Por: Daniel Sumalavia

A comienzos de este mes tuve la oportunidad de representar a este modesto blog (el blog es modesto, pero nosotros no) al programa Código Abierto a través de la Mula TV, gracias a la invitación de Jorge Bossio y de Rolando Toledo, para hablar sobre la problemática de los acuerdos internacionales como los Tratados de Libre Comercio, el ACTA (Acuerdo Anti-falsificación) y el TPPA (Trans-Pacific Partnership Agreement) y que tanto afectarían los derechos de los usuarios de Internet en lo que respecta a la privacidad, libertad de expresión e información.

Compartimos el diálogo con Alberto Cerda de la ONG chilena Derechos Digitales, Roberto Bustamante, el popular Morsa, amigo y blogger de El blog del Morsa y del movimiento No Soy Delincuente, y Oscar Montezuma de nuestro blog amigo, Blawyer, y que transmitió vía Skype desde su actual centro de trabajo: Electronic Frontier Foundation.

http://codigoabiertotv.lamula.pe/2011/07/05/amenazas-a-la-libertad-de-internet-en-los-acuerdos-internacionales/jorgebossio

En un momento determinado hablamos de lo que ya estaba ocurriendo en sitios web, como YouTube, en los que se estaba aplicando a nivel más global una política utilizada en Estados Unidos a través del DMCA (Digital Millenium Copyright Act) y que ha sido replicado en muchos otros países, que consiste, en sencillo, en que si en un video que subes a tu cuenta de YouTube infringes algún derecho de autor, por ejemplo si utilizas una obra protegida de un tercero sin su autorización, YouTube aplica la beisbolera regla de los TRES STRIKES.

Primer Strike: Con una demanda válida del titular de derecho de autor de la obra infringida YouTube quita el contenido “infractor” y te envía una notificación a tu correo y a tu cuenta de YouTube.

Segundo Strike: Si vuelves a repetir una conducta similar, recibes una segunda notificación y un strike más en tu cuenta.

Tercer Strike: Con la tercera reincidencia, te cae tu tercer strike y como sucede en el beisbol el umpire te va a gritar “YOU´RE OUT”, es decir chau a tu cuenta de YouTube.

En el ejemplo del video se incluye cosas como grabar una película del cine, hacer un remix con un canción (inclusive si incluyes tu propia animación), etc., y la amenaza incluye no solo la “desactivación” del video, sino también demandas judiciales, pago de indemnizaciones y (con voz terrorífica) “muchos problemas”.

Pero lo que no se menciona es que esto es solo respecto de obras “protegidas” por derechos reservados, existe también la opción de utilizar música en formato abierto (algunos ejemplos en el post de Viana aquí)

En el programa Código Abierto, mencioné el ejemplo de un niño frente al televisor bailando, muy tierno, un remix de Barney con Lady Gaga, cuyo padre o madre orgullosos habían subido el video, y a los cuales el titular de los derechos de la canción de Barney o de Lady Gaga podría enviar una notificación de infracción, para que posteriormente YouTube eliminara el audio del video.

La discusión en este punto es de cuantas cosas interesantes y divertidas nos podemos estar privando con este tipo de aplicación de la protección de los derechos de autor, tal vez grandes nuevos talentos como el pequeño Joaquín[1] que aquí nos canta una canción de Enrique Iglesias:

O, por ejemplo, ver el extremo opuesto, a un abuelo que se volvió un éxito absoluto en la red, gracias a su sincera desesperación ante la transmisión de un partido de fútbol (el cual como transmisión está protegido por derechos de derechos conexos): el ya conocidísimo Tano Pasman.

(ADVERTENCIA: Si eres de oídos sensibles te recomiendo no escuchar este video, ya que el tano al ver a River irse a la segunda división de argentina, dice una requetefila de lisuras impresionantes).

Esto no es lejano, sino que también está en discusión en nuestro país, ya que es parte de lo que viene en el desarrollo de las obligaciones que el Perú se comprometió al suscribir el TLC con los Estados Unidos, así que luego no digan que no les advertí.


[1] Dicho sea de paso, el video fue incluido en este post con la debida autorización por escrito del orgulloso padre.


Por Alfredo Lindley-Russo


Presentación del tema:


Todos los 7 de julio de cada año se conmemora el “Día del Santuario Histórico de Machu Picchu – Nueva Maravilla del Mundo” (Decreto Supremo Nº 062-2007-PCM). Y por lógica, correspondería que comentemos acerca de este monumento histórico. Sin embargo, esta fecha la utilizaremos solo como excusa para comentar algo relacionado a nuestra identidad cultural prehispánica y que acaba de acontecer a finales del mes de junio.


El “Inti Raymi” o “Fiesta del Sol” (fiesta religiosa celebrada en honor al dios Sol) que se realiza anual e ininterrumpidamente en la explanada de las ruinas de Sacsayhuamán en la ciudad del Cusco (Capital Histórica del Perú) desde el 24 de junio de 1944 (fecha oficial según el Decreto Supremo Nº 005-2001-ITINCI), ha sido reconocido como “Primer Festival Ritual de Identidad Nacional y Fiesta Central de la Capital Histórica del Perú” (Decreto Supremo Nº 005-2001-ITINCI), “Acto Oficial” y “Principal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional” (Ley Nº 27431); habiendo sido declarado además como “Patrimonio Cultural de la Nación” (Ley Nº 27431).


En épocas prehispánicas la fiesta no era multitudinaria, sino que solo acudía la nobleza, mientras que el pueblo lo celebraba en sus hogares. Asimismo, la participación femenina era casi nula en épocas anteriores. La última vez que se llevó a cabo el “Inti Raymi” en presencia de un emperador inca fue en el año 1535. Posteriormente, en el año 1572, el Virrey Toledo lo prohibió por considerarse una fiesta pagana, lo que generó que la celebración se efectuara de manera clandestina. En la actualidad, eso ha cambiado, pues los residentes y visitantes del Cusco se encuentran con una majestuosa puesta en escena que convoca a más de 500 actores, incluyendo bailarines y músicos.


Sobre la celebración del “Inti Raymi” no existen registros que nos muestren cuáles fueron los diálogos, cánticos y bailes que se realizaban. Lo único que hay son los escritos que los cronistas, como Guaman Poma de Ayala [1556 - 1644] y Garcilazo de la Vega [1539-1616] nos dejaron.


En 1944 Humberto Vidal Unda le propone al Instituto de Arte Americano instaurar “La Semana del Cuzco” (del 24 junio al 1 julio), la cual fue aprobada en 1945 por Ley Nº 10196, siendo él mismo, el Secretario del Comité Central. En ese contexto se conforman distintas Comisiones, entre ellas, la “Comisión Inti Raymi” cuyos miembros era connotados historiadores, antropólogos, etnomusicólogos de la época. Entre ellos, se encontraba el mismo Humberto Vidal, Josafat Roel Pineda y José María Arguedas (quien presidía la Comisión). Fue esta Comisión la que elaboró el primer guión del “Inti Raymi” moderno (Autor de la imagen: Felipe Guaman Poma de Ayala).


Para acceder a información oficial del ritual y algunas fotografías ingresa aquí, aquí y aquí. También recomendamos ver aquí y aquí estos videos que resultan bastante interesantes.
En este punto repetimos la misma interrogante que hacemos en varios de los post que se publican en este Blog al punto que ya puede ser catalogada de ser una “Pregunta Piadosa”: “¿Y qué tiene que ver todo esto con la propiedad intelectual?”. Y la misma respuesta de siempre fluye sola: “mucho”.



Foto de Cyntia Motta(Licencia CC)
Obras derivadas:


Para empezar, el guión constituye una obra literaria, en caso cuente con la originalidad suficiente. Del mismo modo, las crónicas de Guaman Poma de Ayala y Garcilazo de la Vega son obras literarias. En tal sentido, habría que analizar si el guión que se escribió en el siglo XX podría constituir una obra derivada (basada en las crónicas ya existentes) cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.


En efecto, no es lo mismo una idea (que no es susceptible de protección por el Derecho de Autor) como sería la existencia del ritual, que la obra elaborada (que sí es protegible) sobre la base de dicha idea, como por ejemplo, la secuencia de frases recogidas en las crónicas de Garcilazo. Por ello, no es lo mismo estructurar un guión sobre la base de la información transmitida por Garcilazo que brinda datos históricos acerca del ritual (idea) que finalmente serían plasmados en sus textos (obra), que elaborarlo repitiendo o adaptando determinadas secuencias de frases utilizadas por dichos textos.


Ahora bien, como las dos obras primigenias (sobre la base de las cuales se elabora la obra derivada, esto es, el guión) eran de Guaman Poma de Ayala y Garcilazo de la Vega, los derechos patrimoniales ya no se encontraban vigentes al momento de la elaboración del guión (puesto que por el tiempo transcurrido, habrían caído en el dominio público), por lo que no había necesidad de solicitar autorización alguna.


Obra Colectiva:


De otro lado, el guión elaborado por la “Comisión Inti Raymi”, podría tratarse de una obra colectiva. En efecto, al haber sido creada por varios autores, cuyas contribuciones no son posibles de identificar puesto que se funden de tal modo en el conjunto, no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado.


Siendo ello así, se presume que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a quien la publicó o divulgó con su propio nombre… claro, salvo que alguien pueda demostrar la existencia de un pacto contrario.


En este caso, quien publicó y divulgó la obra (guión), hasta donde entendemos, habría sido la Municipalidad Provincial del Cusco, y sería ella la titular de los derechos patrimoniales de la versión contemporánea del “Inti Raymi”. De hecho, la Ley Nº 27431 expresamente le reconoce tal condición y le encarga a esta entidad, la obligación de resguardar la autenticidad del rito y autorizar la escenificación del mismo en cualquier lugar.


Lo curioso aquí es que la Municipalidad Provincial del Cusco solo podrá ser titular de los derechos patrimoniales en tanto estos se encuentren vigentes. Quizás por eso es que cada cierto tiempo, se renueva el guión del “Inti Raymi”, siendo ésta una nueva obra que contará con un nuevo plazo. En efecto, el texto original ya ha sido modificado varias veces, siendo el vigente uno del año 1984 basado en el trabajo anterior y que recoge las sugerencias que formuló la Municipalidad del Cusco en un foro llamado “El Guión del Inti Raymi”, realizado en 1981.


El Derecho de Autor y las expresiones del folklore:


Las expresiones del folklore son producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad. En este concepto encaja la fiesta del “Inti Raymi” (ojo, no el guión, sino la fiesta propiamente dicha).


En ese orden de ideas, la fiesta del “Inti Raymi” al ser una expresión del folklore forma parte del dominio público y por lo tanto cualquier podría utilizarlo. Siendo ello así, este ritual declarado Patrimonio Cultural de la Nación, puede encontrar en el sistema del Derecho de Autor una herramienta de protección muy poderosa. No necesariamente para evitar que algún otro país lo intente reivindicar como propio, como en principio se podría pensar, sino -sobre todo- para preservar su inmutabilidad en el tiempo, garantizando a través de los años que la secuencia de frases y escenas contenidas en cada ritual que se lleve a cabo año tras año, sea el mismo que se viene repitiendo, por lo menos, desde mediados del siglo XX.


En efecto, al existir un guión, la expresión del folklore (no protegible por estar en el dominio público) ha sido recogida en una obra (guión – protegible), siendo el titular de los derechos patrimoniales quien ostenta los derechos de exclusiva correspondientes, con los limitantes que impone la ley, como son las excepciones previstas en la ley y que son aplicables a todas las obras.

Una advertencia final:


El autor de este post no es antropólogo, historiador, arqueólogo ni mucho menos. Apenas se conforma con ser un Piadoso que, sobre la base de la información a la que ha podido acceder, ha elaborado esta entrada con fines explicativos. En ese contexto, el autor no ha tenido acceso a demasiada literatura que ahonde lo suficiente con relación a la autoría del guión del “Inti Raymi”, habiéndose basado en algunos textos y sobre todo en conversaciones con algunos especialistas en la materia. Por ello, si en caso este post incurre en alguna inexactitud histórica (lo que se ha procurado evitar), desde ya se brindan las disculpas del caso. Sin embargo, el autor asegura que no existe ningún tipo de desliz desde el punto de vista jurídico, puesto que ese el verdadero objetivo de este Blog, sin perjuicio de las discusiones que siempre pueden existir y que los invitamos a plantear…