Por: Alfredo Lindley-Russo

El Problema:

Algunas transnacionales de la gran industria farmacéutica, se sumergen con antropólogos y otros especialistas contratados, en pueblos remotos de Sud-América (principalmente en la amazonía). Se empapan de los milenarios conocimientos de los pobladores del lugar respecto del uso de ciertas plantas cuyo perfeccionamiento les ha tomado varias generaciones y con la información obtenida retornan a sus laboratorios para desarrollar “inventos” que no son más que copias mejoradas a partir del conocimiento que un pueblo nativo les transmitió. Estos inventos son registrados y luego retornan al Perú en tabletas, polvo, jarabes, etc. a modo de medicinas patentadas (otorgando un derecho de uso excluido del “invento” a favor de la industria). Esto genera altos ingresos para la farmacéutica y los pueblos dueños del conocimiento colectivo, no ven ni un cobre.

Para patentar se necesita:

Tres requisitos. Novedad (que la creación no exista), altura inventiva (que no sea obvia) y aplicación industrial (que pueda ser preproducido indefinidamente obteniendo siempre el mismo resultado).

Las patentes solicitadas sobre la base de los conocimientos tradicionales, no siempre cumplen con los dos primeros requisitos. ¿Pero acaso alguien en la oficina de patentes de Europa, Japón o Estados Unidos, sabe que la uña de gato, la maca, el yacón o el sacha inchi, ayahuasca, etc. forman parte de un conocimiento colectivo de los pueblos peruanos? Difícil. Entonces, se otorga la patente.

Función del INDECOPI:

Qué está haciendo el INDECOPI para evitar esto. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías monitorea las solicitudes de patentes presentadas ante distintas autoridades de Europa, Estados Unidos y Japón a efectos de identificar solicitudes de patentes que hagan uso de conocimientos tradicionales de nuestros pueblos y de esa manera pueda oponerse al registro de dichas patentes y en todo caso –cuando ya se obtuvieron los registros-, solicitar las nulidades respectivas.

Como ejemplo más reciente tenemos que, gracias a la gestión del gobierno peruano a través de su cancillería, hacia finales de julio, se ha conseguido que el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI), de Francia, anule la patente del aceite de la planta amazónica sacha inchi (declarada en Perú como "Patrimonio Natural de la Nación”), inscrita el 12 de octubre de 2007, a favor del laboratorio francés Greentech. Logros similares se han obtenido con las patentes de la maca y la uña de gato, por ejemplo.

¿Qué pueden hacer las comunidades?:

Un problema que trae consigo este asunto, es que, por ejemplo, para los Estados Unidos, a diferencia de lo que sucede en el Perú, el requisito de “novedad” se sustenta en la existencia de documentos anteriores. Como es lógico, los conocimientos tradicionales no se encuentran difundidos en documentos, sino que se transmiten vía oral.

Por ello, la Ley Nº 27811 (Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos, que es la primera ley en el mundo sobre esta materia), dispone la creación de un registro en donde las comunidades pueden inscribir sus conocimientos colectivos a efectos de facilitar la protección de los mismos ante las instancias extranjeras.

TLC Perú Estados Unidos:

Afortunadamente, en el TLC suscrito con los Estados Unidos (en realidad denominado Acuerdo de Promoción Comercial- APC), se ha establecido la obligación de la industria farmacéutica de informar a la autoridad respecto del uso de conocimientos colectivos utilizados para desarrollar sus inventos, además se exige como requisito de patentabilidad el contar con un contrato suscrito con la comunidad que brindó el conocimiento en el cual se deben pactar regalías a favor de la misma. De lo contrario, la patente que se inscriba podrá ser declarada nula.

No todo es color de rosa:

Sin embargo, a la fecha el registro de conocimientos, no está debidamente implementado todavía. Asimismo, los recursos destinados al monitoreo de patentes en el extranjero son escasos. No se ha establecido un mecanismo de regalías que responda a la realidad de las comunidades nativas. ¿Cómo se va evitar que se generen abusos en los contratos? Estas son solo algunas pocas de las otras tantas cuestiones que deberán pulirse en el transcurso del tiempo, que esperamos, no sea demasiado extenso.
Más allá del registro y del seguimiento de las solicitudes en el extrajero, ¿Cómo crees que podemos proteger a nuestras comunidades?
Para acabar les recomiendo este corto video de dos minutos de duración donde pueden ver más sobre este asunto.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo creo que tomarìa contacto con antropòlogos que estàn en comunicaciòn con estàs comunidades, para orientarlas y asì poder proteger sus conocimientos medicinales y otros. Yo no sè si Indecopi podrìa encargarse de esto, ya que a lo mejor los mismos antropòlogos le hacen tambièn el aviòn a las comunidades. Quizà formando alguna ONG que los protega.

crc

Anónimo dijo...

Conozco de un pueblo milenario de la selva peruana que ha desarrollado unas pócimas que ayudan a superar el problema de disfunción eréctil en jóvenes de entre 8 y 12 años. Es un hallazgo importante, pero temo que pueda ser aprovechado por transnacionales norteamericanas

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