Por: Viana Rodríguez
Sí, como el disco de Manu Chao, pero también como las voces que anuncian en la Línea 4 del Metro de Madrid, antes de bajar en una estación: La Estación Esperanza.
¿Coincidencia? Para nada. Manu Chao incluyó en su canción las frases grabadas del Metro madrileño. Primero se oye la voz de un hombre que dice: “Próxima Estación”, y luego la de una mujer: “Esperanza”.
¿El problema? Manu Chao no pidió permiso para utilizar la grabación y los locutores, que anuncian las estaciones de toda la red del Metro, lo demandaron por haber infringido sus derechos de propiedad intelectual, más precisamente por ser los artistas intérpretes de la obra. En este caso, el Juzgado de Madrid condenó a Manu Chao a restituir económicamente a los locutores y a disculparse por escrito con ellos.
Desde mi punto de vista, sí hay un derecho de propiedad intelectual de por medio en este caso: el derecho a la imagen. Pero no el derecho fundamental, que es como la mayoría lo aprecian, sino el derecho patrimonial a la imagen, que incluye no sólo el retrato físico de una persona, sino también sus atributos más característicos, como su nombre y su voz.
Sin embargo, en el caso concreto, está claro que para que exista un artista debe existir una obra, pero, ¿se puede considerar obra a un listado de estaciones del Metro? Si dicen que sí, ¿también sería obra “Todo La Marina, Javier Prado, Santa Patricia, Musa”? ¿Sería el cobrador el artista intérprete?
¿Coincidencia? Para nada. Manu Chao incluyó en su canción las frases grabadas del Metro madrileño. Primero se oye la voz de un hombre que dice: “Próxima Estación”, y luego la de una mujer: “Esperanza”.
¿El problema? Manu Chao no pidió permiso para utilizar la grabación y los locutores, que anuncian las estaciones de toda la red del Metro, lo demandaron por haber infringido sus derechos de propiedad intelectual, más precisamente por ser los artistas intérpretes de la obra. En este caso, el Juzgado de Madrid condenó a Manu Chao a restituir económicamente a los locutores y a disculparse por escrito con ellos.
Desde mi punto de vista, sí hay un derecho de propiedad intelectual de por medio en este caso: el derecho a la imagen. Pero no el derecho fundamental, que es como la mayoría lo aprecian, sino el derecho patrimonial a la imagen, que incluye no sólo el retrato físico de una persona, sino también sus atributos más característicos, como su nombre y su voz.
Sin embargo, en el caso concreto, está claro que para que exista un artista debe existir una obra, pero, ¿se puede considerar obra a un listado de estaciones del Metro? Si dicen que sí, ¿también sería obra “Todo La Marina, Javier Prado, Santa Patricia, Musa”? ¿Sería el cobrador el artista intérprete?
1 comentarios:
a que te refieres con el derecho patrimonial a la imagen (no como derecho fundamental)???
Acaso el derecho a la imagen que es SIEMPRE UN DERECHO FUNDAMENTAL, no podria tener dos ambitos: patrimonial y no patrimonial...
Tula
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