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Por: Daniel Sumalavia

Habiendo pasado la campaña electoral municipal y ya con Susana Villarán como alcaldesa de Lima y con Luis Castañeda como candidato a la Presidencia de la República, salta a la palestra un tema interesante: los “Hospitales de la Solidaridad”.

Estos hospitales, tan intensamente promocionados por el ex alcalde de Lima, suponíamos, pertenecían en su totalidad a la Municipalidad de Lima, en la medida que su logo utilizaba los mismos colores característicos de la administración edil, más aún si quien se atribuía todo el crédito era el mismo Castañeda.

Pues resultó que “Hospital de la Solidaridad” es una marca registrada, pero no a nombre de la Municipalidad de Lima, sino a nombre del Dr. Luis Rubio Idrogo.

Y es que una marca puede ser registrada por cualquiera, ya sea persona natural o jurídica, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. En este caso lo que ha sucedido –según la información que circula en los medios de prensa- es que la marca “Hospital de la Solidaridad” se ha estado usando franquiciada, es decir, que el titular del registro de la marca (el Dr. Luis Rubio Idrogo) entregó una autorización de uso a un tercero (Municipalidad de Lima), a quien se le permitió utilizar la misma dentro de los parámetros que establezca dicha autorización.

Las franquicias normalmente son entregadas a cambio de una suma de dinero y no solo implican el uso de la marca registrada, sino también una serie de cuestiones adicionales, como know how, procesos, manuales, etc. Pero al ser un contrato privado, depende de la decisión del titular de la marca el poner los límites y condiciones que él crea conveniente para el uso de la misma.

Un punto adicional e importante, es que si bien el registro de una marca en el INDECOPI otorga una protección de la misma, no implica una valoración a priori sobre el uso que se vaya a hacer de ésta en el mercado. Y es que, de acuerdo a la Ley de Salud, los “Hospitales de la Solidaridad”, no pueden ser considerados “hospitales”, ya que no cuentan con los requisitos para ello (tal como capacidad de “hospitalización” o “internamiento”). Por ende, aun cuando la marca esté registrada, su uso en el mercado podría significar una violación de la citada Ley, en la medida que para los establecimientos de salud que cuenten con características similares a las del denominado “Hospital de la Solidaridad”, deben ser denominados con otros términos distintos al de “hospital”, como, por ejemplo, “posta médica”, “centro de salud sin internamiento”, “policlínicos”, etc.

Un ejemplo análogo al anterior podría ser la posibilidad de registrar un signo tal como “FiveStarshine Hotel 5 Estrellas” para distinguir servicios de hospedaje. Eso es válido. De ahí que pretendamos utilizar el referido signo para distinguir una cadena de hoteles 5 estrellas o un simple hostal de 1 estrella, es otra cosa y ya se generarán las responsabilidades de ley, según el caso.

Es importante conocer que el registro de la marca no implica que una ley especial no pueda limitar o prohibir su uso. Por ejemplo, si registramos la marca de un centro educativo, igual necesitaremos la autorización del Ministerio de Educación, porque sino la marca no podría ser utilizada. Lo mismo ocurre con los bancos: el otorgamiento de una marca en titularidad no nos exime de cumplir con las demás obligaciones legales y esto debe ser tomado en cuenta, sino podríamos tener un derecho a medias.

En el caso de los “Hospitales de la Solidaridad” todo está en manos del Dr. Rubio. Permitir el uso de la marca, hacerlo de forma gratuita o simplemente limitar el uso y dejar a la Municipalidad de Lima sin poder usar la marca, dependerá de que tan solidario se ponga el titular de la marca.