2.17.2012

Del arte al mar

Por: Alfredo Lindley-Russo


En DUNKELVOLK contamos con un selecto grupo de artistas que usan nuestras prendas cual pintor al lienzo. Para DUNKELVOLK, es un orgullo que nuestra ropa sea utilizada como medio de expresión de artistas como Pesimo, Jade, Getsemani, en colaboración con nuestros diseñadores gráficos.


Este es el párrafo introductorio que se puede leer al reverso de las tarjetas que vienen en los shorts de la línea “Art Boardshorts Series” de la marca DUNKELVOLK; antes de explicar las influencias, tendencias, personalidades de cada uno de los tres artistas (para ver los diseños entra aquí).


En una de nuestras primeras Piedades (de hace ya más de dos años) narrábamos una historia que graficaba como es que, alrededor de un solo interés como son las ganas de surfear, todo el tiempo nos vemos apabullados por distintos elementos de la propiedad intelectual (marcas, patentes, diseños y contenidos protegidos por el Derecho de Autor).


Como comentábamos entonces, “alguien fue descubriendo las necesidades de los surfistas y desarrollaron tecnologías, marcas de ropa y accesorios y contenidos protegidos por los derechos de autor”.


Esto es justamente lo que ha hecho DUNKELVOLK. Solo que en esta oportunidad la empresa no se ha centrado únicamente en la necesidad de los surfistas de contar con una ropa de baño con un diseño “chévere” (para lo cual recurrió a las sugerencias de surfers como Javier Swayne, Joaquín Del Castillo, Nicolás Dasso, Gustavo Swayne, Sebastián Piqueras y Gianni Porcari), sino que además, le ha brindado un espacio a los artistas plásticos para que con su habilidad (susceptible de protección por el Derecho de Autor) puedan encontrar una forma de ganarse la vida.


Dicho de otro modo, la idea de DUNKELVOLK no solo beneficia a esta empresa, sino que constituye un aliciente para nuestras “industrias culturales”, rótulo que según la UNESCO puede aplicarse a aquellas industrias que combinan la creación, producción y comerciali­zación de contenidos intangibles, ya sea en bienes o servicios, de naturaleza cultural y típicamente pro­tegibles por el Derechos de Autor. En efecto, las industrias culturales son, básicamente, negocios que nutren la creatividad a la vez que incentivan la innovación en los procesos de producción y de comercialización.


Una vez más (y como siempre lo celebramos en este Blog) en este ejemplo nos encontramos con un modelo de negocio creativo que obtiene beneficios a partir de la gestión inteligente de los elementos de la propiedad intelectual. ¡Punto para DUNKELVOLK!

por Alfredo Lindley-Russo


Hace pocos días Blawyer publicó (aquí) los cometarios de Vinton Cerf quien sostiene que la Internet no es un derecho humano. Según este “padre de la Internet” solo se trata de una herramienta que facilita el derecho humano a la libertad de expresión. Esto es, un medio antes que un fin en sí mismo. El tema es controversial (¡qué duda cabe!), pero no creo que el razonamiento de Cerf esté muy lejos de tener una óptica correcta (pese a las criticas de Pablo Bernal). Claro, siempre podemos discutir si es que cualquier herramienta que facilite o propicie el ejercicio de un derecho humano, es un derecho humano; pero esa ya es harina de otro costal… o como diría hoy viernes después de la bohemia noche que disfrute ayer entre cantatas y buenos amigos: eso es vino de otra garrafa…


La cuestión que planteo en este post apunta a lo siguiente: ¿y si en lugar de un derecho humano, se comienza a considerar la posibilidad de incluir a la Internet como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) de la humanidad, en la modalidad de uso social? Después de todo, la definición de PCI establecida en la Convención de 2003 es la siguiente:


Artículo 2: Definiciones: A los efectos de la presente Convención,
1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. (…)


La Unesco establece (aquí) como características de la PCI, que se trate de una cuestión (i) tradicional (heredada del pasado), (ii) contemporánea y viviente a un mismo tiempo (concepto que incluye también usos urbanos contemporáneos característicos de diversos grupos culturales), (iii) integradora (es decir, que contribuya a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a los individuos a sentirse miembros de un grupo), (iv) representativa (puesto que el PCI no se caracteriza por su exclusividad o valor excepcional, en la medida que se trata de una cuestión más bien generalizada dentro de un determinado grupo) y (v) basado en la comunidad. Parece que todas estas características se cumplen para la Internet, salvo una: la de ser tradicional.


Ahora bien, de la definición legal citada previamente se desprende (y así lo reconoce el mismo artículo 2 en su numeral 2), que el PCI se manifiesta en particular en determinados ámbitos, entre ellos en el de los “usos sociales”, los que según la Unesco “conforman la vida de cada día y los miembros de la comunidad están familiarizados con ellos, aunque no todos participen los mismos”. Asimismo, esta institución precisa que “la Convención de 2003 privilegia los usos sociales específicos que están especialmente vinculados a una comunidad y contribuyen a reforzar su sentimiento de identidad y continuidad con el pasado”.

Esto último (lo que he subrayado), al igual que la característica de ser “tradicional”, es lo que genera la duda de si es que se puede considerar que la Internet forma parte del PCI. En realidad, creo que hay la impresión de que la Internet es más una conexión con el futuro antes que una continuidad del pasado. Tal vez, dicha idea podría ser producto de un efecto-puente: la aparición de la Internet ha facilitado la transición entre un antes (que ya quedó atrás) y un después (con el cual no dejamos de soñar).

Sin embargo, esta sensación, no considera que esta herramienta se ha convertido en un medio de comunicación masivo desde hace más de 15 años (lo que, considerando la vertiginosa velocidad con la que se desarrolla la tecnología, configura como “muchísimo tiempo”) y que el aprendizaje de su aprovechamiento también se transmite (entre otras maneras) de generación en generación…

En todo caso, estos cuestionamientos solo implicarían que hoy en día la Internet no pueda ser considerada con absoluta certeza como parte del PCI. Sin embargo, esto podría ser solo una cuestión de tiempo… ¿verdad?