Por: Viana Rodríguez

Puedo apostar con seguridad que todos y cada uno de los que leen este post, han realizado en algún momento una consulta en Wikipedia. Por ejemplo, hoy mismo yo busqué el playlist del World Magnetic Tour de Metallica y lo que encontré fue mejor: el número de veces que ha sido tocada cada canción desde setiembre del 2008 hasta diciembre del 2009. Entonces, considerando que Enter Sandman ha sido tocada 119 veces en el Tour, existen más posibilidades que la oigamos en Lima, que las probabilidades de oír Whiskey in the Jar, que sólo ha sido tocada una vez.


Antes –y cuando digo antes, no me refiero a la prehistoria, que ya suficiente tuve con las burlas de Alfredo y Daniel respecto al hecho que yo haya escuchado música de vinilos-, cuando tenías que hacer una asignación para el colegio o una tarea que requiriese investigación, tenías que ir a una biblioteca o si tenías suerte y tenías una biblioteca nutrida en casa, podías recurrir al Tesoro de la Juventud o a tu colección de Ventana a la Ciencia, y si necesitabas ilustración, pues comprabas tus láminas de Navarrete o Huascarán.

Ahora, todo está en la red, y las citas y enlaces a Internet son más comunes cada vez. Sin ir muy lejos, Wikipedia es citado continuamente en algunas Resoluciones de INDECOPI.

Wikipedia nace como un proyecto sin fines de lucro que busca crear una enciclopedia redactada por voluntarios y que puede ser editada por cualquier persona. Claro que eso implica muchas veces que la información no sea del todo fidedigna.

Sin embargo, para la Propiedad Intelectual, Wikipedia representa más que una enciclopedia en Internet: Wikipedia es uno de los mejores ejemplos de OBRA COLECTIVA.

La Obra Colectiva, según la Ley sobre el Derecho de Autor de Perú, es aquella creada por varios autores (los redactores voluntarios de Wikipedia), por iniciativa y bajo la coordinación de una persona, natural o jurídica (Fundación Wikimedia), que la divulga y publica bajo su dirección y nombre y en la que, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso.

Y ¿a que viene todo esto? Pues, que últimamente el mejor ejemplo de obra colectiva ha visto reducido su número de redactores voluntarios (autores), lo que amenaza al proyecto. Esto ha ocasionado que el mismo Jimmy Wales (fundador de Wikipedia) haya realizado una petición a través de la web: si no pueden ser autores, echen un sencillo.

Así que, desde aquí los invoco a escribir en Wikipedia sobre lo que sepan, conviértanse en autores, que para contribuir al conocimiento universal no es necesario escribir Rayuela.

¿Y tú, sobre qué escribirías?

Excelente diseño del maestro Andre Kustcheraurer

Por: Daniel Sumalavia

Frente a la supremacía de Google, entre los motores de búsqueda, Microsoft siempre ha intentado presentar alternativas que le permitan seguir compitiendo. Así pasó del Live Search, al Windows Live Search y Msn Search, para aterrizar en su motor de búsqueda actual: Bing.


Este motor de búsqueda, lanzado el primero de junio de 2009, aún no ha conseguido el éxito esperado a pesar de haber unido fuerzas con Yahoo! y su Yahoo Search para que al cabo de 10 años éste último sea reemplazado por BING.

De acuerdo a Microsoft, la decisión de utilizar el nombre BING responde a que esta es una onomatopeya de “el momento de descubrimiento o cuando uno toma una decisión” Es como si cada vez que tienen una idea algo en su cabeza sonara Biiiiing. Además, se decidó por BING, por ser corta y fácil de deletrear, y tener una gran similitud con la palabra Bingo. Todo este análisis lo hizo Interbrand, empresa encargada de asesorar a Microsoft en el desarrollo del mejor nombre para su motor de búsqueda.

Pero parece que donde el foquito no les hizo bing[a1] , fue al momento de verificar la disponibilidad de la marca. Así, el 31 de julio de 2009, apareció en escena la empresa neozelandesa The Laptop Company, que brinda servicios para computadoras portátiles, para oponerse al registro de la marca BING alegando que podría causar confusión en el mercado con su marca Bongo Bing utilizado para la búsqueda de productos en línea, dicha oposición se encuentra en trámite ante la United States Patent and Trademark Office (USPTO).

Pero no solo BONGO BING podría ser un dolor de cabeza para Microsoft, ya que hace unos días una empresa norteamericana llamada
Bing Information Design ha demandado ante un tribunal del estado de Missouri a la empresa de Redmond (ciudad donde se encuentra la sede principal de Microsoft) aduciendo que el uso de BING por parte de Microsoft generaría confusión en el mercado. Pero a diferencia del caso anterior, éste ha sido enfocado desde el punto de vista de la competencia desleal. Bing Information Design, argumenta que utiliza en el mercado este nombre desde el año 2000 y que a pesar de tener 9 años en el mercado aún tiene problemas burocráticos que no le han permitido registrar su marca.

Aquí, desde el punto de vista de tramitación, hay una diferencia fundamental: en el caso de la neozelandeza Bongo Bing, es una marca registrada, por ende su posición al momento de plantear una oposición a registro se encuentra amparada en el derecho reconocido previamente por la autoridad administrativa (en el caso norteamericano la USPTO), mientras que el caso de Bing Information Design, al no contar con un derecho registrado decide acudir a un tribunal y plantear una demanda de competencia desleal, teniendo una mayor carga probatoria.

Muchos podrán decir que estas pequeñas empresas se quieren colgar de la mega-famosa Microsoft y que demandan solo para obtener publicidad. Pero si uno lo analiza desde otra óptica, si una empresa pequeña se rompe el lomo creando una marca y tratando de posicionarla, por lo menos, en su localidad, invirtiendo fuertes cantidades (fuertes para sus posibilidades, claro), no parece justo que porque a una multinacional el foquito le hizo BING, toda tu pequeña inversión se vea licuada por el gigante.

Bueno pues, todo este riesgo puede ser contrarestado de manera un tanto más sencilla gracias a una ligera previsión: el registro de la marca.

Obteniendo un registro de marca uno tiene la piedra en la honda, con la que tal vez y solo dependiendo de las condiciones del terreno, la pedrada puede dar justo en el ojo del gigante y en este caso, además, este puede estar lleno de dinero como piñata y solucionarle la vida a estos pequeños “David”.

12.18.2009

Marcas Racistas

Por: Alfredo Lindley Russo

A diferencia del Perú, en donde las marcas se protegen a partir de su inscripción en el registro, en los EEUU, la protección nace desde que la marca se utiliza. En ambos países, si una marca tiene connotaciones racistas, no podrá acceder al registro. En EEUU, es posible incluso solicitar la cancelación del registro de una marca si es que se le considera racista (“A petition to cancel a registration of a mark (…) be filed (…) by any person who believes that he is or will be damaged (…) by the registration of a mark on the principal register established by this Act (…) At any time if (…) its registration was obtained fraudulently or contrary to the provisions (…) of subsection (a) (…) of section 2[1]).

LA TÍA JEMINA
Entonces, eso explicaría el motivo de que TÍA JEMINA (AUNT JEMIMA) (1)(2) haya pasado de ser una cocinera negra-esclava, a ser el símbolo de una mujer moderna, libre y feliz, que prepara comida casera.









En efecto, como vemos en los dibujos que acompañan este post, en 1893 la TÍA JEMINA era una caricatura que podría resultar ofensiva para el estadounidense promedio de la segunda mitad del siglo XX. Por eso fue que en 1917, se dejó de lado la caricatura y se dibujó a una persona real, aunque todavía mantenía ciertas connotaciones racistas. Para 1969, en respuesta a las quejas de la sociedad estadounidense, “la tía” sufrió un extreme make over: la redujeron de peso y el trapo que usaba en la cabeza fue reemplazado por un pañuelo más moderno. En 1989, el house-helper look de la tía, terminó cuando este pañuelo fue retirado (pues el consumidor lo asociaba a un símbolo de esclavitud), se le peinó con un estilo propio de los años ochenta, y finalmente la adornaron con perlas.
(...)
Asi, QUAKER OATS, diligentemente fue adecuando su marca a los puntos de vista sociales y las reacciones del consumidor; invirtiendo en estos make overs, algunos cientos de miles de dólares, pero protegiendo un activo intangible (como es su marca) valorizado en varios millones.

“DOÑA PEPA” y “NEGRITA”

En contraste tenemos que en el caso peruano las marcas DOÑA PEPA Y NEGRITA no generan reacciones adversas en el consumidor. Por el contrario, las imágenes de estas marcas (que usan un pañuelo en la cabeza, pero que no es percibido como algo que haga alusión a la esclavitud), generan que el consumidor peruano las asocie con el concepto de buena comida tradicional peruana, sobre todo en cuanto a dulces.

De hecho, en nuestro medio, es difícil imaginar una picaronera sin que vengan a nuestra mente el estereotipo que presente las características muy similares a las que originalmente presentaba la TÍA JEMINA (¡esos picarones son los mejores!).


Lo anterior, es una muestra de que lo que es ofensivo en un lugar, no necesariamente lo es en todos los demás; sobre todo si consideramos que el personaje de la marca NEGRITA tiene un aire que hace recordar mucho a la TÍA JEMINA de 1969.

LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO EN UN MUNDO GLOBALIZADO
Imaginemos que, los titulares de las marcas “DOÑA PEPA” y “NEGRITA” quieren introducir sus productos en el mercado estadounidense. Si los respectivos titulares quieren registrar sus marcas en los Estados Unidos de América, cabe la posibilidad que no lo consigan por considerárseles signos que pueden afectar a la población afro-americana.
Esto obligaría al titular de la marca peruana, a cambiarla para distinguir en el mercado de los Estados Unidos de América, los mismos productos que se comercializan en el Perú, pero con un signo “menos racista”. Nótese que cambiar la marca en el Perú, no es una opción, debido a que el mercado nacional asocia positivamente dichos signos con determinados atributos.
Esto generaría que el titular de la marca vea incrementados los costos de publicidad de la empresa, pues tendría que duplicarlos: una para que se difunda en el Perú y la otra en los Estados Unidos de América.
Ojo que cambiar la marca también en Perú, no es una opción, debido a las consideraciones ya expuestas.
Cabe anotar, en el ficticio ejemplo anterior, que en realidad las marcas “NEGRITA” y “DOÑA PEPA”, no podría entrar en el mercado estadounidense porque el consumidor asocia al pañuelo con connotaciones racistas. Si ese es el caso, entonces es válido que el titular de la marca tenga que buscar un signo alternativo que pueda ser aceptado por el mercado. Lo que no sería admisible, es que la marca sí sea aceptada por el consumidor estadounidense y que sin embargo, sea la autoridad la que determine que su registro no es posible.

CONCLUSIÓN
Debería ser el mercado, y no la autoridad, el que determine si es que una marca afecta o no a la susceptibilidad de la población.

Y es que la función del registrador marcario no es tutelar el buen gusto o las buenas costumbres. Su función es registrar y proteger mediante un derecho de exclusiva el uso de los signos registrados. Punto final. Si una marca es racista y accede al registro, el propio mercado dejará de adquirirlo. No es necesario que la autoridad le deniegue el registro de la marca, para “proteger a la población”. Ya somos grandecitos, y los consumidores podemos protegernos solos ante este tipo de situaciones.


[1] Sección que prohíbe el registro de este tipo de signos.

por Alfredo Lindley-Russo.












Dentro de las innumerables situaciones ridículas que surgen de una aplicación draconiana de los derechos de autor, citamos las siguientes:


1.- El tener que pagar por reproducir música en un taxi y/o bus, de una estación de radio.

2.- El tener que pagar por reproducir música en un grifo y/o tienda, de una estación de radio.


3.- El tener que pagar por cantar en los micros antes de empezar a vender “productos golosinarios” (a 30 centavitos, 2x50).

4.- El tener que pagar por reproducir música en mi matrimonio, fiesta privada de año nuevo, fiesta de cumpleaños, etc., cuando he alquilado un local.


5.- El tener que pagar por cantar alrededor de una fogata en el campamento de año nuevo.

6.- El tener que pagar por escuchar música por los parlantes en el cubículo de la oficina, donde los demás compañeros de labores la puedan escuchar.



7.- El tener que pagar por cantar una canción cambiándole la letra con una barra en el estadio de Matute.


8.- El tener que pagar por pasar música de mi CD original a mi iPod (salvo que lo pueda hacer directamente sin grabarlo previamente en mi PC).


9.- El tener que pagar por reproducir la grabación del Happy Birthday en lugares públicos.

10.- El tener que pagar por escuchar música de mi celular (sin audífonos) mientras viajo en el micro.


11.- El tener que pagar por escuchar música en la radio que llevé a la playa Agua Dulce… (encima de naco y pirata).

12.- El tener que pagar por pegar un sticker de Homero Simpson en mi auto.


13.- El tener que pagar por cantar una canción o interpretar una obra, en una presentación escolar por el día de la madre.

14.- El tener que pagar por encender la televisión en un chifa, o peor aún, en la vitrina de una tienda de televisores (¿cuántos partidos de fútbol se ven desde la calle?)


15.- El tener que pagar una compensación por copia privada por la importación de un USB que solo lo utilizo para guardar mi propias creaciones en office.



16.- El imponerle una multa a Deep Purple por cantar canciones de Deep Purple.



17.- El tener que pagar por utilizar cualquier figura que pueda amenizar este post (que peca de “plano”).

Queda en manos de nuestras autoridades la APLICACIÓN RAZONABLE de los derechos de autor… felizmente, confiamos en ellos.

¿A ustedes, se les ocurre alguna otra situación ridícula?

Alfredo Lindley-Russo


La Crisis según Albert Einstein

“Gracias” a la Internet me llegó una cadena que me gustó (cosa rara), la imprimí (cosa muy rara) y la puse sobre la pantalla de mi PC para tenerla siempre presente (cosa no tan rara). Se titula “La Crisis según Albert Einstein”. Algunos ponen en duda que en verdad sea el genio quien lo escribió. La verdad, no se si la autoría le corresponde o no. Como sea, el mensaje me resultó interesante y sugestivo:

“La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias.”

Nada más oportuno en una época como la que nos toca vivir donde los derechos de autor, se ven amenazados por la nueva realidad tecnológica, que permite la libre circulación de data en un mundo des-regulado por antonomasia, como es el de la Internet.

Seguí navegando y como todos los días encontré noticias relacionadas a la creación de nuevas normas para regular las descargas en Internet(1)(2) y entonces me puse a pensar…

“… ¿Cuándo se jodió el Perú?”

¿Por qué el escribir un solo libro va a darle regalías a su autor por el resto de su vida, cuando en cualquier otro negocio, profesión u oficio, cada trabajo tiene una recompensa específica?: el arquitecto hace la casa y cobra una sola vez y no cada vez que la casa se re-vende o se alquila. Un abogado cobra por cada informe legal elaborado, y el cliente se lo puede dar a un amigo que tiene un problema muy parecido al suyo sin que el abogado pueda cobrar por la asesoría a esta tercera persona, aún cuando el informe se le aplique exactamente igual a éste. ¿Por qué en el caso del autor debe ser diferente?

¿En qué momento convertimos a los derechos de autor en un santuario mercantilista? ¿En qué momento decidimos que una obra (que no se agota con su uso intenso, sino que por el contrario se hace más fuerte en tanto es más difundida) debe generar ingresos hasta 70 años luego de la muerte de su autor, cuando otros recursos (AGOTABLES, ESCASOS y ESENCIALES PARA LA VIDA) como el agua sólo reditúan a favor de la persona que la procesa y vende una sola vez? En qué momento llegamos a este punto en que se pretende extender la aplicación de los derechos de autor a situaciones verdaderamente ridículas y abusivas como el querer cobrarle a un campamento de verano por las canciones que cantan los niños alrededor de la fogata (no se ría: es un caso real).

Recordé entonces lo que sostiene Fernando de Trazegnies sobre el constante desfase que enfrenta al derecho con la realidad, así como lo expuesto por éste autor en “La Muerte del Legislador” respecto del como es que la interpretación del derecho (que es una creación permanente, totalizante, como decía en sus clases) es fundamental para adecuarlo a las nuevas realidades.

Levante la mirada y volví a leer el mensaje (¿apócrifo?) del genio creador de la formulación más famosa de todos los tiempos (E=mc2) y encontré el hilo de la madeja…

¿CRISIS u OPORTUNIDAD?

No estamos frente a una CRISIS del Derecho de Autor. Estamos frente a una extraordinaria OPORTUNIDAD. Nos enfrentamos a una “nueva realidad”, que por ser tal, es ineludible y es la aplicación razonable de la legislación la que nos puede encauzar hacia una adecuación del derecho a las exigencias de la Web 2.0.

¡No es que debamos adaptar la realidad al derecho, sino que es el derecho el que se debe amoldar a la realidad!, pues es el derecho el que sirve al hombre y no a la inversa. ¿ACASO VIVIMOS EN EL MUNDO AL REVÉS?

Frente a un twist histórico

A ponerse los pantalones y a ajustárselos muy bien, porque los PROSUMIDORES estamos siendo testigos (y protagonistas) de una transición histórica. Ya llegó el momento en que, así como desapareció la industria del LP y del cassette (que migro a otro tipo de soportes), la industria del CD deberá darle paso a los reproductores de Mp3 o Mp4, con la posibilidad que se alimenten con información bajada de la Web gratuitamente y de manera legal, de forma tal que permita a cada quien, personalizar su propia base de datos.

¿Que el negocio de las productoras se va a la quiebra? Bueno, tal vez sí. Eso dependerá de ellos. Y que no nos de miedo decirlo. Que nos cause remordimientos ni escalofrío. Que no nos asuste el ser tildado de comunistas por acusadores confundidos. No les hagamos caso.

Y es que son las industrias las que deberían estar preocupadas en adecuarse a la nueva realidad del mercado en este nuevo mundo imperante(1)(2)(3), en lugar de desperdiciar recursos en luchas legales que a la larga son ineficientes y generadoras de un costo social muy grande (lo mismo se aplica a otros ámbitos de la Propiedad Intelectual).

Que las empresas entonces, cambien de estrategia de distribución o cambien de negocio: UN BUEN VENDEDOR NO VENDE LO QUE PRODUCE, SINO QUE PRODUCE LO QUE VENDE.

Y otra vez Einstein:

“Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos.”

Si parte de la industria se ve afectada porque no puede comercializar sus CD debido a la piratería, pues que adopten estrategias más creativas o que dediquen a otra cosa, tal vez en forma paradójica se terminen dedicando a desarrollar una red P2P que les permita lucrar con la publicidad, por ejemplo. Puestas las cosas en perspectiva, Pirate Bay no sería un delincuente, ¡sino un visionario!

¡Algo habría que hacer!

No es que sea una abolicionista de los derechos de autor, ni tampoco alguien que quiera desproteger a los creadores o productores. En lo absoluto. Creemos que es justo que se reciba una retribución por el trabajo realizado, cuando así lo desee el autor. Pero tengo el convencimiento que se deben ajustar algunas cuestiones para poder contar con una legislación adecuada a la realidad de la era digital.

La legislación actual sobre propiedad intelectual en el marco multilateral debe ser revisada y adecuada a la nueva realidad virtual. La flexibilización de los derechos de autor, las prerrogativas que se le otorgan a los titulares de los derechos conexos, los plazos de duración; son muchas las cosas que podemos revisar. Tomémosle, como sociedad, mayor atención a la corriente de Copyleft que sustenta una nueva doctrina sobre el acceso libre y legal a obras protegibles, mediante licencias como los Creative Commons, Licencia de Arte Libre, Licencia de documentación libre de GNU, Licencias de Música Libre (LML) , etc. Tal vez la nueva realidad, nos está demandando que no consideremos esta tendencia como la excepción a la regla; sino que por el contrario, se deba legislar a partir de esa lógica.

Es hora de superar la CRISIS, aprovechándola como la OPORTUNIDAD que es. Todavía no podemos “matar al legislador”, pero por lo pronto, podemos ir “hiriéndolo de muerte”, con las interpretaciones jurisprudenciales que respondan a las nuevas exigencias del siglo XXI. ¿Y tú... en qué bando estás?

Por Daniel Sumalavia

La European Publisher Council (EPC), entidad que engloba a las más grandes empresas de medios europeos, es la plataforma a través de la cual se produjo la Declaración de Hamburgo, la cual expresa la posición de los medios masivos (radio, televisión, internet, revistas, etc.) respecto de los derechos de propiedad intelectual en la era digital con el afán, según esta institución, de garantizar la libertad de prensa y la calidad del periodismo en línea.

El número de medios que se han adherido a esta declaración va en aumento desde que la misma fuera suscrita el día 25 de junio de 2009, con un fuerte apoyo de editores de medios y broadcasters de todo el mundo. Medios de Francia, Portugal, Italia, Suecia, Austria, Turquía, Holanda, Irlanda, Suiza, Reino Unido, Finlandia, Estados Unidos, Bélgica, entre otros, incluyendo 149 editores sólo en Alemania, se han sumado a esta.

La Declaración de Hamburgo, plantea un tema sumamente interesante ante la globalización de las comunicaciones, más en específico respecto del internet, afirmando que el internet “ofrece inmensas oportunidades para el periodismo profesional – pero sólo si las bases de la rentabilidad se mantienen aseguradas a través de los canales de distribución”, lo cual en opinión de los grandes administradores de medios “no es actualmente el caso”.

La posición de la EPC es que muchos otros usuarios de internet (por ejemplo Google o muchos blogs que enlazan noticias) se encuentran utilizando los trabajos de los periodistas, escritores, reporteros, broadcasters, etc, sin pagar por ello, lo que supone que “en el largo plazo, esto amenazará la producción de contenido de alta calidad y la existencia del periodismo independiente”, (entiéndase por “utilizar” lo que sucede con las noticias que uno encuentra en el Google News, sólo por citar uno de los ejemplos más mentados).

La que para mí es la frase central de la Declaración de Hamburgo está referida a que “El acceso universal a la red no necesariamente significa acceso gratuito a todo su contenido”; tema harto discutido y sobre el cual se han emitido distintas opiniones por todos los “protagonistas” de la gran red.

La posición de Google al respecto (y la de muchos otros motores de búsqueda que utilizan las noticias que surgen de estos medios amparándose en el derecho de cita) es que esta colabora con las páginas donde se almacenan los contenidos noticiosos de las empresas de medios, ya que los ayuda a obtener dinero por publicidad, debido a que el buscador de Google remite a los usuarios a las páginas de noticias a un ritmo de más de mil millones de clic al mes. Además agrega, que enlazando dichos contenidos no afecta los derechos de autor de los administradores de medios.

Las posiciones más radicales en cuanto a los usuario de la red consideran que todos los contenidos que se encuentran en el “ciberespacio” deberían ser gratuitos a fin de poder ser utilizados por todos de manera libre, amparándose en que los titulares de derechos de los contenidos protegidos se benefician de la rentabilidad que les genera la publicidad y negar la posibilidad de enlazar (linkear) o citar estaría restringiendo su derecho de acceso a la cultura.

¿Cuál es mi posición al respecto? Pues ninguna demasiado definida. La importancia de la Declaración de Hamburgo, más allá de la posición de las grandes corporaciones de medios, es que responde a una necesidad latente de establecer las reglas que gobernarán la red, no sólo respecto de la administración de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras y contenidos que se encuentran alojados en el internet y la necesidad de adaptar la actual normatividad al respecto (o la casi inexistencia de la misma en el caso de nuestro país) a fin de establecer las bases de lo que pudiera ser la revolución o la reafirmación de los derechos de propiedad intelectual en un nuevo entorno.

En esta discusión estamos comprometidos TODOS: bloggers, lectores de noticias, followers de twitters, chatters, gamers y esa larga lista que representa este gran universo online, ya que somos nosotros a quienes se nos presenta la posibilidad de definir el futuro de la red de redes.