Por Alfredo Lindley-Russo


Presentación del tema:


Todos los 7 de julio de cada año se conmemora el “Día del Santuario Histórico de Machu Picchu – Nueva Maravilla del Mundo” (Decreto Supremo Nº 062-2007-PCM). Y por lógica, correspondería que comentemos acerca de este monumento histórico. Sin embargo, esta fecha la utilizaremos solo como excusa para comentar algo relacionado a nuestra identidad cultural prehispánica y que acaba de acontecer a finales del mes de junio.


El “Inti Raymi” o “Fiesta del Sol” (fiesta religiosa celebrada en honor al dios Sol) que se realiza anual e ininterrumpidamente en la explanada de las ruinas de Sacsayhuamán en la ciudad del Cusco (Capital Histórica del Perú) desde el 24 de junio de 1944 (fecha oficial según el Decreto Supremo Nº 005-2001-ITINCI), ha sido reconocido como “Primer Festival Ritual de Identidad Nacional y Fiesta Central de la Capital Histórica del Perú” (Decreto Supremo Nº 005-2001-ITINCI), “Acto Oficial” y “Principal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional” (Ley Nº 27431); habiendo sido declarado además como “Patrimonio Cultural de la Nación” (Ley Nº 27431).


En épocas prehispánicas la fiesta no era multitudinaria, sino que solo acudía la nobleza, mientras que el pueblo lo celebraba en sus hogares. Asimismo, la participación femenina era casi nula en épocas anteriores. La última vez que se llevó a cabo el “Inti Raymi” en presencia de un emperador inca fue en el año 1535. Posteriormente, en el año 1572, el Virrey Toledo lo prohibió por considerarse una fiesta pagana, lo que generó que la celebración se efectuara de manera clandestina. En la actualidad, eso ha cambiado, pues los residentes y visitantes del Cusco se encuentran con una majestuosa puesta en escena que convoca a más de 500 actores, incluyendo bailarines y músicos.


Sobre la celebración del “Inti Raymi” no existen registros que nos muestren cuáles fueron los diálogos, cánticos y bailes que se realizaban. Lo único que hay son los escritos que los cronistas, como Guaman Poma de Ayala [1556 - 1644] y Garcilazo de la Vega [1539-1616] nos dejaron.


En 1944 Humberto Vidal Unda le propone al Instituto de Arte Americano instaurar “La Semana del Cuzco” (del 24 junio al 1 julio), la cual fue aprobada en 1945 por Ley Nº 10196, siendo él mismo, el Secretario del Comité Central. En ese contexto se conforman distintas Comisiones, entre ellas, la “Comisión Inti Raymi” cuyos miembros era connotados historiadores, antropólogos, etnomusicólogos de la época. Entre ellos, se encontraba el mismo Humberto Vidal, Josafat Roel Pineda y José María Arguedas (quien presidía la Comisión). Fue esta Comisión la que elaboró el primer guión del “Inti Raymi” moderno (Autor de la imagen: Felipe Guaman Poma de Ayala).


Para acceder a información oficial del ritual y algunas fotografías ingresa aquí, aquí y aquí. También recomendamos ver aquí y aquí estos videos que resultan bastante interesantes.
En este punto repetimos la misma interrogante que hacemos en varios de los post que se publican en este Blog al punto que ya puede ser catalogada de ser una “Pregunta Piadosa”: “¿Y qué tiene que ver todo esto con la propiedad intelectual?”. Y la misma respuesta de siempre fluye sola: “mucho”.



Foto de Cyntia Motta(Licencia CC)
Obras derivadas:


Para empezar, el guión constituye una obra literaria, en caso cuente con la originalidad suficiente. Del mismo modo, las crónicas de Guaman Poma de Ayala y Garcilazo de la Vega son obras literarias. En tal sentido, habría que analizar si el guión que se escribió en el siglo XX podría constituir una obra derivada (basada en las crónicas ya existentes) cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.


En efecto, no es lo mismo una idea (que no es susceptible de protección por el Derecho de Autor) como sería la existencia del ritual, que la obra elaborada (que sí es protegible) sobre la base de dicha idea, como por ejemplo, la secuencia de frases recogidas en las crónicas de Garcilazo. Por ello, no es lo mismo estructurar un guión sobre la base de la información transmitida por Garcilazo que brinda datos históricos acerca del ritual (idea) que finalmente serían plasmados en sus textos (obra), que elaborarlo repitiendo o adaptando determinadas secuencias de frases utilizadas por dichos textos.


Ahora bien, como las dos obras primigenias (sobre la base de las cuales se elabora la obra derivada, esto es, el guión) eran de Guaman Poma de Ayala y Garcilazo de la Vega, los derechos patrimoniales ya no se encontraban vigentes al momento de la elaboración del guión (puesto que por el tiempo transcurrido, habrían caído en el dominio público), por lo que no había necesidad de solicitar autorización alguna.


Obra Colectiva:


De otro lado, el guión elaborado por la “Comisión Inti Raymi”, podría tratarse de una obra colectiva. En efecto, al haber sido creada por varios autores, cuyas contribuciones no son posibles de identificar puesto que se funden de tal modo en el conjunto, no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado.


Siendo ello así, se presume que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a quien la publicó o divulgó con su propio nombre… claro, salvo que alguien pueda demostrar la existencia de un pacto contrario.


En este caso, quien publicó y divulgó la obra (guión), hasta donde entendemos, habría sido la Municipalidad Provincial del Cusco, y sería ella la titular de los derechos patrimoniales de la versión contemporánea del “Inti Raymi”. De hecho, la Ley Nº 27431 expresamente le reconoce tal condición y le encarga a esta entidad, la obligación de resguardar la autenticidad del rito y autorizar la escenificación del mismo en cualquier lugar.


Lo curioso aquí es que la Municipalidad Provincial del Cusco solo podrá ser titular de los derechos patrimoniales en tanto estos se encuentren vigentes. Quizás por eso es que cada cierto tiempo, se renueva el guión del “Inti Raymi”, siendo ésta una nueva obra que contará con un nuevo plazo. En efecto, el texto original ya ha sido modificado varias veces, siendo el vigente uno del año 1984 basado en el trabajo anterior y que recoge las sugerencias que formuló la Municipalidad del Cusco en un foro llamado “El Guión del Inti Raymi”, realizado en 1981.


El Derecho de Autor y las expresiones del folklore:


Las expresiones del folklore son producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad. En este concepto encaja la fiesta del “Inti Raymi” (ojo, no el guión, sino la fiesta propiamente dicha).


En ese orden de ideas, la fiesta del “Inti Raymi” al ser una expresión del folklore forma parte del dominio público y por lo tanto cualquier podría utilizarlo. Siendo ello así, este ritual declarado Patrimonio Cultural de la Nación, puede encontrar en el sistema del Derecho de Autor una herramienta de protección muy poderosa. No necesariamente para evitar que algún otro país lo intente reivindicar como propio, como en principio se podría pensar, sino -sobre todo- para preservar su inmutabilidad en el tiempo, garantizando a través de los años que la secuencia de frases y escenas contenidas en cada ritual que se lleve a cabo año tras año, sea el mismo que se viene repitiendo, por lo menos, desde mediados del siglo XX.


En efecto, al existir un guión, la expresión del folklore (no protegible por estar en el dominio público) ha sido recogida en una obra (guión – protegible), siendo el titular de los derechos patrimoniales quien ostenta los derechos de exclusiva correspondientes, con los limitantes que impone la ley, como son las excepciones previstas en la ley y que son aplicables a todas las obras.

Una advertencia final:


El autor de este post no es antropólogo, historiador, arqueólogo ni mucho menos. Apenas se conforma con ser un Piadoso que, sobre la base de la información a la que ha podido acceder, ha elaborado esta entrada con fines explicativos. En ese contexto, el autor no ha tenido acceso a demasiada literatura que ahonde lo suficiente con relación a la autoría del guión del “Inti Raymi”, habiéndose basado en algunos textos y sobre todo en conversaciones con algunos especialistas en la materia. Por ello, si en caso este post incurre en alguna inexactitud histórica (lo que se ha procurado evitar), desde ya se brindan las disculpas del caso. Sin embargo, el autor asegura que no existe ningún tipo de desliz desde el punto de vista jurídico, puesto que ese el verdadero objetivo de este Blog, sin perjuicio de las discusiones que siempre pueden existir y que los invitamos a plantear…

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Al ser el Inti Raymi, Patrimonio Cultural de la Nación, significa que ¿no hay necesidad de registrarlo?

Otro tema que quería consultar, he leído por ahí que Chile está usando nuestro plato típico "Causa" como plato bandera. Mi duda es, tendríamos que haber inscrito la causa en algún organismo internacional para que ningún otro país la utilice.
gracias
crc

Anónimo dijo...

El problema de tu razonamiento jurídico es que considera al Inti Raymi como si fuese una obra, cuando no lo es, según el derecho de autor. Por lo tanto, ni siquiera está en el dominio público. El Inti Raymi es una ceremonia/fiesta/expresión cultural que, más que a una obra teatral o de representación escénica, se asemeja a la idea o fuente de inspiración que puede servir de base para su expresión en una obra.
El Inti Raymi es algo así como la idea del don Juan o como la idea del individuo que vende su alma al diablo o la idea de la muchacha pobre pero buena que encuentra a su príncipe azul, reexpresadas cientos de veces, por diferentes autores, en la literatura, cine, teatro, ópera, zarzuelas, telenovelas...
Por lo tanto, sobre el Inti Raymi pueden realizarse 500,000 obras que se aproximen o se alejen más a la ceremonia/fiesta original, que la modernicen, transformen, mutilen, deformen, etc. (lo cual podría llegar a ser materia de debate histórico, antropológico, que es harina de otro costal), cada una de ellas protegida por el derecho de autor.

Alfredo Lindley-Russo dijo...

La declaración de “patrimonio cultural inmaterial” la realiza el INC (no el INDECOPI) en un procedimiento especial para ello. Luego, con ese reconocimiento nacional, se puede acudir a la UNESCO para conseguir un reconocimiento a nivel internacional. La gastronomía sigue este camino. Sin embargo, estos reconocimientos no impiden que alguien más prepare la causa o el seviche; puesto que el único efecto que producen es difundir que el ORIGEN de estas creaciones se encuentra en el Perú (aquí un post interesante sobre el tema que publicó Blawyer http://www.blawyer.org/2011/07/18/gastronomia/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+blawyer+(Blawyer)&utm_content=Yahoo!+Mail).

En el caso del Inti Raymi, la obra protegible por el Derecho de Autor es la PUESTA EN ESCENA (no el ritual), siendo que lo que se protege es el guión (que es tan OBRA PROTEGIBLE, como lo son las CRÓNICAS de Garcilazo y Guaman Poma de Ayala) y no la celebración misma (QUE NO ES OBRA), tal como el propio post lo comenta.

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