por: Alfredo Lindley-Russo
El caso:
El que cinco universidades norteamericanas hayan aceptado devolver miles de muestras de sangre extraídas en el año 1967, por el genetista James Neel y el antropólogo Napoleón Chagnon (ambos estadounidenses), a indígenas de la pueblo amazónico Yanomami (uno de los pueblos más importantes -en términos culturales- de la zona fronteriza de Brasil y Venezuela), ha sido una noticia que políticamente debe tener algún beneficio.
La denuncia de las muestras tomadas con engaños (armas y otros objetos a cambio de someterse a la investigación sin autorización de los gobiernos con el argumento que serían vacunados contra el sarampión) fue hecha en el año 2000 por el periodista norteamericano Patric Tierney en su libro "Tinieblas en Eldorado" (aquí)(aquí).
Según la información este caso habría constituido “uno de los casos más controvertidos de la denominada "biopiratería" mundial”. El caso desde el punto de vista humanitario y cultural, sí resulta dramático pues según la nota periodística “para los Yanomamis, la noticia de que las muestras de sangre de sus padres, tíos y abuelos continúan congeladas en los centros de investigación es una mala noticia, dado que consideran que los restos de los muertos deben arrojarse al río y no convivir entre los vivos.” Sin embargo, la noticia señala que “lo único que se conoce de las muestras de sangre es que fueron utilizadas para dos trabajos del Instituto del Cáncer de Estados Unidos” Asimismo, señala que “uno de los objetivos era hacer el mapa del ADN de los Yanomamis para evaluar el aislamiento geográfico y para hacer el trayecto de la migración humana hacia el continente americano, en la Era del Hielo". Asimismo, se habría revelado otro objetivo de los científicos a saber, "usar a los Yanomamis como grupo genético para analizar las mutaciones genéticas en sobrevivientes de las bombas atómicas lanzadas por Estados Unidos contra Japón", en el fin de la Segunda Guerra Mundial.
Qué se entiende por biopiratería:
En la tesis de de Ernesto Restrepo Orrego, Apropiación Indebida de Recursos Genéticos, Biodiversidad y Conocimientos Tradicionales: “Biopiratería” (reseña se encuentra aquí), se define la biopiratería como “un proceso complejo, en el cual los propietarios de los recursos económicos y la biotecnología acceden directamente o por intermediarios, de forma desleal, ilícita y en algunos casos ilegal, a los recursos biológicos y los conocimientos tradicionales a ellos asociados, para extraer y con posterioridad descomponer, sintetizar o modificar el recurso genético o composición química de plantas, animales y componentes humanos, con el propósito de patentarlos como inventos suyos y obtener de forma exclusiva las regalías obtenidas por la comercialización de aquellos, excluyendo bajo el am¬paro de la ley a los legítimos propietarios del recurso biológico o el conocimiento tradicional usurpado.” Y más adelante añade “en muchos de los casos los recursos y conocimientos utilizados en la invención técnica han sido obtenidos sin autorización de los titulares o el Estado y, lo que es peor, que el país titular ya no puede aprovecharlos sin la autorización o mediante el pago de regalías al propietario de la patente. Surge, entonces, el fenómeno de la biopiratería.”
Asimismo, en el Informe “Patentes referidas al Lepidium meyenii (maca): Respuestas del Perú” se dice que “la biopiratería alude a situaciones en las cuales se presenta una apropiación directa o indirecta de recursos biológicos, genéticos o conocimientos tradicionales por parte de terceros. Esta apropiación puede darse a través de un control físico, mediante derechos de propiedad intelectual sobre productos que incorporan estos elementos (obtenidos ilegalmente) o, en algunos casos, mediante la invocación de derechos directamente sobre los mismos.”
Aunque no hay una definición universalmente aceptada ni consenso respecto al concepto de “biopiratería”, la Ley 28216 (del 01 de mayo de 2004), Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, establece en su Tercera Disposición Complementaria y Final que la biopiratería se define como “...el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiación puede darse a través del control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocación de lo mismos”.
Como vemos cuando se habla de piratería se hace referencia a una apropiación ilegal y/o ilegítima o uso, por medio del sistema de patentes y con fines comerciales, de los recursos biológicos, genéticos y/o conocimientos tradicionales sin un consentimiento informado, previo y bajo condiciones adecuadas sobre términos de pago, compensación o reconocimiento del origen del conocimiento, etc.
¿Estamos frente a un caso de biopiratería?:
No conocemos al detalle los entretelones del caso que se comenta al inicio de este post. De hecho la única información que disponemos sobre el particular, son las notas periodísticas (aquí)(aquí) que hemos tomado para hacer el comentario. Sin embargo, es una buena excusa para deslindar conceptos que nos puedan facilitar el definir cuándo estamos frente a un caso de biopiratería y cuando frente a otro tipo de casos.
De las definiciones anteriores, se puede desprender que en el caso de la muestra de sangre de los Yanomamis, no es un tema de biopiratería, toda vez que (1) las muestras de sangre fueron obtenidas con fines no comerciales, sino de investigación; (2) al parecer no habrían sido objeto de patente alguna.
Hasta aquí, podría parecer que lo ocurrido nada tendría que ver con la propiedad intelectual, ni con la biopiratería. Esto no quiere decir que no haya existido algún tipo de afectación, pues tomar muestras de sangre mediante engaños, bien podría constituir una afectación a los derechos individuales de las personas cuya sangre fue extraída. No obstante, de una lectura flexible del texto se advierte que la apropiación ilegítima de los recursos puede darse en un contexto comercial y "echando mano" del sistema de patentes y no que esto deba ser así. Entonces, en realidad aun cuando lo usual es que en la biopiratería se preseten estos elementos, es posible encontrarnos frente a otras situaciones en donde sin existir una patente de por medio y sin perseguir un fin comercial, también podamos hablar de "biopiratería".
El que cinco universidades norteamericanas hayan aceptado devolver miles de muestras de sangre extraídas en el año 1967, por el genetista James Neel y el antropólogo Napoleón Chagnon (ambos estadounidenses), a indígenas de la pueblo amazónico Yanomami (uno de los pueblos más importantes -en términos culturales- de la zona fronteriza de Brasil y Venezuela), ha sido una noticia que políticamente debe tener algún beneficio.
La denuncia de las muestras tomadas con engaños (armas y otros objetos a cambio de someterse a la investigación sin autorización de los gobiernos con el argumento que serían vacunados contra el sarampión) fue hecha en el año 2000 por el periodista norteamericano Patric Tierney en su libro "Tinieblas en Eldorado" (aquí)(aquí).
Según la información este caso habría constituido “uno de los casos más controvertidos de la denominada "biopiratería" mundial”. El caso desde el punto de vista humanitario y cultural, sí resulta dramático pues según la nota periodística “para los Yanomamis, la noticia de que las muestras de sangre de sus padres, tíos y abuelos continúan congeladas en los centros de investigación es una mala noticia, dado que consideran que los restos de los muertos deben arrojarse al río y no convivir entre los vivos.” Sin embargo, la noticia señala que “lo único que se conoce de las muestras de sangre es que fueron utilizadas para dos trabajos del Instituto del Cáncer de Estados Unidos” Asimismo, señala que “uno de los objetivos era hacer el mapa del ADN de los Yanomamis para evaluar el aislamiento geográfico y para hacer el trayecto de la migración humana hacia el continente americano, en la Era del Hielo". Asimismo, se habría revelado otro objetivo de los científicos a saber, "usar a los Yanomamis como grupo genético para analizar las mutaciones genéticas en sobrevivientes de las bombas atómicas lanzadas por Estados Unidos contra Japón", en el fin de la Segunda Guerra Mundial.
Qué se entiende por biopiratería:
En la tesis de de Ernesto Restrepo Orrego, Apropiación Indebida de Recursos Genéticos, Biodiversidad y Conocimientos Tradicionales: “Biopiratería” (reseña se encuentra aquí), se define la biopiratería como “un proceso complejo, en el cual los propietarios de los recursos económicos y la biotecnología acceden directamente o por intermediarios, de forma desleal, ilícita y en algunos casos ilegal, a los recursos biológicos y los conocimientos tradicionales a ellos asociados, para extraer y con posterioridad descomponer, sintetizar o modificar el recurso genético o composición química de plantas, animales y componentes humanos, con el propósito de patentarlos como inventos suyos y obtener de forma exclusiva las regalías obtenidas por la comercialización de aquellos, excluyendo bajo el am¬paro de la ley a los legítimos propietarios del recurso biológico o el conocimiento tradicional usurpado.” Y más adelante añade “en muchos de los casos los recursos y conocimientos utilizados en la invención técnica han sido obtenidos sin autorización de los titulares o el Estado y, lo que es peor, que el país titular ya no puede aprovecharlos sin la autorización o mediante el pago de regalías al propietario de la patente. Surge, entonces, el fenómeno de la biopiratería.”
Asimismo, en el Informe “Patentes referidas al Lepidium meyenii (maca): Respuestas del Perú” se dice que “la biopiratería alude a situaciones en las cuales se presenta una apropiación directa o indirecta de recursos biológicos, genéticos o conocimientos tradicionales por parte de terceros. Esta apropiación puede darse a través de un control físico, mediante derechos de propiedad intelectual sobre productos que incorporan estos elementos (obtenidos ilegalmente) o, en algunos casos, mediante la invocación de derechos directamente sobre los mismos.”
Aunque no hay una definición universalmente aceptada ni consenso respecto al concepto de “biopiratería”, la Ley 28216 (del 01 de mayo de 2004), Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, establece en su Tercera Disposición Complementaria y Final que la biopiratería se define como “...el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiación puede darse a través del control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocación de lo mismos”.
Como vemos cuando se habla de piratería se hace referencia a una apropiación ilegal y/o ilegítima o uso, por medio del sistema de patentes y con fines comerciales, de los recursos biológicos, genéticos y/o conocimientos tradicionales sin un consentimiento informado, previo y bajo condiciones adecuadas sobre términos de pago, compensación o reconocimiento del origen del conocimiento, etc.
¿Estamos frente a un caso de biopiratería?:
No conocemos al detalle los entretelones del caso que se comenta al inicio de este post. De hecho la única información que disponemos sobre el particular, son las notas periodísticas (aquí)(aquí) que hemos tomado para hacer el comentario. Sin embargo, es una buena excusa para deslindar conceptos que nos puedan facilitar el definir cuándo estamos frente a un caso de biopiratería y cuando frente a otro tipo de casos.
De las definiciones anteriores, se puede desprender que en el caso de la muestra de sangre de los Yanomamis, no es un tema de biopiratería, toda vez que (1) las muestras de sangre fueron obtenidas con fines no comerciales, sino de investigación; (2) al parecer no habrían sido objeto de patente alguna.
Hasta aquí, podría parecer que lo ocurrido nada tendría que ver con la propiedad intelectual, ni con la biopiratería. Esto no quiere decir que no haya existido algún tipo de afectación, pues tomar muestras de sangre mediante engaños, bien podría constituir una afectación a los derechos individuales de las personas cuya sangre fue extraída. No obstante, de una lectura flexible del texto se advierte que la apropiación ilegítima de los recursos puede darse en un contexto comercial y "echando mano" del sistema de patentes y no que esto deba ser así. Entonces, en realidad aun cuando lo usual es que en la biopiratería se preseten estos elementos, es posible encontrarnos frente a otras situaciones en donde sin existir una patente de por medio y sin perseguir un fin comercial, también podamos hablar de "biopiratería".
¿La biopiratería también puede recaer en un recurso de origen humano?:
Por último, algunos podrían considerar como una tercera razón para considerar que no estamos frente a un caso de biopiratería: el hecho que la biopiratería si bien está referida a recursos biológicos o genéticos, quedaría la duda de si es que jurídicamente estos recursos también incluyen a los de origen humano (aun cuando científicamente pueda ser así). Y es que si uno se detiene a evaluar el caso, notará que su problemática no guarda relación con las situaciones llamémoslas “cotidianas” que se presentan en los casos de biopiratería.
Reconocemos que este argumento es bastante discutible, y dada su condición de cuestionable (la Decisión Nº 351 define a los RECURSOS BIOLOGICOS como "individuos, organismos o partes de éstos, poblaciones o cualquier componente biótico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos derivados" ya los RECURSOS GENETICOS como "todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial"), no creemos que sea suficiente para sostener que no se trata de un caso de biopiratería…
Documentos informativos adicionales:
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Si quieres conocer más sobre biopiratería, puedes revisar estos documentos de trabajo...
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1) LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES: REVISIÓN DE OBJETIVOS Y PRINCIPIOS(Documento preparado por la Secretaría) COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE (Decimosexta sesión Ginebra, 3 a 7 de mayo de 2010-WIPO/GRTKF/IC/16/5 - FECHA: 22 de marzo de 2010).
2) ANÁLISIS DE POTENCIALES CASOS DE BIOPIRATERÍA (Documento preparado por el Perú)
COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE (WIPO/GRTKF/IC/9/10 - FECHA: 15 de marzo de 2006).
3) EL SISTEMA DE PATENTES Y LA LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERÍA: LA EXPERIENCIA DEL PERÚ (Documento presentado por el Perú)
COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE (WIPO/GRTKF/IC/8/12 - FECHA: 30 de mayo de 2005).
4) ESTRATEGIA REGIONAL DE BIODIVERSIDAD - ACCESO A RECURSOS GENETICOS
5) BIODIVERSIDAD, PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE (WIPO/GRTKF/IC/9/10 - FECHA: 15 de marzo de 2006).
3) EL SISTEMA DE PATENTES Y LA LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERÍA: LA EXPERIENCIA DEL PERÚ (Documento presentado por el Perú)
COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE (WIPO/GRTKF/IC/8/12 - FECHA: 30 de mayo de 2005).
4) ESTRATEGIA REGIONAL DE BIODIVERSIDAD - ACCESO A RECURSOS GENETICOS
5) BIODIVERSIDAD, PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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