, resultados. LIVESCORE [M] [SDA] es otra app [SDA] que
permite seguir los resultados minuto a minuto, programar notificaciones de gol,
inicio o término de un partido, etc. Con CUP ARCHIVE [M] [SDA] se puede conocer
la historia de los mundiales, estadísticas históricas y comparativos en tiempo
real. Con el PANINI COLLECTORS [M] [SDA] se puede llevar un registro de tus
figuritas y completar el Álbum Virtual de la FIFA [DA] (sobre el Álbum Panini y
la propiedad intelectual, se puede ver en <a href="https://porpiedadintelectual.lamula.pe/2014/05/03/de-navarrete-a-panini/porpiedadintelectual/" target="_blank">esta Piedad</a></span><span style="font-family: Calibri;">).
Y si tienes la suerte de estar en Brasil, el FOOD BRASIL [M] [SDA] te puede
ayudar para encontrar los mejores restaurantes cerca de ti.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Todo esto está disponible en APP STORE [M] [SDA]
y/o GOOGE PLAY [M] [SDA].<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<u><span style="font-family: Calibri;">¡Tremendo negocio!<o:p></o:p></span></u></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<u><o:p><span style="text-decoration: none;"><span style="font-family: Calibri;"></span></span></o:p></u><br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Aunque lo parezca, esto no es un <i style="mso-bidi-font-style: normal;">cherry</i>,
sino un hecho. El GRUPO ATV es quien ostenta los derechos exclusivos para el
territorio peruano sobre la totalidad de ceremonias, eventos y partidos de
fútbol relacionados con la competencia en televisión abierta. Asimismo, goza de
la exclusividad de reproducir los títulos oficiales, marcas y demás símbolos
oficiales distintivos de la copa. Eso no quita que el GRUPO ATV pueda impedir
que un tercero ejerza su derecho de cita. Para tal efecto, GRUPO ATV hará resúmenes
de tres minutos para que otros canales puedan difundir con fines informativos o
noticiosos los resultados de los partidos, siempre que estas imágenes no sean incluidas
en programas creados especialmente o con ocasión del mundial (así lo dice la
nota de prensa difundida en El Comercio). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p><span style="font-family: Calibri;"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Calibri;">Definitivamente este beneficio no fue gratuito. El
grupo televisivo ha de haber invertido ingentes cantidades de dinero para gozar
de esta exclusividad… ¡provecho con los ingresos por publicidad y regalías!<o:p></o:p></span></div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-54121976421387907472014-03-13T07:08:00.000-07:002014-03-13T07:08:17.490-07:00Gracias Dios por darnos la (buena) Regulación Estatal<!--[if gte mso 9]><xml>
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<br />
<div align="right" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: right;">
<i style="mso-bidi-font-style: normal;">Por
Alfredo Lindley-Russo</i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
Después de muchas, pero muchas, lunas, vuelvo. No regreso
con la “pata en alto”, pero sí pendencieramente. Yo me considero un liberal-clásico
de pura cepa: escuela de economía austriaca y con devoción por el Estado de
Derecho y un sistema de gobierno democrático. Y como muchos abogados creo que
el Análisis Económico del Derecho (AED) es una herramienta muy importante que
debe ser incorporada en el análisis –valga la redundancia– por todos en el mundo
jurídico. Pero no soy fundamentalista ni recalcitrante. Cuando en mi casa se
queman las bombillas de luz, yo mismo las reemplazo y no espero a que la mano
invisible del mercado lo haga por mí. A los amigos del extranjero les cuento que
en el Perú existe una “argollita” de “ratones de laboratorio” que flotan cómodamente
en las fascinantes teorías del liberalismo para intentar explicarlo todo con
suma sencillez –hasta ahí todo bien–, pero se ahogan desesperadamente cuando
quieren encontrar –si acaso lo intentan– un contraste empírico que soporte sus
argumentos. Algunos de ellos no entienden que el AED no es un fin en sí mismo,
sino simplemente una herramienta más, que debe ser aplicada respetando la
lógica jurídica… y en el colmo de los colmos ¡hay quienes incluso desconocen el
contenido de una ley porque desde el punto de vista del AED es mejor aplicar
una regla distinta!</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
Así que en honor de esos <i style="mso-bidi-font-style: normal;">yuppies</i> (muchos de ellos amigos míos, lo reconozco) que se sienten que
son re-<i style="mso-bidi-font-style: normal;">cool</i> porque todos sus
planteamientos parten del AED, les dedico esta piedad sobre cómo una regulación
puede ser positiva, específicamente en el campo de la propiedad intelectual.</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
En el 2013 la industria del automóvil incrementó
sus solicitudes de patentes a través del <a href="http://www.wipo.int/pct/es/" target="_blank">Tratado de Cooperación en materia dePatentes (PCT), un mecanismo que ofrece a los solicitantes la posibilidad deproteger sus patentes (y con ello) su invención en 148 países</a>.<u><a href="http://www.wipo.int/pct/es/"><span style="color: windowtext;"></span></a></u>
¿Quieren cifras? Pues bien, en el año 2010, fueron 2 322 las patentes que solicitaron
los fabricantes de automóviles. En el 2012, 3 606. Para el año 2013 la cifra ascendió
a 4 275. Así, las solicitudes de patentes se han incrementado 84% desde el 2010.
</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
¿Cómo sucedió esto? Muy sencillo, debido a una
<a href="http://www.reuters.com/article/2014/03/13/automotive-patents-idUSL6N0MA1JY20140313" target="_blank">exigencia regulatoria que obliga a reducir las emisiones de dióxido de carbono</a>. Un tipo de regulación que mis amigos <i style="mso-bidi-font-style: normal;">yuppies</i>
hubieran cuestionado porque finalmente podría afectar al ciudadano (que es a
quien se desea proteger). Algunos argumentos que hubieran esgrimido –llevados al
extremo- seguro que hubieran sido: (1°) el incremento del precio final del
automóvil, (2°) la reducción de la demanda, (3°) la quiebra de las empresas automotrices
menos eficientes, (4°) el consecuente incremento de la antigüedad del parque
automotor y (5°) finalmente la mayor cantidad de emisiones de dióxido de
carbono… (¡diablos! se me pusieron los pelos de punta).</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
Felizmente se hubieran equivocado en sus
predicciones, porque la evidencia empírica nos ha mostrado que las empresas de
la industria decidieron invertir en investigación y desarrollo de tecnologías
más limpias. Al parecer estamos en buen camino. Según la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) Toyota Motor Corp es quien más ha hecho uso
del PCT (con 1 696 solicitudes publicadas). Lo siguen Nissan Motor Co, Honda
Motor Co, Daimler AG and Audi AG (extrañamente algunos como General Motors Co.
prefieren no utilizar el PCT y registran sus patentes en cada país de manera independiente).
Este ranking no indica necesariamente quien es el más innovador, pero sí podría
ser un indicio.</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
Ya sé lo que me dirán los <i style="mso-bidi-font-style: normal;">yuppies</i> se está generando un monopolio de empresas con tecnologías
que cumplan con la regulación. Al final los competidores tendrán que salir del
mercado y los precios se dispararán. Tranquilos amigos, nada obsta para que los
competidores desarrollen tecnologías patentables que cumplan con la regulación.
Además, al cabo de 20 años (cuando caduque la patente) esas tecnologías serán
de libre disponibilidad por cualquier otro competidor, incluso si no intervino
en su desarrollo. Con lo cual los problemas que tanto preocupan no deben
quitarnos el sueño, en todo caso, lo que sí debe quitarnos el sueño es poder
tener un planeta vivo en los próximos 20 años. </div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-84370283620466078772013-08-25T21:16:00.000-07:002018-12-17T04:29:05.978-08:00Las Cartas del Caballero de los Mares<div style="text-align: right;">
<div style="border: currentColor;">
<i>Alfredo Lindley-Russo*</i><br />
</div>
</div>
<div style="border: currentColor; text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="border: currentColor;">
<div style="border: currentColor;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhyNWcmmcTUFM-kxHbP-dRkULYzC2mQyIHcz7bCpKJYSDRLzHKUfnMbBR6vMaFx2g1rUVottD8DgtN20xzqCFFZ8ytgFqRUvq9v68Cc2mDE4EGEZSr7xShiQ1zHych3OMgREIK3le5JQg/s1600/CAM00088.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="150" qsa="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhyNWcmmcTUFM-kxHbP-dRkULYzC2mQyIHcz7bCpKJYSDRLzHKUfnMbBR6vMaFx2g1rUVottD8DgtN20xzqCFFZ8ytgFqRUvq9v68Cc2mDE4EGEZSr7xShiQ1zHych3OMgREIK3le5JQg/s200/CAM00088.jpg" width="200" /></a>Hace un par de semanas anduve por Piura dictando un curso, y aproveche para visitar una vieja Casona que data de mediados del siglo XVIII y que perteneció a don Fernando Seminario y Jaime, abuelo materno de Miguel Grau Seminario. El inmueble donde nuestro máximo héroe nacional nació y vivió parte de su infancia, fue declarado Monumento Nacional (<a href="http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/10146.pdf" target="_blank">Ley N° 10146 del 26 de diciembre de 1944</a>) y en su interior funciona un museo desde julio de 1964. El museo contiene una valiosa colección histórica, entre la cual destaca la correspondencia que cursaron <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_Grau_Seminario" target="_blank">don Miguel Grau</a> y <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Carmela_Carvajal" target="_blank">Carmela Carvajal Vda. de Prat</a> (esposa del Capitán de Fragata don <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Arturo_Prat_Chac%C3%B3n" target="_blank">Arturo Prat</a>, Comandante de la nave "Esmeralda", hundida por el “Huáscar”, comandado por Grau). </div>
</div>
</div>
<div style="border: currentColor; text-align: justify;">
<div style="border: currentColor;">
</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="border: currentColor;">
<div style="border: currentColor;">
<br /></div>
<div style="border: currentColor;">
Estas cartas, bien podrían ser consideradas “originales” en cuyo caso gozarían de la protección que les brinda el Derecho de Autor. De inmediato las fotografié. Eso en la mencionada rama del derecho se le conoce como “reproducción” de la obra. En esta Piedad cuelgo dichas fotografías, así como una transcripción de las mismas. O sea, estoy haciendo una “comunicación pública”. Tan igual es mi “comunicación pública” como la que realiza el propio museo cuando la pone a disposición de cualquier visitante para que puedan ser leídas. </div>
</div>
</div>
<div style="border: currentColor; text-align: justify;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjbHlAjibDwQ6EI3RicX2rGtXwwzPdG3fmMWVD8VUw_MXK67VX-NZlxhjG10ZpPMmOxujb24YQfjZjlqj0lNGgSsLs9aojHshnVXF-xn2d10lP8gI-_r_SMZQMktOoPg0rZCXFqdSegOA/s1600/CAM00090.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="150" qsa="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjbHlAjibDwQ6EI3RicX2rGtXwwzPdG3fmMWVD8VUw_MXK67VX-NZlxhjG10ZpPMmOxujb24YQfjZjlqj0lNGgSsLs9aojHshnVXF-xn2d10lP8gI-_r_SMZQMktOoPg0rZCXFqdSegOA/s200/CAM00090.jpg" width="200" /></a>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="border: currentColor;">
<br />
La experiencia me dio motivo para comentar acerca de las implicancias legales que recaen sobre las misivas. La primera pregunta que debemos hacernos es si es que los autores y destinatarios de las cartas habrían querido mantener sus comunicaciones en privado. La pregunta no es una mera curiosidad, pues según la respuesta, podían existir distintas implicancias legales. </div>
<div style="border: currentColor;">
<br /></div>
<div style="border: currentColor;">
Los derechos que les comenté líneas arriba (los de reproducción y comunicación pública) son prerrogativas con contenido patrimonial que tienen los autores respecto de sus obras. Estos derechos, conceden al autor la posibilidad de ser los únicos de poder llevar a cabo dichas reproducciones o comunicaciones (salvo se lo autorice a un tercero). Pero también existen otra clase de derechos, los que tiene un contenido moral. A diferencia de los derechos patrimoniales, los morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. </div>
</div>
<div style="border: currentColor; text-align: justify;">
<div style="border: currentColor;">
<br /></div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="border: currentColor;">
<div style="border: currentColor;">
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</div>
</div>
<div style="border: currentColor; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="border: currentColor;">
<div style="border: currentColor;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiXrndzr6HVXDJGXlboQFrwVyifJ4hwbZF5j3jgk_Q9unFSuoMZmSFsR2J9mIeQoegHVo9AZasYMfo1K1ZbYr4ktwCK2-H8lyDQnJNs-E4qPHtZhA5CFTAxMlU-ljScaK4POUWIYIf0ow/s1600/CAM00095.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="150" qsa="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiXrndzr6HVXDJGXlboQFrwVyifJ4hwbZF5j3jgk_Q9unFSuoMZmSFsR2J9mIeQoegHVo9AZasYMfo1K1ZbYr4ktwCK2-H8lyDQnJNs-E4qPHtZhA5CFTAxMlU-ljScaK4POUWIYIf0ow/s200/CAM00095.jpg" width="200" /></a>¡Claro!, la verdad es que, en el caso de las cartas cursadas entre el Sr. Grau y la Sra. Carbajal, no se podía presentar ningún problema porque el primero murió en el año 1979 mientras que la segunda en 1931. Según nuestra legislación el derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anónima o seudónima (incluso luego de su muerte), no puede extenderse cuando ésta haya caído en el dominio público (Decreto Legislativo N° 822, Ley Sobre el Derecho de Autor), vale decir, 70 años luego de la muerte del autor. El mismo límite existe sobre el derecho que ostenta el destinatario de las cartas, pero por un plazo menor, de solo 50 años (Código Civil). Sin embargo, el ejercicio me pareció simpático y quería traerlo a colación en esta entrada. </div>
</div>
</div>
<div style="border: currentColor; text-align: justify;">
<br />
<div style="text-align: justify;">
Estimado lector, ¿aún no está satisfecho? ¿Quiere complicar un poco más el caso? ¡No hay problema! traigamos a colación el artículo 145º del Decreto legislativo 822 que dispone que quien <u><strong>publique</strong></u> por primera vez una <strong><u>obra inédita</u></strong> que esté en el dominio público (como es el caso de las cartas de Grau y Carbajal), tendrá <u><strong>sobre ella</strong></u> los mismos derechos de explotación <u><strong>que hubieren correspondido a su autor</strong></u> durante los próximos 10 años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Y aquí el problema: ¿qué debemos entender por publicación? ¿Es lo mismo que divulgación? Pareciera que sí, pero qué sucede si las cartas solo estaban <u><strong>exhibidas</strong></u> en la el Museo Casa-Grau y recién ahora, por primera vez, yo las vengo a publicar en esta Piedad? (ver más abajo) ¿Yo obtuve derechos patrimoniales sobre la publicación? O peor aún, ¿obtuve derechos sobre la obra inédita tal cual como si hubiese sido su autor? Si la respuesta fuera positiva, ¿podría entonces, prohibir que la Casa-Grau siga comunicando públicamente (al exhibirlas) dichas cartas? Y es que la publicación es solo una especie de difusión. Tal vez, hubiera sido más propio que la ley utilice otro término en reemplazo de "publicar". </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
La buena noticia es que, una vez más, el ejercicio es interesante, pero ficticio... a Dios gracias</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="border: currentColor;">
<div style="border: currentColor;">
A continuación, para los curiosos, <em>difundo </em>(específicamente, <em>publico </em>(no por primera vez); y técnicamente, <em>comunico públicamente</em>) las fotografías y transcripciones de las cartas de Grau a Carvajal y de Carvajal a Grau; y, más abajo transcribo los artículos pertinentes del Decreto Legislativo N° 822 y del Código Civil que han sido comentados en esta Piedad... para que sigan quemando neuronas por su lado, ¡provecho!</div>
</div>
</div>
<div style="border: currentColor; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<u><strong>Misiva de Miguel Grau a Carmela Carvajal de Prat</strong></u> </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiqBKm4EzxZ5X6Rj3FWwg4fia84vqML3cJnVA_CWLOVFJvlWe-wucGFNDtZV62hRvYVCDkjUNqKKecvXbsQY6_QbJ6Dx-S7QlGCzr55MA9qA2npib7KK989PF7TL2xLcW4mhD-a4DTsFA/s1600/CAM00097.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="324" qsa="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiqBKm4EzxZ5X6Rj3FWwg4fia84vqML3cJnVA_CWLOVFJvlWe-wucGFNDtZV62hRvYVCDkjUNqKKecvXbsQY6_QbJ6Dx-S7QlGCzr55MA9qA2npib7KK989PF7TL2xLcW4mhD-a4DTsFA/s640/CAM00097.jpg" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: right;">
<em>Monitor "Huáscar", Pisagua, Junio 2 de 1879 </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Dignísima señora: </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Un sagrado deber me autoriza a dirigirme a usted y siento profundamente que esta carta, por las luchas que va a rememorar, contribuya a aumentar el dolor que hoy, justamente, debe dominarla. En el combate naval del 21 próximo pasado, que tuvo lugar en las aguas de Iquique, entre las naves peruanas y chilenas, su digno y valeroso esposo, el Capitán de Fragata don Arturo Prat, Comandante de la "Esmeralda", fue, como usted no lo ignorará ya, víctima de su temerario arrojo en defensa y gloria de la bandera de su Patria. Deplorando sinceramente tan infausto acontecimiento y acompañándola en su duelo, cumplo con el penoso deber de enviarle las, para usted, inestimables prendas que se encontraron en su poder y que son las que figuran en la lista adjunta. Ellas le servirán indudablemente de algún pequeño consuelo en medio de su gran desgracia, y para eso me he anticipado a remitírselas. </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Reiterándole mis sentimientos de condolencia, logro, señora, la oportunidad para ofrecerle mis servicios, consideraciones y respetos con que me suscribo de usted, señora, muy afectísimo seguro servidor. </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Miguel Grau Seminario </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><u>Misiva de Carmela Carvajal de Prat a Miguel Grau </u></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgdg_fVoU3I0uvt8dMeDAiNYtR4I8MJUXY9R3wylK15h5tTEhKKfjt4bXn3Bs60zdFgGvpf0k2743NoHPjp2U4SlpUxCzBhp1XmU8bBJJ-N_Yr3dC6ZyljMZZY0W_C6URfoEquSl0f0fw/s1600/CAM00098.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="318" qsa="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgdg_fVoU3I0uvt8dMeDAiNYtR4I8MJUXY9R3wylK15h5tTEhKKfjt4bXn3Bs60zdFgGvpf0k2743NoHPjp2U4SlpUxCzBhp1XmU8bBJJ-N_Yr3dC6ZyljMZZY0W_C6URfoEquSl0f0fw/s640/CAM00098.jpg" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: right;">
<br />
<em>Valparaíso, 1° de Agosto de 1879 </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Señor don Miguel Grau. </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Distinguido Señor: </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Recibí su fina y estimada carta fechada a bordo del "Huáscar", en 2 de Junio del corriente año. En ella, con la hidalguía del caballero antiguo, se digna usted a acompañarme en mi dolor, deplorando sinceramente la muerte de mi esposo, y tiene la generosidad de enviarme las queridas prendas que se encontraron sobre la persona de mi Arturo, prendas para mí de un valor inestimable, por ser, o consagradas por su afecto, como los retratos de mi familia, o consagradas por su martirio, como la espada que lleva su adorado nombre. </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Al proferir la palabra martirio, no crea usted, señor, que sea mi intento inculpar al jefe del "Huáscar" de la muerte de mi esposo. Por el contrario, tengo la conciencia de que el distinguido jefe que, arrostrando el furor de innobles pasiones, sobreexcitadas por la guerra, tiene hoy el valor, cuando aún palpitan los recuerdos de Iquique, de asociarse a mi duelo y de poner muy alto el nombre y la conducta de mi esposo en esa jornada, y que tiene aún el más raro valor de desprenderse de un valioso trofeo, poniendo en mis manos una espada que ha cobrado un precio extraordinario por el hecho mismo de no haber sido rendida; un jefe semejante, un corazón tan noble, se habría, estoy cierta, interpuesto, a haberlo podido, entre el matador y su víctima, y habría ahorrado un sacrificio tan estéril para su Patria como desastroso para mi corazón. </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>A este propósito, no puedo menos de expresar a usted que es altamente consolador, en medio de las calamidades que origina la guerra, presenciar el grandioso despliegue de sentimientos magnánimos y luchas inmortales que hacen revivir en esta América las escenas y los hombres de la epopeya antigua. </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Profundamente reconocida por la caballerosidad de su procedimiento hacia mi persona, y por las nobles palabras con que se digna honrar la memoria de mi esposo, me ofrezco muy respetuosamente de usted atenta y afectísima, S.S. </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: right;">
<em>Carmela Carvajal de Prat </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<div style="text-align: justify;">
<strong><u>Decreto Legislativo N° 822, Ley Sobre
el Derecho de Autor: </u></strong><o:p></o:p></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Artículo 23º.- Por el derecho de divulgación,
corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en
qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por
testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea
publicada mientras esté en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido
en el Código Civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia
epistolar y las memorias. <o:p></o:p></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
El derecho de autor a disponer que su obra se
mantenga en forma anónima o seudónima, no podrá extenderse cuando ésta haya
caído en el dominio público. <o:p></o:p></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Artículo 145º.- Quien publique por primera vez
una obra inédita que esté en el dominio público, tendrá sobre ella los mismos
derechos de explotación que hubieren correspondido a su autor.<o:p></o:p></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Los derechos reconocidos en este artículo tendrán
una duración de diez años, contados a partir del primero de enero del año
siguiente a la publicación<o:p></o:p></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<strong><u>Código Civil:</u> </strong><o:p></o:p></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Artículo 16°.- La correspondencia epistolar, las
comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan
carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y
familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del
autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias
personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización
del autor. <o:p></o:p></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Muertos el autor o el destinatario, según los
casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo
asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez. <o:p></o:p></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
La prohibición de la publicación póstuma hecha
por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a
partir de su muerte. <o:p></o:p></div>
<br />
<br />
<i><span style="font-size: x-small;">(*Por cuestiones didácticas, esta piedad ha sido escrita con fines explicativos, sin considerar el marco legal vigente al momento en que se produjeron los hechos y aplicando el actual)</span></i></div>
<div align="center" class="separator" style="border: currentColor; clear: both; text-align: center;">
</div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-9865215671014238382013-07-28T17:25:00.000-07:002013-07-28T17:26:36.317-07:00Invenciones Dibujadas<div style="text-align: right;">
<em><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">por Alfredo Lindley-Russo</span></em></div>
<div style="text-align: right;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="color: #222222;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="color: #222222;">¡Es una reacción automática! </span>La palabra “patente” está asociada a los objetos
novedosos, los avances en la tecnología o los nuevos fármacos. No se nos ocurre pensar que
un dibujo o un diseño podría ser objeto de protección mediante el sistema de
patentes. En<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>todo caso, una
configuración bidimensional como sería un dibujo, más parecería un ser <strong>modelo
industrial</strong> (</span><a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2010/04/son-son-signos-ni-invenciones-son.html" target="_blank"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">aquí</span></a></span><span style="color: #222222;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">)y(</span><a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2012/04/disenos-utiles-encuentros-y.html" target="_blank"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">aquí</span></a></span><span style="color: #222222;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">) y hasta una obra protegible por el <strong>Derecho de Autor</strong>.<o:p></o:p></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="color: #222222;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Pero, aunque parezca mentira un dibujo sí puede ser patentable como
un invento y, como tal,<span style="mso-spacerun: yes;"> puede ser </span>protegido por
veinte (20) años desde la fecha de su solicitud a registro. El ejemplo perfecto, lo
encontré hace unos días en una </span><a href="http://publimetro.pe/deportes/15445/noticia-elaboran-traje-que-hace-surfistas-invisibles-ante-tiburones" target="_blank"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">noticia publicada en Publimetro</span></a><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">,
según la cual un grupo de investigadores de la <strong><span style="font-weight: normal; mso-bidi-font-weight: bold;">Universidad Occidental de Australia</span></strong>
y diseñadores de la empresa <span class="caps"><b>SAMS</b></span> acababan de
crear (luego de un par de años de </span><a href="http://www.sharkmitigation.com/about.html" target="_blank"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">inversión en investigaciones y pruebas</span></a><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">)
dos modelos de <em>wetsuit</em> capaces reducir el riesgo de ataque de tiburones tigre. <o:p></o:p></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="color: #222222;">Uno de ellos (e</span><span style="color: #222222; font-family: "Helvetica","sans-serif"; font-size: 10.5pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-PE;">l modelo ‘<em>Elude’</em>), utiliza la “coloración
perturbadora” del mar y fue diseñado para que, quienes bucean y practican
<em>snorkell</em>, se confundan en el fondo del mar volviéndose "invisibles a los ojos del tiburón. El otro (modelo ‘<em>Diverter’</em>) es para
surfistas, y cuenta con rayas blancas y negras que asemejan a peces venenosos, logrando
así disuadir a los peligrosos escualos.<o:p></o:p></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 10.5pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-PE;"></span> </div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="color: #222222; font-family: "Helvetica","sans-serif"; font-size: 10.5pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-PE;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Siempre que dichos diseños, cumplan con los tres requisitos exigidos por
nuestra legislación, podrán acceder a una patente. Es decir, si estos nuevos
diseños, resultan ser novedosos (es decir, que no se encuentren en el estado de la
técnica), tener nivel inventivo (no sea obvia) y ser susceptibles de
aplicación industrial (es decir, de ser usado en cualquier tipo de
industria) podrán beneficiarse del derecho de exclusiva que concede el sistema
de patentes.<o:p></o:p></span></span></div>
<span style="color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 10.5pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-PE;">
</span><br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-12774921572224613532013-06-28T08:51:00.000-07:002013-06-28T08:51:43.347-07:00¡Ponte linda Bombom!<div style="text-align: right;">
<em>Por Alfredo Lindley-Russo</em></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Muchas lunas han pasado desde nuestra última publicación. Pedimos disculpas a nuestros seguidores y sobre todo a aquellos que reventaron nuestra bandeja de entrada exigiéndonos más Piedades. Y es que, para ser justos, ni nuestra pasión por la propiedad intelectual nos permitió arrancar un prudente espacio de nuestras recargadas agendas laborales. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pero en este feriado largo para el sector público peruano, hago un paréntesis en la preparación de una clase que tengo que dictar, para compartir con ustedes una reflexión curiosa sobre este tema que tanto nos gusta.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Seguramente nuestros lectores nacionales (y algún otro extranjero) deben haber visto la publicidad que inspira el título de esta entrada y que tuvo tanto éxito, que ahora se ha convertido en una secuencia de comerciales que terminan con la misma frase característica. A continuación la primera de todas:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.youtube.com/embed/21dhbbgKQPI?feature=player_embedded' frameborder='0'></iframe></div>
<div align="center" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<u><strong>Patentes:</strong></u></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El protagonista, es un señor de avanzada edad que le sugiere con picardía a su esposa que se prepare porque ya tiene su “pastillita azul” y por eso no solamente “le toca” divertirse los lunes, sino todos los días. Se hace así una clara alusión a la píldora, quizás la más famosa de los últimos 20 años, compuesta por el principio activo Sildenafil, sustancia que inicialmente fue creada para la hipertensión arterial y que posteriormente fue utilizada y patentada en Europa (en 1996) para combatir la disfunción eréctil.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sin embargo, en el Perú nunca fue patentada porque lo que quiso protegerse fue justamente el segundo uso del principio activo que fue descubierto y no el principio activo inicialmente inventado. El caso llegó hasta el Tribunal Andino de Justicia quien dictaminó que el régimen comunitario de patentes no admite la protección de segundos usos. Por eso en el Perú, podemos encontrar…perdón, los interesados pueden encontrar no solo VIAGRA sino cualquier otro tipo de producto que utilice Sildenafil incluso como genérico, por lo que los precios son asequibles… bueno, así me han contado.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pues bien, les cuento que la patente europea ya caducó. Es decir, venció el plazo legal que la ley le concede al titular para explotar su invención de manera exclusiva. ¿Qué quiere decir, esto? que cualquier otro laboratorio que no sea Pfizer podrá utilizar el mismo principio activo para poder elaborar “pastillitas azules”. En otras palabras, surge la competencia para Pfizer (que deja de ser un monopolio en este mercado) y los precios se reducirán.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<u><strong>Marcas: </strong></u></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No conozco la realidad registral marcaria de Europa, pero me atrevo a lanzar las siguientes especulaciones. Ninguno de los nuevos competidores que utilizarán Sildenafil para competir con Pfizer, podrá denominar a su píldora con el mismo nombre de VIAGRA, pues esta denominación sería una marca que identifica al producto con un único laboratorio. Incluso podría tratarse de una marca notoriamente conocida, en cuyo caso, la protección que se le concede a este término, se encontraría reforzada. Asimismo, el color (azul) y la forma particular de la pastilla (un rombo con puntas redondeadas), podrían también encontrarse protegidas como marcas. Ya ven que cuando el protagonista de la publicidad dijo “pastillita azul” seguramente muchos pensaron únicamente en VIAGRA y no en algún otra pastilla, por ejemplo, para el dolor de cabeza.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><u>Derecho de Autor:</u></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La creatividad de la agencia publicitaria que concibió la publicidad y el trabajo de producción de la realizadora han destacado en la escena nacional. Hoy día todo el mundo dice “ponte linda bombón”, ya sea en alusión a la pícara publicidad o por querer transmitir el mismo mensaje. Ayer en un programa cómico de radio, se lo escuche decir a una mujer que imitaba la voz de una longeva artista del medio, a un político de avanzada edad cuya voz también era imitada por uno de los conductores. <br />
<br />
Incluso un programa cómico lo ha utilizado como herramienta para elaborar sus escenas realmente ilarantes:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.youtube.com/embed/OA7XXvyYfb8?feature=player_embedded' frameborder='0'></iframe></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Definitivamente, el guión puede ser protegido por el Derecho de Autor y la producción misma como un Derecho Conexo (para ver la distinción me remito a <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/09/por-que-mi-celular-suena-como-lucecitas.html" target="_blank">esta Piedad</a>). Sin embargo, la protección no alcanza los supuestos de parodia. Si bien la parodia es una transformación de la obra original, la legsilación dispne que este tipo específico de transformación no exije autorización del autor mientras no implique riesgo de confusión con la obra originalmente divulgada ni se le genere un daño (a la obra original o a su autor). <br />
<br />
Pero no todo es así de fácil. La parodia sí genera la obligación de pagar una remuneración a favor del autor primigenio por la utilización de su obra. Es decir, si bien se puede parodiar una obra ajena sin necesitar la autorización del autor y no ser sometido a ninguna infracción sancionable, sí es necesario contar con dinero suficiente para pagar por el uso de dicha obra. Entonces, ¿sería más prudente consultar antes con el autor de la obra, si bien no para pedir permiso, para saber cuánto va a costar?</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En fin, no les comento más sobre el asunto, porque tengo que seguir con lo de mi clase y salir temprano porque hoy, para celebrar el día del seviche (sobre este asunto, les juro que escribiremos en otra oportunidad) almorzaré con otra Piadosa (Viana) y nuestro buen amigo <a href="http://www.lvcentinvs.es/" target="_blank">Aurelius</a> de LVCENTINVS que no le queda mucho tiempo más en Lima, y a quien en honor a nuestra estima, le dedico esta Piedad.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-55697154551089586952013-04-09T18:43:00.001-07:002013-04-10T08:32:40.293-07:00El caso de George “Criptomnesia” Harrison<div style="text-align: right;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"><em>Por Alfredo Lindley-Russo </em></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"><div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</span><br />
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg86POM9R0jBuQITVuc5otbYrEys4UTNJc8us70vmZK0vamfqCc6Dyc1-r1vbWVZrpfCIGFBV4Rosb8QM0VLUyz76ILIVE4d1V3CC4k2tAKhny3PPayrQBnoqprXyOEjxYu1IxAtRTK7g/s1600/250px-The_Fabs.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" bua="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg86POM9R0jBuQITVuc5otbYrEys4UTNJc8us70vmZK0vamfqCc6Dyc1-r1vbWVZrpfCIGFBV4Rosb8QM0VLUyz76ILIVE4d1V3CC4k2tAKhny3PPayrQBnoqprXyOEjxYu1IxAtRTK7g/s1600/250px-The_Fabs.jpg" /></a></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Diga lo que diga Viana en su condición de fanática de los Rolling Stones (nadie es perfecto), los Beatles son lo más grande y punto. Y es que han llegado a ser, de lejos, la banda más importante en cuanto a lo que revolución musical se refiere (¿o no Daniel?). </span><br />
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Estos cuatro (otrora) mozalbetes de Liverpool en su condición de artistas prolijos, generadores de una copiosa producción de contenidos inmateriales y agentes económicos dentro del mercado musical, necesariamente han tenido que estar inmersos en asuntos que en el fondo están relacionados con la propiedad intelectual. En algunos casos, los Beatles son los infractores, en otros los afectados. A veces, los titulares de derechos sobre sus canciones obtienen beneficios y otras tienen que tolerar el uso ajeno de sus obras. </span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Como ejemplo de los Beatles en calidad de infractores, recordemos el caso ya explicado por Daniel en una Piedad anterior (<span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="http://lamula.pe/2012/05/26/%C2%A8un-compas-no-es-copiar%C2%A8-un-mito-y-un-submarino-amarillo/porpiedadintelectual">aquí</a></span>) sobre los sonidos de Yellow Submarine, cuyos detalles son bien narrados en el libro de Geofrey Emrick (co-escrito con Howard Massey) “El sonido de los Beatles” (“Here, There, and Everywhere: My Life Recording the Music of The Beatles”). Este caso no llegó a los tribunales, más que nada, por una alta dificultad en la identificación de la obra utilizada sin autorización. En otra Piedad (<span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/2009/09/21/apple-vs-apple/porpiedadintelectual">aquí</a></span>), nos enteramos de las disputas entre la marca APPLE de los Beatles (música) cuyos titulares se sintieron afectados por el uso de la marca APPLE de Apple Inc. (ordenadores). Daniel también nos ha contado (<span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/09/090909-el-dia-beatle.html">aquí</a></span>) algunas situaciones como la remasterización de las grabaciones de los Beatles y el uso de sus canciones en el juego de video denominado <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="http://www.thebeatlesrockband.com/">ROCK BAND: THE BEATLES</a></span>. Aquí es evidente que los titulares de los derechos sobre las canciones de los Beatles, han obtenido grandes beneficios. Asimismo, en innumerable cantidad de oportunidades los titulares de los derechos respectivos, han tenido que tolerar las parodias de la portada del disco Abbey Road efectuadas por muchísimas personas, inclusive por quienes escribimos en este blog, tal como lo hicimos <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/2010/09/12/parodiandobeatlesbogota/porpiedadintelectual">aquí</a></span>. </span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Como se advierte, Daniel es el que más ha vertido en este blog anécdotas de este tipo. Salvo el de la parodia, cuya autoría le pertenece a Viana, todos los demás han sido aportes suyos. Así que esta vez me tocó a mí. Tengo muchas ideas en la cabeza que me gustaría contarles. Por ejemplo, el caso de la canción <em>Come Together</em>, que fue cuestionada por Morris Levy (editor de BIG SEVEN MUSIC) quien pensó que sonaba sospechosamente similar a <em>You can’t catch me</em> (de Chuck Berry), cuyos derechos patrimoniales le correspondían. Este caso se resolvió sin llegar a los tribunales en 1973 a favor de Levy. </span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Estas curiosidades y muchas otras pueden encontrarse en el libro titulado “Los Beatles. Una biografía confidencial” (“<span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="http://en.wikipedia.org/wiki/The_Love_You_Make:_An_Insider%27s_Story_of_The_Beatles" title="The Love You Make: An Insider's Story of The Beatles">The Love You Make: An Insider’s Story of The Beatles</a></span>”), escrita por el mismísimo Peter Brown y el periodista de investigación Steve Gaines, en donde se les descubre a los Beatles en situaciones que bien podrían propiciar el calificativo de “contrabandistas”. </span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Pero la anécdota que quiero contar ahora, no solo es la que más me gusta, sino la que tengo más impregnada en la mente porque mi buen amigo Andrés (con quien me junto de cuando en vez a hacer música) siempre me la recuerda. Así que a continuación procedo a citar lo que al respecto dice el libro de Peter Brown: </span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwYVqqjBqlr4_GkjbB5sUwgnlcdt-acEe5_E32YfdSnuAFToCvo-q-12ZlCgR5aNIDd1H34E98ddXLeUJ53kElwU7qc3RnImJKJDpcjdIo0tup_Kc5FuQMEcehylL3swWD5MKhsYRVFQ/s1600/460px-George_Harrison_1974.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" bua="true" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwYVqqjBqlr4_GkjbB5sUwgnlcdt-acEe5_E32YfdSnuAFToCvo-q-12ZlCgR5aNIDd1H34E98ddXLeUJ53kElwU7qc3RnImJKJDpcjdIo0tup_Kc5FuQMEcehylL3swWD5MKhsYRVFQ/s320/460px-George_Harrison_1974.jpg" width="245" /></a><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><em>“(…) Pero a George Harrison le faltaba todavía arrostrar lo que tal vez haya sido la mayor vergüenza de su carrera. En los años posteriores a la emisión de</em> All things must pass <em>se había señalado que el exitoso disco simple My sweet Lord (Mi dulce Señor) tenía una misteriosa semejanza con</em> He’s so fine <em>(El está bien), éxito de los Chiffons a principios de la década de 1960. En 1976, Bright Tunes, editora de</em> He’s so fine<em>, presentó una demanda por plagio contra Harrison. En un juicio ampliamente publicitado, George se presentó en el tribunal con su guitarra e hizo ante el juez una demostración de cómo había compuesto la canción. Se halló a George culpable de ‘plagio inconsciente’ y finalmente pagó quinientos ochenta y siete mil dólares a Bright Tunes por daños y perjuicios (…)”.</em> </span></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Lo que Peter Brown refiere como plagio inconsciente, es lo que se le conoce con el nombre de criptomnesia (o memoria oculta) que supone una alteración de la memoria en virtud de la cual los recuerdos no son reconocidos como tales, de manera que parecen ser nuevas creaciones personales. Esto produce plagios involuntarios puesto que, quien bajo el efecto de la criptomnesia se atribuye la condición de autor, en realidad no ha creado nada nuevo ya que la obra únicamente ha sido “recuperada” tal y como fue almacenada en la memoria del individuo. </span></div>
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<br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Recordemos que el plagio (ya sea voluntario o no) es una vulneración del derecho moral de paternidad mediante el cual, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal (no olvidemos que los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles). </span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Sobre el derecho de la paternidad de la obra (y del plagio) ya hemos publicado comentarios en algunas piedades anteriores <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;">(<a href="http://lamula.pe/2009/11/09/la-era-de-la-copiadera/porpiedadintelectual/" mce_href="http://lamula.pe/2009/11/09/la-era-de-la-copiadera/porpiedadintelectual/">aquí</a>)(<a href="http://lamula.pe/2009/09/25/el-condor-pasa-solo-por-bolivia/porpiedadintelectual" mce_href="http://lamula.pe/2009/09/25/el-condor-pasa-solo-por-bolivia/porpiedadintelectual">aquí</a>)(<a href="http://lamula.pe/2011/04/24/odio-las-elecciones/porpiedadintelectual" mce_href="http://lamula.pe/2011/04/24/odio-las-elecciones/porpiedadintelectual">aquí</a>)y(<a href="http://lamula.pe/2010/03/23/%C2%A1los-ojos-a-su-examen-alumno-tc/porpiedadintelectual" mce_href="http://lamula.pe/2010/03/23/%C2%A1los-ojos-a-su-examen-alumno-tc/porpiedadintelectual">aquí</a>)</span> pero hasta ahora no hemos dicho nada acerca de las infracciones involuntarias que podrían afectar este derecho. </span></div>
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<br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Pues bien, lo que podemos mencionar al respecto es que nuestro ordenamiento jurídico no admite distinciones entre los plagios voluntarios e involuntarios (criptomnesia). De hecho, una alegación de este tipo no configura como un supuesto de exoneración de responsabilidad por la comisión de un acto de infracción al derecho moral de la paternidad de la obra (la infracción es objetiva y no se evalúa si el denunciado actuó con dolo o por negligencia). En todo caso, la autoridad podría tenerla en cuenta como un atenuante a efectos de fijar el monto de la multa. Pero para eso, es menester acreditar (vaya uno a saber cómo) que efectivamente fue un caso de criptomnesia. Quizás, la manera en que lo hizo Harrison ayude: <em>“(…) George se presentó en el tribunal con su guitarra e hizo ante el juez una demostración de cómo había compuesto la canción (…)”.</em> </span></div>
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<br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Desconozco la existencia de algún caso en el Perú donde el infractor denunciado haya alegado que el plagio se debió a un caso de criptomnesia. En todo caso, habría que ver qué postura asume la autoridad y cómo interpreta la normativa nacional en un caso como este. Estaremos atentos. </span></div>
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<br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Como sea, para curarse en salud, yo les recomendaría a todos aquellos plagiarios que pretenden escudarse en la criptomnesia que busquen una excusa mejor. </span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">Datos curiosos adicionales: </span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">1) Peter Brown no solo fue asistente de <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Brian_Epstein" title="Brian Epstein">Brian Epstein</a> (y confidente de su toda su familia) y los <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/The_Beatles" mce_href="http://en.wikipedia.org/wiki/The_Beatles" title="The Beatles">Beatles</a> durante la década de 1960, sino que fue una de las pocas personas que tuvo contacto directo con cada Beatle llegando a conocer sus asuntos más íntimos. Así por ejemplo, no solo fue testigo de matrimonio de <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Paul_McCartney" mce_href="http://en.wikipedia.org/wiki/Paul_McCartney" title="Paul McCartney">Paul</a> y <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Linda_McCartney" mce_href="http://en.wikipedia.org/wiki/Linda_McCartney" title="Linda McCartney">Linda McCartney</a> y padrino en la de <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/John_Lennon" mce_href="http://en.wikipedia.org/wiki/John_Lennon" title="John Lennon">John Lennon</a> y <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Yoko_Ono" mce_href="http://en.wikipedia.org/wiki/Yoko_Ono" title="Yoko Ono">Yoko Ono</a>, sino que fue quien sugirió y planeó la boda tal como lo reconoce Lennon en la canción “<a href="http://en.wikipedia.org/wiki/The_Ballad_of_John_and_Yoko" mce_href="http://en.wikipedia.org/wiki/The_Ballad_of_John_and_Yoko" title="The Ballad of John and Yoko">The Ballad of John and Yoko</a>” </span>cuando dice: <em>“Peter Brown called to say ‘You can make it OK, you can get married in Gibraltar near Spain’…”</em>. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">2) Geofrey Emrick fue el ingeniero de grabación de EMI, que entre muchos de sus trabajos destacan los realizados en los álbumes de <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Revolver_(%C3%A1lbum)" title="Revolver (álbum)">Revolver</a>, <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sgt._Pepper%27s_Lonely_Hearts_Club_Band" mce_href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sgt._Pepper%27s_Lonely_Hearts_Club_Band" title="Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band">Sgt. <span lang="EN-US" style="mso-ansi-language: EN-US;">Pepper’s Lonely Hearts Club Band</span></a></span><span lang="EN-US" style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"> y </span><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Abbey_Road_(%C3%A1lbum)" mce_href="http://es.wikipedia.org/wiki/Abbey_Road_(%C3%A1lbum)" title="Abbey Road (álbum)"><span lang="EN-US" style="mso-ansi-language: EN-US;">Abbey Road</span></a></span>, de los Beatles. Aunque ya había trabajado con ellos en proyectos anteriores, pero no como ingeniero de sonido, su labor fue trascendental pues, mediante los más variados artilugios, fue el responsable directo de los sonidos que llevaron a los Beatles a un nivel superlativo y revolucionario en la historia de la música. </span></div>
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<br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;"></span></div>
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<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">3) Yo mismo he sido víctima de la criptomnesia. Alguna vez escuchando a Jack Johnson me percaté que la melodía que yo había utilizado para componer “Punta Hermosa Sunset” que cantaba muy a menudo con Andrés, no había sido creada por mí. Apenas me percaté de ello, tuve que componer una nueva melodía para acompañar la letra... que esta vez, espero que sí sea mía.</span><br />
<br />
<span style="font-family: Arial; font-size: xx-small;"><em>*Las fotos han sido extraídas de Wikipedia</em></span></div>
</div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-50665184182507483252013-02-26T12:49:00.000-08:002013-02-26T13:34:16.535-08:00PorPiedad Matrimonial<div style="text-align: right;">
<em>Por Viana Rodriguez y Alfredo Lindley-Russo</em></div>
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<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjYVhFbypl4QBbN9zIp-AWK0pwyJ5Gf4n4zsMdpI2tulHDMFgovyVZdDl_auXU1Bw9_eiP_FGLhHyvTX2fqZhRdIfErI2HLrSdqhcipXDcODshqCt9T5DU9D_4fYKd5gw0PKFsvSDt8Yw/s1600/Pollos.JPG" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" gsa="true" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjYVhFbypl4QBbN9zIp-AWK0pwyJ5Gf4n4zsMdpI2tulHDMFgovyVZdDl_auXU1Bw9_eiP_FGLhHyvTX2fqZhRdIfErI2HLrSdqhcipXDcODshqCt9T5DU9D_4fYKd5gw0PKFsvSDt8Yw/s320/Pollos.JPG" width="320" /></a>La semana pasada se produjo un acontecimiento que quedará marcado en el calendario de los piadosos que escribimos en este blog. No es porque el 21 de febrero se haya celebrado un cumpleaños más de <strong>Roberto Gómez Bolaños</strong> (Chespirito), ni porque el 24 se haya conmemorado el nacimiento del Beatle <strong>George Harrison</strong>, dos grandes generadores de contenidos protegibles por el Derecho de Autor; sino por algo más trascendente desde nuestro humilde punto de vista: el matrimonio de nuestro co-blogger y amigo Daniel Sumalavia. Y como no podía ser de otra manera, quienes suscribimos esta piedad no podíamos dejar pasar la oportunidad de comentar algo al respecto… desde la perspectiva de la propiedad intelectual.</div>
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<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
Aunque creemos que nuestros lectores frecuentes no deben ni hacerse esa pregunta, alguien podría preguntarse ¿qué tiene que hacer la propiedad intelectual en un matrimonio?</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
Cuando Daniel llegó a la iglesia, un cuarteto de cuerdas comenzó a lanzar al viento notas musicales que todos pudimos disfrutar mientras esperábamos que llegara la novia. Cuando finalmente lo hizo, radiante ella, atravesó el largo pasadizo central mientras sonaba la “Marcha Nupcial” de Richard Wagner (<a href="http://lamula.pe/2010/03/08/mujer-multifacetica/porpiedadintelectual/" target="_blank">en dominio público hace raaaaato, por lo no se requiere contar con autorización alguna</a>). Toda esa ejecución musical durante la ceremonia constituyó comunicación pública.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Durante la ceremonia y después de ella, varias personas especialmente contratadas para ello, fotografiaron y filmaron lo que iba sucediendo, fijando en muchos casos nuevas obras de <a href="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/2012/08/20/la-creacion/porpiedadintelectual" target="_blank">titularidad de los fotógrafos</a> (acto de reproducción, le llaman los abogados). </div>
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<br /></div>
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Al llegar a la recepción, nos topamos con una agradable sorpresa, tan típica de esta pareja de novios. <strong>Mayra, que le dice pollito a Daniel (Sí, Daniel, acéptalo. Ahora el mundo entero conoce tu apelativo amoroso)</strong>, había hecho a mano unos pequeños pollitos de lana amarilla a los que había vestido de novios (son los que se ven en la imagen de esta piedad) y que contaban con un imperdible para que los invitados los luciéramos en la solapa de nuestros trajes. Además, los números de las mesas habían sido colocados dentro de un marco de madera pintado a mano por la misma Mayra. Lo primero era súper original y podría ser considerado obra, pero lo segundo no.</div>
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<div style="text-align: justify;">
Mientras tanto, tres músicos amigos de la pareja amenizaban la noche con un estilo chill-out muy logrado con una guitarra, un cajón peruano (en ambos casos artistas-ejecutantes porque utilizan un instrumento ajeno a su cuerpo) y la voz relajante de una mujer (ésta última artista-intérprete). Al ritmo de la música, notamos que unas esferas de plástico, blancas e iluminadas colgaban del techo e iban cambiando de color. Luego nos percatamos que en realidad no eran solo estas esferas, sino también las sillas y mesas altas cerca al bar. Estos muebles con luces LED, de seguro, han obtenido el registro como <a href="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/2012/04/02/disenos-utiles-encuentros-y-desencuentros-entre-los-disenos-industriales-y-los-modelos-de-utilidad/porpiedadintelectual" target="_blank">modelo de utilidad</a> en algún país. </div>
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<br /></div>
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La cena fue servida por una empresa especialmente contratada para ello, que se distingue en el mercado gracias a una marca, por lo que a efectos de posicionar positivamente su signo, se esmeraron en atendernos lo mejor posible.</div>
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<br /></div>
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De pronto, los compañeros de la escuela de clown de la que forman parte los novios, los rodearon y todos ellos se colocaron sus narices rojas (cubriéndose porque la conversión a payaso no debe ser a la vista de todos). De ese modo, con un pequeño ritual se formalizó la unión no solo de Daniel y Mayra, sino también de los payasos que ambos llevan dentro: “Mientras Tanto” y “Petita”. Así de sencillo y tierno. De contener una <a href="http://lamula.pe/2012/04/30/las-katas-de-gichin-funakoshi/porpiedadintelectual" target="_blank">coreografía original, esta también sería una obra</a>. </div>
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Cuando la fiesta llegaba a su pico y <a href="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/2011/03/05/gracias-a-apdayc-peru-tambien-tiene-su-charlie-harper-ch-sheen-estanis-mogollon-2/porpiedadintelectual" target="_blank">la música estaba muy buena</a>, irrumpió en la pista de baile un entrañable personaje de los años noventa: ¡El General! Era la hora loca que había sido contratada a otra empresa también distinguida con una marca. Nosotros dos (Viana y Alfredo) retomamos una discusión que traemos entre nosotros desde el 2009 y que plasmamos en una piedad en el 2011 (<a href="http://lamula.pe/2011/02/20/%C2%A1me-voy-a-tatuar/porpiedadintelectual" target="_blank">aquí</a>), a saber, el derecho a la imagen que a nuestro entender no es un asunto meramente constitucional, sino que además ostenta una dimensión económica que le permite a tu titular obtener réditos económicos.</div>
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Y para los que se preguntan si nos divertimos o nos la pasamos hablando tarugueces como estas, les comentamos que al final, casi nos acabamos la mesa de chocolates y fuimos el terror de los mozos con espumante (el Champagne es una <a href="http://lamula.pe/2009/08/04/el-%E2%80%9Cpisco%E2%80%9D-diferendo-entre-peru-y-chile/porpiedadintelectual" target="_blank">denominación de origen</a> francés). Eso sí, no bailamos, porque a veces la edad (ese ente que aunque inmaterial no es parte de la propiedad intelectual) pesa… y porque Alfredo se quedó haciendo compañía (pues su pelo ya lo había abandonado).</div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-83610769452321849592013-02-17T10:01:00.000-08:002013-02-17T10:01:01.958-08:00FACEBOOK DEFIENDE TU MARCA<div style="text-align: right;">
<em>Por Daniel Sumalavia</em></div>
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<em></em> </div>
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No, tranquilos. No es que hayamos empezado a trabajar para Zuckerberg. El objetivo de esta Piedad es contarles cómo se puede articular la protección que habilita para su titular el registro de marcas con las opciones disponibles en las redes sociales.</div>
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Últimamente muchas personas cercanas (tal vez tú seas una de ellas) han empezado diversos emprendimientos comerciales (bien huachafo me suena decir eso en vez de “tienen su negocio”) y el punto de partida es ponerle un nombre, un logo, una marca, un elemento que les ayude a diferenciarse del resto.</div>
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Y aquí toca hablar del registro de signos distintivos (manera leguleye de decir “marcas”). Aunque en varias piedades ya hemos comentado la importancia de las marcas (un poquito <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2011/06/las-marcas-del-hinchas.html">aquí</a>, otro tanto por <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2011/02/hospital-de-la-solidaridad-marca.html">acá </a> y algo más <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2010/06/marcados-por-el-mundial-licencias-de-la.html">aqullá</a>) este caso podría ayudarnos a establecer la utilidad que tiene este registro en las redes sociales.</div>
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Nuestros amigos y amigas que tienen negocios, están creciendo y tienen como una de sus principales herramientas de difusión el Facebook. Es en este contexto que se pueden presentar situaciones como las siguientes:</div>
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Si tu negocio es la venta de productos, diseñados exclusivamente por ti y subes las fotos a tu página de Facebook y a los días ves que la competencia tiene esa misma foto en su página, engañando a los consumidores y haciéndolos creer que la creación le pertenece, estaríamos ante un caso de violación tus derechos como autor de la foto (siempre con cargo a revisar el caso por caso) e incluso puede tratarse de un caso de competencia desleal (esto lo vamos a dejar para otra piedad, ¿ya?).</div>
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Ahora imaginemos que ya creaste una marca y estás bien posicionado en el mercado (toneladas de <em>likes</em>). De pronto alguien “bien creativo y original” decide crear una página o un grupo en Facebook, para lo cual utiliza tu marca, la distorsiona a medias (con Paint) y la pone como foto de perfil y portada.</div>
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Luego de que la cólera te consumió, lo llenaste de comentarios negativos y le pediste de todas las formas posibles que elimine los contenidos que te “robo”. Pero nada de eso funciona. Entonces, <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2010/04/por-que-necesito-un-abogado-de-marcas.html">siendo consciente de lo importante que es estar bien asesorado</a>, recurres a un abogado especializado en estos temas.</div>
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Facebook, al igual que la mayoría de redes sociales, tiene implementados mecanismos para denunciar páginas y una de las causas es violaciones a los derechos de propiedad intelectual.</div>
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Para efectos del ejemplo, los mecanismos de Facebook están ubicados en la sección de <a href="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/2013/02/17/facebook-defiende-tu-marca/www.facebook.com/help/intellectual_property">“denunciar página”</a> donde hay un apartado específico para infracción de marcas comerciales; incluso posee una página de ayuda para estos casos.</div>
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Esto te deriva al formulario en el cual especificas si la denuncia es a nombre propio como persona natural o en representación de una persona jurídica, consignas tus datos personales y presentas los medios probatorios que acrediten que esa marca efectivamente te pertenece. Para el caso concreto que nos llevó a esta Piedad, si la marca estaba registrada en el Indecopi puedes indicar el <em>link</em> oficial donde se visualicen los datos del registro. En solo un día se verificara la titularidad de la marca y se bloquearan los accesos al contenido por parte de los infractores.</div>
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</div>
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Casos similares se pueden encontrar en YouTube, Twitter, Instagram, Pinterest, etc. Así, vemos que la propiedad intelectual no solo es un mecanismo de protección para las grandes empresas. También nuestros pequeños negocios pueden verse beneficiados con estos derechos de exclusiva y encontrar mecanismos de protección al menor costo posible.</div>
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Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-52825310929233246682013-01-17T16:18:00.000-08:002013-01-17T16:18:23.348-08:00Ya llega... el calendario de “Gringasha”<div style="text-align: right;">
<em>Por: Alfredo Lindley-Russo</em></div>
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<br />Por estos días, Yazmín Marquina Casas (19), más conocida como “Gringasha”, es uno de los personajes más célebres en el Perú. Apareció en la escena mediática cuando se convirtió en el centro de la más reciente y sórdida historia de amor juvenil. </div>
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<br /></div>
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<a href="http://elchino.pe/policiales/4386-fugo-para-buscar-a-su-gringasha.html" target="_blank">Motivado por encontrarse con ella</a> para recibir el año nuevo del 2013, su pareja sentimental, el rankeado sicario apodado “Gringasho” (su nombre verdadero es Alexander Pérez Gutiérrez y cumplirá 18 años en unos cuantos días) se fugó del “Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación”, popularmente denominado “la cárcel de menores Maranguita” (por estar ubicado en la zona de Maranga en el del distrito San Miguel), porque según se habría enterado, <a href="http://pe.hezy.net/show/gringasha+olvida+a+gringasho+con+negrasho" target="_blank">“Gringasha” lo habría estado engañando con un “Negrasho”</a>, que por supuesto, ahora <a href="http://ojo.pe/ojo/nota.php?t=negrasho-me-van-a-matar-&txtSecci_parent=&txtSecci_id=6&txtNota_id=741672" target="_blank">teme por su vida</a>... y no es para menos.</div>
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<br /></div>
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Aunque todavía no ha ocurrido, creo que es una cuestión de tiempo antes que “Gringasha” empiece a aparecer en programas concursos para celebridades, noticias de farándula, reciba invitaciones para desfilar en alguna pasarella y, ¿por qué no?, hasta formar parte del elenco de una nueva miniserie producida por Michelle Alexander. Y es que, lo que más se ha destacado en la prensa amarilla nacional, son las fotografías de esta señorita que no duda un segundo en mostrar sus despachados atributos físicos (hagan una prueba y busquen “Gringasha” en Google-imágenes). Muchas de estas imágenes han sido obtenidas del FACEBOOK de Yazmín. Con la excusa que son fotos públicas, algunos medios no han dudado en utilizarlas para reemplazar a las <em>vedettes </em>que suelen adornar las portadas de los diarios más populosos del Perú.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Lo que no se ha calculado, es que recientemente en los Estados Unidos de América <a href="http://uk.reuters.com/article/2013/01/15/us-socialmedia-copyright-ruling-idUKBRE90E11P20130115" target="_blank">se ha sometido a debate la titularidad de los derechos de autor que recaen sobre las fotos que se publican en las redes sociales</a>. En el Caso Nº 10-02730, que todavía no es cosa juzgada, el demandante, Daniel Morel publicó en su TWITTER (@photomorel) una foto que él mismo había capturado cuando ocurrió el terremoto de Haití en el 2010 (algunas de sus fotos han ganado un World Press Photo en el 2011). La foto fue distribuida por la demandada, la Agence France Presse (AFP) y a la larga terminó siendo publicada en el sitio web de “The Washington Post”. </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La defensa de AFP se basó en que los fotógrafos que comparten imágenes en TWITTER automáticamente ceden sus derechos para que cualquiera las utilice. Sin embargo, el tribunal de Nueva York que conoció el caso desestimó dicho argumento y precisó que si bien las condiciones del servicio de TWITTER permiten compartir (vía <em>retweet</em>) imágenes, ello no significa que los titulares de dichas fotos concedan licencias de uso comercial. La sentencia se basó en las propias condiciones de uso de TWITTER, que no autoriza a terceros la utilización de las fotografías publicadas sin el consentimiento de su autor, que en este caso, es Morel.</div>
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<br /></div>
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Este debate todavía no se ha registrado en la jurisprudencia nacional y el caso “Gringasha”, desde el punto de vista del Derecho de Autor, aún no ha sido sometido a discusión ante un tribunal nacional. Como sea, lo cierto es que gracias a las fotos que han sido difundidas en los distintos diarios de circulación nacional, la joven ha despertado el interés de muchos varones que, como sabuesos salivantes y sudando libido, morbosamente aguardan atentos a que aparezca el calendario de “Gringasha”.</div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-4140296373232715992012-12-20T07:25:00.000-08:002012-12-20T16:32:59.458-08:00"Yo tengo una bolita que me sube y me baja…"<div style="text-align: right;">
<em>Por Alfredo Lindley-Russo</em></div>
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</div>
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<br /></div>
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El otro día conversaba con una persona que me preguntaba ¿por qué en cada tratado internacional que se debate hoy en día uno de los temas más debatidos es la propiedad intelectual? Y cuestionaba ¿qué tanta trascendencia puede tener este asunto en el comercio internacional? Cuando terminé de explicárselo sus dudas habían quedado despejadas y di por finalizado el asunto.</div>
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<br /></div>
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Hoy camino al trabajo escuchaba en la radio del auto una canción de los años noventas que interpretaba el desaparecido grupo Garibaldi. La canción hablaba sobre una banana juguetona y su estribillo pegajoso fue el que sirvió de título para esta piedad. La canción me hizo recordar un ejemplo muy gráfico que me pudo haber ayudado en la explicación a mi amigo en aquella oportunidad.</div>
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<br /></div>
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En julio de 1993, la Unión Europea (UE) comenzó a exigirle al banano ecuatoriano una serie de requisitos impresionantes. Este producto los cumplía todos y pese a ello, era sometido a un trato discriminatorio respecto del banano de las ex-colonias europeas que no tenían arancel.</div>
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<br /></div>
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Como esto era un tema arancelario había que recurrir ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Así fue como en el mes de febrero de 1996, Ecuador, Estados Unidos (interesado por ser transportista), junto con otros países (Guatemala, Honduras y México) presentaron una reclamación jurídica contra el régimen para la importación de bananos de la UE. Por motivos que no vienen al cuento en este espacio, en el año 1997 la OMC dictaminó que el régimen de la UE para la importación de bananos era incompatible con las obligaciones de la UE en el marco de la OMC. La UE apeló la decisión, pero lo resuelto por la segunda instancia no le benefició demasiado. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tuvieron que ejercerse algunas presiones y esperar algunos (bueno… varios) meses, para que recién en enero del año 1999, la UE introdujera un nuevo régimen para la importación de bananos, que en realidad era un cumplimiento más de forma que de fondo, puesto que en realidad el nuevo régimen era igualmente incompatible, tal como lo dictaminó la OMC en abril de 1999.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Entonces, para ejercer aun mayor presión, la OMC autorizó a los Estados Unidos a imponer sanciones comerciales por un valor de hasta 191,4 millones de dólares americanos por año a los productos (no necesariamente bananos) de la UE que entraran en el mercado estadounidense. Sin embargo, esta medida no fue suficiente puesto que la UE no mostraba interés en modificar el nuevo régimen: el sistema mostraba una debilidad que ya ni siquiera los Estados Unidos con sus sanciones comerciales podía remediar… una preocupación escondida se podía respirar en la viciada atmósfera del comercio internacional.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es entonces que, debido a lo que podríamos llamar una renuencia de la UE, el Ecuador decidió ajustarse más fuerte los pantalones (que para ese momento ya los tenía bien puestos). Así, ante la sorpresa de todos, solicitó se le permitiera retirar derechos concedidos a las Comunidades Europeas. Y cuando un grupo se cubría la boca con diplomacia para esconder su risa burlona, mientras que otro levantaba una ceja mostrando su desconcierto, en mayo del año 2000 la OMC le autorizó al país sudamericano a retirar los derechos en las áreas del Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), específicamente la Sección 1 (derecho de autor y derechos conexos); el artículo 14 (sobre protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión); la Sección 3 (indicaciones geográficas); y, la Sección 4 (dibujos y modelos industriales).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Qué significaba eso? Pues bien, no faltaba mucho para averiguarlo. Ecuador se dispuso a implementar estas medidas concediendo licencias temporales a compañías ecuatorianas, las que estarían facultadas a aprovechar los derechos de propiedad intelectual europeos dentro de su mercado nacional.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Qué ocurrió después? Pues nada, la UE respondió mucho más ágil que antes y se sentó con Ecuador y los Estados Unidos a negociar una solución “amigable” a cambio de eliminar las sanciones…</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Si bien esta solución a la que se llega en el 2001 desencadenó en <a href="http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/brief_s/brief22_s.htm" target="_blank">una serie de acontecimientos que no vienen al caso</a>, lo importante aquí es el precedente que dejó sentado el famoso caso del “<strong>Banano</strong>”, que pone de manifiesto el peso que tiene la propiedad intelectual hoy en día y la poderosa herramienta de negociación que esta puede significar… incluso para los países en vías de desarrollo. Como dijo Garibaldi: “<em>…Banana travieso (¡banana!)… movinema movine (movinema movine)…</em>”.</div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-85016897066639706572012-11-02T20:37:00.002-07:002012-11-02T20:57:20.719-07:00Tras el Halloween criollo o el criollismo de terror<div style="text-align: right;">
Por Daniel Sumalavia</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">Tras haber
tenido que soportar las peleas de todos los años, las aburridísimas discusiones
entre si se debe festejar la noche de brujas y la celebración de nuestra música
criolla, voy a aprovechar para hacer piedades de promoción de temporada, hoy
venimos con un 2 X 1 y así celebramos, de la forma de más nos guste, pero
celebramos, eso es lo más importante.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><u><span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></u></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><u><span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">El criollismo de dominio público<o:p></o:p></span></u></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><u><span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></u></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">Hace un
tiempo, a partir de una película que estaba produciendo una amiga me surgió un
conflicto, ya que como hemos visto varias veces, para usar una obra musical
sincronizada con una obra audiovisual es necesario contar con la autorización
del autor, lo que en mucho de los casos implica tener que negociar el pago de
los derechos patrimoniales, ya sea al propio autor o al tercero que administre
este derecho.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">Esto termina
siendo un costo a veces inmanejable para el autor de la obra audiovisual y no
lo digo porque sea injusto que el autor de la obra musical reciba un pago por
el uso de su obra, sino porque el presupuesto para hacer cine en el Perú suele
ser muy bastante escaso.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">Es en estos
casos en los que recomiendo no olvidar un recurso que da la ley de derechos de
autor (Decreto Legislativo 822) para poder usar una obra de forma gratuita, que
es utilizar obras que ya se encuentren en dominio público, que es el caso que
se da cuando ya han transcurrido más de 70 años desde la muerte del autor,
momento a partir del cual se puede utilizar la obra sin requerir autorización,
siempre reconociendo los derechos morales del autor.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">Ahí surge una
tarea interesante, que es revisar aquellas obras cuyos autores hayan fallecido
antes del año 1942 e ir no solo generando una base de datos de obras de la
música popular del Perú que ya estén en dominio público, no solo para poder
utilizarlas en nuevas obras, sino también para recuperarlas para las nuevas
generaciones.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><u><span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></u></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><u><span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">Los disfraces y el derecho de autor<o:p></o:p></span></u></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">El otro tema
que surgió de una conversación en tuiter es el relativo a los disfraces que se
usan para las fiestas de Halloween. Antes era solo la noche de brujas, entonces
los disfraces eran brujas, fantasmas, mounstruos, pero con el pasar del tiempo
se ha ido cambiando mucho, tanto en niños como adultos, dando paso a disfraces
que actualmente pueden ser de cualquier personaje, por más que no den el más
mínimo miedo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">En el caso de
los niños y niñas, ahora lo que más
emociona es ser el superhéroe que puede con todo o la princesa del cuento (ya
no la libran con el disfraz de gitana o de vampiro de nuestra época). La
mayoría de estos personajes son de autoría de los grandes mounstruos mediáticos
como DC Comics, Nickelodeon, Warner y Disney (que ahora va desde el disfraz de
Mickey Mouse a Spiderman y tras los sucesos de la última semana Darth Vader).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">Comprar un
disfraz de alguno de estos personajes tiene una implicancia también para el
derecho de autor ya que todos los personajes pertenecen a sus correspondientes
autores y en los casos antes mencionados a los titulares de los derechos
patrimoniales de estos. Esto significa que si yo quiero usar un disfraz de
algún personaje conocido para mi hijo, sobrina, nieto o ahijada tendría que
comprar un producto licenciado por la marca, dicho en otras palabras un “disfraz
original”, lo cual no solo es bastante más caro, sino que en no todos los casos
existen los disfraces (esto es lo que la ley dice al respecto, no me tiren los
tomates a mi).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">Quienes no van
a tener mucho inconveniente con los temas de derechos de autor de sus disfraces
de Halloween son las chicas ya mayores que últimamente, lejos del terror, le van
a la secretaria sexy, la policía sensual o la enfermerita calentona, ahí no hay
un derecho de autor de por medio así que puede continuar por esa línea de
calateo (desnudamiento para mis amigos no peruanos).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;">Para cerrar
esta piedad, comparto una réclame que es simplemente genial, como un pequeño
homenaje a todos esos padres y madres que se rompen la cabeza para cumplirle el
sueño del disfraz perfecto a sus pequeños y pequeñas :o) (es muy muy muy
gracioso).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-PE" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-PE;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif";"><iframe allowfullscreen="allowfullscreen" frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/UVMT5qZXoOE" width="420"></iframe><o:p></o:p></span></div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-91948783923585647632012-10-15T13:56:00.000-07:002012-10-16T14:41:55.556-07:00¡México Lindo!<br />
<div style="text-align: right;">
<em>Por Alfredo Lindley-Russo</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Los agentes de seguridad del aeropuerto me quitaron el jugo de manzana que estaba bebiendo y me vi obligado a comprar otro en el<em> Duty Free</em>. Mi cabeza se alborotaba con impertinentes cuestionamientos de algunas normas de seguridad francamente absurdas como, ¿los ataques químicos generan el mismo impacto con cantidades de 99 ó 101 mililitros?, ¿los zapatos de tacón alto, también son objetos punzocortantes? o ¿para qué tanto decomiso si dentro del avión me dan tenedor y cuchillo de metal para poder cenar? Me acomodé en la sala de espera, frente a la puerta de embarque número 44, y comencé a hacer un balance sobre mi viaje a México (sinteticemos: me encantó) dejando que fluya con, naturalidad, esta nueva Piedad que hoy mismo comparto con ustedes.<br />
<br />
<br />
No voy a comentarles acerca de las dos denominaciones de origen (Piedad <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/08/el-pisco-diferendo-entre-peru-y-chile.html">aquí</a>) más famosas de este inmenso país (TEQUILA y MEZCAL). Tampoco voy a contarles que la “<a href="http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00011&RL=00400#video">COCINATRADICIONAL MEXICANA, CULTURA COMUNITARIA, ANCESTRAL Y VIVA - EL PARADIGMA DE MICHOACÁN</a>” (sí, ese es su nombre oficial) así como el “<a href="http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00011&RL=00575#video">MARIACHI, MÚSICA DE CUERDAS, CANTO Y TROMPETA</a>” han sido declarados patrimonio cultural inmaterial (Piedades <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2012/02/internet-patrimonio-cultural-inmaterial.html">aquí</a>) y (<a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/09/el-condor-pasa-solo-por-bolivia.html">aquí</a>) de la humanidad por la Unesco. Del mismo modo, no pienso destacar el gran desarrollo de sus industrias culturales (Piedades <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2012/02/del-arte-al-mar.html">aquí</a>)(<a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2010/01/conversaciones-con-santiago.html">aquí</a>)(<a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/12/frente-una-oportunidad-para-el-cambio.html">aquí</a>) y (<a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2011/03/gracias-apdayc-peru-tambien-tiene-su.html">aquí</a>) que luce en el mundo, no solo por sus grandes escritores y casas editoriales, sino también por su dinámica actividad teatral y de pantalla (tanto televisiva como de cine) así como por su mayor cantautor contemporáneo (Juan Gabriel), un “Sol” que es ejecutante por antonomasia (Luis Miguel) y su mariachi vivo más querido (Vicente Fernández); todo lo cual se alimenta gracias a un mercado potencial de alrededor de veinte millones habitantes (solo en el área metropolitana de la Ciudad de México). Menos aún tengo en mente comentarles acerca de la parte fea del asunto: las infracciones a la propiedad intelectual (Piedad <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2011/10/pirateria-blanca-un-remember-de.html">aquí</a>) y su paraíso mexicano: <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tepito"><em>Tepito</em></a>.<br />
<br />
No. En esta Piedad les pienso comentar acerca de algo más general. La distintividad del nombre comercial. Se me ocurrió escribir sobre esto porque durante mi estadía en México me percaté que en muchas calles hay rótulos o carteles en las fachadas de los establecimientos comerciales con frases tan genéricas o descriptivas como “<a href="http://www.la-michoacana.com.mx/">HELADERÍA LA MICHOACANA</a>”, “TAQUERÍA”, “CASA DE CAMBIO”, “LLANTAS DEL CARIBE”, “TIENDA NATURISTA”. A veces, estas frases iban acompañadas con otros términos de fantasía o arbitrarios que ocupaban un lugar secundario en el anuncio publicitario y con una letra más pequeñita.<br />
<br />
A estas alturas Viana y Daniel deben estar odiándome y pensando algo así como: “<em>Alfredo, mucho palabreo, escribe menos…</em>”. Lo siento chicos, pero recién comenzamos…<br />
<br />
Lo primero que debemos tener claro para hablar sobre este tema es que el nombre comercial y la marca son signos absolutamente distintos. La marca sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios comercializados o prestados por una persona, de los productos o servicios de otra. Su protección en todo el territorio nacional nace con el registro. El nombre comercial, en cambio, sirve para identificar a una persona (natural o jurídica) en el ejercicio de su actividad económica, diferenciándolo de las actividades de sus competidores y su protección se alcanza en virtud de su uso, sin que sea necesario el registro, aunque, únicamente, dentro de la extensión territorial en la que el nombre tenga una influencia efectiva.<br />
<br />
A diferencia de lo que ocurre con las marcas, un nombre comercial no necesita gozar necesariamente de aptitud distintiva, por lo que puede estar compuesto de términos genéricos, descriptivos o corrientes en el giro de actividades referidas al objeto o actividad de la empresa titular o indicativos del lugar geográfico en el que la empresa funciona.<br />
<br />
¿Por qué? Pues bueno, veamos los orígenes de esta figura. Visualicen una ciudad medieval. Dentro de sus altos muros defensivos se encuentra la plaza mayor, centro de las actividades donde se ubicaban armeros, panaderos, carniceros, herreros, zapateros, plateros, sastres, etc., que ofrecían sus productos. Los talleres, que necesitaban de más espacio y personal, como las tonelerías, curtiembres, hilanderías, y cervecerías, se ubicaban en el arrabal, pegados al perímetro de las murallas. Pero ni las tiendas o los comercios tenían nombre o letrero, pues la mayoría de compradores era analfabeta. Por eso, lo usual era colgar en la fachada, junto a la puerta, una imagen alegórica de madera o metal que representaba la mercancía o servicio que se ofrecía (nótese aquí un dato interesante adicional: los primeros signos fueron figurativos). Así, por ejemplo, el dibujo de unos anteojos en un trozo de madera colgado en un inmueble, identificaba que en determinada casa se prestaban servicios oftalmológicos.<br />
<br />
Por eso, hasta el día de hoy lo único que se exige es que el nombre comercial sea suficientemente diferente de los nombres comerciales usados por sus competidores con el objeto de evitar algún riesgo de confusión o de asociación. De esa manera podrían constituir nombres comerciales válidos, por ejemplo, “ALFOMBRAS SINTÉTICAS”, “INTERNATIONAL BUSINESS MACHINERY” o “CERVECERÍA CUSQUEÑA”.<br />
<br />
Ahora si alguno se está preguntando por qué en el Perú se pueden encontrar tantos “CHIFA HONG KONG”, sin que se considere que existe riesgo de confusión, solo me limito a decir, antes que Viana o Daniel me manden un sicario por seguir escribiendo, que ese es un asunto que tiene que ver con la zona de influencia económica del nombre comercial, tema que dejamos pendiente para una siguiente Piedad… ¿por qué?, pues porque después de todo yo “<em>soy muy canijo, güey</em>” y así los dejo enganchados para la próxima… ¡Hasta entonces!</div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-31496660880654719392012-09-29T21:25:00.000-07:002012-09-30T09:10:13.633-07:00Parangones artísticos (una mentira piadosa)<div style="text-align: right;">
<em>Por: Alfredo Lindley-Russo</em></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
Ok, lo
reconozco. Por lo general, escribo mucho. Pero esta vez me voy a limitar a
utilizar un ejemplo a partir del cual se puedan mostrar las distintas
implicancias existentes en materia de propiedad intelectual que se pueden
presentar en un solo caso. ¿Preparados? Entonces, empecemos y miren este
video:</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.youtube.com/embed/SXRNEyrkosM?feature=player_embedded' frameborder='0'></iframe></div>
<div style="text-align: center;">
<a href="http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=SXRNEyrkosM">http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=SXRNEyrkosM</a></div>
<br />
¿Locazo, no? Bueno, les cuento que en el Perú, específicamente en el distrito de Barranco, podemos encontrar a un artista ambulante que con un talento casi idéntico al que Matt Sorensen muestra en el video, apacigua el paso de los transeúntes que, por las noches, cruzan el puente de los suspiros y quedan atónitos con el hábil manejo de las latas de pintura y del fuego incitado por el aerosol dirigido con destreza. <br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
Pero para no
incumplir mi promesa, vayamos al grano: el video. Lo primero que destaca es la
creación de una obra (<strong>de arte</strong>) usando una técnica particular.
Algunos se estarán preguntando si es que nuestro local artista barranquino
vulnera algún derecho de Matt Sorensen o viceversa; o, quizás, ambos están
afectando los derechos del creador de esta técnica. Bueno, pierdan cuidado, las
técnicas no se protegen, así que cualquiera puede hacer un uso libre de ellas en
la creación de una obra. Lo que se protege, es el resultado de la aplicación de
dicha técnica, esto es, la obra propiamente dicha.</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
Un segundo tema
que destaca es la música de fondo. La canción “<strong>Champagne
Supernova</strong>” de la banda británica <strong>Oasis</strong> también es una
obra (<strong>musical</strong>), y para poder utilizarla en esta
<strong>sincronización</strong> (entendida como la incorporación la obra musical
en la obra audiovisual), es necesario obtener la autorización respectiva.</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
Un tercer tema,
es el video que por su parte constituye otro tipo de obra (esta vez, de tipo
<strong>audiovisual</strong>) que goza también de derechos independientes.</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
Ahora,
imaginemos que la obra de arte que creó Matt Sorensen, es utilizada como un
<strong>signo</strong> que identifica el origen empresarial de un producto o
servicio determinado. En este caso, la obra también puede fungir como una
<strong>marca</strong>. En el Perú, uno de los casos más conocidos de obras que
también se han protegido como marcas, debido a la cobertura mediática que tuvo,
es <a href="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/tag/pezweon" mce_href="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/tag/pezweon">el recordado
pececito azul, abanderado de una alegada “inmoralidad”, EL PEZWEON</a>. Y si
seguimos imaginando, podríamos considerar la posibilidad de que esta marca lo
que pretende distinguir es un <strong>producto</strong> nuevo, con altura
inventiva (es decir, que no es obvio) y susceptible de ser aplicado en la
industria. De ser ese el caso, el nuevo producto podría ser
<strong>patentado</strong> y también gozar de un derecho de exclusiva (es decir,
que nadie más podría producirlo).</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
Pero no
imaginemos demasiado y pisemos tierra. Veamos como se monetiza la propiedad
intelectual a favor de sus titulares. Porque, ¿de qué sirve tener varios
certificados emitidos por el Indecopi colgados en la pared, sino eso no se
traduce en algún beneficio?</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
Hasta hace 45
minutos que estaba buscando en internet algo sobre lo cual escribir, no conocía
a Matt Sorensen. Solo conocía a mi compatriota que vive de su arte bajo el manto
de la noche barranquina… aunque su nombre me es una incógnita porque la firma
que consigna en su cuadro, no me permite identificarlo. Y aunque Sorensen está
físicamente más lejos, creo que me podría ser más fácil tomar contacto con él,
para comprarle una obra. Sin mayor esfuerzo encontré <a href="http://www.mattsorensen.com/" mce_href="http://www.mattsorensen.com">su
pagina web</a> y una muestra de sus obras que se encuentran a la venta. En
cambio, si quiero contactar al artista local, tengo que darme una vuelta por
Barranco y tener la suerte de que esta noche no haya elegido una esquina
diferente.</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
De ese modo, el
mercado potencial de Sorensen es más grande. No se limita a unos cuantos
parroquianos, sino que se extiende a todo el planeta. Y si su demanda es mayor,
el precio de sus creaciones también es mayor. Seamos más específicos. Yo mismo,
luego de quedar lelo por unos 20 minutos mientras admiraba, en vivo y en
directo, la metamorfosis de un estéril cartón blanco en una verdadera obra de
arte, al tiempo que devoraba un tibio anticucho con ají, he pagando un monto
equivalente a US$ 8,00 por una pintura similar a las que Matt Sorensen vende en
su página web US$ 25,00. Sin duda, habría que conocer cuántos cuadros vende cada
uno para tener una idea más completa del asunto. Pero por lo pronto, el precio
ya nos está diciendo algo.</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
</div>
<div mce_style="text-align: justify;" style="text-align: justify;">
¡Demonios! Miren
cuánto he escrito ya. Lo siento, no pude cumplir mi promesa y les he mentido
sobre la extensión de esta Piedad. Es decir, he cometido una <strong>mentira
piadosa</strong>. Así que mejor, me callo de una buena vez. Buen fin de
semana…</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
</div>
</div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-5208308711650361242012-09-08T22:46:00.002-07:002012-09-10T07:42:41.259-07:00La Batalla de los Smarts<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEguwWtbYCIU7KW427SfJ1vstkEtB5tpMasmz44I3v7TyEqufY_wGitMdRuuhQIEgV5DEU2LsCADf4KUYUP-_MCs6PoVkiizlg-JU0haMUqlhRcd7QwkuQKke089J72_nPdotTa1C_nZ9w/s1600/apple_vs_samsung.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="270" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEguwWtbYCIU7KW427SfJ1vstkEtB5tpMasmz44I3v7TyEqufY_wGitMdRuuhQIEgV5DEU2LsCADf4KUYUP-_MCs6PoVkiizlg-JU0haMUqlhRcd7QwkuQKke089J72_nPdotTa1C_nZ9w/s400/apple_vs_samsung.JPG" width="400" /></a></div>
<br />
Imagen de www.altonivel.com.mx<br />
<br />
<br />
<div style="text-align: right;">
Por: Daniel Sumalavia</div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
He estado de viaje por Tarapoto, he repensado esta piedad durante varios días por lo complejo del caso y todas las posibilidades desde donde enfocarla (todo esto con la desesperación de Alfredo que iba en aumento al ver que no la subía) y es que la discusión sobre el caso de patentes entre Apple vs. Samsung tiene muchos temas muy interesantes para revisar, pero sospecho que tomará más de una piedad.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Una patente es un derecho exclusivo otorgado a un inventor respecto de un invento y una invención es un “producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema”. Pero inventar algo requiere un gran esfuerzo intelectual y un muchos casos una gran inversión económica eso por eso que se otorga un derecho exclusivo al inventor hasta que este “recupere su inversión” y a la vez promover que luego de concluido el plazo de exclusividad el invento pasa al dominio público para que todo el resto de personas nos podamos beneficiar de esta innovación.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Hasta aquí todo suena perfecto, comprensible y razonable y desde esa teoría se puede deducir de forma sencilla que “violar el derecho del inventor es aprovecharse del esfuerzo del otro para beneficiarse uno”; ojalá la realidad fuera tan sencilla.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Todo esto viene producto de cómo se resolvió el caso de patentes más sonado de los últimos años, el Apple vs Samsung, cuyo round más próximo en los EEUU se resolvió que la surcoreana Samsung había violado seis patentes de titularidad de Apple y tenía que pagar la módica suma de 1.050 millones de dólares; esto generó una gran discusión no solo entre los expertos sino también entre los fanáticos de ambas marcas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<u><b>LOS FANS</b></u></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tras la sentencia una de las primeras cosas que me sorprendió era la “batalla” que se armó en las redes sociales entre los fanáticos de Apple que no solo celebraban la victoria legal sino que acusaban de “piratas” a Samsung y increpaban a los fanáticos de la marca surcoreana, mientras que por otro lado los seguidores de Samsung acusan a Apple de abusar de las patentes para buscar eliminar la competencia, incluso resaltan lo “rápido” que se resolvió el caso en EEUU, el cual duró 22 horas a pesar de ser un tema bastante técnico y complejo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Esto último me da pie para resaltar nuevamente, como en otras piedades, la importancia de la marca y la identidad que se puede generar en los usuarios gracias a la marca, la importancia que el tema subjetivo puede tener sobre la percepción que los usuarios es sumamente importante. Tanto que puedes terminar teniendo fanáticos que solo faltaría ponerlos en una tribuna y parecerían barra brava.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Incluso el anuncio de Samsung en el último Super Bowl apuntó este tema y agarro carne entre los fans de Apple, pero ahora con esta sentencia tienen mucho para cobrarse la revancha:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.youtube.com/embed/FVkH9Hgvda4?feature=player_embedded' frameborder='0'></iframe></div>
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<u><b>EL VEREDICTO</b></u></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Samsung y Apple controlan la mitad del mercado mundial de smartphones en el mundo, lo que hace de esta batalla algo enorme y muy publicitaria, la sentencia del Juzgado de San José en los EEUU es solo una de las varias demandas y contra-demandas en trámite entre ambas empresas. Apple fue quien comenzó esta cadena de ataques y Samsung respondió demandando también a Apple de infringir sus patentes.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
De hecho la gran “guerra de patentes” tiene casos pendientes en 10 países diferentes y por ejemplo a finales de agosto una corte de Corea del Sur determinó que ambas empresas, Apple y Samsung, habían violado las patentes de la otra; llegó incluso a prohibir la venta de productos tecnológicos de ambas en el mercado surcoreano.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Eso implica que esta “Millonada” planteada como sanción en contra de Samsung es solo uno de los muchos finales en los que se va a ver involucradas a estos dos monstruos de la tecnología, lo importante es que esto tendrá a mucha gente hablando sobre temas de propiedad intelectual, lo cual desde Por Piedad Intelectual lo consideramos genial.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para que se hagan una idea, una de las patentes de Apple que se determinó que fue violada por Samsung, es la número US D618, 677 S la cual tiene la siguiente descripción:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
“La superficie reivindicada de un aparato electrónico ilustrado con la designación de color para el color negro” adicionalmente se menciona que esto podrá ser utilizado en aparatos para música, video o videojuegos, ahora cuando uno mira la “ilustración” a la que se hace referencia se puede ver que es sobre lo que Apple tiene un derecho exclusivo, es decir que nadie más puede usar sin su autorización:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi9zM5xHFXSllrFWp-CDLt3vlHMu67vgBJwu6VkPoAFnVtHQnUMk9IdZNQk4_phHwxOMUu8mhI7-35pIxzo62zxCbSztP7ZKwFQ9i_EoB3UiaNhHc8bxghMjo1QyAUoMQqFiN_bhhW0rQ/s1600/Apple+violada.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="255" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi9zM5xHFXSllrFWp-CDLt3vlHMu67vgBJwu6VkPoAFnVtHQnUMk9IdZNQk4_phHwxOMUu8mhI7-35pIxzo62zxCbSztP7ZKwFQ9i_EoB3UiaNhHc8bxghMjo1QyAUoMQqFiN_bhhW0rQ/s320/Apple+violada.jpg" width="320" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Seguramente a esta patente se refirió el abogado de Samsung cuando<a href="http://www.cnnexpansion.com/tecnologia/2012/08/21/los-atajos-de-samsung-contra-apple"> dijo</a> que Apple cree que "tiene derecho a tener el monopolio de un rectángulo de esquinas redondas y una pantalla grande” y efectivamente en eso consiste la patente, que la pueden ver completa <a href="http://www.google.com/patents?id=bRvVAAAAEBAJ&printsec=abstract#v=onepage&q&f=false">aquí</a>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tendremos mucho más para comentar sobre esta gran batalla, lo importante es que no perdamos de vista que los temas de patentes son bastantes complejos, incluso en casos como el anterior, ya que los límites que protege el derecho de patente afectan para bien o mal a los competidores y a larga los bolsillos de los usuarios.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Veamos como vienen los rounds siguientes. </div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-87834105634160692732012-08-27T06:17:00.000-07:002012-08-27T06:28:44.241-07:00¿Una obra titulada “Norma Internacional ISO 9001:2008”?<div style="text-align: right;">
<em>Por Alfredo Lindley-Russo</em></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En la primera mitad del año llevé un Curso-Taller sobre “Formación de Auditores Internos en el Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2008” y entre los materiales que nos entregaron, estaba la Norma Internacional ISO 9001:2008 (Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos), publicada por la Secretaría Central de ISO en Ginebra, Suiza. En la contra cara del documento se puede leer: </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-small;"><em>“DOCUMENTO PROTEGIDO POR COPYRIGHT </em></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-small;"><em>© ISO 2008. </em></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-small;"><em>Reservados los derechos de reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización por escrito recibida de ISO (…)”</em></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Algunos ya estarán pensando ¿queeeé? ¿Las normas legales pueden estar protegidas por el Derecho de Autor? ¡Tranquilos!, la respuesta es negativa. Según nuestra legislación, no son objeto de protección por el Derecho de Autor los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar la integridad de dichos textos y citar la fuente.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Entonces, ¿por qué la Norma ISO 9001:2008 ha utilizado ese párrafo? Es que existe una sutileza. La Norma ISO 9001:2008, si bien puede ser una disposición o un conjunto de reglas, no constituye, primero que nada, un <em>texto oficial</em> porque no ha sido emitido por una entidad del Estado. Se trata más bien de un acuerdo privado adoptado entre organizaciones internacionales (tanto públicas como privadas) en coordinación con la <a href="http://www.iso.org/iso/home.html"><strong><em>International Organization for Standardization</em></strong></a> (ISO), que es una federación mundial de organismos nacionales de normalización. Es decir, que la Normas ISO 9001:2008, aun cuando es una regla que deben seguir quienes se encuentren certificados con dicha disposición, no es un precepto jurídico de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pero además, tampoco se trata de un texto de carácter <em>legislativo</em>, <em>administrativo</em>, ni mucho menos <em>judicial</em>, toda vez que no ha sido emitido, en forma respectiva, por el Parlamento (o el Ejecutivo, en caso de delegación de facultades), por el Estado en ejercicio de su función pública, o por el Poder Judicial. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por eso, esta norma bien puede gozar de protección por el Derecho de Autor, lo cual explicaría porqué en cada página del documento que me entregaron puede leerse en la parte inferior las condiciones de la licencia otorgada (el licenciatario, un número de identificación, la fecha y la siguiente advertencia: “<em>Single User license only, copying and networking prohibited</em>”). De ahí que sea tan complicado encontrar esta norma en la www (sí, lo reconozco, la he buscado)</div>
<br />
Hasta aquí todo parece claro y fácil, pero se presentan dos temas interesantes que desafían al Derecho de Autor: (a) la originalidad y (b) las Normas Técnicas Peruanas (NTP) y los Reglamentos Técnicos.<br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><u>Originalidad:</u></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Hay que ser enfáticos en esto. La protección de lo que podría ser una obra titulada “Norma Internacional ISO 9001:2008”, solo puede ser protegible en sus aspectos originales. ¿Qué es ser original? No me pidan explicarlo porque no lo sé. Es un tema ampliamente debatible y, para qué negarlo, eminentemente subjetivo. Solo les puedo decir que esta condición, indispensable para la protección, ha sido definida como la impronta de la personalidad del autor en su creación. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Y es que, por más que un texto señale que goza de derechos de autor (o copyright) si carece de originalidad no podrá ser protegido por esta disciplina jurídica. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Entonces, la pregunta cae sola de madura: ¿la Norma Internacional ISO 9001:2008, goza de originalidad suficiente para poder ser protegida por el Derecho de Autor? Personalmente, me parece, lo repito, me parece que no; aunque a ciencia cierta, no lo sé. La determinación final de este asunto debe ser definida por la autoridad competente, que en el Perú, es la Dirección de Derecho de Autor.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<u><strong>NTP y los Reglamentos Técnicos:</strong></u></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En cuanto a las NTP y los Reglamentos Técnicos, cabe indicar que los primeros son adoptados voluntariamente por los agentes económicos que deseen hacerlo. Pero los segundos, son disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos sometidos a determinada jurisdicción. Bueno pues, resulta que la NTP-ISO 9001:2009 adopta la ISO 9001:2008 y trascribe íntegramente su contenido, con algunas mínimas variaciones… para lo cual es imperativo contar con la autorización del titular de la obra reproducida (autorización que de hecho existe, pues el propio titular de los derechos –que es la ISO recomienda adoptar normas técnicas sobre la base de las normas internacionales), autorización que, debería incluir la posibilidad de comunicar públicamente y distribuir (de ser el caso) la obra licenciada.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<u><strong>Colofón:</strong></u></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Existen otros dos asuntos relacionados con la Norma ISO 9001:2008 que tienen relación con los temas que abordamos en este blog. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El primero se encuentra en el siguiente párrafo que encontré en el prólogo de dicho documento: </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-small;"><em>“Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento puedan estar sujetos a derechos de patente. ISO no asume responsabilidad por la identificación de cualquiera o todos los derechos de patente”. </em></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Este es un asunto que ha sido incluido para cumplir con las <a href="http://www.iso.org/iso/standards_development/patents">políticas sobre patentes de ISO</a>, y que se utilizan en todas sus normas, por lo que, por <em>default </em>debe haber sido también recogido en la ISO 9001:2008. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El segundo tema es el referido a la Cláusula 7.5.4. que dispone que la empresa (certificada con la ISO 9001:0008) debe cuidar la propiedad de sus clientes mientras estén bajo su control, la cual (según la nota explicativa de dicha cláusula) incluye también la propiedad intelectual. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Se reconoce de ese modo que la propiedad intelectual puede constituir un activo importante dentro de las organizaciones, por lo que debe procurarse preservar su valor. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Asimismo, la nota explicativa de dicha cláusula es una advertencia para que la empresa certificada no se aproveche en forma ilegítima de la propiedad intelectual de sus clientes.</div>
Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-6921001198733100292012-07-23T08:53:00.000-07:002012-07-23T08:53:06.624-07:00El Pirmer Boletín de la Dirección de Derecho de Autor<div style="text-align: justify;">
<span style="color: blue;">Para los amantes del Derecho de Autor, tenemos el gusto de publicar el siguiente mensaje que la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi nos permite difundir:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<em>“Con sumo agrado ponemos a disposición el enlace del Boletín Nº 1 de la Dirección de Derecho de Autor, el primero del presente año 2012 y que en adelante tendrá una periodicidad trimestral y al que podrán acceder a través del nuestro Sub Portal Web. </em></div>
<em><br /></em><div style="text-align: center;">
<em><a href="http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/BOL/BOL_ListarBoletines.aspx?PFL=9&JER=107">http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/BOL/BOL_ListarBoletines.aspx?PFL=9&JER=107</a> </em></div>
<em><br /></em><div style="text-align: justify;">
<em>Se trata de una experiencia inicial de difusión que ha demandado la participación y esfuerzo de todo el equipo de la DDA, el cual reconocemos con mucho aprecio, al haber logrado un producto informativo que comprende las actividades destacadas de la DDA así como el resumen de las principales Resoluciones de la Comisión de Derecho de Autor, que recogen los criterios de interpretación y su aplicación a los casos concretos, lo cual esperamos contribuya a la mejor comprensión del sistema del Derecho de Autor y derechos conexos así como su importancia en el actual contexto económico y social.</em></div>
<em><div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</em><div style="text-align: justify;">
<em>Cordial saludo,</em></div>
<em><div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</em><div style="text-align: justify;">
<em>Dirección de Derecho de Autor.”</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: blue;">Esperamos que lo disfruten tanto como nosotros…</span></div>
<br />Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-68019668240515191502012-06-09T09:08:00.000-07:002012-06-09T09:08:01.594-07:00¡Fwerlwxiz Dxjía! ¿Qué dijo? ¡Feliz día!<div style="text-align: right;">
<em>Por Alfredo Lindley-Russo</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Antenoche escuchaba en la radio algunas anécdotas sobre historias ocultas en la creación de personajes animados. Muchas de ellas circulan por la Internet, como por ejemplo: <strong>Shaggy </strong>fumaba hierba pues siempre estaba relajado, comiendo muchísimo (en tremendo “bajadón”) y era el único que podía conversar con <strong>Scooby-Doo</strong>. <strong>Popeye</strong> también consumía cáñamo porque ingería la espinaca con su pipa (que según dicen, no era espinaca). <strong>Robin</strong>, el chico maravilla, era homosexual. <strong>Candy</strong> una tramposa que no se decidía entre Anthony o Terry y finalmente se quedó con Albert, no sin antes ir tomando gusto por alguno que otro personaje ocasional.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Esas curiosidades, ciertas o no, me hicieron pensar (no hagan muecas, ¡a veces yo también pienso!) cuántas cosas pueden haber detrás de cada personaje. En cada obra del ingenio, se plasma de algún modo la personalidad de su autor (este es el motivo de su protección) y, en algunos casos, deja rastros o pistas ocultas para que solo él, o algunos pocos, las puedan descubrir (algo así como Da Vinci). ¿Será la creación de pistas, ejercicios que robustecen el ego del autor? En fin, no hay ejercicio malo para la salud…</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="wp-caption alignleft" id="attachment_857" style="width: 310px;">
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div class="wp-caption-text">
<a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Clarence_Nash_San_Diego_Comic_Con_1982.jpg?uselang=es" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Imagen de Wikipedia" class="size-medium wp-image-857" height="198" src="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/files/2012/06/800px-Clarence_Nash_San_Diego_Comic_Con_1982-300x198.jpg" width="300" /></a></div>
<a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Clarence_Nash_San_Diego_Comic_Con_1982.jpg?uselang=es" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><div style="text-align: left;" unselectable="on">
</div>
</a>Imagen de Wikipedia</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Como sea, hoy me levante y me topé con una curiosidad que me llevó a otras curiosidades más, que quise compartir con ustedes. Y es que hace 78 años, un día como hoy, nace oficialmente la animación de un personaje entrañable, caracterizado por su casi ininteligible forma de hablar interpretada originalmente por Clarence Nash (el viejito de la foto) y desde 1985 por Tony Anselmo. En sus inicios, este personaje (que todavía no les diré quién es, sino solo les daré pistas) era grandulón, holgazán e impulsivo. ¿Tendría esto algo que ver con Dick Lundy, su creador? No lo sé.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Más adelante, consiguió un discurso articulado y con emociones (así lo perfiló Carl Barks). A veces, era malo y casi siempre bueno, pero todas las veces era alguien que se equivocaba como la mayoría de personas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Con esta marcada personalidad que se fue desarrollando durante el transcurso de los años, algunas cómicas incoherencias en su conducta (como no usar pantalones pero cubrirse la parte inferior del cuerpo cuando sale de la regadera o cuando entrará a una piscina) condujo con medio cuerpo fuera de su pequeño Volkswagen descapotable hasta los corazones de muchas personas alrededor del planeta, llegandose a convertir en uno de los ídolos culturales más queridos del mundo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Este marinerito del período de entreguerras, se sentía como <em>pato</em> en el agua en el ficticio estado norteamericano de Calisota, una ciudad donde habitaba con su tío millonario, tres sobrinos juguetones, un héroe enmascarado, un inventor de curiosidades, tres torpes delincuentes, una hechicera malvada y mil personajes más, entre ellos, su novia, caracterizada por usar grandes zapatos con tacones.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="wp-caption alignright" id="attachment_858" style="width: 310px;">
<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Pato_Donald"><img alt="Imagen de Wikipedia" class="size-medium wp-image-858" height="225" src="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/files/2012/06/800px-Donald_Duck_Star_on_the_Walk_of_Fame-300x225.jpg" width="300" /></a><div class="wp-caption-text">
Imagen de Wikipedia</div>
</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Con el transcurso del tiempo, este personaje, que al comienzo era solo el amigo de un ratoncito que vivía en una granja con otros animales, se convirtió en la pieza central en torno de la cual se creó una amplia gama de creaciones intelectuales protegibles por el Derecho de Autor (historietas, series y películas animadas, canciones infantiles, puestas en escena, etc.), el Derecho de Marcas (juguetes, loncheras, cuadernos, lápices de colores, pelotas, prendas de vestir, etc.), el Derecho sobre Diseños Industriales (con su cara y cuerpo se han hecho tapas de shampoo, cubiertos para niños, relojes despertadores, teléfonos, lámparas, etc.) con los réditos económicos que eso significa para sus titulares ¡provecho Disney!</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por eso, en esta Piedad queremos saludar por su cumpleaños a esta obra del ingenio que, como tantos otros ejemplos existentes, nos demuestra todo el beneficio que hoy en día se puede obtener con una creación protegible con los distintos elementos de la Propiedad Intelectual. ¡Feliz día, querido <strong>Pato Donald</strong>!</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Y para acabar, los dejo con 10 curiosidades sobre el Pato Donald:</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
1 ) <strong>¿Calistota?:</strong> El nombre de Calisota es una combinación formada a partir de los nombres California y Minnesota. Dentro de Calisota está la ciudad de Patolandia. También las ciudades de Ratolandia, San Canario y Spoonnerville. Ocasionalmente, se ha mencionado que Patolandia está localizada al norte de Los Ángeles y San Francisco.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>2 ) Todo queda en familia: </strong>la Pata Daisy no solo es una prima lejana de Donald, sino que además mantenía citas ocasionales con Glad Consuerte (también conocido como Pánfilo Ganso), quien además era primo de Donald. ¡Que tal Pata Daisy! Ya decía yo… esos tacos no eran gratuitos…</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>3 ) Cuidado con los homónimos: </strong>El Pato Donald tenía un homónimo que también era una animación y amigo de Mickey Mouse. En el Anuario de Mickey Mouse del año 1931, apareció un personaje llamado Pato Donald. Aunque en verdad, salvo el nombre la similitud de este personaje y el que todos conocemos es muy poca.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>4 ) Como Chaplin, Donald también tuvo sus “<em>Tiempos Modernos</em>”: </strong>Durante la Segunda Guerra Mundial los cortos de Donald fueron películas de propaganda. El más claro ejemplo fue “<em>Der Fuehrer’s Face”</em> (puedes ver el corto <a href="http://www.youtube.com/watch?v=HAa05fFXKVk&feature=related">aquí</a>) que le valió a Disney un premio Oscar en 1942 al <a href="http://www.filmaffinity.com/es/film134949.html">mejor cortometraje de animación</a>. Sorpréndase con el final del corto (8 minutos) y no se preocupen por el idioma porque lo único que se entiende decir a Donald cuando está de trabajador es “Heil Hitler”.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<em></em><div style="text-align: justify;">
<strong>5 ) Donald también conoció el Perú: </strong>En 1948 Carl Barks terminó de dibujar la historieta del Pato Donald llamada “<em>Perdido en los Andes</em>” que narraba las aventuras del pato en el Perú, durante la búsqueda de los fantásticos huevos cuadrados que provenían del Cusco.</div>
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</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="wp-caption aligncenter" id="attachment_859" style="width: 225px;">
<a href="http://ellectordehistorietas.blogspot.com/2010/02/vinetas-del-recuerdo-perdidos-en-los.html"><img alt="Imagen tomada del blog "El Lector de Historietas"" class="size-medium wp-image-859" height="300" src="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/files/2012/06/lost_andes-215x300.jpg" width="215" /></a><div class="wp-caption-text">
Imagen tomada del blog "El Lector de Historietas"</div>
</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>6</strong><strong> ) Donald serrucho: </strong>Para el año 1949 Donald había superado en popularidad al Ratón Mickey, convirtiéndose en la estrella de Disney.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>7 ) En la alfombra roja: </strong>En la ceremonia de entrega del Oscar de 1958, el Pato Donald fue uno de los presentadores.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>8 ) ¡Que tal honor!:</strong> En el 2004, el Pato Donald recibió una estrella en el Paseo de la Fama dos meses después de cumplir 70 años (la foto la pueden ver más arriba). El personaje, quejón como es, refunfuñó por el retraso en el festejo de su cumpleaños. Entre los asistentes estaban Daisy, Mickey y Minnie, Goofy y Pluto. Sus huellas están en el cemento de la entrada del teatro Chino de Hollywood, junto con los tacones de Marilyn Monroe o el cigarro de Groucho Marx (<a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2004/08/09/cultura/1092083814.html">noticia aquí</a>).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>9 ) Nunca superó el trauma de la II Guerra Muncial: </strong>En el año 2010, en Dinamarca un niño de quince años descubrió escondido en un cómic infantil del Pato Donald editado en 2007 a Hitler (<a href="http://elcomercio.pe/">noticia aquí</a>).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>10 ) ¡Mañoso!:</strong> En el 2011, la justicia de Estados Unidos aceptó la demanda de una mujer que asegura que el personaje le tocó un seno (<a href="http://elcomercio.pe/mundo/694308/">noticia aquí</a>)… ya habían existido antecedentes de Tiger (el amigo de Winnie Pooh).</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<li></li>Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-51553228762462298932012-05-18T11:41:00.002-07:002012-05-18T11:41:24.526-07:00Por aquí el pasto también puede ser verde<div style="text-align: center;">
<strong>[Conexiones entre la Propiedad Intelectual y Protección al Consumidor (3)]</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><br /></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>Ver entrega (1) </strong><a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2011/04/colegiala-de-mi-vida-skandalo-skandalo.html"><strong>aquí</strong></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>Ver entrega (2) </strong><a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2011/08/tremendo-golpe.html"><strong>aquí</strong></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: right;">
<em>Por: Alfredo Lindley-Russo</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En su <em><strong>Libertad de Elegir</strong></em>, que para mí es una magnífica secuencia de ideas lógicas compendiadas en un libro notable cuya lectura recomiendo sobremanera, <strong>Lawrence Friedman</strong> dice que los prados lejanos siempre parecen más verdes, ingeniosa metáfora que grafica la tendencia humana de renegar de lo propio y anhelar lo ajeno.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Y es que, en general, las personas tendemos a criticarlo todo. Los abogados no exentos de ello, tendemos a cuestionar el ordenamiento jurídico. Pero no es una cuestión que nos deba quitar el sueño. Al contrario, resulta ser una práctica saludable, pues nos ayuda a repensar muchas cosas que dábamos por ciertas y nos obliga a replantear algunas cuestiones que merecen ser corregidas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pues bien, para ser un contreras, en esta oportunidad no pienso cuestionar nada. Más bien, quiero poner en vitrina un aspecto positivo de nuestra legislación. Positivo, no porque ideológicamente considere que la opción legislativa adoptada ha sido la correcta (lo que también es cierto), sino porque refleja cómo la regulación de un mismo tema puede encontrar causes de congruencia entre las distintas áreas del Derecho.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Más de una vez nos hemos encontrado con situaciones en donde la <strong>Ley “X”</strong> dice “<em>abc</em>” y la <strong>Ley “Y”</strong> (que en teoría complementa la primera) dice “<em>no al mismo abc</em>”. Felizmente, en este caso no es así y tanto la <span style="color: red;"><strong>Ley de Marcas</strong></span> (Decisión Nº 486) como el <span style="color: red;"><strong>Código de Protección y Defensa del Consumidor</strong></span> (Ley Nº 29571) son consonantes en un mismo sentido: evitar que el consumidor incurra en error.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El Código obliga al proveedor a brindarle al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión en cuanto a la elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso adecuado de los productos o servicios. Es evidente que para que esto pueda ser así, la información debe ser veraz, suficiente, fácil de comprender, apropiada, oportuna y fácilmente accesible. Dicho a la inversa, el proveedor está prohibido de brindar información falsa o que induzca a error al consumidor –entre otras cosas- respecto de la <strong>naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos</strong>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¡Qué duda cabe que la marca es uno de los mecanismos informativos por excelencia, que impera en los mercados modernos! De hecho todo el Derecho de Marcas parte de premisa que existen costos de transacción que se deben reducir, específicamente, los relacionados a la búsqueda del producto o servicio.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por eso, con acierto, la legislación marcaria prohíbe el registro de marcas que puedan engañar al público en asuntos referidos a la <strong>procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate</strong>. Asimismo, castiga el uso de indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pueda inducir al público a error sobre la <strong>naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos</strong>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pero ahí no queda la cosa. Una tercera norma aparece en escena. La <strong><span style="color: red;">Ley de Represión de la Competencia Desleal</span></strong> (Decreto Legislativo Nº 1044) que en sintonía con las dos anteriores sanciona la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado (incluyendo los consumidores) sobre la <strong>naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones</strong> que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los <strong>atributos </strong>que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
De ese modo, no solo los consumidores, sino todos los agentes del mercado se ven beneficiados con una normativa coherente que vela por la transparencia desde distintos puntos de vista (Protección al Consumidor, Derecho de Marcas y Derecho de la Competencia).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es muy saludable que en esta oportunidad (y para este supuesto específico, pues no todo es paz y amor entre el Código y las normas de Competencia Desleal) los legisladores hayan podido “regar las plantitas”, porque, evocando a Friedman, no hay nada más bonito que tener un parque verde cerca de tu hogar…</div>Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-20859333901103420982012-04-30T18:14:00.000-07:002012-05-04T17:04:35.700-07:00Las katas de Gichin Funakoshi<div style="text-align: right;">
<em>Por Alfredo Lindley-Russo</em></div>
<br />
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<span style="color: red; font-size: xx-small;"><em>Pagina original de la imagen: <a href="http://munndialarts.com/english/?p=9">http://munndialarts.com/english/?p=9</a> </em></span></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgeajml55UcLOIFH-FV57XzB2IAziRYEhi3qmIgg5rYqZZdP6xWuL8EFWyae2JS3G-0qXD7Kdcyq5L8ViUqBpJMjVCKM2Zd5-BBUFvsW45wuJ2-cFAwLSdD-oqixCvkeHh47iHpwPd9GQ/s1600/funakoshi.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; display: inline !important; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" oda="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgeajml55UcLOIFH-FV57XzB2IAziRYEhi3qmIgg5rYqZZdP6xWuL8EFWyae2JS3G-0qXD7Kdcyq5L8ViUqBpJMjVCKM2Zd5-BBUFvsW45wuJ2-cFAwLSdD-oqixCvkeHh47iHpwPd9GQ/s320/funakoshi.jpg" width="224" /></a>Empecé a practicar karate desde el pre-escolar y continué formándome en esta disciplina por 20 años hasta que cumplí 23. Un mal en la columna, los estudios y el trabajo me obligaron a dejarlo por completo. El karate me había permitido viajar y competir en el extranjero representando al Perú. Conocí muchas personas e hice muy buenas amistades con las que todavía frecuento. A ellos les dedico esta Piedad.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En el karate existen dos grandes modalidades: la kata y el kumite. La kata es el que menos atractivo tiene para la mayoría. Básicamente, porque se aprende y entrena repitiendo una y otra vez los mismos pasos de, lo que algunos explican como una “coreografía”, hasta que el cuerpo se acalambra… y luego la intensa repetición de pasos continúa. El kumite, en cambio, es el intercambio de técnicas y conocimientos entre dos oponentes de manera libre, en lo que algunos definen como “pelea”. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Yo siempre fui más adepto al kumite, pero reconozco que la kata (cuyo origen parece que se remonta a las artes marciales de la India y de la China) es la esencia más pura del “camino de la mano abierta” (o, en japonés, Karate-Dō). “Para ser un buen kumitero necesitas ser un excelente katanero” decía nuestro maestro Alberto Santos (alumno de Takayuki Kubota quien a su vez fue alumno de Gichin Funakoshi). Y es que la kata es un entrenamiento, no solo físico, sino por sobre todo, mental. </div>
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La kata puede definirse como un ejercicio individual preestablecido y basado en los conocimientos y experiencias de Grandes Maestros, que combina y encadena diversas técnicas de ataque y de defensa, simulando un combate contra uno o varios adversarios imaginarios. </div>
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<u><strong>Gichin Funakoshi </strong></u></div>
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Navegando en YouTube encontré <a href="http://www.youtube.com/watch?NR=1&v=VAxy76uB1Lg&feature=endscreen">este video</a> de Don Warrener de 1924, en el que se le puede ver al mismísimo Gichin Funakoshi, creador del estilo Shotokan (el mas difundido en el mundo) y padre del Karate-Dō moderno. Para los que no saben, Funakoshi es el viejito de la imagen que acompaña esta Piedad y cuya foto se cuelga en todos los dojos (centro de entrenamiento) de karate donde se practica el estilo Shotokan. En dicho video se le puede ver a Funakoshi practicando distintos kata. </div>
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Funakoshi era un filósofo seguidor del confucionismo y del budismo zen, muy pacífico y repudiaba el combate. Con su arte solo buscaba el equilibrio entre cuerpo y mente. Por eso, siempre intentó evitar las peleas. De hecho, cuando en dos ocasiones se vio obligado a usar el karate para defenderse, se sintió avergonzado. </div>
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<strong><u>Funakoshi y el Derecho de Autor </u></strong></div>
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Dicen que, debido a su rectitud, Funakoshi le fue fiel a su esposa, a pesar no haberla visto por más de 20 años. Además, se dice que nunca robó o mintió. En este punto me detengo y arriesgo el respeto que guardo por mis amigos karatecas que lo tienen como un modelo a imitar. </div>
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Y no es que quiera mancillar la honorabilidad del histórico sensei, ni poner en tela de juicio su integridad moral, que dicho sea paso fue cuestionada por sus contemporáneos durante su juventud, quienes creían que se dirigía a beber y a las casas de prostitución, cuando en realidad acudía a la residencia de la familia Azato para recibir entrenamiento por parte de su primer maestro. Pero me parece que Funakoshi, sí pudo haber robado. Aunque estoy convencido que no fue intencional, sino por desconocimiento. </div>
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Para decirlo de otro modo, Funakoshi fue víctima de lo que se ha llamado <a href="http://porpiedadintelectual.lamula.pe/2011/10/07/la-%e2%80%9cpirateria-blanca%e2%80%9d-un-remember/porpiedadintelectual">"Piratería Blanca"</a>. Lo digo porque, el amigo de Azato, el Maestro Itosu, creó las katas Pinan, las cuales fueron transformadas por Funakoshi en las katas Heian con el objeto de ser introducidas en las escuelas.</div>
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Recordemos que entre las obras protegidas por el Derecho de Autor se encuentran las obras coreográficas, entre las cuales se pueden incorporar las katas, que en el fondo no son sino un conjunto de pasos y figuras que constituyen una danza. </div>
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Así, con muy buena intención, seguramente, Funakoshi tomó una obra original (coreografía-kata del Maestro Itosu) la modificó y creó lo que legalmente se denomina como una “obra derivada” para lo cual debió contar previamente con autorización por escrito del creador de la obra primigenia.</div>
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Es cierto que mi argumento peca de falaz puesto que no estoy tomando en consideración la legislación japonesa de aquella época y el hecho que, muy probablemente, el uso de estas katas sí haya sido autorizado por los maestros que las crearon y se las enseñaron a Funakoshi. No obstante, el ejemplo es válido para explicar las implicancias sobre propiedad intelectual (en particular, Derecho de Autor) en la creación de las katas. </div>
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Pero lo que no es falaz, es que al parecer Funakoshi también habría sido (y seguiría siendo) víctima de un robo de su propiedad intelectual. Recordemos que este okinawense murió un mes de abril de 1957, a la edad de 98 años y que el derecho patrimonial de los derechos de autor duran toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra. </div>
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De ese modo, las “obras derivadas” creadas por Funakoshi (las katas Heian) cuya originalidad radica en la modificación de las katas preexistentes (las Pinan creadas por Itosu), hasta el 2028 gozan de un derecho de exclusiva sobre dichos aportes, a favor de los herederos de Funakoshi, incluso cuando las katas originarias hayan entrado al dominio público. </div>
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<strong><u>Implicancias en el karate occidental del siglo XXI </u></strong></div>
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Hoy en día el karate ha dejado de ser ese místico arte marcial que, como una forma de vida y expresión filosófica, fue practicado en antaño, habiéndose convertido en un deporte influido de otro tipo de variantes y consideraciones que poco tienen que ver con la cosmovisión oriental de los tiempos de Funakoshi. </div>
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Son pocos los alumnos de Karate-Dō que actualmente conocen la filosofía que lo envolvía en sus orígenes. Menos aún son los que la han internalizado. Y casi nulos los que la practican. De hecho, hoy se puede distinguir dos tipos de vertientes. El karate tradicional, clásico y marcial, practicado por unos pocos y, el karate deportivo enseñado y practicado por la mayoría, que se caracteriza por ser ágil, veloz, de influencia occidental y desarrollado desde una perspectiva económico-comercial (incluso las reglas de puntuación aplicable en los torneos oficiales han sido adaptadas a la luz de esta nueva perspectiva). </div>
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<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEghM4VFRPxeIVS0CEeDksVFzwiPFNT02-vF7fBGhJM0_wjt0rnWpX5X1rIRqqu4tx7KoKYzDI1wQeAgsM40G1w1jWV6Eo_fReas0NVcEQDIltWsd6Mpz7YXBfFpEHiysJ_pir1fuSaMmw/s1600/396254_2814098284957_1633801716_2600981_837317058_n.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="215" oda="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEghM4VFRPxeIVS0CEeDksVFzwiPFNT02-vF7fBGhJM0_wjt0rnWpX5X1rIRqqu4tx7KoKYzDI1wQeAgsM40G1w1jWV6Eo_fReas0NVcEQDIltWsd6Mpz7YXBfFpEHiysJ_pir1fuSaMmw/s320/396254_2814098284957_1633801716_2600981_837317058_n.jpg" width="320" /></a></div>
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No digo que uno sea mejor que el otro. No enaltezco el karate oriental (tradicional) que yo aprendí en los ochentas, ni tampoco critico el karate occidental (deportivo) que practiqué y disfruté mucho a finales de los noventas; o viceversa. Solo intento plantear una diferencia que, debo reconocer, no es compartida por todos (sus mayores detractores son, curiosamente, aquellos que desvaloran el karate deportivo, pero que lo practican por ser más efectivo para sus intereses) con la finalidad de graficar los efectos que se pueden generar con las observaciones que se plasman en esta Piedad.</div>
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Todos los practicantes de karate Shotokan alrededor del mundo aprenden las katas en clases legítimamente cobradas por los maestros. Para ascender en los distintos grados y jerarquías (cinturón blanco, amarillo… hasta negro) se deben rendir exámenes periódicos donde el alumno demuestra su dominio de la kata que le corresponde a su grado. Los cinco primeros katas que se aprenden, son los Heianes de Funakoshi. En el caso peruano, la realidad no es distinta y salvo que exista alguna autorización por escrito de este sensei, podemos decir que buena parte de la enseñanza y del sistema comercial del Shotokan se ha basado en el uso ilegal de derechos de exclusiva (¡uy curuju!).</div>
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Algunos dirán que la intención de Funakoshi no era mantener un derecho de exclusiva (yo mismo me atrevería a suscribir esa afirmación). Pero lamentablemente (más allá de algunas excepciones que en este caso no aplican) según la ley peruana, para poder utilizar una obra ajena protegida por el Derecho de Autor (como es el caso de la coreografía-kata), es un requisito indispensable el contar con la aprobación por escrito de su creador. La pregunta es ¿esta autorización escrita, existe?</div>
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Espero que cuando se publique esta Piedad, aparezca un conocedor de la materia y me desautorice públicamente diciendo “Alfredo, por si no sabías Funakoshi escribió que…” zanjando en forma definitiva esta duda que me viene rondando en la cabeza desde hace ya bastante tiempo. </div>
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<strong><u>Cuestiones adicionales ajenas a la propiedad intelectual (solo para curiosos) </u></strong></div>
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1) Aunque Gichin Funakoshi (quien aprendió en el colegio el estilo Shorin Ryu) fue el creador del Shotokan, para él no existían estilos, sino un solo Karate- Dō. </div>
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2) El primer maestro de Funakoshi fue Yasutsune Azato o Ankō Asato, alumno del legendario Sokon Matsumura, uno de los fundadores del karate y principal guardaespaldas de los últimos gobernantes de Okinawa, antes de que la isla fuera finalmente invadida y conquistada por los japoneses del clan samurai Satsuma. </div>
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3) El término Shotokan fue acuñado por los alumnos de Funakoshi quienes designaban así a su dojo. </div>
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4) Shotokan proviene de la combinación de palabras Shoto, que es un pseudónimo del maestro Funakoshi y Kan que alude a un concepto semejante al de casa. </div>
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5) En 1945, durante un bombardeo hecho por los Estados Unidos en la II Guerra Mundial, quedó destruido el Dojo Shotokan. </div>
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6) La aplicación al karate de los barridos al pie (ashi harai y soto gari), la adaptación del uniforme y el sistema de grados (de kyu a Dan), fueron introducidos al karate gracias la amistad que existió entre Funakoshi y el maestro Jigoro Kano creador del Judo. </div>
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7) Funakoshi es el creador del Dojo Kun, un decálogo de reglas morales de aplicación del karate dentro y fuera del dojo. </div>
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8) Yoshitaka, el mejor alumno y tercer de hijo de Funakoshi (fallecido en 1945 víctima de la tuberculosis) influenciado por el kendo (arte que practicaba) introdujo al Shotokan las patadas altas, el dominio de las posiciones bajas, el combate a 5, 3 y 1 pasos (Gohon Kumite, Sambon Kumite y Kihon Ippon Kumite, respectivamente), el kumite en movimiento (Jiu Ippon Kumite) y el kumite libre (Jiu Kumite) para lo que puso énfasis en las distancias largas y el timing. </div>
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<strong><u>Para leer más sobre la kata y Funakoshi: </u></strong></div>
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<a href="http://www.karatekidokan.com/post.php?id=29">http://www.karatekidokan.com/post.php?id=29</a> </div>
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<a href="http://www.machadokai.com.ar/katas.html">http://www.machadokai.com.ar/katas.html</a><br />
<a href="http://www.shotokai.com/historia/shotohist.html">http://www.shotokai.com/historia/shotohist.html</a> </div>
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<strong><u>Dojo Kun:</u></strong></div>
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<em>HITOTSU:</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>JINKAKU KANSEI NI TSUTOMURU KOTO!</em></div>
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<em>MAKOTO NO MICHI O MAMORU KOTO!</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>DORYOKU NO SEICHIN O YASHINAU KOTO!</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>REIGI O OMONZURU KOTO!</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>KEKKI NO YU O IMASHIMURU KOTO!</em></div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para seguir el correcto camino, yo debo:</div>
<div style="text-align: justify;">
Intentar perfeccionar el carácter!</div>
<div style="text-align: justify;">
Ser correcto, leal, y puntual!</div>
<div style="text-align: justify;">
Respetar a los demás!</div>
<div style="text-align: justify;">
Intentar superarme!</div>
<div style="text-align: justify;">
Abstenerse de procederes violentos!</div>Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-76336625586715876012012-04-13T17:37:00.005-07:002012-04-14T11:13:53.410-07:00Mírame, pero no me toques<div align="right"><em>Por: Alfredo Lindley-Russo</em></div><div align="justify"><br />Me van a perdonar nuestros lectores no-abogados, pues en esta Piedad corren el riesgo de caer en las tiránicas fuerzas del aburrimiento jurídico. Pero es que, en esta<br />oportunidad, la materia exige ser un poco más técnico de lo usual, pues pienso criticar el Proyecto de Ley Nº 971-2011-CR, que se presentó en el Congreso de la República el 2 de abril de 2012. Sin embargo, trataré de ser lo más ligero posible en mi redación… si no lo consigo, espero que me perdonen y no dejen de leernos en el futuro.</div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify">Les cuento que el proyecto en cuestión pretende crear el “Registro Nacional de Signos Distintivos Notoriamente Conocidos”. Sí, así como lo lee. Alguien ha tenido la “ideota” de crear un procedimiento especial de carácter bilateral (o sea, donde participan solo dos partes: el solicitante y el Indecopi) que tenga por objetivo declarar la notoriedad de un signo y su posterior inscripción en un registro especial.</div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify">El proyecto ha puesto de manifiesto el absoluto desconocimiento de la materia que se pretende legislar. La ignorancia (que siempre es atrevida, como dice un buen amigo mío) queda plasmada desde la exposición de motivos al declarar que el titular de un signo notoriamente conocido no puede accionar contra el uso indebido de la marca (…) sino hasta el momento en que su signo sea reconocido como notorio; lo cual es absolutamente falso. Cuando el titular de un signo notoriamente conocido quiere evitar que un tercero lo registre o lo use en forma indebida, está habilitado para interponer la acción correspondiente invocando la notoriedad del signo y accediendo en ese momento a la protección ampliada que la ley establece(por ejemplo, una protección contra el aprovechamiento injusto del prestigio del signo o contra su dilución).</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Al parecer, para justificar la existencia de la ley que se pretende promulgar, el proyecto habría inventado una problemática que no existe. ¿Cuál es el interés de sacar una norma cuando no hay necesidad de ello? ¿Se estará cocinando algo detrás del repostero?</div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify">Asimismo, la exposición de motivos se confunde y alucina que los signos distintivos de origen nacional son muy conocidos pero no pueden gozar de los beneficios que le corresponden por la ausencia de una controversia. La pregunta se cae de madura ¿a qué beneficios se refiere? En realidad, los beneficios de una marca notoria se alcanzan justamente durante la controversia en la cual se invoca la notoriedad.</div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify">Por ejemplo, si no tengo registrada mi marca, cualquiera la puede usar y yo no podría hacer nada al respecto. Pero si mi marca es notoria, pese a que no tengo registro, podría evitar que un tercero la utilice y para eso puedo denunciar su uso invocando, en ese momento, la notoriedad de mi marca lo que se deberá acreditar durante el procedimiento.</div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify">Por eso es sumamente vergonzoso que, para poder acceder al registro de notoriedad y mantenerlo vigente, el texto del proyecto exija la inscripción de la marca que se pretende declarar notoria. ¿No se dieron cuenta que una de las características definitorias de los signos notoriamente conocidos es su protección incluso cuando el signo no se encuentra inscrito? Como acabo de comentar, ¡ese es justamente un ejemplo de protección especial que se le concede a los signos por el hecho de ser notorios! Si para ser notorio el signo debe ser registrado ¿qué beneficio se obtiene con la declaratoria de notoriedad?</div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify">Otro yerro conceptual gravísimo, es el establecer la validez del registro por un período de 10 años. ¿Acaso no se ha considerado que la notoriedad es, por definición, un fenómeno cambiante con el transcurso del tiempo? Lo que ayer fue notorio mañana no lo podría ser, y viceversa. Establecer un plazo de 10 años implica desconocer estas fluctuaciones y con ello brindarle una protección reforzada a aquellos signos que a partir del quinto año –por ejemplo- hayan perdido su notoriedad.</div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify">No pretendo hacer un análisis exhaustivo del proyecto. De hecho estoy dejando muchas cosas en el tintero que bien podrían cuestionarse (y créanme que cuando digo muchas, ¡SON MUCHAS!). No solo cuestiones referidas al texto del proyecto o sus implicancias respecto de la legislación de la Comunidad Andina, sino otras más ramplonas que desmerecen el profesionalismo de la labor legislativa, como el señalar que el procedimiento de inscripción de signos notorios se regirá por los artículos 117º y siguientes de la Decisión Nº 486, ¡disposiciones referidas exclusivamente a los <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2010/04/son-son-signos-ni-invenciones-son.html" mce_href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2010/04/son-son-signos-ni-invenciones-son.html">diseños industriales</a>! en lugar de remitirse a las reglas que rigen el procedimiento de inscripción de marcas que está a partir del artículo 136º. ¿Los autores habrán leído alguna vez la Decisión? ¿Por qué el apuro de presentar un proyecto que no ha sido debidamente revisado en ese tipo de cuestiones formales? Mi duda persiste ¿habrá algo detrás que no conocemos? </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify">Sin embargo, la idea es solo mostrar la punta de un gigantesco <em>iceberg </em>capaz de hundir al buque más sólido del Siglo XXI. Se trata de mostrar que estamos frente a un proyecto que carece de sustento técnico. Y con lo dicho hasta aquí, creo que ya es suficiente. Además, no quisiera consolidar la alta posibilidad de que esta Piedad se convierta en la más tediosa y aburrida de la historia de nuestro Blog.</div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify">Así que para terminar, señores congresistas, todos los que comprendemos el impacto negativo del registro que pretenden implantar (y no tenemos ningún interés particular en juego) les rogamos, encarecidamente, que no aprueben el Proyecto de Ley Nº 971-2011-CR. Y para el futuro, les recomendamos que cuando quieran ejercer su facultad de legislar un tema técnico que no conocen escuchen la vocecita que desde dentro de su alma les susurra quedamente al oído: “mírame, pero no me toques”…</div><div align="justify"> </div>Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-73538682342188511902012-04-02T06:13:00.004-07:002012-04-02T13:42:57.826-07:00Diseños Útiles (encuentros y desencuentros entre los diseños industriales y los modelos de utilidad)<div align="right"><em>Por: Alfredo Lindley-Russo</em><br /></div><br /><br /><br /><div align="justify">Una persona muy querida me regaló un objeto que había visto antes y que siempre me pareció muy curioso: el resaltador multicolor de esta figura: </div><br /><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"></div><br /><p><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5726790983666405026" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjhySe1pXMISbYBDp6S4A8X14DTcF02dL_opn7cyJnsVmMhqiF6MKhl3gHXMbgyz-kKfHom66LsTm89FHAKs8RwOMnFPUlwTAgks2A1RX9fcwPEck7AIVIJ2YtLbZMhCkJ61qpHtGX20Q/s400/2.JPG" border="0" />Todavía no lo había usado cuando una serie de cuestiones me aterrizaron súbitamente en la mente. Es un diseño simpático, le dije a quien me lo había regalado. Y a continuación asocié la palabra “diseño” al concepto de “<strong>diseño industrial</strong>”. Esto podría ser un <strong>diseño industrial</strong>, pensé. Siguiendo las ideas planteadas en una <a class="" href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2010/04/son-son-signos-ni-invenciones-son.html" mce_href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2010/04/son-son-signos-ni-invenciones-son.html"><strong>Piedad anterior sobre diseño industrial</strong></a>, no me debería quedar duda alguna. </p><br /><p align="justify">Pero después me di cuenta que además era bastante útil. Yo suelo llevar dos o tres colores de resaltadores en mis bolsillos para rayar los textos que voy leyendo camino al trabajo. Pero con este regalito, me bastaba con llevar uno solo para cumplir con el mismo objetivo. ¿Podría ser entonces, también un <strong>modelo de utilidad</strong>? Después de todo, en la medida que este resaltador constituye una nueva forma, configuración o disposición de elementos que le proporciona una utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía, puede ser calificado como un <strong>modelo de utilidad</strong> protegible mediante una patente por un plazo de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud (así lo establece la ley).</p><br /><p align="justify">Es evidente que para eso se deben cumplir con determinados requisitos. Así como un <strong>diseño industrial</strong> no se puede registrar si es que su apariencia está dictada enteramente por consideraciones de <em>orden técnico o por la realización de una función técnica</em>, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador (puesto que ello sería un <strong>modelo de utilidad</strong>); tampoco podría ser <strong>modelo de utilidad</strong> aquel objeto que tenga únicamente un <em>carácter estético</em> (puesto que ello sería un <strong>diseño industrial</strong>).</p><br /><p align="justify">En este caso, el resaltador tiene una <em>forma caprichosa </em>pero además cuenta con una <em>funcionalidad técnica</em>, por lo que bien podría encajar como un <strong>diseño industrial</strong> y como <strong>modelo de utilidad</strong>. Por eso, puede considerarse solicitar su registro como las dos cosas. Después de todo, ambos trámites se realizan ante la misma autoridad: la <a class="" href="http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=10&JER=240" mce_href="http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=10&JER=240"><strong>Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi</strong></a>. Sin embargo, hay algunas cuestiones que nos gustaría poner en relieve.</p><br /><p align="justify">Primero, con relación a la duración del trámite para obtener el registro. En un <strong>diseño industrial</strong> este puede llegar a ser (en un caso muy acelerado) de 18 meses. Pero en el caso de un <strong>modelo de utilidad</strong>, por la naturaleza del análisis a efectuar, el procedimiento puede durar alrededor de 3 años.</p><br /><p align="justify">En ambos casos la protección se concede desde la fecha de la solicitud de registro. Pero para iniciar una acción por infracción se requiere ser titular (es decir, contar con la solicitud aprobada y el registro otorgado), por lo que los <strong>diseños industriales</strong> facilitan con mayor celeridad la posibilidad de ejercer acciones defensivas que los <strong>modelos de utilidad</strong>, toda vez que en el primer caso, el solicitante llegar a ser más prontamente titular del derecho que en el segundo.</p><br /><p align="justify">Por otro lado, se debe considerar que en caso se registre el resaltador como un <strong>diseño industrial</strong>, lo que se protege (como su nombre lo indica) es justamente eso, el diseño, es decir, la <em>apariencia particular</em> de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material. El <strong>diseño industrial</strong> no protege pues, la <em>ventaja funcional</em>, lo cual es objeto de protección el <strong>modelo de utilidad</strong>.</p><br /><p align="justify">De ese modo, si el resaltador ha sido registrado como un <strong>diseño industrial</strong>, otro tipo de resaltadores que cumplan con la misma finalidad de juntar en un mismo objeto distintos colores (como los que se muestran <a class="" href="http://i00.i.aliimg.com/photo/307468938/ball_pen_with_highlighter_and_cutter_v0.summ.jpg" mce_href="http://i00.i.aliimg.com/photo/307468938/ball_pen_with_highlighter_and_cutter_v0.summ.jpg"><strong>aquí</strong></a>, <a class="" href="http://www.todopromocional.com/siteadmin/files/productos/images/ch/1476.jpg" mce_href="http://www.todopromocional.com/siteadmin/files/productos/images/ch/1476.jpg"><strong>aquí</strong></a>, <a class="" href="http://www.solostocks.com.mx/img/resaltador-multicolor-242926s0.jpg" mce_href="http://www.solostocks.com.mx/img/resaltador-multicolor-242926s0.jpg "><strong>aquí</strong></a> y <a class="" href="http://i00.i.aliimg.com/photo/238893840/6_in_1_Multi_colour_Highlighter_v0.summ.jpg" mce_href="http://i00.i.aliimg.com/photo/238893840/6_in_1_Multi_colour_Highlighter_v0.summ.jpg"><strong>aquí</strong></a>), siempre que cuenten con diseño distinto, no podrían ser considerados como usos infractores.</p><br /><p align="justify">En cambio, si lo que se tiene protegido es un <strong>modelo de utilidad</strong>, el diseño pasa a un segundo plano y lo que los demás competidores no podrían fabricar productos con la misma ventaja funcional (esto es, distintos colores en un mismo objeto), independientemente del diseño utilizado.</p><br /><p align="justify">No está demás señalar que lo que hemos expresado aquí no es más que un ejemplo con fines meramente metodológicos, que no puede ser considerado en modo alguno como una valoración real del resaltador multicolor que me fue obsequiado (o de los demás que se encuentran en el mercado), puesto que no conocemos si es que el mismo ha sido solicitado a registrado, bajo qué modalidad o, si dicha solicitud fue presentada en el Perú o en algún otro país miembro de la Comunidad Andina, etc.</p>Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-16178354046693333292012-02-17T12:29:00.001-08:002012-02-17T12:31:24.049-08:00Del arte al mar<div align="right">Por: Alfredo Lindley-Russo</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">“<em>En DUNKELVOLK contamos con un selecto grupo de artistas que usan nuestras prendas cual pintor al lienzo. Para DUNKELVOLK, es un orgullo que nuestra ropa sea utilizada como medio de expresión de artistas como Pesimo, Jade, Getsemani, en colaboración con nuestros diseñadores gráficos.</em>”</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Este es el párrafo introductorio que se puede leer al reverso de las tarjetas que vienen en los shorts de la línea “<strong>Art Boardshorts Series</strong>” de la marca DUNKELVOLK; antes de explicar las influencias, tendencias, personalidades de cada uno de los tres artistas (para ver los diseños <a href="http://dunkelvolk-peru.com/colecciones/boardshorts/">entra aquí</a>).</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">En una de nuestras <a href="http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/08/only-surfer-knows-feeling.html">primeras Piedades</a> (de hace ya más de dos años) narrábamos una historia que graficaba como es que, alrededor de un solo interés como son las ganas de surfear, todo el tiempo nos vemos apabullados por distintos elementos de la propiedad intelectual (marcas, patentes, diseños y contenidos protegidos por el Derecho de Autor).</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Como comentábamos entonces, “<em>alguien fue descubriendo las necesidades de los surfistas y desarrollaron tecnologías, marcas de ropa y accesorios y contenidos protegidos por los derechos de autor</em>”.</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Esto es justamente lo que ha hecho DUNKELVOLK. Solo que en esta oportunidad la empresa no se ha centrado únicamente en la necesidad de los surfistas de contar con una ropa de baño con un diseño “chévere” (para lo cual recurrió a las sugerencias de surfers como Javier Swayne, Joaquín Del Castillo, Nicolás Dasso, Gustavo Swayne, Sebastián Piqueras y Gianni Porcari), sino que además, le ha brindado un espacio a los artistas plásticos para que con su habilidad (susceptible de protección por el Derecho de Autor) puedan encontrar una forma de ganarse la vida.</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Dicho de otro modo, la idea de DUNKELVOLK no solo beneficia a esta empresa, sino que constituye un aliciente para nuestras “industrias culturales”, rótulo que <a href="http://portal.unesco.org/culture/en/ev.php-URL_ID=18668&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html">según la UNESCO</a> puede aplicarse a aquellas industrias que combinan la creación, producción y comerciali­zación de contenidos intangibles, ya sea en bienes o servicios, de naturaleza cultural y típicamente pro­tegibles por el Derechos de Autor. En efecto, las industrias culturales son, básicamente, negocios que nutren la creatividad a la vez que incentivan la innovación en los procesos de producción y de comercialización.</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Una vez más (y como siempre lo celebramos en este Blog) en este ejemplo nos encontramos con un modelo de negocio creativo que obtiene beneficios a partir de la gestión inteligente de los elementos de la propiedad intelectual. ¡Punto para DUNKELVOLK!</div><br /><div align="justify"></div>Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19268926971931881.post-23728561603926831772012-02-03T06:17:00.000-08:002012-02-03T06:31:47.514-08:00Internet: ¿Patrimonio Cultural Inmaterial del futuro?<div align="right"><em>por Alfredo Lindley-Russo</em></div><br /><div align="justify"><br />Hace pocos días Blawyer publicó (<a href="http://www.blawyer.org/2012/01/21/para-vinton-cerf-el-internet-no-es-un-derecho-humano/">aquí</a>) los cometarios de Vinton Cerf quien sostiene que la Internet no es un derecho humano. Según este “padre de la Internet” solo se trata de una herramienta que facilita el derecho humano a la libertad de expresión. Esto es, un medio antes que un fin en sí mismo. El tema es controversial (¡qué duda cabe!), pero no creo que el razonamiento de Cerf esté muy lejos de tener una óptica correcta (pese a las criticas de Pablo Bernal). Claro, siempre podemos discutir si es que cualquier herramienta que facilite o propicie el ejercicio de un derecho humano, es un derecho humano; pero esa ya es harina de otro costal… o como diría hoy viernes después de la bohemia noche que disfrute ayer entre cantatas y buenos amigos: eso es vino de otra garrafa…</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">La cuestión que planteo en este post apunta a lo siguiente: ¿y si en lugar de un derecho humano, se comienza a considerar la posibilidad de incluir a la Internet como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) de la humanidad, en la modalidad de uso social? Después de todo, la definición de PCI establecida en la <a href="http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf">Convención de 2003</a> es la siguiente:</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><em>Artículo 2: Definiciones: A los efectos de la presente Convención,<br />1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. (…) </em></div><em><br /><div align="justify"><br /></em>La Unesco establece (<a href="http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00002">aquí</a>) como características de la PCI, que se trate de una cuestión (i) tradicional (heredada del pasado), (ii) contemporánea y viviente a un mismo tiempo (concepto que incluye también usos urbanos contemporáneos característicos de diversos grupos culturales), (iii) integradora (es decir, que contribuya a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a los individuos a sentirse miembros de un grupo), (iv) representativa (puesto que el PCI no se caracteriza por su exclusividad o valor excepcional, en la medida que se trata de una cuestión más bien generalizada dentro de un determinado grupo) y (v) basado en la comunidad. Parece que todas estas características se cumplen para la Internet, salvo una: la de ser tradicional.</div><br /><div align="justify"><br />Ahora bien, de la definición legal citada previamente se desprende (y así lo reconoce el mismo artículo 2 en su numeral 2), que el PCI se manifiesta en particular en determinados ámbitos, entre ellos en el de los “usos sociales”, los que <a href="http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00055">según la Unesco</a> “conforman la vida de cada día y los miembros de la comunidad están familiarizados con ellos, aunque no todos participen los mismos”. Asimismo, esta institución precisa que “la Convención de 2003 privilegia los usos sociales específicos que están especialmente vinculados a una comunidad y contribuyen a reforzar su sentimiento de identidad y continuidad con el pasado”.<br /></div><br /><div align="justify">Esto último (lo que he subrayado), al igual que la característica de ser “tradicional”, es lo que genera la duda de si es que se puede considerar que la Internet forma parte del PCI. En realidad, creo que hay la impresión de que la Internet es más una conexión con el futuro antes que una continuidad del pasado. Tal vez, dicha idea podría ser producto de un efecto-puente: la aparición de la Internet ha facilitado la transición entre un antes (que ya quedó atrás) y un después (con el cual no dejamos de soñar).<br /></div><br /><div align="justify">Sin embargo, esta sensación, no considera que esta herramienta se ha convertido en un medio de comunicación masivo desde hace más de 15 años (lo que, considerando la vertiginosa velocidad con la que se desarrolla la tecnología, configura como “muchísimo tiempo”) y que el aprendizaje de su aprovechamiento también se transmite (entre otras maneras) de generación en generación…<br /></div><br /><div align="justify">En todo caso, estos cuestionamientos solo implicarían que hoy en día la Internet no pueda ser considerada con absoluta certeza como parte del PCI. Sin embargo, esto podría ser solo una cuestión de tiempo… ¿verdad?</div>Por Piedad Intelectualhttp://www.blogger.com/profile/13922619769009140000noreply@blogger.com2