Por: Viana Rodríguez


La copia privada es una excepción a los derechos de autor. Lo normal es que el autor siempre autorice la reproducción de su obra, pero en el caso de la copia privada esta autorización no es necesaria.


¿Qué es exactamente la copia privada?

Por medio de la copia privada puedo realizar una reproducción (copia) de una obra (sea audiovisual o sonora) para uso personal. Es decir, la copia que hago de mi CD de The Clash para escucharlo en el carro.


¿Por qué es una excepción a los derechos de autor?

Pues porque no tenemos que pedirle permiso al autor de la obra para copiarla. Esto es más por una cuestión de practicidad. Sería ilógico que para sacarle una copia a “Should I stay or should I go” comience a perseguir a Mick Jones por todo el mundo para conseguir su autorización, y tampoco Jones tendría manera de verificar en qué momento, lugar y número de veces se está realizando una copia privada de sus obras.


¿Cuáles son los requisitos para que sea copia privada?

  • Debe ser para uso personal: En Perú el uso personal se define como la reproducción de una obra, en un solo ejemplar, exclusivamente para el uso propio de un individuo.
  • No debo lucrar con la copia: No puedo sacar copias para luego venderlas.
  • Debo haber tenido acceso legal al original: Es decir, si le saco copia a un disco pirata, pues no será copia privada.
Ahora, esto no es gratuito, y es así que surge la compensación por copia privada, que es el pago que hacemos los usuarios al comprar un soporte digital (CD, DVD, etc.). Este pago se basa en una presunción: se paga porque en ese soporte se podrían grabar obras. Ese pago viene incluido en el precio de los soportes y está dirigido a pagarles a los titulares de derechos de esas obras.

Para delimitar mejor el tema, me parece que es mejor definir qué cosa NO es la compensación por copia privada:

  • No es un impuesto: El dinero no se lo lleva el Estado.
  • No es una compensación por la piratería: El pago que se hace, presupone que el acceso al original será legal y no que se graben contenidos pirateados en esos soportes.

Como ven, no es un tema sencillo, debido a que se basa en demasiadas presunciones. Y mientras no se encuentre una mejor solución, los usuarios que compren un CD para quemar las fotos de su viaje a Cusco, también pagarán una compensación por copia privada, aún cuando en esos soportes no se grabe nunca una obra ajena.

Para leer más sobre el tema, consulten Blawyer:

http://www.blawyer.org/2009/05/27/compesacion-por-copia-in-the-beginning/


4 comentarios:

Anónimo dijo...

Aca se saca copia de la copia de la copia....gracias amigos de la galerias Brasil..jajaj

HEDS

Anónimo dijo...

bastante snob el ejemplo.

Anónimo dijo...

A mí me parece que es un ejemplo bastante universal (como para que todos lo entiendan, no?). Justo esta semana he hecho lo mismo, pero con un disco de Rolling Stones.
Saludos desde Chile,

CC

José Trujillo dijo...

Si existe el pago por copia privada, entonces porque algunos quieren colocar un impuesto a los soportes (al menos eso he oido) como "compensación por piratería". Creo, si mal no recuerdo, que era la Apdayc la que estaba imulsando esto, y creo que lo ví en un post de la Habitación de Heny Spencer entrevistando al Morsa. Si la memoria no me falla, repito.

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