Por Alfredo Lindley-Russo

En la primera mitad del año llevé un Curso-Taller sobre “Formación de Auditores Internos en el Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2008” y entre los materiales que nos entregaron, estaba la Norma Internacional ISO 9001:2008 (Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos), publicada por la Secretaría Central de ISO en Ginebra, Suiza. En la contra cara del documento se puede leer:

“DOCUMENTO PROTEGIDO POR COPYRIGHT
© ISO 2008.
Reservados los derechos de reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización por escrito recibida de ISO (…)”

Algunos ya estarán pensando ¿queeeé? ¿Las normas legales pueden estar protegidas por el Derecho de Autor? ¡Tranquilos!, la respuesta es negativa. Según nuestra legislación, no son objeto de protección por el Derecho de Autor los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar la integridad de dichos textos y citar la fuente.

Entonces, ¿por qué la Norma ISO 9001:2008 ha utilizado ese párrafo? Es que existe una sutileza. La Norma ISO 9001:2008, si bien puede ser una disposición o un conjunto de reglas, no constituye, primero que nada, un texto oficial porque no ha sido emitido por una entidad del Estado. Se trata más bien de un acuerdo privado adoptado entre organizaciones internacionales (tanto públicas como privadas) en coordinación con la International Organization for Standardization (ISO), que es una federación mundial de organismos nacionales de normalización. Es decir, que la Normas ISO 9001:2008, aun cuando es una regla que deben seguir quienes se encuentren certificados con dicha disposición, no es un precepto jurídico de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos.

Pero además, tampoco se trata de un texto de carácter legislativo, administrativo, ni mucho menos judicial, toda vez que no ha sido emitido, en forma respectiva, por el Parlamento (o el Ejecutivo, en caso de delegación de facultades), por el Estado en ejercicio de su función pública, o por el Poder Judicial.

Por eso, esta norma bien puede gozar de protección por el Derecho de Autor, lo cual explicaría porqué en cada página del documento que me entregaron puede leerse en la parte inferior las condiciones de la licencia otorgada (el licenciatario, un número de identificación, la fecha y la siguiente advertencia: “Single User license only, copying and networking prohibited”). De ahí que sea tan complicado encontrar esta norma en la www (sí, lo reconozco, la he buscado)

Hasta aquí todo parece claro y fácil, pero se presentan dos temas interesantes que desafían al Derecho de Autor: (a) la originalidad y (b) las Normas Técnicas Peruanas (NTP) y los Reglamentos Técnicos.

Originalidad:

Hay que ser enfáticos en esto. La protección de lo que podría ser una obra titulada “Norma Internacional ISO 9001:2008”, solo puede ser protegible en sus aspectos originales. ¿Qué es ser original? No me pidan explicarlo porque no lo sé. Es un tema ampliamente debatible y, para qué negarlo, eminentemente subjetivo. Solo les puedo decir que esta condición, indispensable para la protección, ha sido definida como la impronta de la personalidad del autor en su creación.

Y es que, por más que un texto señale que goza de derechos de autor (o copyright) si carece de originalidad no podrá ser protegido por esta disciplina jurídica.

Entonces, la pregunta cae sola de madura: ¿la Norma Internacional ISO 9001:2008, goza de originalidad suficiente para poder ser protegida por el Derecho de Autor? Personalmente, me parece, lo repito, me parece que no; aunque a ciencia cierta, no lo sé. La determinación final de este asunto debe ser definida por la autoridad competente, que en el Perú, es la Dirección de Derecho de Autor.

NTP y los Reglamentos Técnicos:

En cuanto a las NTP y los Reglamentos Técnicos, cabe indicar que los primeros son adoptados voluntariamente por los agentes económicos que deseen hacerlo. Pero los segundos, son disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos sometidos a determinada jurisdicción. Bueno pues, resulta que la NTP-ISO 9001:2009 adopta la ISO 9001:2008 y trascribe íntegramente su contenido, con algunas mínimas variaciones… para lo cual es imperativo contar con la autorización del titular de la obra reproducida (autorización que de hecho existe, pues el propio titular de los derechos –que es la ISO recomienda adoptar normas técnicas sobre la base de las normas internacionales), autorización que, debería incluir la posibilidad de comunicar públicamente y distribuir (de ser el caso) la obra licenciada.

Colofón:

Existen otros dos asuntos relacionados con la Norma ISO 9001:2008 que tienen relación con los temas que abordamos en este blog.

El primero se encuentra en el siguiente párrafo que encontré en el prólogo de dicho documento:

“Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento puedan estar sujetos a derechos de patente. ISO no asume responsabilidad por la identificación de cualquiera o todos los derechos de patente”.

Este es un asunto que ha sido incluido para cumplir con las políticas sobre patentes de ISO, y que se utilizan en todas sus normas, por lo que, por default debe haber sido también recogido en la ISO 9001:2008. 

El segundo tema es el referido a la Cláusula 7.5.4. que dispone que la empresa (certificada con la ISO 9001:0008) debe cuidar la propiedad de sus clientes mientras estén bajo su control, la cual (según la nota explicativa de dicha cláusula) incluye también la propiedad intelectual.

Se reconoce de ese modo que la propiedad intelectual puede constituir un activo importante dentro de las organizaciones, por lo que debe procurarse preservar su valor.

Asimismo, la nota explicativa de dicha cláusula es una advertencia para que la empresa certificada no se aproveche en forma ilegítima de la propiedad intelectual de sus clientes.

1 comentarios:

VICTOR dijo...

Un saludo historico y revolucionario compañero,mi pregunta ¿Complemento los procedimientos, instrucciones, registros y formatos existentes anteriormente a los requisitos del ISO 9001 2008?, respondame en tono de la marsellesa..... Saludos

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