Por: Alfredo Lindley-Russo
 
Ok, lo reconozco. Por lo general, escribo mucho. Pero esta vez me voy a limitar a utilizar un ejemplo a partir del cual se puedan mostrar las distintas implicancias existentes en materia de propiedad intelectual que se pueden presentar en un solo caso. ¿Preparados? Entonces, empecemos y miren este video:
 

¿Locazo, no? Bueno, les cuento que en el Perú, específicamente en el distrito de Barranco, podemos encontrar a un artista ambulante que con un talento casi idéntico al que Matt Sorensen muestra en el video, apacigua el paso de los transeúntes que, por las noches, cruzan el puente de los suspiros y quedan atónitos con el hábil manejo de las latas de pintura y del fuego incitado por el aerosol dirigido con destreza.

Pero para no incumplir mi promesa, vayamos al grano: el video. Lo primero que destaca es la creación de una obra (de arte) usando una técnica particular. Algunos se estarán preguntando si es que nuestro local artista barranquino vulnera algún derecho de Matt Sorensen o viceversa; o, quizás, ambos están afectando los derechos del creador de esta técnica. Bueno, pierdan cuidado, las técnicas no se protegen, así que cualquiera puede hacer un uso libre de ellas en la creación de una obra. Lo que se protege, es el resultado de la aplicación de dicha técnica, esto es, la obra propiamente dicha.
 
Un segundo tema que destaca es la música de fondo. La canción “Champagne Supernova” de la banda británica Oasis también es una obra (musical), y para poder utilizarla en esta sincronización (entendida como la incorporación la obra musical en la obra audiovisual), es necesario obtener la autorización respectiva.
 
Un tercer tema, es el video que por su parte constituye otro tipo de obra (esta vez, de tipo audiovisual) que goza también de derechos independientes.
 
Ahora, imaginemos que la obra de arte que creó Matt Sorensen, es utilizada como un signo que identifica el origen empresarial de un producto o servicio determinado. En este caso, la obra también puede fungir como una marca. En el Perú, uno de los casos más conocidos de obras que también se han protegido como marcas, debido a la cobertura mediática que tuvo, es el recordado pececito azul, abanderado de una alegada “inmoralidad”, EL PEZWEON. Y si seguimos imaginando, podríamos considerar la posibilidad de que esta marca lo que pretende distinguir es un producto nuevo, con altura inventiva (es decir, que no es obvio) y susceptible de ser aplicado en la industria. De ser ese el caso, el nuevo producto podría ser patentado y también gozar de un derecho de exclusiva (es decir, que nadie más podría producirlo).
 
Pero no imaginemos demasiado y pisemos tierra. Veamos como se monetiza la propiedad intelectual a favor de sus titulares. Porque, ¿de qué sirve tener varios certificados emitidos por el Indecopi colgados en la pared, sino eso no se traduce en algún beneficio?
 
Hasta hace 45 minutos que estaba buscando en internet algo sobre lo cual escribir, no conocía a Matt Sorensen. Solo conocía a mi compatriota que vive de su arte bajo el manto de la noche barranquina… aunque su nombre me es una incógnita porque la firma que consigna en su cuadro, no me permite identificarlo. Y aunque Sorensen está físicamente más lejos, creo que me podría ser más fácil tomar contacto con él, para comprarle una obra. Sin mayor esfuerzo encontré su pagina web y una muestra de sus obras que se encuentran a la venta. En cambio, si quiero contactar al artista local, tengo que darme una vuelta por Barranco y tener la suerte de que esta noche no haya elegido una esquina diferente.
 
De ese modo, el mercado potencial de Sorensen es más grande. No se limita a unos cuantos parroquianos, sino que se extiende a todo el planeta. Y si su demanda es mayor, el precio de sus creaciones también es mayor. Seamos más específicos. Yo mismo, luego de quedar lelo por unos 20 minutos mientras admiraba, en vivo y en directo, la metamorfosis de un estéril cartón blanco en una verdadera obra de arte, al tiempo que devoraba un tibio anticucho con ají, he pagando un monto equivalente a US$ 8,00 por una pintura similar a las que Matt Sorensen vende en su página web US$ 25,00. Sin duda, habría que conocer cuántos cuadros vende cada uno para tener una idea más completa del asunto. Pero por lo pronto, el precio ya nos está diciendo algo.
 
¡Demonios! Miren cuánto he escrito ya. Lo siento, no pude cumplir mi promesa y les he mentido sobre la extensión de esta Piedad. Es decir, he cometido una mentira piadosa. Así que mejor, me callo de una buena vez. Buen fin de semana…

 



                           Imagen de  www.altonivel.com.mx


Por: Daniel Sumalavia

He estado de viaje por Tarapoto, he repensado esta piedad durante varios días por lo complejo del caso y todas las posibilidades desde donde enfocarla (todo esto con la desesperación de Alfredo que iba en aumento al ver que no la subía) y es que la discusión sobre el caso de patentes entre Apple vs. Samsung tiene muchos temas muy interesantes para revisar, pero sospecho que tomará más de una piedad.

Una patente es un derecho exclusivo otorgado a un inventor respecto de un invento y una invención es un “producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema”.  Pero inventar algo requiere un gran esfuerzo intelectual y un muchos casos una gran inversión económica eso por eso que se otorga un derecho exclusivo al inventor hasta que este “recupere su inversión” y a la vez promover que luego de concluido el plazo de exclusividad el invento pasa al dominio público para que todo el resto de personas nos podamos beneficiar de esta innovación.

Hasta aquí todo suena perfecto, comprensible y razonable y desde esa teoría se puede deducir de forma sencilla que  “violar el derecho del inventor es aprovecharse del esfuerzo del otro para beneficiarse uno”; ojalá la realidad fuera tan sencilla.

Todo esto viene producto de cómo se resolvió el caso de patentes más sonado de los últimos años, el Apple vs Samsung, cuyo round más próximo en los EEUU se resolvió que la surcoreana Samsung había violado seis patentes de titularidad de Apple y tenía que pagar la módica suma de 1.050 millones de dólares; esto generó una gran discusión no solo entre los expertos sino también entre los fanáticos de ambas marcas.

LOS FANS

Tras la sentencia una de las primeras cosas que me sorprendió era la “batalla” que se armó en las redes sociales entre los fanáticos de Apple que no solo celebraban la victoria legal sino que acusaban de “piratas” a Samsung y increpaban a los fanáticos de la marca surcoreana, mientras que por otro lado los seguidores de Samsung acusan a Apple de abusar de las patentes para buscar eliminar la competencia, incluso resaltan lo “rápido” que se resolvió el caso en EEUU, el cual duró 22 horas a pesar de ser un tema bastante técnico y complejo.

Esto último me da pie para resaltar nuevamente, como en otras piedades, la importancia de la marca y la identidad que se puede generar en los usuarios gracias a la marca, la importancia que el tema subjetivo puede tener sobre la percepción que los usuarios es sumamente importante. Tanto que puedes terminar teniendo fanáticos que solo faltaría ponerlos en una tribuna y parecerían barra brava.

Incluso el anuncio de Samsung en el último Super Bowl apuntó este tema y agarro carne entre los fans de Apple, pero ahora con esta sentencia tienen mucho para cobrarse la revancha:



EL VEREDICTO

Samsung y Apple controlan la mitad del mercado mundial de smartphones en el mundo, lo que hace de esta batalla algo enorme y muy publicitaria, la sentencia del Juzgado de San José en los EEUU es solo una de las varias demandas y contra-demandas en trámite entre ambas empresas. Apple fue quien comenzó esta cadena de ataques y Samsung respondió demandando también a Apple de infringir sus patentes.

De hecho la gran “guerra de patentes” tiene casos pendientes en 10 países diferentes y por ejemplo a finales de agosto una corte de Corea del Sur determinó que ambas empresas, Apple y Samsung, habían violado las patentes de la otra; llegó incluso a prohibir la venta de productos tecnológicos de ambas en el mercado surcoreano.

Eso implica que esta “Millonada” planteada como sanción en contra de Samsung es solo uno de los muchos finales en los que se va a ver involucradas a estos dos monstruos de la tecnología, lo importante es que esto tendrá a mucha gente hablando sobre temas de propiedad intelectual, lo cual desde Por Piedad Intelectual lo consideramos genial.

Para que se hagan una idea, una de las patentes de Apple que se determinó que fue violada por Samsung, es la número US D618, 677 S la cual tiene la siguiente descripción:

“La superficie reivindicada de un aparato electrónico ilustrado con la designación de color para el color negro” adicionalmente se menciona que esto podrá ser utilizado en aparatos para música, video o videojuegos, ahora cuando uno mira la “ilustración” a la que se hace referencia se puede ver que es sobre lo que Apple tiene un derecho exclusivo, es decir que nadie más puede usar sin su autorización:



Seguramente a esta patente se refirió el abogado de Samsung cuando dijo que Apple cree que "tiene derecho a tener el monopolio de un rectángulo de esquinas redondas y una pantalla grande” y efectivamente en eso consiste la patente, que la pueden ver completa aquí.

Tendremos mucho más para comentar sobre esta gran batalla, lo importante es que no perdamos de vista que los temas de patentes son bastantes complejos, incluso en casos como el anterior, ya que los límites que protege el derecho de patente afectan para bien o mal a los competidores y a larga los bolsillos de los usuarios.

Veamos como vienen los rounds siguientes.