Alfredo Lindley-Russo*
Hace un par de semanas anduve por Piura dictando un curso, y aproveche para visitar una vieja Casona que data de mediados del siglo XVIII y que perteneció a don Fernando Seminario y Jaime, abuelo materno de Miguel Grau Seminario. El inmueble donde nuestro máximo héroe nacional nació y vivió parte de su infancia, fue declarado Monumento Nacional (Ley N° 10146 del 26 de diciembre de 1944) y en su interior funciona un museo desde julio de 1964. El museo contiene una valiosa colección histórica, entre la cual destaca la correspondencia que cursaron don Miguel Grau y Carmela Carvajal Vda. de Prat (esposa del Capitán de Fragata don Arturo Prat, Comandante de la nave "Esmeralda", hundida por el “Huáscar”, comandado por Grau).

Estas cartas, bien podrían ser consideradas “originales” en cuyo caso gozarían de la protección que les brinda el Derecho de Autor. De inmediato las fotografié. Eso en la mencionada rama del derecho se le conoce como “reproducción” de la obra. En esta Piedad cuelgo dichas fotografías, así como una transcripción de las mismas. O sea, estoy haciendo una “comunicación pública”. Tan igual es mi “comunicación pública” como la que realiza el propio museo cuando la pone a disposición de cualquier visitante para que puedan ser leídas.

La experiencia me dio motivo para comentar acerca de las implicancias legales que recaen sobre las misivas. La primera pregunta que debemos hacernos es si es que los autores y destinatarios de las cartas habrían querido mantener sus comunicaciones en privado. La pregunta no es una mera curiosidad, pues según la respuesta, podían existir distintas implicancias legales.

Los derechos que les comenté líneas arriba (los de reproducción y comunicación pública) son prerrogativas con contenido patrimonial que tienen los autores respecto de sus obras. Estos derechos, conceden al autor la posibilidad de ser los únicos de poder llevar a cabo dichas reproducciones o comunicaciones (salvo se lo autorice a un tercero). Pero también existen otra clase de derechos, los que tiene un contenido moral. A diferencia de los derechos patrimoniales, los morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

Uno de los derechos morales con los que cuenta el autor es el derecho de divulgación, en virtud del cual esta persona tiene la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Por su parte, nuestro Código Civil, además de reconocer los derechos que puede ostentar el autor de una carta, establece también derechos para su destinatario. Así dispone que la correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario.

¡Claro!, la verdad es que, en el caso de las cartas cursadas entre el Sr. Grau y la Sra. Carbajal, no se podía presentar ningún problema porque el primero murió en el año 1979 mientras que la segunda en 1931. Según nuestra legislación el derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anónima o seudónima (incluso luego de su muerte), no puede extenderse cuando ésta haya caído en el dominio público (Decreto Legislativo N° 822, Ley Sobre el Derecho de Autor), vale decir, 70 años luego de la muerte del autor. El mismo límite existe sobre el derecho que ostenta el destinatario de las cartas, pero por un plazo menor, de solo 50 años (Código Civil). Sin embargo, el ejercicio me pareció simpático y quería traerlo a colación en esta entrada.

Estimado lector, ¿aún no está satisfecho? ¿Quiere complicar un poco más el caso? ¡No hay problema! traigamos a colación el artículo 145º del Decreto legislativo 822 que dispone que quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el dominio público (como es el caso de las cartas de Grau y Carbajal), tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieren correspondido a su autor durante los próximos 10 años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación.
Y aquí el problema: ¿qué debemos entender por publicación? ¿Es lo mismo que divulgación? Pareciera que sí, pero qué sucede si las cartas solo estaban exhibidas en la el Museo Casa-Grau y recién ahora, por primera vez, yo las vengo a  publicar en esta Piedad? (ver más abajo) ¿Yo obtuve derechos patrimoniales sobre la publicación? O peor aún, ¿obtuve derechos sobre la obra inédita tal cual como si hubiese sido su autor? Si la respuesta fuera positiva, ¿podría entonces, prohibir que la Casa-Grau siga comunicando públicamente (al exhibirlas) dichas cartas? Y es que la publicación es solo una especie de difusión. Tal vez, hubiera sido más propio que la ley utilice otro término en reemplazo de "publicar".
La buena noticia es que, una vez más, el ejercicio es interesante, pero ficticio... a Dios gracias
A continuación, para los curiosos, difundo (específicamente, publico (no por primera vez); y técnicamente, comunico públicamente) las fotografías y transcripciones de las cartas de Grau a Carvajal y de Carvajal a Grau; y, más abajo transcribo los artículos pertinentes del Decreto Legislativo N° 822 y del Código Civil que han sido comentados en esta Piedad... para que sigan quemando neuronas por su lado, ¡provecho!

Misiva de Miguel Grau a Carmela Carvajal de Prat


Monitor "Huáscar", Pisagua, Junio 2 de 1879

Dignísima señora:

Un sagrado deber me autoriza a dirigirme a usted y siento profundamente que esta carta, por las luchas que va a rememorar, contribuya a aumentar el dolor que hoy, justamente, debe dominarla. En el combate naval del 21 próximo pasado, que tuvo lugar en las aguas de Iquique, entre las naves peruanas y chilenas, su digno y valeroso esposo, el Capitán de Fragata don Arturo Prat, Comandante de la "Esmeralda", fue, como usted no lo ignorará ya, víctima de su temerario arrojo en defensa y gloria de la bandera de su Patria. Deplorando sinceramente tan infausto acontecimiento y acompañándola en su duelo, cumplo con el penoso deber de enviarle las, para usted, inestimables prendas que se encontraron en su poder y que son las que figuran en la lista adjunta. Ellas le servirán indudablemente de algún pequeño consuelo en medio de su gran desgracia, y para eso me he anticipado a remitírselas.

Reiterándole mis sentimientos de condolencia, logro, señora, la oportunidad para ofrecerle mis servicios, consideraciones y respetos con que me suscribo de usted, señora, muy afectísimo seguro servidor.

Miguel Grau Seminario

Misiva de Carmela Carvajal de Prat a Miguel Grau


Valparaíso, 1° de Agosto de 1879

Señor don Miguel Grau.

Distinguido Señor:

Recibí su fina y estimada carta fechada a bordo del "Huáscar", en 2 de Junio del corriente año. En ella, con la hidalguía del caballero antiguo, se digna usted a acompañarme en mi dolor, deplorando sinceramente la muerte de mi esposo, y tiene la generosidad de enviarme las queridas prendas que se encontraron sobre la persona de mi Arturo, prendas para mí de un valor inestimable, por ser, o consagradas por su afecto, como los retratos de mi familia, o consagradas por su martirio, como la espada que lleva su adorado nombre.

Al proferir la palabra martirio, no crea usted, señor, que sea mi intento inculpar al jefe del "Huáscar" de la muerte de mi esposo. Por el contrario, tengo la conciencia de que el distinguido jefe que, arrostrando el furor de innobles pasiones, sobreexcitadas por la guerra, tiene hoy el valor, cuando aún palpitan los recuerdos de Iquique, de asociarse a mi duelo y de poner muy alto el nombre y la conducta de mi esposo en esa jornada, y que tiene aún el más raro valor de desprenderse de un valioso trofeo, poniendo en mis manos una espada que ha cobrado un precio extraordinario por el hecho mismo de no haber sido rendida; un jefe semejante, un corazón tan noble, se habría, estoy cierta, interpuesto, a haberlo podido, entre el matador y su víctima, y habría ahorrado un sacrificio tan estéril para su Patria como desastroso para mi corazón.

A este propósito, no puedo menos de expresar a usted que es altamente consolador, en medio de las calamidades que origina la guerra, presenciar el grandioso despliegue de sentimientos magnánimos y luchas inmortales que hacen revivir en esta América las escenas y los hombres de la epopeya antigua.

Profundamente reconocida por la caballerosidad de su procedimiento hacia mi persona, y por las nobles palabras con que se digna honrar la memoria de mi esposo, me ofrezco muy respetuosamente de usted atenta y afectísima, S.S.

Carmela Carvajal de Prat


Decreto Legislativo N° 822, Ley Sobre el Derecho de Autor:

Artículo 23º.- Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia epistolar y las memorias.

El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anónima o seudónima, no podrá extenderse cuando ésta haya caído en el dominio público.

Artículo 145º.- Quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el dominio público, tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieren correspondido a su autor.

Los derechos reconocidos en este artículo tendrán una duración de diez años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación

Código Civil:

Artículo 16°.- La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor.

Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez.

La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.


(*Por cuestiones didácticas, esta piedad ha sido escrita con fines explicativos, sin considerar el marco legal vigente al momento en que se produjeron los hechos y aplicando el actual)


por Alfredo Lindley-Russo
 
¡Es una reacción automática! La palabra “patente” está asociada a los objetos novedosos, los avances en la tecnología o los nuevos fármacos. No se nos ocurre pensar que un dibujo o un diseño podría ser objeto de protección mediante el sistema de patentes. En  todo caso, una configuración bidimensional como sería un dibujo, más parecería un ser modelo industrial (aquí)y(aquí) y hasta una obra protegible por el Derecho de Autor.
Pero, aunque parezca mentira un dibujo sí puede ser patentable como un invento y, como tal, puede ser protegido por veinte (20) años desde la fecha de su solicitud a registro. El ejemplo perfecto, lo encontré hace unos días en una noticia publicada en Publimetro, según la cual un grupo de investigadores de la Universidad Occidental de Australia y diseñadores de la empresa SAMS acababan de crear (luego de un par de años de inversión en investigaciones y pruebas) dos modelos de wetsuit capaces reducir el riesgo de ataque de tiburones tigre.
Uno de ellos (el modelo ‘Elude’), utiliza la “coloración perturbadora” del mar y fue diseñado para que, quienes bucean y practican snorkell, se confundan en el fondo del mar volviéndose "invisibles a los ojos del tiburón. El otro (modelo ‘Diverter’) es para surfistas, y cuenta con rayas blancas y negras que asemejan a peces venenosos, logrando así disuadir a los peligrosos escualos.
 
Siempre que dichos diseños, cumplan con los tres requisitos exigidos por nuestra legislación, podrán acceder a una patente. Es decir, si estos nuevos diseños, resultan ser novedosos (es decir, que no se encuentren en el estado de la técnica), tener nivel inventivo (no sea obvia) y ser susceptibles de aplicación industrial (es decir, de ser usado en cualquier tipo de industria) podrán beneficiarse del derecho de exclusiva que concede el sistema de patentes.


Por Alfredo Lindley-Russo

Muchas lunas han pasado desde nuestra última publicación. Pedimos disculpas a nuestros seguidores y sobre todo a aquellos que reventaron nuestra bandeja de entrada exigiéndonos más Piedades. Y es que, para ser justos, ni nuestra pasión por la propiedad intelectual nos permitió arrancar un prudente espacio de nuestras recargadas agendas laborales.

Pero en este feriado largo para el sector público peruano, hago un paréntesis en la preparación de una clase que tengo que dictar, para compartir con ustedes una reflexión curiosa sobre este tema que tanto nos gusta.

Seguramente nuestros lectores nacionales (y algún otro extranjero) deben haber visto la publicidad que inspira el título de esta entrada y que tuvo tanto éxito, que ahora se ha convertido en una secuencia de comerciales que terminan con la misma frase característica. A continuación la primera de todas:


Patentes:

El protagonista, es un señor de avanzada edad que le sugiere con picardía a su esposa que se prepare porque ya tiene su “pastillita azul” y por eso no solamente “le toca” divertirse los lunes, sino todos los días. Se hace así una clara alusión a la píldora, quizás la más famosa de los últimos 20 años, compuesta por el principio activo Sildenafil, sustancia que inicialmente fue creada para la hipertensión arterial y que posteriormente fue utilizada y patentada en Europa (en 1996) para combatir la disfunción eréctil.

Sin embargo, en el Perú nunca fue patentada porque lo que quiso protegerse fue justamente el segundo uso del principio activo que fue descubierto y no el principio activo inicialmente inventado. El caso llegó hasta el Tribunal Andino de Justicia quien dictaminó que el régimen comunitario de patentes no admite la protección de segundos usos. Por eso en el Perú, podemos encontrar…perdón, los interesados pueden encontrar no solo VIAGRA sino cualquier otro tipo de producto que utilice Sildenafil incluso como genérico, por lo que los precios son asequibles… bueno, así me han contado.

Pues bien, les cuento que la patente europea ya caducó. Es decir, venció el plazo legal que la ley le concede al titular para explotar su invención de manera exclusiva. ¿Qué quiere decir, esto? que cualquier otro laboratorio que no sea Pfizer podrá utilizar el mismo principio activo para poder elaborar “pastillitas azules”. En otras palabras, surge la competencia para Pfizer (que deja de ser un monopolio en este mercado) y los precios se reducirán.

Marcas:

No conozco la realidad registral marcaria de Europa, pero me atrevo a lanzar las siguientes especulaciones. Ninguno de los nuevos competidores que utilizarán Sildenafil para competir con Pfizer, podrá denominar a su píldora con el mismo nombre de VIAGRA, pues esta denominación sería una marca que identifica al producto con un único laboratorio. Incluso podría tratarse de una marca notoriamente conocida, en cuyo caso, la protección que se le concede a este término, se encontraría reforzada. Asimismo, el color (azul) y la forma particular de la pastilla (un rombo con puntas redondeadas), podrían también encontrarse protegidas como marcas. Ya ven que cuando el protagonista de la publicidad dijo “pastillita azul” seguramente muchos pensaron únicamente en VIAGRA y no en algún otra pastilla, por ejemplo, para el dolor de cabeza.

Derecho de Autor:

La creatividad de la agencia publicitaria que concibió la publicidad y el trabajo de producción de la realizadora han destacado en la escena nacional. Hoy día todo el mundo dice “ponte linda bombón”, ya sea en alusión a la pícara publicidad o por querer transmitir el mismo mensaje. Ayer en un programa cómico de radio, se lo escuche decir a una mujer que imitaba la voz de una longeva artista del medio, a un político de avanzada edad cuya voz también era imitada por uno de los conductores.

Incluso un programa cómico lo ha utilizado como herramienta para elaborar sus escenas realmente ilarantes:



Definitivamente, el guión puede ser protegido por el Derecho de Autor y la producción misma como un Derecho Conexo (para ver la distinción me remito a esta Piedad). Sin embargo, la protección no alcanza los supuestos de parodia. Si bien la parodia es una transformación de la obra original, la legsilación dispne que este tipo específico de transformación no exije autorización del autor mientras no implique riesgo de confusión con la obra originalmente divulgada ni se le genere un daño (a la obra original o a su autor).

Pero no todo es así de fácil. La parodia sí genera la obligación de pagar una remuneración a favor del autor primigenio por la utilización de su obra. Es decir, si bien se puede parodiar una obra ajena sin necesitar la autorización del autor y no ser sometido a ninguna infracción sancionable, sí es necesario contar con dinero suficiente para pagar por el uso de dicha obra. Entonces, ¿sería más prudente consultar antes con el autor de la obra, si bien no para pedir permiso, para saber cuánto va a costar?

En fin, no les comento más sobre el asunto, porque tengo que seguir con lo de mi clase y salir temprano porque hoy, para celebrar el día del seviche (sobre este asunto, les juro que escribiremos en otra oportunidad) almorzaré con otra Piadosa (Viana) y nuestro buen amigo Aurelius de LVCENTINVS que no le queda mucho tiempo más en Lima, y a quien en honor a nuestra estima, le dedico esta Piedad.

Por Alfredo Lindley-Russo


Diga lo que diga Viana en su condición de fanática de los Rolling Stones (nadie es perfecto), los Beatles son lo más grande y punto. Y es que han llegado a ser, de lejos, la banda más importante en cuanto a lo que revolución musical se refiere (¿o no Daniel?).

Estos cuatro (otrora) mozalbetes de Liverpool en su condición de artistas prolijos, generadores de una copiosa producción de contenidos inmateriales y agentes económicos dentro del mercado musical, necesariamente han tenido que estar inmersos en asuntos que en el fondo están relacionados con la propiedad intelectual. En algunos casos, los Beatles son los infractores, en otros los afectados. A veces, los titulares de derechos sobre sus canciones obtienen beneficios y otras tienen que tolerar el uso ajeno de sus obras.

Como ejemplo de los Beatles en calidad de infractores, recordemos el caso ya explicado por Daniel en una Piedad anterior (aquí) sobre los sonidos de Yellow Submarine, cuyos detalles son bien narrados en el libro de Geofrey Emrick (co-escrito con Howard Massey) “El sonido de los Beatles” (“Here, There, and Everywhere: My Life Recording the Music of The Beatles”). Este caso no llegó a los tribunales, más que nada, por una alta dificultad en la identificación de la obra utilizada sin autorización. En otra Piedad (aquí), nos enteramos de las disputas entre la marca APPLE de los Beatles (música) cuyos titulares se sintieron afectados por el uso de la marca APPLE de Apple Inc. (ordenadores). Daniel también nos ha contado (aquí) algunas situaciones como la remasterización de las grabaciones de los Beatles y el uso de sus canciones en el juego de video denominado ROCK BAND: THE BEATLES. Aquí es evidente que los titulares de los derechos sobre las canciones de los Beatles, han obtenido grandes beneficios. Asimismo, en innumerable cantidad de oportunidades los titulares de los derechos respectivos, han tenido que tolerar las parodias de la portada del disco Abbey Road efectuadas por muchísimas personas, inclusive por quienes escribimos en este blog, tal como lo hicimos aquí.

Como se advierte, Daniel es el que más ha vertido en este blog anécdotas de este tipo. Salvo el de la parodia, cuya autoría le pertenece a Viana, todos los demás han sido aportes suyos. Así que esta vez me tocó a mí. Tengo muchas ideas en la cabeza que me gustaría contarles. Por ejemplo, el caso de la canción Come Together, que fue cuestionada por Morris Levy (editor de BIG SEVEN MUSIC) quien pensó que sonaba sospechosamente similar a You can’t catch me (de Chuck Berry), cuyos derechos patrimoniales le correspondían. Este caso se resolvió sin llegar a los tribunales en 1973 a favor de Levy.

Estas curiosidades y muchas otras pueden encontrarse en el libro titulado “Los Beatles. Una biografía confidencial” (“The Love You Make: An Insider’s Story of The Beatles”), escrita por el mismísimo Peter Brown y el periodista de investigación Steve Gaines, en donde se les descubre a los Beatles en situaciones que bien podrían propiciar el calificativo de “contrabandistas”.

Pero la anécdota que quiero contar ahora, no solo es la que más me gusta, sino la que tengo más impregnada en la mente porque mi buen amigo Andrés (con quien me junto de cuando en vez a hacer música) siempre me la recuerda. Así que a continuación procedo a citar lo que al respecto dice el libro de Peter Brown:

“(…) Pero a George Harrison le faltaba todavía arrostrar lo que tal vez haya sido la mayor vergüenza de su carrera. En los años posteriores a la emisión de All things must pass se había señalado que el exitoso disco simple My sweet Lord (Mi dulce Señor) tenía una misteriosa semejanza con He’s so fine (El está bien), éxito de los Chiffons a principios de la década de 1960. En 1976, Bright Tunes, editora de He’s so fine, presentó una demanda por plagio contra Harrison. En un juicio ampliamente publicitado, George se presentó en el tribunal con su guitarra e hizo ante el juez una demostración de cómo había compuesto la canción. Se halló a George culpable de ‘plagio inconsciente’ y finalmente pagó quinientos ochenta y siete mil dólares a Bright Tunes por daños y perjuicios (…)”.

Lo que Peter Brown refiere como plagio inconsciente, es lo que se le conoce con el nombre de criptomnesia (o memoria oculta) que supone una alteración de la memoria en virtud de la cual los recuerdos no son reconocidos como tales, de manera que parecen ser nuevas creaciones personales. Esto produce plagios involuntarios puesto que, quien bajo el efecto de la criptomnesia se atribuye la condición de autor, en realidad no ha creado nada nuevo ya que la obra únicamente ha sido “recuperada” tal y como fue almacenada en la memoria del individuo.

Recordemos que el plagio (ya sea voluntario o no) es una vulneración del derecho moral de paternidad mediante el cual, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal (no olvidemos que los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles).

Sobre el derecho de la paternidad de la obra (y del plagio) ya hemos publicado comentarios en algunas piedades anteriores (aquí)(aquí)(aquí)y(aquí) pero hasta ahora no hemos dicho nada acerca de las infracciones involuntarias que podrían afectar este derecho.

Pues bien, lo que podemos mencionar al respecto es que nuestro ordenamiento jurídico no admite distinciones entre los plagios voluntarios e involuntarios (criptomnesia). De hecho, una alegación de este tipo no configura como un supuesto de exoneración de responsabilidad por la comisión de un acto de infracción al derecho moral de la paternidad de la obra (la infracción es objetiva y no se evalúa si el denunciado actuó con dolo o por negligencia). En todo caso, la autoridad podría tenerla en cuenta como un atenuante a efectos de fijar el monto de la multa. Pero para eso, es menester acreditar (vaya uno a saber cómo) que efectivamente fue un caso de criptomnesia. Quizás, la manera en que lo hizo Harrison ayude: “(…) George se presentó en el tribunal con su guitarra e hizo ante el juez una demostración de cómo había compuesto la canción (…)”.

Desconozco la existencia de algún caso en el Perú donde el infractor denunciado haya alegado que el plagio se debió a un caso de criptomnesia. En todo caso, habría que ver qué postura asume la autoridad y cómo interpreta la normativa nacional en un caso como este. Estaremos atentos.

Como sea, para curarse en salud, yo les recomendaría a todos aquellos plagiarios que pretenden escudarse en la criptomnesia que busquen una excusa mejor.

Datos curiosos adicionales:

1) Peter Brown no solo fue asistente de Brian Epstein (y confidente de su toda su familia) y los Beatles durante la década de 1960, sino que fue una de las pocas personas que tuvo contacto directo con cada Beatle llegando a conocer sus asuntos más íntimos. Así por ejemplo, no solo fue testigo de matrimonio  de Paul y Linda McCartney y padrino en la de John Lennon y Yoko Ono, sino que fue quien  sugirió y planeó la boda  tal como lo reconoce Lennon en la canción “The Ballad of John and Yokocuando dice: “Peter Brown called to say ‘You can make it OK, you can get married in Gibraltar near Spain’…”.

2) Geofrey Emrick fue el ingeniero de grabación de EMI, que entre muchos de sus trabajos destacan los realizados en los álbumes de Revolver, Sgt. Pepper’s Lonely Hearts Club Band y Abbey Road, de los Beatles. Aunque ya había trabajado con ellos en proyectos anteriores, pero no como ingeniero de sonido, su labor fue trascendental pues, mediante los más variados artilugios, fue el responsable directo de los sonidos que llevaron a los Beatles a un nivel superlativo y revolucionario en la historia de la música.

3) Yo mismo he sido víctima de la criptomnesia. Alguna vez escuchando a Jack Johnson me percaté que la melodía que yo había utilizado para componer “Punta Hermosa Sunset” que cantaba muy a menudo con Andrés, no había sido creada por mí. Apenas me percaté de ello, tuve que componer una nueva melodía para acompañar la letra... que esta vez, espero que sí sea mía.

*Las fotos han sido extraídas de Wikipedia

Por Viana Rodriguez y Alfredo Lindley-Russo

La semana pasada se produjo un acontecimiento que quedará marcado en el calendario de los piadosos que escribimos en este blog. No es porque el 21 de febrero se haya celebrado un cumpleaños más de Roberto Gómez Bolaños (Chespirito), ni porque el 24 se haya conmemorado el nacimiento del Beatle George Harrison, dos grandes generadores de contenidos protegibles por el Derecho de Autor; sino por algo más trascendente desde nuestro humilde punto de vista: el matrimonio de nuestro co-blogger y amigo Daniel Sumalavia. Y como no podía ser de otra manera, quienes suscribimos esta piedad no podíamos dejar pasar la oportunidad de comentar algo al respecto… desde la perspectiva de la propiedad intelectual.

Aunque creemos que nuestros lectores frecuentes no deben ni hacerse esa pregunta, alguien podría preguntarse ¿qué tiene que hacer la propiedad intelectual en un matrimonio?

Cuando Daniel llegó a la iglesia, un cuarteto de cuerdas comenzó a lanzar al viento notas musicales que todos pudimos disfrutar mientras esperábamos que llegara la novia. Cuando finalmente lo hizo, radiante ella, atravesó el largo pasadizo central mientras sonaba la “Marcha Nupcial” de Richard Wagner (en dominio público hace raaaaato, por lo no se requiere contar con autorización alguna). Toda esa ejecución musical durante la ceremonia constituyó comunicación pública.

Durante la ceremonia y después de ella, varias personas especialmente contratadas para ello, fotografiaron y filmaron lo que iba sucediendo, fijando en muchos casos nuevas obras de titularidad de los fotógrafos (acto de reproducción, le llaman los abogados).

Al llegar a la recepción, nos topamos con una agradable sorpresa, tan típica de esta pareja de novios. Mayra, que le dice pollito a Daniel (Sí, Daniel, acéptalo. Ahora el mundo entero conoce tu apelativo amoroso), había hecho a mano unos pequeños pollitos de lana amarilla a los que había vestido de novios (son los que se ven en la imagen de esta piedad) y que contaban con un imperdible para que los invitados los luciéramos en la solapa de nuestros trajes. Además, los números de las mesas habían sido colocados dentro de un marco de madera pintado a mano por la misma Mayra. Lo primero era súper original y podría ser considerado obra, pero lo segundo no.

Mientras tanto, tres músicos amigos de la pareja amenizaban la noche con un estilo chill-out muy logrado con una guitarra, un cajón peruano (en ambos casos artistas-ejecutantes porque utilizan un instrumento ajeno a su cuerpo) y la voz relajante de una mujer (ésta última artista-intérprete). Al ritmo de la música, notamos que unas esferas de plástico, blancas e iluminadas colgaban del techo e iban cambiando de color. Luego nos percatamos que en realidad no eran solo estas esferas, sino también las sillas y mesas altas cerca al bar. Estos muebles con luces LED, de seguro, han obtenido el registro como modelo de utilidad en algún país.

La cena fue servida por una empresa especialmente contratada para ello, que se distingue en el mercado gracias a una marca, por lo que a efectos de posicionar positivamente su signo, se esmeraron en atendernos lo mejor posible.

De pronto, los compañeros de la escuela de clown de la que forman parte los novios, los rodearon y todos ellos se colocaron sus narices rojas (cubriéndose porque la conversión a payaso no debe ser a la vista de todos). De ese modo, con un pequeño ritual se formalizó la unión no solo de Daniel y Mayra, sino también de los payasos que ambos llevan dentro: “Mientras Tanto” y “Petita”. Así de sencillo y tierno. De contener una coreografía original, esta también sería una obra.

Cuando la fiesta llegaba a su pico y la música estaba muy buena, irrumpió en la pista de baile un entrañable personaje de los años noventa: ¡El General! Era la hora loca que había sido contratada a otra empresa también distinguida con una marca. Nosotros dos (Viana y Alfredo) retomamos una discusión que traemos entre nosotros desde el 2009 y que plasmamos en una piedad en el 2011 (aquí), a saber, el derecho a la imagen que a nuestro entender no es un asunto meramente constitucional, sino que además ostenta una dimensión económica que le permite a tu titular obtener réditos económicos.

Y para los que se preguntan si nos divertimos o nos la pasamos hablando tarugueces como estas, les comentamos que al final, casi nos acabamos la mesa de chocolates y fuimos el terror de los mozos con espumante (el Champagne es una denominación de origen francés). Eso sí, no bailamos, porque a veces la edad (ese ente que aunque inmaterial no es parte de la propiedad intelectual) pesa… y  porque Alfredo se quedó haciendo compañía (pues su pelo ya lo había abandonado).

Por Daniel Sumalavia
 
No, tranquilos. No es que hayamos empezado a trabajar para Zuckerberg. El objetivo de esta Piedad es contarles cómo se puede articular la protección que habilita para su titular el registro de marcas con las opciones disponibles en las redes sociales.
 
Últimamente muchas personas cercanas (tal vez tú seas una de ellas) han empezado diversos emprendimientos comerciales (bien huachafo me suena decir eso en vez de “tienen su negocio”) y el punto de partida es ponerle un nombre, un logo, una marca, un elemento que les ayude a diferenciarse del resto.
 
Y aquí toca hablar del registro de signos distintivos (manera leguleye de decir “marcas”). Aunque en varias piedades ya hemos comentado la importancia de las marcas (un poquito aquí, otro tanto por acá y algo más aqullá) este caso podría ayudarnos a establecer la utilidad que tiene este registro en las redes sociales.
 
Nuestros amigos y amigas que tienen negocios, están creciendo y tienen como una de sus principales herramientas de difusión el Facebook. Es en este contexto que se pueden presentar situaciones como las siguientes:
 
Si tu negocio es la venta de productos, diseñados exclusivamente por ti y subes las fotos a tu página de Facebook y a los días ves que la competencia tiene esa misma foto en su página, engañando a los consumidores y haciéndolos creer que la creación le pertenece, estaríamos ante un caso de violación tus derechos como autor de la foto (siempre con cargo a revisar el caso por caso) e incluso puede tratarse de un caso de competencia desleal (esto lo vamos a dejar para otra piedad, ¿ya?).
 
Ahora imaginemos que ya creaste una marca y estás bien posicionado en el mercado (toneladas de likes). De pronto alguien “bien creativo y original” decide crear una página o un grupo en Facebook, para lo cual utiliza tu marca, la distorsiona a medias (con Paint) y la pone como foto de perfil y portada.
 
Luego de que la cólera te consumió, lo llenaste de comentarios negativos y le pediste de todas las formas posibles que elimine los contenidos que te “robo”. Pero nada de eso funciona. Entonces, siendo consciente de lo importante que es estar bien asesorado, recurres a un abogado especializado en estos temas.
 
Facebook, al igual que la mayoría de redes sociales, tiene implementados mecanismos para denunciar páginas y una de las causas es violaciones a los derechos de propiedad intelectual.
 
Para efectos del ejemplo, los mecanismos de Facebook están ubicados en la sección de “denunciar página” donde hay un apartado específico para infracción de marcas comerciales; incluso posee una página de ayuda para estos casos.
 
Esto te deriva al formulario en el cual especificas si la denuncia es a nombre propio como persona natural o en representación de una persona jurídica, consignas tus datos personales y presentas los medios probatorios que acrediten que esa marca efectivamente te pertenece. Para el caso concreto que nos llevó a esta Piedad, si la marca estaba registrada en el Indecopi puedes indicar el link oficial donde se visualicen los datos del registro. En solo un día se verificara la titularidad de la marca y se bloquearan los accesos al contenido por parte de los infractores.
 
Casos similares se pueden encontrar en YouTube, Twitter, Instagram, Pinterest, etc. Así, vemos que la propiedad intelectual no solo es un mecanismo de protección para las grandes empresas. También nuestros pequeños negocios pueden verse beneficiados con estos derechos de exclusiva y encontrar mecanismos de protección al menor costo posible.
 
 

Por: Alfredo Lindley-Russo

Por estos días, Yazmín Marquina Casas (19), más conocida como “Gringasha”, es uno de los personajes más célebres en el Perú. Apareció en la escena mediática cuando se convirtió en el centro de la más reciente y sórdida historia de amor juvenil.

Motivado por encontrarse con ella para recibir el año nuevo del 2013, su pareja sentimental, el rankeado sicario apodado “Gringasho” (su nombre verdadero es Alexander Pérez Gutiérrez y cumplirá 18 años en unos cuantos días) se fugó del “Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación”, popularmente denominado “la cárcel de menores Maranguita” (por estar ubicado en la zona de Maranga en el del distrito San Miguel), porque según se habría enterado, “Gringasha” lo habría estado engañando con un “Negrasho”, que por supuesto, ahora teme por su vida... y no es para menos.

Aunque todavía no ha ocurrido, creo que es una cuestión de tiempo antes que “Gringasha” empiece a aparecer en programas concursos para celebridades, noticias de farándula, reciba invitaciones para desfilar en alguna pasarella y, ¿por qué no?, hasta formar parte del elenco de una nueva miniserie producida por Michelle Alexander. Y es que, lo que más se ha destacado en la prensa amarilla nacional, son las fotografías de esta señorita que no duda un segundo en mostrar sus despachados atributos físicos (hagan una prueba y busquen “Gringasha” en Google-imágenes). Muchas de estas imágenes han sido obtenidas del FACEBOOK de Yazmín. Con la excusa que son fotos públicas, algunos medios no han dudado en utilizarlas para reemplazar a las vedettes que suelen adornar las portadas de los diarios más populosos del Perú.

Lo que no se ha calculado, es que recientemente en los Estados Unidos de América se ha sometido a debate la titularidad de los derechos de autor que recaen sobre las fotos que se publican en las redes sociales. En el Caso Nº 10-02730, que todavía no es cosa juzgada, el demandante, Daniel Morel publicó en su TWITTER (@photomorel) una foto que él mismo había capturado cuando ocurrió el terremoto de Haití en el 2010 (algunas de sus fotos han ganado un World Press Photo en el 2011). La foto fue distribuida por la demandada, la Agence France Presse (AFP) y a la larga terminó siendo publicada en el sitio web de “The Washington Post”.

La defensa de AFP se basó en que los fotógrafos que comparten imágenes en TWITTER automáticamente ceden sus derechos para que cualquiera las utilice. Sin embargo, el tribunal de Nueva York que conoció el caso desestimó dicho argumento y precisó que si bien las condiciones del servicio de TWITTER permiten compartir (vía retweet) imágenes, ello no significa que los titulares de dichas fotos concedan licencias de uso comercial. La sentencia se basó en las propias condiciones de uso de TWITTER, que no autoriza a terceros la utilización de las fotografías publicadas sin el consentimiento de su autor, que en este caso, es Morel.

Este debate todavía no se ha registrado en la jurisprudencia nacional y el caso “Gringasha”, desde el punto de vista del Derecho de Autor, aún no ha sido sometido a discusión ante un tribunal nacional. Como sea, lo cierto es que gracias a las fotos que han sido difundidas en los distintos diarios de circulación nacional, la joven ha despertado el interés de muchos varones que, como sabuesos salivantes y sudando libido, morbosamente aguardan atentos a que aparezca el calendario de “Gringasha”.