Por Viana Rodriguez y Alfredo Lindley-Russo

La semana pasada se produjo un acontecimiento que quedará marcado en el calendario de los piadosos que escribimos en este blog. No es porque el 21 de febrero se haya celebrado un cumpleaños más de Roberto Gómez Bolaños (Chespirito), ni porque el 24 se haya conmemorado el nacimiento del Beatle George Harrison, dos grandes generadores de contenidos protegibles por el Derecho de Autor; sino por algo más trascendente desde nuestro humilde punto de vista: el matrimonio de nuestro co-blogger y amigo Daniel Sumalavia. Y como no podía ser de otra manera, quienes suscribimos esta piedad no podíamos dejar pasar la oportunidad de comentar algo al respecto… desde la perspectiva de la propiedad intelectual.

Aunque creemos que nuestros lectores frecuentes no deben ni hacerse esa pregunta, alguien podría preguntarse ¿qué tiene que hacer la propiedad intelectual en un matrimonio?

Cuando Daniel llegó a la iglesia, un cuarteto de cuerdas comenzó a lanzar al viento notas musicales que todos pudimos disfrutar mientras esperábamos que llegara la novia. Cuando finalmente lo hizo, radiante ella, atravesó el largo pasadizo central mientras sonaba la “Marcha Nupcial” de Richard Wagner (en dominio público hace raaaaato, por lo no se requiere contar con autorización alguna). Toda esa ejecución musical durante la ceremonia constituyó comunicación pública.

Durante la ceremonia y después de ella, varias personas especialmente contratadas para ello, fotografiaron y filmaron lo que iba sucediendo, fijando en muchos casos nuevas obras de titularidad de los fotógrafos (acto de reproducción, le llaman los abogados).

Al llegar a la recepción, nos topamos con una agradable sorpresa, tan típica de esta pareja de novios. Mayra, que le dice pollito a Daniel (Sí, Daniel, acéptalo. Ahora el mundo entero conoce tu apelativo amoroso), había hecho a mano unos pequeños pollitos de lana amarilla a los que había vestido de novios (son los que se ven en la imagen de esta piedad) y que contaban con un imperdible para que los invitados los luciéramos en la solapa de nuestros trajes. Además, los números de las mesas habían sido colocados dentro de un marco de madera pintado a mano por la misma Mayra. Lo primero era súper original y podría ser considerado obra, pero lo segundo no.

Mientras tanto, tres músicos amigos de la pareja amenizaban la noche con un estilo chill-out muy logrado con una guitarra, un cajón peruano (en ambos casos artistas-ejecutantes porque utilizan un instrumento ajeno a su cuerpo) y la voz relajante de una mujer (ésta última artista-intérprete). Al ritmo de la música, notamos que unas esferas de plástico, blancas e iluminadas colgaban del techo e iban cambiando de color. Luego nos percatamos que en realidad no eran solo estas esferas, sino también las sillas y mesas altas cerca al bar. Estos muebles con luces LED, de seguro, han obtenido el registro como modelo de utilidad en algún país.

La cena fue servida por una empresa especialmente contratada para ello, que se distingue en el mercado gracias a una marca, por lo que a efectos de posicionar positivamente su signo, se esmeraron en atendernos lo mejor posible.

De pronto, los compañeros de la escuela de clown de la que forman parte los novios, los rodearon y todos ellos se colocaron sus narices rojas (cubriéndose porque la conversión a payaso no debe ser a la vista de todos). De ese modo, con un pequeño ritual se formalizó la unión no solo de Daniel y Mayra, sino también de los payasos que ambos llevan dentro: “Mientras Tanto” y “Petita”. Así de sencillo y tierno. De contener una coreografía original, esta también sería una obra.

Cuando la fiesta llegaba a su pico y la música estaba muy buena, irrumpió en la pista de baile un entrañable personaje de los años noventa: ¡El General! Era la hora loca que había sido contratada a otra empresa también distinguida con una marca. Nosotros dos (Viana y Alfredo) retomamos una discusión que traemos entre nosotros desde el 2009 y que plasmamos en una piedad en el 2011 (aquí), a saber, el derecho a la imagen que a nuestro entender no es un asunto meramente constitucional, sino que además ostenta una dimensión económica que le permite a tu titular obtener réditos económicos.

Y para los que se preguntan si nos divertimos o nos la pasamos hablando tarugueces como estas, les comentamos que al final, casi nos acabamos la mesa de chocolates y fuimos el terror de los mozos con espumante (el Champagne es una denominación de origen francés). Eso sí, no bailamos, porque a veces la edad (ese ente que aunque inmaterial no es parte de la propiedad intelectual) pesa… y  porque Alfredo se quedó haciendo compañía (pues su pelo ya lo había abandonado).

Por Daniel Sumalavia
 
No, tranquilos. No es que hayamos empezado a trabajar para Zuckerberg. El objetivo de esta Piedad es contarles cómo se puede articular la protección que habilita para su titular el registro de marcas con las opciones disponibles en las redes sociales.
 
Últimamente muchas personas cercanas (tal vez tú seas una de ellas) han empezado diversos emprendimientos comerciales (bien huachafo me suena decir eso en vez de “tienen su negocio”) y el punto de partida es ponerle un nombre, un logo, una marca, un elemento que les ayude a diferenciarse del resto.
 
Y aquí toca hablar del registro de signos distintivos (manera leguleye de decir “marcas”). Aunque en varias piedades ya hemos comentado la importancia de las marcas (un poquito aquí, otro tanto por acá y algo más aqullá) este caso podría ayudarnos a establecer la utilidad que tiene este registro en las redes sociales.
 
Nuestros amigos y amigas que tienen negocios, están creciendo y tienen como una de sus principales herramientas de difusión el Facebook. Es en este contexto que se pueden presentar situaciones como las siguientes:
 
Si tu negocio es la venta de productos, diseñados exclusivamente por ti y subes las fotos a tu página de Facebook y a los días ves que la competencia tiene esa misma foto en su página, engañando a los consumidores y haciéndolos creer que la creación le pertenece, estaríamos ante un caso de violación tus derechos como autor de la foto (siempre con cargo a revisar el caso por caso) e incluso puede tratarse de un caso de competencia desleal (esto lo vamos a dejar para otra piedad, ¿ya?).
 
Ahora imaginemos que ya creaste una marca y estás bien posicionado en el mercado (toneladas de likes). De pronto alguien “bien creativo y original” decide crear una página o un grupo en Facebook, para lo cual utiliza tu marca, la distorsiona a medias (con Paint) y la pone como foto de perfil y portada.
 
Luego de que la cólera te consumió, lo llenaste de comentarios negativos y le pediste de todas las formas posibles que elimine los contenidos que te “robo”. Pero nada de eso funciona. Entonces, siendo consciente de lo importante que es estar bien asesorado, recurres a un abogado especializado en estos temas.
 
Facebook, al igual que la mayoría de redes sociales, tiene implementados mecanismos para denunciar páginas y una de las causas es violaciones a los derechos de propiedad intelectual.
 
Para efectos del ejemplo, los mecanismos de Facebook están ubicados en la sección de “denunciar página” donde hay un apartado específico para infracción de marcas comerciales; incluso posee una página de ayuda para estos casos.
 
Esto te deriva al formulario en el cual especificas si la denuncia es a nombre propio como persona natural o en representación de una persona jurídica, consignas tus datos personales y presentas los medios probatorios que acrediten que esa marca efectivamente te pertenece. Para el caso concreto que nos llevó a esta Piedad, si la marca estaba registrada en el Indecopi puedes indicar el link oficial donde se visualicen los datos del registro. En solo un día se verificara la titularidad de la marca y se bloquearan los accesos al contenido por parte de los infractores.
 
Casos similares se pueden encontrar en YouTube, Twitter, Instagram, Pinterest, etc. Así, vemos que la propiedad intelectual no solo es un mecanismo de protección para las grandes empresas. También nuestros pequeños negocios pueden verse beneficiados con estos derechos de exclusiva y encontrar mecanismos de protección al menor costo posible.