Por: Daniel Sumalavia

Te quemaste las pestañas buscando un negocio que funcione, invertiste tiempo, dinero, mucho esfuerzo para poder colocar su marca en el mercado, constituyeron la empresa, contrataron un diseñador gráfico, un publicista, entraste en todas las redes sociales, le diste a tu marca el perfil que querías, por ahí se te escaparon un par de detalles, pero todavía no te vas a dar cuenta…

De pronto un día un cliente/amigo te comenta: “oye ayer puse el nombre de tu negocio en un buscador en internet y me salió una página pornográfica, era el mismo nombre de tu negocio, me gané un problemón en casa”.


Bienvenido al mundo Triple X… ¿Por qué esto es algo que te tiene que preocupar? Lo que sucede es que ICANN, que es la organización que se encarga de regular todo lo referente a nombres de dominio en el bien amado internet, lanzó en marzo el mecanismo para la identificación del entretenimiento sexual (para adultos obvio) la extensión .xxx.













Entonces ahora todos y todas quienes disfrutan de la pornografía en internet, tendrán en el (triple x) una forma de reconocer e identificar el contenido “adulto” o en su defecto quienes quieran proteger a los menores en casa de acceso a estos contenidos, podrán bloquear esta extensión y eso ayudará a prevenir.


El lanzamiento de la extensión .xxx ha sido programada en 4 etapas, una de las cuales, la primera etapa denominada “Sunrise” (haciendo referencia al momento en que abras los ojos y te anticipes) ha sido establecida para que las empresas dedicadas al entretenimiento adulto “separen” primero sus dominios .xxx y en paralelo la etapa B (Sunrise B) para que quienes quieran bloquear su marca lo puedan hacer a través de un pago único, para que no termine vinculada al .xxx.


Esta etapa ya está en proceso y arrancó el 7 de septiembre y dura hasta el 28 de octubre, luego vienen las 3 últimas etapas que son las relacionadas a los que llegaron tarde y pretendan adquirir el dominio no solo a un mayor costo sino incluso compitiendo con otras empresas por ello.


Por ello si tú no quieres ver tu marca vinculada a un .xxx debes “despabilarte” y bloquear antes del 28 de octubre tu marca y así podrás seguir tranquilo, destinando tu esfuerzo a seguir fortaleciendo tu marca; no digas que no te avisamos.

PS: demás está decir que como lector de Por Piedad Intelectual, asumo que hace raaaaaato registrarte tu marca en INDECOPI para poder protegerla, claro.

Un videito con los detalles de este amanecer de la pornografía en internet:




por un Piadoso Invitado: Aurelio Lopez-Tarruella*

Con el beneplácito de Viana, Alfredo y Daniel, me tomo la licencia de contarles una historia desde este rincón del mundo llamado Alicante donde, fuera delHércules, solo se habla de propiedad intelectual.

Recuerdo que el año pasado, preparando una conferencia sobre contrataciónde derechos de autor en el Derecho europeo, advertí que mientras en España y otros países de tradición continental (entre los que se encuentra Perú) tenemos infinidad de disposiciones destinadas a proteger a los autores en sus cesiones de derechos de autor, en los sistemas de copyright dichas disposiciones son prácticamente inexistentes.

No obstante, me llamó la atención una disposición de la Copyright Actestadounidense que permite a los autores solicitar la rescinsión de lascesiones de derechos a los 35 años de su celebración (Section 205). Por aquel entonces me tomé la disposición como una mera particularidad sin importancia. No obstante, como pone de manifiesto este artículo del New York Times, la disposición ha generado toda una batalla en Estados Unidos entre discográficas y autores que quieres recuperar sus derechos. Y es que, señores, nos hacemos mayores, y las obras que marcaron nuestra juventud (y madurez, si es que alguna vez ha llegado) ya tienen más de 35 años o están a punto: Darkness on the edge of town (Bruce Springsteen), Highway to Hell(AC/DC), Road to Ruin (Ramones).

La dichosa disposición ha provocado la apertura de una guerra entre discográficas y autores. Las primeras sostienen que la norma no resulta aplicable puesto que los contratos con los artistas eran de servicios – “workmade for hire” -, pero no parece que el argumento tenga posibilidades de prosperar pues la relación que unía a los autores con las discográficas parece ser laboral. Por si acaso, las discográficas ya han iniciado conversaciones con los autores para llegar a nuevos acuerdos que impida el acudir a los tribunales.

Desde mi pupitre, la controversia me suscita dos reflexiones. Primero, copio literal del artículo del NYT: Can British groups like Led Zeppelin, the Rolling Stones, Pink Floyd, and Dire Straits exercise termination rights on their American recordings, even if their original contract was signed in Britain?

Qué bonita pregunta de Derecho internacional privado. Que se vayan preparando mis alumnos del Magister Lvcentinvs de este año que comienza. ¿Cual es la ley aplicable al contrato? ¿Puede la Section 205 considerarse una norma internacionalmente imperativa?.

Segundo. ¿Que va a pasar con los acuerdos que las discográficas han negociado para ceder los derechos de sus autores con empresas como Spotify, Apple iTunes y cualquier otro usuario de estas obras?¿Han sido previsoras las discográficas para ceder estos derechos teniendo en cuenta esta limitación temporal? ¿Que va a pasar con los usuarios de estas obras? Supongo que tendrán que volver a negociar con los autores que recuperen sus derechos… lo cual, sin duda, obstaculiza la consolidación de este tipo de negocios. Y es que, esto de hacer negocios con los derechos de propiedad intelectual cada vez está más difícil. Pero eso ya os lo explican Viana, Alfredo y Daniel en otras entradas.

*Aurelio Lopez-Tarruella, conocido en la blogosfera como Aurelius, es profesor contratado doctor de Derecho internacional privado de la Universidad de Alicante y coordinador del Módulo del Derecho de las nuevas tecnologías del MagisterLvcentinvs en propiedad industrial e intelectual. Es, además, administrador del blogLVCENTINVS.



Por Alfredo Lindley-Russo



La innovación es el elemento central que las empresas deben generar para mantenerse activas en los próximos años. En el siglo pasado, Kodak y Polaroid pugnaron por alcanzar la mejor tecnología. Polaroid dio un paso adelante con la fotografía instantánea. Patentó su invento y todos los consumidores sabíamos que para tener una foto al instante teníamos que tener una cámara de marca POLAROID. Kodak no se quedó atrás y desarrollo la fotografía digital.


Por otra parte, el negocio de la impresión analógica ha ido perdiendo terreno. Con la tecnología patentada del IPAD (una marca de APPLE que lidera rankings y listados como los de la marca más valiosa del mundo) y sus mejoras patentables (ver también aqui lo último en recarga del IPAD con luz solar) las casas editoriales ya se deben preocupar porque podemos afirmar que las publicaciones impresas están próximas a sufrir una transformación similar a la de la fotografía digital. Se dice que en algunos pocos años el 50% de los libros serán digitales. Las casas editoriales deberán considerar la nueva realidad y tratar de aprovecharla para poder beneficiarse de los derechos de autor o conexos que correspondan. Quedarse “dormido” es un suicidio comercial.



Hoy (y desde hace ya mucho tiempo) empresas como Kodak o Apple han puesto la mira en el desarrollo de tecnologías patentables que les permita comercializar con exclusividad productos con su propia marca, que muchas veces tiene relación o alguna implicancia sobre los derechos de autor. Los activos más importantes de estas empresas son intangibles.



Hay que considerar que el cliente no siempre es el consumidor final. A veces son otras empresas (que también pueden ser titulares de patentes). De hecho muchos de las tecnologías patentadas que usamos los consumidores finales no son conocidas por el público general, pero se encuentran en cosas tan cotidianas, como por ejemplo los celulares con los que hablamos. “No pensamos fabricar teléfonos móviles, pero sí muchos de los móviles con cámara llevan nuestra tecnología. No nos importante tanto que el consumidor final lo sepa como que los fabricantes hagan negocios con nosotros. De hecho, lo lógico es contar con Kodak, que fabricó la primera cámara digital“, dice Antonio M. Pérez, consejero delegado de Kodak que también ejerció como consejero en materia de tecnología y empleo de Barack Obama al que aporta ideas y recomendaciones.



Más de una controversia se ha presentado entre los titulares de las patentes y los fabricantes de celulares. Kodak demandó a Samsung quien tuvo que pagar 650 millones de dólares por violación de patentes y copia de diseño. Asimismo, entiendo que todavía sigue en curso el proceso contra Apple y Blackberry por el mismo motivo. (Aquí). Samsung se encuentra a la expectativa del litigio con Apple para poder comercializar el Galaxy Tab en Australia (aquí), ello sin previamente asegurar que demandará a Apple por violación de sus 10 patentes sobre comunicaciones móviles en ese país. Otros ejemplos de “guerras de patentes” aquí


Como vemos, la batalla por el mercado de los productos con tecnologías patentables (como el del móvil) muchas veces se libra no solo en los puntos de venta, sino también en los tribunales. El cruce de litigios por patentes entre los principales fabricantes de teléfonos, procesadores y empresas de software, parece no ser cosa rara. Kodak, Apple, Nokia, Motorola, Google, Toshiba, Samsung, LG no solo demandan a terceros, sino entre ellos mismos también tienen sus propios "anticuchos".



Un mecanismo frecuentemente utilizado que repercute en el desarrollo tecnológico son las “licencias cruzadas de patentes” (aquí)(aquí)). Dos compañías intercambian invenciones para explotar patentes que son propiedad de la otra. Con ese mecanismo, Sony y Philips pudieron inventar el CD. Pero claro, cuando la negociación inicial de licencias no ha salido del todo bien, se recure a los tribunales para demandar un uso infractor. ¿Podría ser esta vía una solución para el litigio de Samsung y Apple en Australia?



La moraleja de esta historia es que para poder destacar en los mercados, las empresas deben mantenerse a la vanguardia de la tecnología (lo que además puede generar beneficios adicionales relacionados con el Derecho de Marcas y el Derecho de Autor). Sin embargo, cuando el nivel tecnológico de una empresa se incrementa, la inversión en este rubro debe empezar a considerar otro tipo de costo: los legales. Porque camarón que se duerme… se lo lleva el juez.