Por: Alfredo Lindley-Russo


Creo que todos saben (o por lo menos intuyen) que las municipalidades distritales velan por el ornato de su jurisdicción. Algunos saben que también pueden disponer la pintura periódica de las fachadas. Pero lo que pocos saben, es que la vigente Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) también las faculta de establecer el uso o no uso de determinados colores en los inmuebles de sus respectivos distritos. Sí, como se lee: el municipio puede obligarte a pintar tu casa del color que decida.

Más allá de las posibles afectaciones a la libertad que pudieran surgir de la aplicación de esta disposición, me puse a pensar en aquellos establecimientos comerciales que cuentan con fachadas pintadas con un signo (denominación y combinación de colores característicos, por ejemplo) que podría constituir un nombre comercial susceptible de protección ante la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi. Asimismo, me hizo pensar en otro tipo de inmuebles: aquellos cuyos poseedores han decorado sus fachadas con murales o colores que (siendo agradables o no) pueden constituir obras protegibles por el Derecho de Autor, en la medida que gocen de originalidad, esto es, que plasmen la personalidad del autor.

En estas elucubraciones, surgió la siguiente pregunta que originó la publicación esta Piedad: Si la municipalidad emite una ordenanza en la cual exige obligar a todos los vecinos a pintar sus casas de color blanco ¿qué sucede con los titulares de los nombres comerciales protegibles por la propiedad industrial y de los derechos de las obras protegidas por el Derecho de Autor?

Confieso que sobre el particular no tengo una idea clara, pero tal vez ustedes sí, así que suelto al ruedo algunas ideas entorno a este cuestionamiento.

Derecho sobre el Nombre Comercial

En el año 1997, la Comisión de Acceso al Mercado (hoy Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas) del Indecopi interpretó la derogada Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº 757 (aún vigente), estableciendo en la Resolución Nº 03-CAM-96-INDECOPI/EXP-036, que si bien los Concejos Municipales pueden regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, deben respetar el derecho que tienen los agentes económicos de distinguirse de sus competidores a través de combinaciones de colores y signos distintivos, con la finalidad de concurrir en el mercado de manera competitiva.

Al respecto, la Sala de Defensa de la Competencia indicó, en segunda instancia administrativa (Resolución Nº 182-97-TDC-INDECOPI que fija un precedente de observancia obligatoria-POO), establece que los competidores que buscan diferenciarse en el mercado, se ven obligados por la exigencia de pintar todos los taxis de un mismo color a “incurrir en mayores costos para poder distinguirse, lo cual ahora será muy difícil”, sin que se haya justificado por qué y en qué medida el pintado uniforme de los taxis contribuye a reducir las posibilidades de que ocurran asaltos o violaciones (interés público de la medida que fue alegado por la Municipalidad). De ese modo, se consideró que no se habría logrado acreditar que la medida municipal sea adecuada al fin propuesto.

Asimismo, la Sala consideró que la exigencia perjudica a aquellos agentes económicos que buscan distinguirse de sus competidores incorporando ciertos rasgos distintivos o combinaciones de colores en sus vehículos. Precisó que la libre iniciativa privada en materia de prestación de servicios de transporte bajo la modalidad de taxi, involucra también la utilización de determinados colores o combinaciones de colores en la presentación de las unidades de transporte. Para la Sala, “todo ello constituye no sólo un medio de identificación de la empresa que brinda el servicio, sino que además forma parte de una estrategia comercial que puede incluir otras prestaciones adicionales con la finalidad de otorgar mayor presencia al proveedor del servicio dentro del mercado”. Por ello -en adición a otras consideraciones- se determinó que la medida constituía una barrrra burocrática que no resistía el análisis de racionalidad.

Un criterio similar se podría aplicar al caso que se propone en esta Piedad. De este modo, si bien el pintado de todas las casas de un solo color constituye una exigencia legalmente reconocida, para que la misma no sea carente de razonabilidad (y en consecuencia, inaplicable por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas), su aplicación debe cumplir con los criterios establecidos en el POO, esto es, (i) que el interés público que justificó la medida impugnada y los beneficios para la comunidad que se esperaban obtener con ella; (ii) que las cargas o restricciones impuestas sobre los administrados eran adecuadas o razonables, teniendo en cuenta los fines que se pretendía alcanzar; y, (iii) que existen elementos de juicio que permiten arribar a la conclusión, en términos generales, que la exigencia cuestionada era una de las opciones menos gravosas para los interesados, en relación con las demás opciones existentes para lograr el fin previsto.

Derecho de Autor

Hace algunos meses posteamos una Piedad donde discutíamos el pintado de la fachada del Museo de la Nación. En esa oportunidad, nos remitimos a otra Piedad en donde señalábamos que los autores tienen el derecho moral (y por lo tanto, irrenunciable, imprescriptible, inalienable e inembargable) a la integridad de su obra, lo cual implica que tienen la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma. Como dijimos entonces, este derecho es tan fuerte que incluso puede ser oponible al adquirente del objeto material que contiene la obra.

En la jurisprudencia comparada, se han presentado situaciones en las que el autor de una obra arquitectónica (cuyo alcance de protección ha sido materia de otra Piedad más) ha visto su edificación demolida por un municipio. En estos casos, el autor recibe una compensación por la destrucción de la obra, de lo que se deduce que prima el derecho público sobre el derecho a la integridad de la obra que tiene su autor, sin que ello implique un desconocimiento del daño que se le ha generado.

Pero en el caso sugerido en esta oportunidad, sobre la ordenanza que obliga al pintado de las casas de color blanco, no conozco antecedentes que pueda utilizar como referente previo. Y nuestro ejemplo es más complicado que el caso antes descrito pues, no estamos frente a un tema de seguridad pública que requiera la destrucción de una obra. Por el contrario, lo que hay es una disposición municipal (ordenanza) que persigue un fin (en principio) meramente estético y que se sustenta en la facultad legal de la municipalidad de velar por el ornato de su jurisdicción.

El caso es complejo. Pero si pese a ello, la solución al problema aún les parece sencilla, qué dirían si el objetivo de la ordenanza no fuera establecer un aspecto puramente ornamental, sino uno que responda a una finalidad pública fijada bajo parámetros técnicos. Imaginemos que por seguridad la ordenanza dispone que todas las casas que están a los alrededores del aeropuerto deben ser pintadas de color anaranjado porque técnicamente se ha demostrado que es un color seguro para el tráfico aéreo al momento de despegar o aterrizar. ¿Cambiarían de parecer? ¿Qué prevalecería? ¿El derecho a la integridad de la obra o la facultad municipal? Se los dejo de tarea…

Por: Daniel Sumalavia

En nuestro país ya no es ajeno el formato de programas de televisión donde los famosos bailan en representación de un sueño y es probable que hayamos visto las versiones internacionales de este programa.

Pero no sé si han visto que al final de “BAILANDO POR UN SUEÑO” (que dicho sea de paso, es una marca) aparece el logotipo de la empresa mexicana TELEVISA. Esto es debido a que el formato de este programa es de titularidad de esta empresa y se ha vuelto ya una franquicia internacional, con canales que adquieren los derechos y hacen sus versiones locales de este programa, entre ellas Brasil, Eslovaquia, Colombia, Costa Rica, Panamá, Ecuador, El Salvador, Rumanía.

Una de las versiones más famosas de la región con este formato es el denominado “BAILANDO 2011” (¡oh sorpresa!, otra marca) del canal 13 de Argentina, conducido por el bastante conocido Marcelo Tinelli. La calidad artística y de producción de la versión argentina es bastante buena (además que nos permite rompernos el ojo, tanto hombres como a mujeres) y se puede disfrutar de un espectáculo brillante, con excelentes bailarinas y bailarines, animado por el capo de Tinelli.

Una de las “famosas” que estuvo participando de este programa, era la paraguaya Larissa Riquelme; que se hiciera famosa durante el último campeonato mundial de fútbol, alentando a su selección con un pronunciado escote y un celular colocado estratégicamente… bueno, no es necesario que entre en detalles, si se puede recordar la imagen con una fotografía… (JA)

Esta imagen del famoso celular fue utilizada por la empresa de celulares PERSONAL de Paraguay con la imagen de la paraguaya como parte de su publicidad y claro, aprovechando también su participación en el programa de Tinelli para aumentar su popularidad.

El problema de propiedad intelectual surgió cuando en una de las instancias de eliminación del programa de baile, Larissa quedó sentenciada “al teléfono” y dada la fama del programa argentino la votación telefónica incluye también las votaciones de Paraguay y Uruguay.

Como parte de la publicidad de la empresa de telefonía celular PERSONAL, inició una campaña en la cual premiaban a los usuarios que votaran por Larissa con un pack de minutos para llamadas desde sus celulares. En dicha campaña se utilizó tanto el logo del programa BAILANDO POR UN SUEÑO 2011 y como la denominación “BAILANDO…” (Otro marca más) ambas de titularidad de la productora de Marcelo Tinelli, IDEAS DEL SUR (una cuarta marca).

Los representantes legales de la productora intimaron a la empresa de celulares, por la violación de los derechos marcarios de titularidad de IDEAS DEL SUR y PERSONAL tuvo que dejar de realizar la promoción.

Este es otro ejemplo de cómo es que la propiedad intelectual está siempre a nuestro alrededor y se presenta como una excelente excusa para poner una foto del escote de la Riquelme, en este Blog, provecho jugador!!!!!!!!!!!!!