Por: Viana Rodríguez, Alfredo Lindley-Russo, Daniel Sumalavia

Foto y Diseño: Mayra Chacaltana - Agencia JM2

Queridos Piadosos:

Sin darnos cuenta hoy estamos celebrando el primer año de Por Piedad Intelectual. Gracias a todos ustedes por los mails, los comentarios y las preguntas que nos motivan a seguir escribiendo sobre un tema que no sólo está en los libros y que no sólo deben manejar los abogados, sino que está (como hemos visto hasta ahora) incluso hasta en la sopa.

Con motivo de nuestro primer aniversario, decidimos aceptar la propuesta de la mejor y más grande plataforma de blogs peruana y mudarnos definitivamente a La Mula. Así que de ahora en adelante, nos encontrarán en www.porpiedadintelectual.lamula.pe.

Y como sabemos que se mueren por hacernos un regalo, regálennos sus votos ya que estamos participando en la votación de los “20 mejores blogs peruanos 2010” en la categoría Educación. Por piedad, voten por nosotros http://20blogs.pe/votar/?id=564 y pasen la voz ya que es un voto por cada cuenta de correo.

Nos vemos en La Mula!

por Alfredo Lindley-Russo
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Muchas discusiones se plantean hoy en día sobre la política legislativa que se debe seguir en materia de Derechos de Autor: que si debieran reforzarse, que si debieran flexibilizarse, que si debieran desaparecer en el entorno digital, etc.

Personalmente, considero que –como cualquier política estatal- la decisión a adoptarse deberá procurar, en la medida de lo posible, respetar las libertades individuales (siempre que esto no importe una afectación a las libertades ajenas). En ese sentido, mi opinión personal es que:

El problema de las discusiones, es que a veces se pretende meter a todos "dentro de un mismo saco": todos con derechos o todos sin derechos, sin admitir puntos medios. Cuando lo más saludable, no luchar contra la nueva realidad (eso sería estrellarnos contra un muralla ineludible), sino adecuarse a ella (entremos por la puerta del muro).

1) Así, no es que se deban abolir los Derechos de Autor. No hay necesidad de ello, pues muchas soluciones con efectos equivalentes se pueden encontrar a partir de su propia vigencia (por ejemplo, los copyleft).
2) Por otro lado, los Derechos de Autor tampoco deben verse demasiado reforzados.
3) Lo que si se deberían flexibilizar al punto que se evite incurrir en situaciones ridículas o inmanejables.
4) Deberíamos promover e impulsar masivamente el uso de nuevas corrientes de Creative Commons.
5) Deberíamos promover e impulsar masivamente entre los empresarios el uso de nuevas formas de hacer negocios, para que en lugar de desperdiciar recursos persiguiendo una piratería que jamás va a desaparecer, estos recursos entren en sus bolsillos y por ende en el circuito formal.
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Creo que una fórmula de este tipo, en el que "no estemos todos en el mismo saco" preserva en la mejor medida las libertades individuales:

a) Quienes quieran hacer uso de los Derechos de Autor, tendrán herramientas disponibles para hacerlo, sin llegar a perseguir situaciones ridículas e inmanejables, lo que aunque hoy en día es posibles bajo nuestra legislación y bien podrían constituir un abuso del derecho.
b) Los creadores que deseen que sus creaciones sean difundidas, podrán hacerlo con mucha mayor efectividad.

Las opciones quedan disponibles para que cada quien elija la que mejor satisface sus propias necesidades.

De otro lado, con una política legislativa sobre Derechos de Autor que siga esta línea, todos los actores quedarían satisfechos:

a) Los creadores poco conocidos (esto es, la mayoría) podrán conseguir una mayor difusión de sus obras y dejar el anonimato, para poder obtener beneficios económicos a partir de su público reconocimiento.
b) Los productores y editores (capaces de adecuarse a la nueva realidad del mercado) podrán llenarse los bolsillos, como corresponde (sí, como corresponde; siempre que no sea en desmedro del creador, ¿por qué no?).
c) Los usuarios y consumidores, podrán beneficiarse de la mayor cantidad de creaciones, sin ser perseguidos o catalogados como piratas o delincuentes.

Ustedes, ¿qué opinan?


Por: Viana Rodríguez


Mi amiga M entró a mi casa con su laptop bajo el brazo, se sentó en el sofá, abrió su laptop y señaló la pantalla varias veces diciendo: “¿Qué pasó?, ¿qué he hecho?, ¿qué han hecho?”.


Miré la pantalla por compromiso, mientras me preparaba a decirle que yo de computadoras sé lo mismo que de energía nuclear, pero que acá al lado vive mi amigo Chicho que es ingeniero de sistemas… y en eso lo vi. No me estaba señalando un desperfecto de la computadora, sino el video de su último viaje colgado en Youtube. Las imágenes corrían perfectamente, pero el video no tenía audio y debajo de éste figuraba el siguiente mensaje: “Este video contiene una pista de audio que no ha sido autorizada por todos los titulares de los derechos de copyright. Se ha desactivado el audio.”


Volteé a mirar a M y entendí su preocupación: un video de más de 100 fotos sin música iba a ser un plomazo.


- ¿Qué música le pusiste, M? – dije yo.

- Jamiroquai. ¿Me pueden hacer eso?


Sí, Youtube le puede hacer eso a M, ya que como parte de sus políticas por satisfacer los requerimientos de las discográficas, puede dejar sin sonido los videos que utilicen música protegida por derechos de autor, sin la autorización de sus titulares.


Sin embargo, hace pocos días y gracias al útil dato de mi amigo K (¡gracias K!), descubrí la solución al problema de M: Youtube y la empresa Rumblefish (que es una empresa que provee música licenciada) han creado el programa Friendly Music.


Con Friendly Music los usuarios de Youtube pueden comprar una canción del catálogo de Rumblefish por US$ 1.99. Aquí ustedes dirán ¡qué caro, iTunes la vende por mucho menos!. Entonces, ¿cuál es la novedad de Friendly Music? Pues que por US$ 1.99 no sólo estoy comprando la canción, sino también la licencia para usar esa canción por el resto de mi vida en cualquier video que yo haga, lo que me da la total tranquilidad que Youtube jamás me lo va a silenciar.


Con esto se ahorran considerablemente los costos de transacción y se ofrece a los usuarios la posibilidad de utilizar música de modo legal. Y si bien el catálogo es reducido, espero que muchos titulares vean el potencial de esta modalidad y se animen a licenciar su música de esta manera.

por: Daniel Sumalavia

"AFRICA CALLING, Feel the Global Rhythm". Esta frase se puede leer en una de las etiquetas de un polo oficial de la Copa Mundial Sudáfrica 2010, pero lo más importante es que se trata de un producto peruano.

Es que, como ya comenté en un post anterior, la frase "2010 FIFA World Cup South Africa", el emblema oficial del mundial, la mascota Zakumi y el trofeo de la copa del mundo, son marcas registradas de la FIFA y los diseños, obras protegidas por el derecho de autor a nombre de la misma, lo que significa que ninguna de ellas puede ser utilizada sin la autorización y la licencia expresa de la FIFA.

Es por eso que las empresas en el Perú que han logrado obtener algún tipo de las referidas licencias, hacen mucha propaganda al respecto. Por ejemplo, y volviendo al polo que les comentaba al comienzo, este fue manufacturado en el Perú por Peruvian Sourcing Group S.A.C. y utilizando el logo oficial del mundial de fútbol 2010 y la inscripción "Official Licensed Product" en la etiqueta. Dichas prendas (polos, casacas, poleras, etc.) se pueden adquirir en la denominada"Tienda Oficial de la Copa Mundial de la FIFA SUDÁFRICA 2010" (siendo dicha frase también una licencia otorgada por la FIFA) a Saga Falabella.

Una licencia es una autorización para el uso de una marca (por ejemplo, a traves de una franquicia u otro tipo de licencias de uso), obra u otro elemento protegido por la propiedad intelectual. Dicho uso se da a través de un contrato que contiene las limitaciones, condiciones y plazos para el uso de la misma, siendo por ello muy importante tener conocimiento de cómo aprovechar la titularidad de un derecho generado por la Propiedad Intelectual, ya que comercialmente puede ser un interesante negocio tanto adquirir una licencia como otorgarla.

Últimamente la fiebre del mundial está por toda la cuidad y muchos locales intentan utilizar esta fiesta deportiva como un gancho, pero deben tomar en cuenta que no se pueden usar los símbolos, logos, la mascota, el trofeo o la frase "Copa Mundial de la FIFA Sudáfrica 2010", sin antes contar con una autorización expresa de la FIFA, ya que esto sería una violación de los derechos que le corresponden. Claro que el uso de la bandera de Sudáfrica, el nombre del país o la palabra Mundial por sí sola no generan mayor inconveniente.

Lo mismo sucede con la transmisión de los partidos por televisión: Los derechos de reproducción son licenciados por la FIFA con ciertas limitaciones territoriales. En el Perú, ATV está transmitiendo de los partidos para el territorio nacional, mientras que por ejemplo, el canal "TyC Sports" (canal argentino por cable) tiene la siguiente declaración durante su programación:

"TyC SPORTS informa a sus televidentes de Latinoamérica que por limitaciones territoriales de los derechos televisivos, las imágenes del mundial de fútbol Sudáfrica 2010 no pueden ser emitidas fuera del territorio argentino."

Por lo qué al sintonizar dicho canal, estando en el Perú no se pueden ver los partidos, ya que ponen esta declaración a pantalla completa y luego repiten programas pasados.

Tener una licencia de una marca internacional puede generar grandes ventajas, sobre todo si se trata de elementos tan globales como los del ejemplo. Fortalecer una marca, tenerla registrada y darle un posicionamiento importante puede derivar en la posibilidad que su marca sea la que pueda ser licenciada en otros países, quién sabe y usted podría tener en sus manos una marca "goleadora".

por: Alfredo Lindley-Russo

Anoche estuve en el concierto de Joaquín Sabina: "Este no será un concierto cualquiera, porque esta no es una ciudad cualquiera", dijo. No se equivocó… Y mientras su prolija crítica poética contra las “mentiras que ganan juicios tan sumarios que envilecen el cristal de los acuarios de los peces de ciudad, que mordieron el anzuelo, que bucean al ras del suelo, que no merecen nadar…” me conducía hacia un sempiterno trance, del cual todavía no he podido escapar en esta mañana, me pregunté: ¿Qué tienen en común Joaquín Sabina y Thomas Jefferson?

(…)

Jaime Bayly: "(...) En esto, mira, yo te admiro porque tú nunca has hablado mal de los piratas"

Joaquín Sabina: "Pero como voy a hablar mal de los piratas, si el barco pirata del pobre que vende mis discos piratas en Lima es una mierda comparado con el transatlántico de la multinacional que edita mis discos legales, y que esos si que me roban” (risas) “(...) pero además, qué sería de nosotros si tus libros y mis discos no los vendieran los piratas, quien carajo los iban a comprar (risas), a los precios que están...

Esta fue la primera entrevista el Francotirador que le hiciera al cantautor español en el año 2006, cuando estuvo de visita por Lima. En ella, Sabina comenta lo que es producto de su propia experiencia: las grandes editoriales y productoras son las que realmente se benefician con los derechos de exclusiva que brindan lo que se ha denominado derechos “de autor”, que a veces más parecen ser derechos “del productor”.

En la misma línea de pensamiento, y en una entrevista posterior (2009), Sabina postuló que “las canciones no son de nadie, en el momento en que se publican son de la gente, de quien las cante” Ayer lo demostró cuando compartió las suyas con las casi 8000 almas enamoradas de su prosa.

(…) No veo una peseta de derechos de autor. Cuando me separé de la madre de mis hijas, se quedó con todos los derechos de autor, así que yo vivo de los conciertos" No creo, entonces, que le haya molestado mucho a don Joaquín, que en la puerta del concierto (incluso dentro del mismo Jockey Club) se estuvieran vendiendo CD y DVD presumiblemente piratas... "Menudo miserable sería si me quejara, yo, que toda mi aspiración era ser profesor en Úbeda y dedicar los fines de semana a escribir la gran novela. No seré yo quien se queje de las descargas.
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Por eso aplaudí cada una de sus canciones hasta que las manos me fueron ardiendo, y luego… continué aplaudiendo más fuerte… porque la mejor recompensa de todas, el reconocimiento, le es merecida por ser el gran dinosaurio de la bohemia.

¿Y Thomas Jefferson?

Con palabras distintas a las de Sabina, pero en el mismo sentido, uno de los Padres Fundadores de los Estados Unidos de América, Thomas Jefferson (gran político y estadista, autor, arquitecto, educador e inventor), consideraba que no se debía restringir la libre difusión de ideas, pues al ser universales deben alcanzar a todo el planeta para la instrucción moral del hombre y el mejoramiento de su condición. Siendo el un beneficiario directo de las creaciones intelectuales, públicamente consideraba que la función del gobierno en esta materia era diseminar la información útil para los ciudadanos, en lugar de asegurar ganancias para los innovadores (y al igual que Sabina, él era uno).

El cuestionamiento actual de los Derechos de Autor:

Ahora bien, la idea que sustenta la existencia de los derechos de autor (por lo menos, la más conocida, pues ciertamente no es la única) es que los derechos de exclusiva sirven de incentivo a la creación. Para nosotros este no es argumento: Cervantes y Shakespeare no gozaron de esos derechos cuando escribieron las obras cumbres en español e inglés, respectivamente. Además, ¿cómo si una protección de 70 años luego de la muerte del autor (que beneficia a sus herederos), constituye un incentivo para que el autor (¡que ya está muerto!) siga creando nuevas obras?
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Thomas Jefferson, en cambio, sí admitía que el progreso en las ciencias podía incentivarse asegurando por un tiempo derechos exclusivos, pero eso sí: le preocupaba la extensión del plazo de duración de estos derechos.

Algunas premisas básicas de la teoría económica:

1. La Economía: busca asignar de manera eficiente recursos ESCASOS.

2. Los bienes públicos (como el aire que respiramos): se caracterizan por sus ALTOS COSTOS DE EXCLUSIÓN y por su CONSUMO NO RIVAL. Por lo tanto, lo eficiente es no asignar titularidades exclusivas sobre dichos bienes, pues aunque este sea utilizado libremente por todos, jamás se extinguirá (consumo no rival), mientras que por el otro lado, evitar que otros lo usen es costoso (altos costos de exclusión). Siendo entonces que no existen incentivos para su creación por parte de los privados (de ahí que se le considere a los derechos de autor como incentivos a la creación).

3. Los bienes privados (como una manzana): se caracterizan por sus BAJOS COSTOS DE EXCLUSIÓN y por su CONSUMO RIVAL. Por lo tanto, lo eficiente es asignar titularidades exclusivas mediante derechos de propiedad, pues el bien solo puede ser utilizado por una sola persona antes de quedar agotado (consumo rival), siendo que los costos de hacer que nadie más lo use, menores respecto de los bienes públicos (bajos costos de exclusión).

4. Las creaciones intelectuales protegibles por los derechos de autor, son BIENES NO ESCASOS pues la imaginación es infinita… y si no me creen pregúntenle a Sabina y sus cientos de canciones (todas increíblemente bien escritas). Además, su consumo es NO RIVAL. Ayer mismo fuimos algunos miles de personas escuchando las mismas obras musicales y éstas “alcanzaron” para todos sin que "Calle Melancolía" haya quedado agotada. Finalmente, sus COSTOS DE EXCLUSIÓN SON ALTOS, pues me hubiera sido muy difícil evitar que quien estuvo a mi lado no escuchara "Princesa" e incluso que la coree. Thomas Jefferson, quien creía en la libertad de las ideas y en los peligros inherentes a la restricción de su aplicabilidad, decía: “Aquel que recibe conocimientos de mí, recibe conocimientos él sin disminuir los míos”.

Ergo:

1. Las creaciones intelectuales son (desde la teoría económica) bienes públicos por definición.
2. En ese sentido, de existir derechos de exclusiva sobre ellos, se genera escasez donde no la hay (objetivo contrario al de la economía).
3. Por lo tanto, las condiciones y términos de su existencia deberían revisarse.

Concluyendo:

Así, encontramos que tanto Thomas Jefferson como Joaquín Sabina tienen algunas ideas que eventualmente impactan contra el sistema de derechos de autor, tal como se concibe hoy en día. Aunque, la verdad, es que me genera cierta suspicacia el hecho que Sabina, quien luego de recibir un triple disco de platino por la venta de su disco “Vinagre y Rosas”, repentinamente se dio cuenta de que “mucha gente está empezando a no poder vivir de la música”, por lo que ha declarado: “Yo nunca he firmado una cosa contra la piratería porque me parecía que si yo fuera joven y no tuviera pelas también me bajaría cosas, pero ahora me estoy empezando a posicionar porque la cosa está empezando a ser especialmente grave”.

Tiene razón y por eso, tal vez sería bueno revisar a nivel multilateral la legislación de esta materia y replantearla adecuándola a los nuevos tiempos. No es que esté en contra de la protección de obras, sino en contra de un sistema ineficiente. Dicho de otra manera y usando las palabras que en otro contexto dijo el añejo pero vigente poeta español en la misma entrevista con Bayly: "Amo la droga pero detesto a los drogadictos".

Lee más sobre la PI y la teoría económica aquí.

por: Alfredo Lindley-Russo

El caso:

El que cinco universidades norteamericanas hayan aceptado devolver miles de muestras de sangre extraídas en el año 1967, por el genetista James Neel y el antropólogo Napoleón Chagnon (ambos estadounidenses), a indígenas de la pueblo amazónico Yanomami (uno de los pueblos más importantes -en términos culturales- de la zona fronteriza de Brasil y Venezuela), ha sido una noticia que políticamente debe tener algún beneficio.

La denuncia de las muestras tomadas con engaños (armas y otros objetos a cambio de someterse a la investigación sin autorización de los gobiernos con el argumento que serían vacunados contra el sarampión) fue hecha en el año 2000 por el periodista norteamericano Patric Tierney en su libro "Tinieblas en Eldorado" (aquí)(aquí).

Según la información este caso habría constituido “uno de los casos más controvertidos de la denominada "biopiratería" mundial”. El caso desde el punto de vista humanitario y cultural, sí resulta dramático pues según la nota periodística “para los Yanomamis, la noticia de que las muestras de sangre de sus padres, tíos y abuelos continúan congeladas en los centros de investigación es una mala noticia, dado que consideran que los restos de los muertos deben arrojarse al río y no convivir entre los vivos.” Sin embargo, la noticia señala que “lo único que se conoce de las muestras de sangre es que fueron utilizadas para dos trabajos del Instituto del Cáncer de Estados Unidos” Asimismo, señala que “uno de los objetivos era hacer el mapa del ADN de los Yanomamis para evaluar el aislamiento geográfico y para hacer el trayecto de la migración humana hacia el continente americano, en la Era del Hielo". Asimismo, se habría revelado otro objetivo de los científicos a saber, "usar a los Yanomamis como grupo genético para analizar las mutaciones genéticas en sobrevivientes de las bombas atómicas lanzadas por Estados Unidos contra Japón", en el fin de la Segunda Guerra Mundial.

Qué se entiende por biopiratería:

En la tesis de de Ernesto Restrepo Orrego, Apropiación Indebida de Recursos Genéticos, Biodiversidad y Conocimientos Tradicionales: “Biopiratería” (reseña se encuentra aquí), se define la biopiratería como “un proceso complejo, en el cual los propietarios de los recursos económicos y la biotecnología acceden directamente o por intermediarios, de forma desleal, ilícita y en algunos casos ilegal, a los recursos biológicos y los conocimientos tradicionales a ellos asociados, para extraer y con posterioridad descomponer, sintetizar o modificar el recurso genético o composición química de plantas, animales y componentes humanos, con el propósito de patentarlos como inventos suyos y obtener de forma exclusiva las regalías obtenidas por la comercialización de aquellos, excluyendo bajo el am¬paro de la ley a los legítimos propietarios del recurso biológico o el conocimiento tradicional usurpado.” Y más adelante añade “en muchos de los casos los recursos y conocimientos utilizados en la invención técnica han sido obtenidos sin autorización de los titulares o el Estado y, lo que es peor, que el país titular ya no puede aprovecharlos sin la autorización o mediante el pago de regalías al propietario de la patente. Surge, entonces, el fenómeno de la biopiratería.”

Asimismo, en el Informe “Patentes referidas al Lepidium meyenii (maca): Respuestas del Perú” se dice que “la biopiratería alude a situaciones en las cuales se presenta una apropiación directa o indirecta de recursos biológicos, genéticos o conocimientos tradicionales por parte de terceros. Esta apropiación puede darse a través de un control físico, mediante derechos de propiedad intelectual sobre productos que incorporan estos elementos (obtenidos ilegalmente) o, en algunos casos, mediante la invocación de derechos directamente sobre los mismos.”

Aunque no hay una definición universalmente aceptada ni consenso respecto al concepto de “biopiratería”, la Ley 28216 (del 01 de mayo de 2004), Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, establece en su Tercera Disposición Complementaria y Final que la biopiratería se define como “...el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiación puede darse a través del control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocación de lo mismos”.

Como vemos cuando se habla de piratería se hace referencia a una apropiación ilegal y/o ilegítima o uso, por medio del sistema de patentes y con fines comerciales, de los recursos biológicos, genéticos y/o conocimientos tradicionales sin un consentimiento informado, previo y bajo condiciones adecuadas sobre términos de pago, compensación o reconocimiento del origen del conocimiento, etc.

¿Estamos frente a un caso de biopiratería?:

No conocemos al detalle los entretelones del caso que se comenta al inicio de este post. De hecho la única información que disponemos sobre el particular, son las notas periodísticas (aquí)(aquí) que hemos tomado para hacer el comentario. Sin embargo, es una buena excusa para deslindar conceptos que nos puedan facilitar el definir cuándo estamos frente a un caso de biopiratería y cuando frente a otro tipo de casos.

De las definiciones anteriores, se puede desprender que en el caso de la muestra de sangre de los Yanomamis, no es un tema de biopiratería, toda vez que (1) las muestras de sangre fueron obtenidas con fines no comerciales, sino de investigación; (2) al parecer no habrían sido objeto de patente alguna.

Hasta aquí, podría parecer que lo ocurrido nada tendría que ver con la propiedad intelectual, ni con la biopiratería. Esto no quiere decir que no haya existido algún tipo de afectación, pues tomar muestras de sangre mediante engaños, bien podría constituir una afectación a los derechos individuales de las personas cuya sangre fue extraída. No obstante, de una lectura flexible del texto se advierte que la apropiación ilegítima de los recursos puede darse en un contexto comercial y "echando mano" del sistema de patentes y no que esto deba ser así. Entonces, en realidad aun cuando lo usual es que en la biopiratería se preseten estos elementos, es posible encontrarnos frente a otras situaciones en donde sin existir una patente de por medio y sin perseguir un fin comercial, también podamos hablar de "biopiratería".

¿La biopiratería también puede recaer en un recurso de origen humano?:

Por último, algunos podrían considerar como una tercera razón para considerar que no estamos frente a un caso de biopiratería: el hecho que la biopiratería si bien está referida a recursos biológicos o genéticos, quedaría la duda de si es que jurídicamente estos recursos también incluyen a los de origen humano (aun cuando científicamente pueda ser así). Y es que si uno se detiene a evaluar el caso, notará que su problemática no guarda relación con las situaciones llamémoslas “cotidianas” que se presentan en los casos de biopiratería.

Reconocemos que este argumento es bastante discutible, y dada su condición de cuestionable (la Decisión Nº 351 define a los RECURSOS BIOLOGICOS como "individuos, organismos o partes de éstos, poblaciones o cualquier componente biótico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos derivados" ya los RECURSOS GENETICOS como "todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial"), no creemos que sea suficiente para sostener que no se trata de un caso de biopiratería…
Documentos informativos adicionales:
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Si quieres conocer más sobre biopiratería, puedes revisar estos documentos de trabajo...
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1) LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES: REVISIÓN DE OBJETIVOS Y PRINCIPIOS(Documento preparado por la Secretaría) COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE (Decimosexta sesión Ginebra, 3 a 7 de mayo de 2010-WIPO/GRTKF/IC/16/5 - FECHA: 22 de marzo de 2010).
2) ANÁLISIS DE POTENCIALES CASOS DE BIOPIRATERÍA (Documento preparado por el Perú)
COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE (WIPO/GRTKF/IC/9/10 - FECHA: 15 de marzo de 2006).
3) EL SISTEMA DE PATENTES Y LA LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERÍA: LA EXPERIENCIA DEL PERÚ (Documento presentado por el Perú)
COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE (WIPO/GRTKF/IC/8/12 - FECHA: 30 de mayo de 2005).
4) ESTRATEGIA REGIONAL DE BIODIVERSIDAD - ACCESO A RECURSOS GENETICOS
5) BIODIVERSIDAD, PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



Por: Viana Rodríguez



Debo confesar que me he resistido por varios meses a utilizar mi cuenta de Twitter, pero este último domingo en una reunión con mis nuevas socias (y no tan nuevas amigas), nos dimos cuenta que podía ser que ellas no revisaran su correo, ni estuvieran en el MSN, ni respondieran el celular o el Nextel, pero siempre (siempre!) que quisiera hablar de manera urgente con ellas, les podía enviar un “trino” (Tweet) y lo responderían en el acto.



Ahora mi vida se ha visto invadida por nuevos personajes que no saben ni siquiera que existo: La vaca descarriada y sus martes ortográficos, Álvaro Portales y su ácido humor o La Mula (bueno, al menos espero que La Mula sepa medianamente que existo!).



Y fue así (y ante la insistencia de Alfredo que me repite día tras día “postea, postea, postea”) que decidí escribir sobre el nuevo fenómeno en mi vida: el Twitter.



El Twitter es una red social y servicio de microblogging que hace posible compartir y leer entradas de hasta 140 caracteres, denominados “tweets”. En este punto del post es cuando Daniel Sumalavia pone su cara de “eso-todo-el-mundo-lo-sabe-chancle”, pero debo aclarar que este blog lo leen señoras que pueden no saber qué cosa es el Twitter, tales como mi madre (y si a una no la lee siquiera su madre, entonces ¿quién?).



La pregunta es entonces, ¿en esos tweets puede estar comprendida una obra y, por ende, generar los derechos de autor correspondientes? La primera respuesta la obtuve de Jeffrey Zeldman, web designer, que dice “Lo siento hermano, porque no importa cuan brillantes sean tus tweets, no están protegidos”.



Yo pregunto ahora “¿Por la brevedad (de los tweets) es que no están protegidos?. En ese caso, ¿el microcuento “El Dinosaurio” de Augusto Monterroso (googlea con confianza, broder) no es una obra? Pues le van a jalar las patas en la noche, señor Zeldman!



¡No pues!, si los tweets son originales, por más breves que sean, ya son obras. Pero entonces, ¿cómo proteges tus tweets? Ante este cuestionamiento es que nace TweetCC, que presenta opciones de licencias Creative Commons aplicables a Twitter.



¿Cómo funciona? Pues le mandas un tweet a @tweetCC indicando el tipo de licencia a la que quieres acogerte, como por ejemplo: “@tweetcc: I license my tweets under a Creative Commons Public Domain Dedication” o “@tweetcc: I license my tweets under a Creative Commons Attribution Non-Comercial Share Alike”.



Así tus tweets se gestionarán bajo una licencia Creative Commons, que tú mismo podrás definir (las opciones aquí), para que cada vez que alguien quiera usar un tweet tuyo, pues verifique la licencia CC a fin de darle un uso correcto, ahorrándose los costos de preguntar o pedir permiso cada vez que lo use.



¿Y cómo podemos saber si alguien tiene sus tweets protegidos por una licencia CC? Pues entran aquí y colocan el nick de la persona que quieren buscar, en la línea punteada que hay en “Does ……………. License their tweets?” y luego le dan clic a “Find Out”.



Con esto encontramos, una vez más, una salida sencilla y práctica, para un fenómeno tan actual como el Twitter, a través de las Licencias Creative Commons.



Ahora sí los dejo. Mi teléfono no deja de trinar.


(¿Gamer Pirata? : Segunda Parte)


Por: Daniel Sumalavia

En un post anterior les comenté sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual en los videojuegos y también respecto lo complicado que resultaba combatir el tema de la piratería , pero actualmente el mercado de los videojuegos ha presentado una alternativa que ha mejorado mucho el panorama de las empresas involucradas, así como el nivel de realismo en los juegos que nos ofrecen.

Los periféricos han sido una alternativa de ofrecer una jugabilidad más realista y al mismo tiempo vendernos "hardware" original y aunque esto se dio desde las alfombras para juegos de baile como "Dance Dance Revolution", se ha hecho cada vez más común en las consolas de última generación, principalmente la Nintendo Wii, cuyos controles al ser sensibles al movimiento han generado una serie de aditamentos para hacer el juego más real, la "Wii Balance Board" que detecta el movimiento del centro de gravedad del cuerpo, hasta el "skate" del juego multiconsola "Tony Hawk: Ride", pero el mayor exito fue el de los juegos relacionados a la música, los principales: "Guitar Hero" y "Rock Band".

Ambos juegos son marcas registradas, las cuales utilizan periféricos que imitan las formas de guitarras, con botones que permiten jugar (tecnología que además está patentada) y tienen las licencias de los modelos y las marcas de guitarras originales (Gibson, Fender, Rickenbacker, etc.) con lo cual hacen cada vez más realista la sensación de estar "realmente" rockeando.

Estos juegos componen también licencias de obras musicales, en sus primeras versiones un gran grupo de temas musicales combinados, pero en los últimos años se han lanzado versiones exclusivas de artistas, por un lado "Guitar Hero Van Halen", "Guitar Hero Metallica" y "Guitar Hero Aerosmith" y del lado de la competencia, la entrada por la puerta grande con "Rock Band The Beatles" (al cual le dediqué un post anterior) y el ya anunciado "Rock Band Green Day", con lo cual ambas bandas compartirán la franquicia Rock Band, con la utilización de sus obras e incluso su imagen, beneficiando a ambos mercados, al de los videojuegos y al de la música.

En el caso de los videojuegos, se ha visto una forma creativa de enfrentar la piratería a través de generar nuevos productos cada vez más atractivos, que además se vinculan utilizando los aspectos que componen la propiedad intelectual como son las marcas, las patentes y los derechos de autor, dándole valor agregado a cada nuevo título lanzado y logrando la compra de los periféricos originales, es que jugar a la banda de rock no es igual con un mando que con un control que simula una guitarra o una batería.

por: Alfredo Lindley-Russo


Muchos conocen el amor de Bob Marley por el fútbol. De hecho, fue en un partido de fútbol, que un clavo oxidado atravesó su zapato y le produjo una infección que, a la postre, produciría su muerte.

Ahora, a la familia de Bob Marley le interesa mucho preservar el legado de Marley, entre el que se encuentra una hacienda cafetalera orgánica cuyos granos son secados, tostados y empacados en bolsas que tienen impresas (marcas) letras del cantante (derechos de autor), como “One Love” y “Mystic Morning”.

Uno de sus hijos, Rohan, mientras mostraba la granja a un reportero en las afueras de Kingston dijo: “la gente necesita saber que lo que están comprando es del movimiento de Marley, un movimiento que promueve la sustentabilidad”. Asimismo, señaló que parte de las ganancias generadas por el Café Marley (marca) son destinadas a programas de fútbol en Jamaica.

Esto me hizo pensar que el poder de atracción comercial de una marca (selling power) puede verse reforzado al difundir las causas que apoya cada marca, como es el caso del Café Marley y el fútbol. Así, los consumidores aficionados al fútbol podrían destinar parte de sus recursos para impulsar una actividad que el Estado pudo haber desatendido. Además, con este tipo de financiamiento, a partir de las marcas los consumidores pueden discriminar qué cosa financiar y qué no, lo que resulta imposible a través del sistema de subsidios (¿cómo puede el Estado excluir del subsidio a aquellos que lo valoran menos?). .

¿Como funciona? Muy simple: un porcentaje del valor de la compra de una mercancía, es donado por la empresa o la tienda a una causa elegida por el comprador. La tienda tiene una lista de opciones y el comprador elige a cuál de ellas se beneficia con su compra: universidades, colegios, tarjetas de crédito, cura del cáncer, restaurantes, telefonía, tiendas, abogados, médicos, investigación y desarrollo tecnológico, folclore, arte y cultura, en fin… lo que se nos ocurra.

Como nuevas formas de hacer negocios, las empresas deberían comenzar a establecer este tipo de políticas comerciales y así no solo tener una mayor cercanía con el consumidor (desarrollando afinidades con él), sino conseguir fidelizar su clientela, al tiempo que contribuye con el desarrollo del Estado.

Por: Daniel Sumalavia

Desde el Atari Pong, de comienzo de los 70 hasta las actuales XBox 360, PS3 y Wii, las consolas de videojuegos han ido creciendo con toda una generación de seguidores, o gamers, pero ¿algunas vez se pusieron a pensar en la cantidad de temas de propiedad intelectual que rodean estos juegos?, son tantos que no me va alcanzar con un post, así que la dosis va por partes, para no enviciarnos.

Un primer aspecto son las patentes de invención que protegen a muchas de las “partes” que componen una consola de videojuego, hardware innovador que cada competidor aplica en su consola y las cuales incluso han derivado en problemas legales como el que llevó a Nintendo a resolver extrajudicialmente una demanda por violación de patentes presentada por Hillcrest Laboratories vinculado al mando de la consola Wii, son uno de los ejemplos de derechos de Propiedad Intelectual relacionados a nuestros juegos.

Cada empresa involucrada, cada consola de videojuegos y las empresas desarrolladoras de juegos también son marcas registradas, por dar ejemplos sueltos, Nintendo Company Limited es titular de las marcas registradas Nintendo, Wii, Game Cube; Microsoft Corporation de Xbox y Xbox 360, Sony es titular de las marcas Play Station, PS3, incluso juegos como Guitar Hero son todas marcas registradas, otro aspecto que atañe a la propiedad intelectual.

Están también los derechos de autor de cada uno de los juegos desarrollados para estas plataformas, y claro, desde la era del Atari, uno de los problemas más comunes que tienen tanto las empresas de videojuegos como las fabricantes de consolas es la piratería; pero como la historia de los videojuegos tiene ya siete generaciones, saltemos hasta la quinta generación con el Play Station.

El Play Station de Sony, en su versión de 1994 cambiaba el soporte de almacenamiento del software de juegos, dejando de lado los cartuchos con chip y pasando a los CD-Rom´s, incluyendo en estos un sistema que evitaba que la consola pudiera leer “copias” de los juegos, el lector solo aceptaría CD´s originales, además los desarrolladores de juegos colocaban mecanismos de seguridad que evitaban que se pueda copiar el software del videojuego. Pero claro siempre estuvieron los “crackers”, personas que a través de ingeniería inversa lograban romper estas medidas de seguridad y generar innumerables copias del software y comercializarlo a una fracción del costo de un CD original, dicho en cristiano: vender copias piratas.

Un juego “crackeado” no era nada si la consola no iba a reconocer un disco que no fuera el original, entonces se “instalaba” un chip en la consola que inutilizaba la protección y permitía que se pudiera jugar con un CD copiado comprado ilegalmente.

La última generación de consolas (la séptima generación que comprende desde el 2005 hasta hoy) ha ido innovando en mecanismos para evitar que se “crackeen” sus medidas de seguridad y no se afecten sus derechos de propiedad intelectual, esto lo ha conseguido la Play Station 3, la cual no ha podido ser “desbloqueada” y solo lee los juegos en soportes originales (Blue Ray y DVD).

La Xbox 360 producida por Microsoft y el Wii de Nintendo, no pudieron contrarestar esto y ya se comercializan mecanismos para violar los sistemas de seguridad de las consolas, tanto con software como con chips, si bien los crackers tardaron un poco más, fue inevitable que terminaran vulnerando sus derechos de propiedad intelectual.

Ante este panorama surgió una alternativa para obligar a los gamers a comprar algunos productos originales, los periféricos, pero eso será cosa de la segunda parte.

La idea de este post es demostrar que, como jugando, la propiedad intelectual (y su vulneración) está presente en todos lados y que la propiedad intelectual no es cosa de juego y protegerla puede ser una tarea titánica, incluso para multinacionales como Nintendo, Microsoft o Sony.

por: Alfredo Lindley-Russo

Cada 23 de abril es el Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor, una celebración promovida por la Unión Internacional de Editores ante la UNESCO, quien la reconoció desde 1995. En este día se busca fomentar la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual por medio del derecho de autor.

Tiene su origen en la “Diada de Sant Jordi” (Día de San Jorge) celebrada en Cataluña (España). Los relatos sobre el culto a un santo local del oriente (Sant Jordi), contado por los caballeros catalanes referido a caballeros luchando contra el mal, fueron luego adaptados a la tradición medieval en el siglo XIII cuando Santiago de la Vorágine la recogió en su obra "La Leyenda dorada", que narra la clásica historia de un caballero (Santo Jordi) que lucha contra un malvado dragón que mantiene retenida a una princesa. Cuando Sant Jordi vence al dragón, en el lugar donde éste derrama su sangre crece un rosal como signo de amor y amistad.

Así, desde la época medieval es tradición en Cataluña que los hombres regalen rosas a sus amantes, siendo que a partir de año 1925 las mujeres empezaron a dar a cambio un libro. Hoy en día en Cataluña es tradicional que en este día se regale una rosa al comprador de un libro.

El día 23 de abril fue elegido porque en esta fecha también se celebra el Día Mundial del Idioma Español, celebración anual que se establece en honor al escritor Miguel de Cervantes Saavedra, quien murió en ese mismo día en el año 1616. Ese mismo día, pero en diferentes años, también murieron, William Shakespeare (aunque realmente no fuese en el mismo día, debido a que la fecha de Shakespeare corresponde al calendario juliano, que sería el 03 de mayo del calendario gregoriano y que Cervantes falleció el 22), el Inca Garcilaso de la Vega, William Wordsworth, Josep Pla y Vladimir Nabokov y Teresa de la Parra. Que mejor día que el 23/04 para celebrar el día del libro!

Mira este interesante video.


Por: Viana Rodríguez

Para empezar, ¿por qué necesito un abogado?


Porque así como yo no me pongo a curar dientes, a diseñar casas, ni a realizar cirugías a corazón abierto, espero que ni los dentistas, ni los arquitectos, ni los médicos, se pongan a hacer mi trabajo.

Pero, ¿por qué un abogado de marcas?

Pues, porque así como cuando uno necesita una operación al corazón, no se debe acudir al traumatólogo; cuando se tiene un problema sobre derecho de marcas, no se debe acudir a un abogado civilista, penalista, administrativista, ex-juez, ex-fiscal, etc.

Dentro de la profesión de abogado, existen diferentes especialidades. Es cierto que todos los abogados hemos seguido cursos básicos en común, y podemos tener nociones similares, pero la especialidad se va definiendo tanto con cursos (diplomados, maestrías, etc.), como con la experiencia en la práctica.

En diferentes post hemos explicado la importancia a nivel económico y de prestigio que puede tener una marca para nuestra empresa. Así que, considerando esa importancia, les voy a contar una pequeña historia:

Había un abogado, muy buen procesalista por cierto, que no sabía nada de derecho marcario, pero que aun así ofrecía sus servicios como abogado de marcas a sus clientes. “L’atrafé”, que era como se llamaba el abogado, comenzó a llevar casos ante INDECOPI y se produjeron las siguientes situaciones:

  • Solicitó el registro de diversas marcas convencido que todo consistía en rellenar un formulario, sin realizar un análisis para identificar si los signos eran distintivos (sin verificar si eran genéricos, descriptivos, engañosos, etc.), o si se confundían con otros signos.

  • Se opuso a que terceras personas registren algunas marcas, redactando escritos kilométricos y colocando en ellos todos los argumentos que se contemplan en las leyes: mala fe, competencia desleal, Convención de Washington, notoriedad, oposición andina, familia de marcas, y un largo etcétera sin tener la razón de su lado, consiguiendo demorar innecesariamente el procedimiento y logrando colocarse en la mira de los analistas del INDECOPI como un abogado poco serio.

  • Les hizo creer a sus clientes que por cada uno de los escritos que presentaba debía pagar una tasa, además de las cédulas de notificación, aún cuando INDECOPI no realiza dichos cobros.

  • Presentó una oposición andina y no presentó ni copia del certificado de la marca en algún país andino, ni solicitó el registro de la marca en Perú, para acreditar el interés real.

  • Se opuso en base a nombres comerciales y no presentó ninguna prueba del uso de los mismos, o en otros casos presentó siete tomos de pruebas que no servían para nada.

  • Cuando le denegaron un registro de marca, no presentó vía reconsideración una limitación de productos aun cuando con eso hubiera ganado el caso.

  • Citó leyes derogadas y se olvidó de pagar las tasas que sí correspondían.
Al final “L’atrafé” le cobró a sus clientes y siguió feliz de la vida en su Estudio de Abogados, mientras que sus clientes perdieron dinero en sus honorarios y en tasas, además de tiempo y lo que es más importante, la protección de su marca.

Si ustedes no son abogados y no entendieron la mayoría de supuestos en los que incurrió “L’atrafé” no se asusten, que para eso existen abogados de marcas que estudiaron varios años para resolver sus problemas.

Por otro lado, si ustedes sí son abogados y no entendieron la mayoría de supuestos en los que incurrió “L’atrafé”, pues tampoco se asusten. Deriven el caso a un abogado de marcas, y fidelicen a su cliente brindándole un buen servicio, en lugar de tratar de retenerlo a toda costa ocasionando que se cree un pésimo concepto respecto a su desempeño.

La moraleja de esta historia es: cuando tengan un caso de marcas, búsquense un buen abogado de marcas. Su marca es una inversión y un buen abogado de marcas asegura esa inversión.

por: Alfredo Lindley-Russo
Con la venia del propietario, la empresa HONDA en Uruguay pasó una aplanadora de ocho toneladas de peso, arrolló a sus sesenta motos de origen chino. ¿Con la venia del propietario? Sí: Con la venia del propietario.

¿Y por qué con su venia? Pues porque con eso, evitaba los problemas judiciales que HONDA había iniciado por haber infringido uno de sus derechos de propiedad industrial. ¿Pero acaso, no hubiera sido mejor cambiar el nombre de la moto, y asunto solucionado? La respuesta es no, ya que las motos no usaban nada (nombre, signo, seña, distintivo, marca, logo, etc.) que se pareciera a las de HONDA. ¿Entonces? ¿Había algún tema de patente de invención involucrado? ¿Alguna tecnología que era exclusiva de la HONDA? Tampoco. De lo que se trataba era del diseño de la moto.

El componente de diseño es un tema muy importante para la HONDA y por eso lo tiene protegido en muchos países en el mundo. "No es un caso de marca, sino de propiedad industrial y puntualmente de patente de diseño industrial", señalo Gustavo Fischer, abogado de la gigante trasnacional japonesa.

El diseño industrial es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto .

Este elemento de propiedad industrial responde a que, los empresarios, cuando concurren en el mercado presentan sus productos bajo formas que sean capaces de satisfacer las exigencias estéticas del consumidor. De este modo, se pretende que, ante productos de distinta naturaleza y que reportan la misma utilidad, el consumidor se incline por aquéllos que sean más agradables externamente. Precisamente, para proteger este tipo de creaciones se ha previsto la figura del diseño industrial. La expresión “diseño industrial” hace referencia, por ende, a la innovación formal que se incorpora a la apariencia externa de los productos industriales.

A diferencia de las patentes de invención (que tiene un derecho de exclusiva de 20 años desde la solicitud) y de las marcas (que tiene un derecho de exclusiva de 10 años desde el registro renovables indefinidamente), los diseños industriales otorgan un derecho exclusivo de explotación comercial, de 10 años no renovables contados a partir de la presentación de la solicitud.

Estamos pues frente a un tipo de propiedad industrial distinto, que cuenta con los siguientes elementos:

a) El diseño industrial sólo concierne a la forma o el aspecto del producto, ya sea en su superficie bidimensional (líneas, colores, transparencia, brillo, efectos de superficie, etc.) o en su forma tridimensional, que configure el volumen del objeto (contornos, envases, textura, material, muebles, calzados, vajillas, joyas, carrocerías, etc.).

b) El diseño industrial debe ser percibido por la vista en la configuración que tiene el producto al usarse o funcionar conforme a su finalidad. Así, la forma de un componente electrónico, al interior de un artefacto, que no es percibido por la vista, no constituye un diseño industrial.

c) El diseño industrial no debe ser necesario para construir el objeto al cual se aplica o para que éste cumpla su función utilitaria. Así, la protección del diseño no abarca a las características únicamente impuestas por razones puramente prácticas o técnicas -como el mejor funcionamiento de un objeto o sistema- y que no tengan como finalidad mejorar la apariencia del producto. Existen otras figuras jurídicas que protegen estos desarrollos con efectos técnicos (patentes de invención y modelos de utilidad ).

d) El diseño industrial debe tener un fin utilitario, esto es, que el artículo al cual se incorpore no sirva únicamente para una contemplación o placer estéticos y que además sea susceptible de ser reproducido artesanal o industrialmente. Así, no constituye un diseño industrial un cuadro cuya finalidad sea únicamente la contemplación estética.
e) El diseño industrial debe dar un aspecto particular, especial o diferente al producto al que se aplique, confiriéndole una fisonomía nueva y propia haciéndolo más agradable a la vista y, por lo tanto, más atractivo y deseable para el público consumidor. En tal sentido, el diseño industrial otorga un valor agregado al objeto en cuestión.

En síntesis, el diseño industrial protege, solo la forma externa o apariencia externa del producto, la misma que sólo se puede apreciar por el sentido de la vista. Podemos decir entonces, que lo que se protege es la forma exterior, en cuanto le de una apariencia especial al producto.

Dibujos y Modelos Industriales

Cabe indicar que si bien algunas leyes hacen una diferenciación entre dibujos industriales y modelos industriales, la tendencia actual de la legislación en la mayoría de países es integrar ambas figuras bajo un concepto unitario: el de los diseños industriales. Así, por ejemplo, en el caso peruano la Decisión 85 (artículo 45) consideraba como modelo industrial a toda forma plástica que sirviera de tipo para fabricar productos industriales o de artesanía que les diera una apariencia especial y no implicara efectos técnicos; mientras que por otro lado, consideraba como dibujo industrial a toda reunión de líneas o combinación de colores que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial sin que cambiase el destino de dicho producto.

Es recién en las posteriores Decisiones Nº 311 (artículo 57), Nº 313 (artículo 57), Nº 344 (artículo 58) y Nº 486 (artículo 113) –cada una de ellas deroga a la anterior-, en que los conceptos de modelo industrial y dibujo industrial, se subsumen en el de diseño industrial, que comprende la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto .

Así pues, en nuestra legislación vigente la distinción entre “dibujos” y “modelos” es intrascendente, pues el régimen sustantivo y la protección conferida a ambos son idénticos; toda vez que en la práctica ambos conceptos suelen estar refundidos inseparablemente en la misma creación elementos bidimensionales (efectos de superficie) y elementos tridimensionales. El concepto de “diseño industrial” es, entonces, apropiado y abarca ambos tipos de formas .

3.28.2010

Música Costo Cero

Por: Daniel Sumalavia

El pago por derechos a las sociedades de gestión colectiva (tales como APDAYC o UNIMPRO) por la comunicación pública de obras musicales, ya sea en una tienda, bar, discoteca o en una web, generan muchas dudas por la poca información que se tiene a este respecto.

Todo eso hace que muchas veces no seamos conscientes que usar la canción que más nos gusta en nuestra web o tener mil canciones descargadas de la red en el mp3 es ilegal, ya que se ha llegado a creer que la piratería es la única forma de violar derechos de autor.

Estos temas dan para muchos, pero muchos posts, pero el de hoy es más bien un escape, una alternativa para poner música, usar música, escuchar música, difundir música y no tener que pensar en pagos, ni en complicaciones por derechos de autor.

En un post anterior se comentó sobre los Creative Commons, licencias que otorga el autor sobre lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer con su obra (modificaciones a la obra, usos con fines comerciales, etc.), respetando siempre la paternidad y la integridad de la obra.

Pero bueno, el tema era facilitarnos la vida y para eso existen muchos sites, como Jamendo, Magnatune, Free Music Archive, entre otros, que tienen un amplio catálogo de música de todo el mundo y que además cuentan con alternativas para descargar, difundir o incluso modificar los temas musicales de manera gratuita, tal como sucede también en Ccmixter, donde se pueden obtener obras musicales derivadas de obras con licencias libres que permitían su remezcla (o “remix” si así lo quieren decir). Alternativas hay, basta con investigar un poco en su buscador web favorito.

Entonces si les tocan la puerta para cobrarles por derechos de autor pueden decir “perdón, pero tengo autorización del autor para usar su obra y tengo como probarlo” y nos escriben para contarnos cuál fue la reacción.

Aquí les dejo unos temas con licencias libres de la cantautora peruana Caroline Cruz, a quién entrevistáramos para este blog por su innovación en las nuevas formas de difusión de sus obras y de una banda sueca que se llama Diablo Swing Orchestra que me pareció muy divertida:





Por: Viana Rodríguez y Alfredo Lindley-Russo


Cuando se publicó el discutido fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el arancel del cemento (aquí, aquí y aquí), no sólo se restituyó el arancel del 12% a la importación del cemento, sino que se desataron una serie de polémicas.


La primera, fue protagonizada por el Presidente del Ejecutivo Alan García-Pérez y por la Ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, quienes señalaban que la potestad de fijar aranceles es exclusividad del Ejecutivo, lo que produjo la respuesta del Presidente del TC Juan Vergara, que alegó que ningún poder del Estado puede sustraerse al control constitucional del TC. Pero luego, sin que las aguas se hayan calmado, se pasó de hablar de aranceles, facultades y corrupción, para llegar al tema del plagio. Así, la discusión que había surgido en el ámbito tributario, pasando por el político, llegó al terreno que nos interesa a los Piadosos de este blog: la propiedad intelectual.


A las 21 horas del 18 de marzo, el programa periodístico "La Hora N", conducido por el periodista Jaime de Althaus, mostró uno de los párrafos de la famosa sentencia, que resultó ser muy parecido a un fragmento de un fallo de la Corte Constitucional de Colombia. La noticia fue recogida por el diario El Comercio al día siguiente y en ella se señala que la copia estuvo referida a un "párrafo medular de la sentencia".


El párrafo del TC peruano es el siguiente:


(…) la finalidad constitucional del arancel es favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que puedan afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional y estimular el crecimiento económico, proteger la industria nacional (...).

Mientras que el párrafo incluido en la Sentencia colombiana expresa:

(…) favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución de los aranceles, la contracción o ampliación de las importaciones que puedan afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda, estimular el crecimiento económico, proteger la industria nacional (...)”.

Al respecto, consideramos necesario explicar que las leyes de protección de los derechos de autor peruana y colombiana (y en general las leyes que se rigen por el derecho continental y por la regla de los tres pasos) establecen límites y excepciones a los referidos derechos.


Por ejemplo, el artículo 41 de la Ley 23 de 1982 de Colombia (Ley sobre Derechos de Autor) establece que: “Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido”.



Por otro lado, el Decreto Legislativo 822 (Ley sobre el Derecho de Autor de Perú) establece que está permitido, sin autorización del autor, la reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga.



Entonces, ¿una sentencia del TC peruano podría incluir parte de un fallo de la Corte Constitucional de Colombia? Claro que sí. ¿Sería necesaria la autorización de la Corte colombiana? No sería necesaria. ¿Se debería consignar que dicho párrafo ha sido extraído de la sentencia extranjera? ¡Por supuesto que sí! Una cosa es que exista una libertad de reproducción de dichas obras en virtud a una excepción (en un posterior post se explicará porque deben llamarse excepciones y no límites) y otra cosa es que invocando dichas excepciones se le pase por encima al derecho de paternidad de los autores de la obra original.


En ese sentido, aún cuando se dé el supuesto de una copia infractora, ello, por sí mismo, no acarreará la nulidad del fallo peruano. Es más, debemos decir que no es propósito de este post emitir un juicio de valor respecto a si la sentencia del TC es legal o atinada, aunque sí debemos precisar que preferimos siempre la libertad: la de comercio, la de competencia, la de poder elegir en el mercado entre la mayor cantidad de ofertas disponibles, porque debe ser siempre el consumidor el que determine que se queda y que se va.

En todo caso, así vivamos en la era de internet, eso no nos da derecho a hacerle copy paste a todo lo que queramos, porque aún cuando efectivamente no se produzca una sanción, es muy muy probable que pasemos un papelón mayor (papelón 1 y papelón 2).