Por estas fechas, en muchos lugares del mundo se celebran los últimos días de carnaval. En la mayoría de ciudades, el carnaval y la música están sumamente ligados. Por ende, el Derecho de Autor y los pagos por comunicación pública también rondan esta celebración.
He tenido la oportunidad de vivir en Juliaca y por eso soy consciente de la importancia que tiene para los juliaqueños el carnaval. Durante los meses previos es imposible sacarse de la cabeza el sonido del bombo marcando el tiempo de los ritmos tradicionales de la zona aymara altiplánica (esos que compartimos con Bolivia y una parte de Chile). Y definitivamente, dentro de los eventos que reúne la mayor atención, están los concursos organizados por las diferentes asociaciones folklóricas de Juliaca, en especial la Gran Parada de Carnaval.
Los diferentes grupos y conjuntos, participan de pasacalles y van acompañados de una banda que ejecuta las canciones que pueden ser en ritmo de saya, morenada, diablada o alguno de los ritmos folklóricos de su localidad; y, aquí un término que es el elemento central de este post: el FOLKLORE.
En estos meses carnavaleros han surgido una serie de quejas y comentarios respectos a los cobros por parte de las sociedades de gestión respecto de las obras que se interpretan durante los carnavales. En mucho de estos casos se exige la aplicación del artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derecho de Autor), el cual establece lo siguiente:
“Artículo 57º.- El vencimiento de los plazos previstos en esta ley implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.
También forman parte del dominio público las expresiones del folklore.”
La extinción del derecho patrimonial significa, en cristiano, que ya no es una obligación el pagar por la comunicación pública de una obra ya que cumplidos 70 años desde la muerte del autor (el principal supuesto) la obra pasa a dominio público, como dice el propio artículo “al patrimonio cultural común”.
Así las “expresiones del folklore” al formar parte del dominio público, ya no gozan de derechos patrimoniales y por lo tanto no se tiene que pagar, ni al autor, ni a la sociedad de gestión que lo represente, de ser el caso.
La discusión viene cuando se entra a descifrar qué es a lo que se refiere el artículo 57° con el término “FOLKLORE”. Al parecer existe una confusión generalizada y se asume que determinados estilos constituyen per se “expresiones del folklore”. Así por ejemplo, algunos entienden (equívocamente) que si por ejemplo se utiliza en el carnaval una obra musical en ritmo de morenada, esta estaría dentro de lo que la ley entiende por “expresiones del folklore” y por lo tanto no debería exigirse pago alguno por concepto de comunicación pública.
Sin embargo, el mismo Decreto Legislativo Nº 822, en el artículo 2, numeral 12 se establece cuál es el alcance de este concepto al señalar que son expresiones del Folklore las “producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad.”
Esto significa que si, por ejemplo, yo compongo una canción en ritmo de huayno, landó, saya, marinera o festejo, el hecho que sea una creación de un estilo que, coloquialmente, se considera como “folklórica”, no significa que se encuentre exceptuada del reconocimiento de los derechos patrimoniales. Así, si un tercero quisiera utilizar mi obra en un carnaval tendría que reconocer el pago por la comunicación pública de la misma, así como todos los demás derechos (patrimoniales y morales) que le son inherentes a las obras musicales en general y sin distinción alguna.
Para decirlo claramente y en una sola frase: no todas las obras catalogadas como “folclóricas” constituyen “expresiones del folklore” para el Decreto Legislativo Nº 822.
Teniendo este concepto claro, se puede analizar cada caso particular e identificar aquellos cobros exigidos por las sociedades de gestión colectiva que son ilegales y aquellos que no lo son; siempre que los autores y sus obras formen parte del repertorio que representa dicha sociedad de gestión (sobre esto último, Alfredo se extenderá en la siguiente entrega piadosa).
Pero más allá de estos problemas, lo que sí es cierto es que los carnavales son una oportunidad para exhibir los matices culturales de cada ciudad. Y en lo que a Juliaca y Puno respecta, participar de un acto masivo de fe en honor a la Virgen de la Candelaria, es toda una experiencia. Así que ya saben, si pueden visitar ambas ciudades durante el carnaval, sabrán de lo que les hablo.
1 comentarios:
I. Sobre Derechos de Autor en Campañas Politicas o como APDAYC quiere controlar todo
http://lexdigitalis.lamula.pe/2011/02/22/sobre-derechos-de-autor-en-campanas-politicas-o-como-apdayc-quiere-controlar-todo/
II. Derechos de Autor y Campañas – Y yo Acepto el Reto de APDAYC para el Debate
http://lexdigitalis.lamula.pe/2011/02/23/derechos-de-autor-y-campanas-y-yo-acepto-el-reto-de-apdayc-para-el-debate/
III. Derechos de Autor en la Sociedad de la Informacion – Debate Publico Iriarte/APDAYC-Masse – Los Temas de Debate
http://lexdigitalis.lamula.pe/2011/02/25/derechos-de-autor-en-la-sociedad-de-la-informacion-debate-publico-iriarteapdayc-masse-los-temas-de-debate/
Publicar un comentario