Por: Viana Rodríguez
A través de las redes Peer to Peer (P2P), tales como Kazaa, Ares, eMule, se realiza la puesta a disposición del público de contenidos, que pueden ser objeto de la protección de derechos de autor, como música, películas, etc.
La libertad del usuario de elegir el momento y el lugar para tener acceso a dichos contenidos son los elementos característicos de este sistema. Sin embargo, esta libertad también se ha materializado en un intercambio de contenidos sin ningún tipo de reconocimiento económico para los titulares de las obras materia de este intercambio.
Tanto los titulares de derechos de autor como las entidades de gestión colectiva (como serían en el Perú APDAYC, Unimpro, entre otras) llegaron a la conclusión que la mejor manera de controlar este intercambio de contenidos protegidos era solicitando la ayuda de los prestadores de servicios, tales como Telefónica, Orange, Jazztel, etc., para que rastreen las direcciones IP de los usuarios que realizaban descargas y proporcionen los datos personales de estos usuarios para así entablar demandas por la explotación no autorizada de obras.
Esto se ha convertido en la fibra sensible de los enfrentamientos entre los estados europeos y los proveedores de servicios de la sociedad de la información.
Es así que a finales del 2005, Promusicae (Productores de Música de España) demandó a Telefónica ante el Tribunal de Madrid, a fin que le proporcione los datos de los usuarios que realizaban dichas descargas. El Tribunal de Madrid elevó el caso como cuestión previa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentenciando éste último que los proveedores de servicios de la sociedad de la información no tienen obligación de identificar a los usuarios del P2P, ya que se trataba de un proceso civil y brindar esa información sólo era obligatorio en un proceso penal. Sin embargo, dejaba abierta la posibilidad a cada Estado Europeo para legislar con respecto al tema y hacer obligatoria la entrega de información en el caso que crean conveniente.
Ante esta posibilidad, en junio del 2008 se promulgó la llamada “Ley Sarkozy” o “Ley Hadopi”, mediante la que se regula en Francia no sólo la identificación de los usuarios de las descargas a través de P2P, sino que plantea la suspensión de la conexión de red de los usuarios que descarguen archivos de manera ilegal, tras dos advertencias dadas por el proveedor del servicio.
Las críticas por parte de la comunidad de internautas fueron y siguen siendo duras, pero varios países de la Unión Europea han decidido seguir el ejemplo del gobierno francés.
Sin embargo, a inicios de junio de este año, el Consejo Constitucional francés censuró la parte de dicha ley en la que se indicaba que una autoridad administrativa podía cortar el acceso de los usuarios a internet, dejando en claro que los únicos autorizados a realizar tal corte serían los jueces. Ante ello, ya se ha presentado una modificación a la ley para salvar justamente su escollo más importante.
Ante todo esto nos queda definir si la erradicación y bloqueo de los sistemas P2P es la solución o si debemos avanzar hacia el reconocimiento del P2P como una excelente herramienta que necesita ser controlada a fin que no atropelle los derechos de autor.
4 comentarios:
Alli creo que se debe saber separar lo que es el intercambio libre que en este caso representan los P2P, por otro lado las webs de intercambio via hosts online que hoy en dia proliferan, por otro lado lo que llamamos software libre o "freeware" disponible gratuitamente de transferencia y claro está, no puede faltar la famosa palabreja "piratería".
Más allá de eso, todas las industrias que están dentro del tema ya se han dado cuenta que combatir a la pirateria es casi imposible en muchos paises y sociedades, y algunos han buscado alternativas a ello. Atras quedara el caso de Napster y aquellos pujidos silenciosos que intentaban hacer algunos miembros de la banda Metallica cuando veian pirateados sus sencillos, y hoy en cambio muchos grupos musicales ganan más dinero en giras y promociones que en la venta de sus discos. Claro está, en países como EEUU, donde cuentan con el respaldo de enormes discográficas, la ganancia está garantizada por donde sea.
La industria del videojuego de igual manera es una de las más afectadas actualmente, y también la que mejor ha sabido colocarse ante este asunto. Desafortunadamente por varios años le vienen haciendo el mal de ojo a los usuarios de PC, ya que es el metodo más sencillo de piratear y "compartir" juegos entre usuarios. Las consolas son las que reinan hoy en dia, y en este tiempo con el beneficio del internet y el juego en linea, la ganancia la van sacando en la descarga oficial de juegos de antaño y de hoy via consolas virtuales, como la de Wii y la del XBOX, donde funcionan con puntos especiales que viene a emular el dinero. Estos puntos se van consiguiendo jugando mucho o comprando más juegos o accesorios para la consola. El negocio es parecido al de las impresoras: tienes un enganche que es el juego en si, los cuales en EEUU se han visto reduciendo sus precios a lo que costaban hace 4 ó 5 años atras, pero el usuario en su mayoría se verá agobiado por las publicidades de que dicho juego "se puede" (debe) jugarse mejor con un aditamento especial o control especial. Ahi está el truco: el accesorio especial que cuesta el doble o hasta el triple de lo que cuesta el juego, pero que le da una mejor jugabilidad al mismo.
La industria del cine es la que menores opciones tiene, ya que aún se carga el formato DVD y proximamente el Blu-ray, aunque aún sin mayores opciones. Descargarse una pelicula y quemarlo en un formato casero es bastante sencillo hoy en dia, y más aún si las propias compañias fabricantes de lectores y quemadores dan las facilidades del caso al sacar interesantes tecnologías como el Lightscribe por ejemplo. El paso interesante que se viene dando es la posibilidad de, en algunos años, ya no continuar con el formato físico unicamente y poder descargar peliculas de webs especializadas por un cierto costo mucho menor del que hoy en día cuestan los DVD's, y todo legal.
(...)
(...)
Finalmente, es dificil intentar poner barreras o restringir el acceso al P2P y demás detalles que tiene la web, más aún si cada día se desarrolla en mayor grado el acceso y las opciones del internet. El P2P ciertamente es una excelente herramienta para el intercambio entre usuarios, que sin tapar el sol con un dedo tiene libertades, buenas y malas, como todo y cada tecnología que recien va aprendiendo a caminar.
Adicional:
La pregunta interesante va aqui: En la mayoria de P2P, ya sea via programas o via internet y web hosts gratuitos, se intercambia un material que un usuario previamente ha conseguido, ya sea comprandolo él mismo en forma física o de algun allegado que se lo haya prestado o similares. Entonces tambien hablariamos de que aquella persona que compró dicho material quiere compartirlo con otros y lo sube a la web. ¿Cómo saber precisamente si aquel usuario que compró dicho material, sea video, pelicula, musica, juego, realmente tiene el deseo de compartirlo, ya que él pago su dinero y es su deseo subirlo a la web?...
¿Cómo controlar esto, si al segundo el dueño lo envió a su amigo via e-mail y al minuto ya lo tienen 10,000 usuarios alrededor de todo el planeta?
Si tengo el disco inédito y perdido de los Beatles y quiero compartirlo con mi hermano que se encuentra al otro lado del mundo, se lo envio via e-mail pero no el programa o web no me permite por tratarse de un disco con derechos de autor y demás etc etc etc...¿qué debo hacer?
Hay tantas opciones, tantas preguntas.....
y por haber tantas opciones y tantas preguntas es un tema que, como se menciona previamente, aún está aprendiendo a caminar.....
Si no fuese así, ya desde el 2,000 andariamos viviendo en edificios en el cielo y conduciendo aeronaves, como lo depictaba aquel dibujo de "Los Supersonicos"...
Excelente información! Y tienes toda la razón, muchas veces la ilegalidad va un paso adelante debido a las facilidades que brinda la tecnología.
Sin ir muy lejos, la industria discográfica no creía, en un inicio, que el formato digital (MP3, por ejemplo) triunfaría, y se quedaron sentados, pensando que solo era una moda.
Y gracias a tu comentario voy a hacer una diferencia que me parece pertinente. Las redes de intercambio P2P no son ilegales de por sí. Es ilegal el uso que pueda dárseles. Ojo que utilizo la palabra ilegal y no ilícito (porque no es delito, sino una infracción a derechos patrimoniales).
Ahora, una cosa son los contenidos de libre disposición y otra cosa muy diferente es poner a disposición del público un contenido protegido.
Entonces, cuando tú adquieres un soporte (CD) que contiene una obra, tienes derecho a escucharlo, pero no, por ejemplo, a sacarle copias para venderlas, ni a comunicarlo públicamente (o sea no tienes derecho para ponerlo en la red para que cualquier persona pueda acceder a ella). Ese derecho patrimonial (el de comunicación pública) implica un pago al titular de derechos.
Por eso, aún cuando haya comprado el soporte, así tenga el deseo de subirlo a la web, pues no tendrá el derecho, porque no cuenta con la autorización.
Como bien dices, esto es un asunto que recién empieza a andar, así que habría de ver la forma en que esto nos ayude para realizar intercambios legales de contenidos protegidos.
Gracias por tu comentario. Aprovecho este momento para felicitar a todos los que escriben en este blog, que trata temas muy interesantes, y que seguramente con algun tiempito más se convertirá en uno de los mejores blogs y con mucha preferencia de los usuarios.
Un abrazo para todos y sigan triunfando!
JCCG
Publicar un comentario