Alfredo Lindley-Russo*
Hace un par de semanas anduve por Piura dictando un curso, y aproveche para visitar una vieja Casona que data de mediados del siglo XVIII y que perteneció a don Fernando Seminario y Jaime, abuelo materno de Miguel Grau Seminario. El inmueble donde nuestro máximo héroe nacional nació y vivió parte de su infancia, fue declarado Monumento Nacional (Ley N° 10146 del 26 de diciembre de 1944) y en su interior funciona un museo desde julio de 1964. El museo contiene una valiosa colección histórica, entre la cual destaca la correspondencia que cursaron don Miguel Grau y Carmela Carvajal Vda. de Prat (esposa del Capitán de Fragata don Arturo Prat, Comandante de la nave "Esmeralda", hundida por el “Huáscar”, comandado por Grau).

Estas cartas, bien podrían ser consideradas “originales” en cuyo caso gozarían de la protección que les brinda el Derecho de Autor. De inmediato las fotografié. Eso en la mencionada rama del derecho se le conoce como “reproducción” de la obra. En esta Piedad cuelgo dichas fotografías, así como una transcripción de las mismas. O sea, estoy haciendo una “comunicación pública”. Tan igual es mi “comunicación pública” como la que realiza el propio museo cuando la pone a disposición de cualquier visitante para que puedan ser leídas.

La experiencia me dio motivo para comentar acerca de las implicancias legales que recaen sobre las misivas. La primera pregunta que debemos hacernos es si es que los autores y destinatarios de las cartas habrían querido mantener sus comunicaciones en privado. La pregunta no es una mera curiosidad, pues según la respuesta, podían existir distintas implicancias legales.

Los derechos que les comenté líneas arriba (los de reproducción y comunicación pública) son prerrogativas con contenido patrimonial que tienen los autores respecto de sus obras. Estos derechos, conceden al autor la posibilidad de ser los únicos de poder llevar a cabo dichas reproducciones o comunicaciones (salvo se lo autorice a un tercero). Pero también existen otra clase de derechos, los que tiene un contenido moral. A diferencia de los derechos patrimoniales, los morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

Uno de los derechos morales con los que cuenta el autor es el derecho de divulgación, en virtud del cual esta persona tiene la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Por su parte, nuestro Código Civil, además de reconocer los derechos que puede ostentar el autor de una carta, establece también derechos para su destinatario. Así dispone que la correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario.

¡Claro!, la verdad es que, en el caso de las cartas cursadas entre el Sr. Grau y la Sra. Carbajal, no se podía presentar ningún problema porque el primero murió en el año 1979 mientras que la segunda en 1931. Según nuestra legislación el derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anónima o seudónima (incluso luego de su muerte), no puede extenderse cuando ésta haya caído en el dominio público (Decreto Legislativo N° 822, Ley Sobre el Derecho de Autor), vale decir, 70 años luego de la muerte del autor. El mismo límite existe sobre el derecho que ostenta el destinatario de las cartas, pero por un plazo menor, de solo 50 años (Código Civil). Sin embargo, el ejercicio me pareció simpático y quería traerlo a colación en esta entrada.

Estimado lector, ¿aún no está satisfecho? ¿Quiere complicar un poco más el caso? ¡No hay problema! traigamos a colación el artículo 145º del Decreto legislativo 822 que dispone que quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el dominio público (como es el caso de las cartas de Grau y Carbajal), tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieren correspondido a su autor durante los próximos 10 años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación.
Y aquí el problema: ¿qué debemos entender por publicación? ¿Es lo mismo que divulgación? Pareciera que sí, pero qué sucede si las cartas solo estaban exhibidas en la el Museo Casa-Grau y recién ahora, por primera vez, yo las vengo a  publicar en esta Piedad? (ver más abajo) ¿Yo obtuve derechos patrimoniales sobre la publicación? O peor aún, ¿obtuve derechos sobre la obra inédita tal cual como si hubiese sido su autor? Si la respuesta fuera positiva, ¿podría entonces, prohibir que la Casa-Grau siga comunicando públicamente (al exhibirlas) dichas cartas? Y es que la publicación es solo una especie de difusión. Tal vez, hubiera sido más propio que la ley utilice otro término en reemplazo de "publicar".
La buena noticia es que, una vez más, el ejercicio es interesante, pero ficticio... a Dios gracias
A continuación, para los curiosos, difundo (específicamente, publico (no por primera vez); y técnicamente, comunico públicamente) las fotografías y transcripciones de las cartas de Grau a Carvajal y de Carvajal a Grau; y, más abajo transcribo los artículos pertinentes del Decreto Legislativo N° 822 y del Código Civil que han sido comentados en esta Piedad... para que sigan quemando neuronas por su lado, ¡provecho!

Misiva de Miguel Grau a Carmela Carvajal de Prat


Monitor "Huáscar", Pisagua, Junio 2 de 1879

Dignísima señora:

Un sagrado deber me autoriza a dirigirme a usted y siento profundamente que esta carta, por las luchas que va a rememorar, contribuya a aumentar el dolor que hoy, justamente, debe dominarla. En el combate naval del 21 próximo pasado, que tuvo lugar en las aguas de Iquique, entre las naves peruanas y chilenas, su digno y valeroso esposo, el Capitán de Fragata don Arturo Prat, Comandante de la "Esmeralda", fue, como usted no lo ignorará ya, víctima de su temerario arrojo en defensa y gloria de la bandera de su Patria. Deplorando sinceramente tan infausto acontecimiento y acompañándola en su duelo, cumplo con el penoso deber de enviarle las, para usted, inestimables prendas que se encontraron en su poder y que son las que figuran en la lista adjunta. Ellas le servirán indudablemente de algún pequeño consuelo en medio de su gran desgracia, y para eso me he anticipado a remitírselas.

Reiterándole mis sentimientos de condolencia, logro, señora, la oportunidad para ofrecerle mis servicios, consideraciones y respetos con que me suscribo de usted, señora, muy afectísimo seguro servidor.

Miguel Grau Seminario

Misiva de Carmela Carvajal de Prat a Miguel Grau


Valparaíso, 1° de Agosto de 1879

Señor don Miguel Grau.

Distinguido Señor:

Recibí su fina y estimada carta fechada a bordo del "Huáscar", en 2 de Junio del corriente año. En ella, con la hidalguía del caballero antiguo, se digna usted a acompañarme en mi dolor, deplorando sinceramente la muerte de mi esposo, y tiene la generosidad de enviarme las queridas prendas que se encontraron sobre la persona de mi Arturo, prendas para mí de un valor inestimable, por ser, o consagradas por su afecto, como los retratos de mi familia, o consagradas por su martirio, como la espada que lleva su adorado nombre.

Al proferir la palabra martirio, no crea usted, señor, que sea mi intento inculpar al jefe del "Huáscar" de la muerte de mi esposo. Por el contrario, tengo la conciencia de que el distinguido jefe que, arrostrando el furor de innobles pasiones, sobreexcitadas por la guerra, tiene hoy el valor, cuando aún palpitan los recuerdos de Iquique, de asociarse a mi duelo y de poner muy alto el nombre y la conducta de mi esposo en esa jornada, y que tiene aún el más raro valor de desprenderse de un valioso trofeo, poniendo en mis manos una espada que ha cobrado un precio extraordinario por el hecho mismo de no haber sido rendida; un jefe semejante, un corazón tan noble, se habría, estoy cierta, interpuesto, a haberlo podido, entre el matador y su víctima, y habría ahorrado un sacrificio tan estéril para su Patria como desastroso para mi corazón.

A este propósito, no puedo menos de expresar a usted que es altamente consolador, en medio de las calamidades que origina la guerra, presenciar el grandioso despliegue de sentimientos magnánimos y luchas inmortales que hacen revivir en esta América las escenas y los hombres de la epopeya antigua.

Profundamente reconocida por la caballerosidad de su procedimiento hacia mi persona, y por las nobles palabras con que se digna honrar la memoria de mi esposo, me ofrezco muy respetuosamente de usted atenta y afectísima, S.S.

Carmela Carvajal de Prat


Decreto Legislativo N° 822, Ley Sobre el Derecho de Autor:

Artículo 23º.- Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia epistolar y las memorias.

El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anónima o seudónima, no podrá extenderse cuando ésta haya caído en el dominio público.

Artículo 145º.- Quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el dominio público, tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieren correspondido a su autor.

Los derechos reconocidos en este artículo tendrán una duración de diez años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación

Código Civil:

Artículo 16°.- La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor.

Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez.

La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.


(*Por cuestiones didácticas, esta piedad ha sido escrita con fines explicativos, sin considerar el marco legal vigente al momento en que se produjeron los hechos y aplicando el actual)