Por: Alfredo Lindley-Russo.
“Gobierno de Bolivia quiere obtener patente internacional para la quinua real”. Este fue el titular que se publicó hace un tiempo en el site ADN y que luego de revisar el contenido del artículo, nos pareció una buena oportunidad para esbozar algunas reflexiones en torno a la terminología mal utilizada en torno a la Propiedad Intelectual.
“El Gobierno de Bolivia anunció hoy su intención de patentar internacionalmente la quinua real, la variedad de mayor tamaño y la más preciada de este grano andino, por ser un producto exclusivo del país.” (…) “Se está trabajando en la denominación de origen para el patentado, que es un hito importante en la producción de quinua”, comentaba el artículo en cuestión.
Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial:
Antes de entrar a otros conceptos, vale deslindar previamente a qué están referidos estos dos términos. Propiedad Intelectual, es el género y Propiedad Industrial, una de sus tres especies. Las otras dos son los Derechos de Autor y Derechos Conexos por un lado (libros, software, esculturas, dibujos, música, arquitectura), y la Protección Sui Generis (variedades vegetales, circuitos integrados, conocimientos tradicionales), por el otro.
Cabe añadir que la Propiedad Industrial, se subdivide en tres tipos: (i) los Secretos Industriales; (ii) las Creaciones Industriales (que incluye los diseños industriales, los inventos propiamente dichos que obtienen Patentes de Invención y/o Certificados de protección y los Modelos de Utilidad, que son los llamados “inventos menores”) y (iii) los Signos Distintivos (que incluye a las Marcas, Nombres Comerciales, Indicaciones Geográficas –que a su vez engloba los conceptos de Denominación de Origen e Indicaciones de Procedencia- y los Lemas Comerciales).
Patentar:
“He patentado mi marca” o “mi canción está patentada”, son frases que frecuentemente se escuchan. Sin embargo, las marcas ni los derechos de autor se patentan. Solamente son patentables las invenciones. La patente es un derecho que concede el Estado a una persona para explotar exclusivamente una invención. Las marcas y los derechos de autor, se registran.
Por si acaso, las denominaciones de origen tampoco se patentan. Lo que hay es una declaración de protección de la denominación a favor del Estado; y si alguien quiere utilizarla, se debe solicitar una autorización de uso.
Patentes Internacionales:
Uno de los pilares del derecho de propiedad industrial (ojo con la expresión: industrial, pues los derechos de autor no se rigen por este principio) es el principio de territorialidad. Esto es que los registros tienen efectos en el país en donde fueron realizados. Si la patente se registra en Bolivia, la protección se circunscribe solo a ese país (salvo excepciones que pudieran surgir a partir de tratados internacionales). En tal sentido, no existe tal cosa como una patente internacional, como se da a entender en la nota periodística comentada.
Marcas y nombres comerciales:
Éstos no son sinónimos. Muchos invocan derechos sobre una marca alegando que es su nombre comercial, o viceversa. En realidad, el nombre comercial es un elemento de propiedad industrial distinto al de la marca. Y si bien cuenta con algunas disposiciones comunes, eso no significa que se refieran al mismo tipo de signo.
La CAN:
Es buen momento para aclarar un error frecuente que introdujo la prensa y que ha sido difundido entre muchos, al punto que incluso abogados especialistas incurren en el mismo sin reparar en ello.
La “Comunidad Andina” es el nombre correcto del Acuerdo de Integración Económica del cual forma parte Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia e inicialmente Venezuela (éste último renunció al tratado), que tiene como países asociados a Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y como país observador a México y Panamá; y que se le conoce por sus siglas CAN.
Cuando alguien hace referencia a la “Comunidad Andina de Naciones”, incurre en error, que seguramente es inducido por la presencia de última letra “N” de las siglas CAN. No obstante, esa N final nada tiene que ver con la palabra "Naciones".
En efecto, el artículo 5 del Acuerdo de Integración Subregional Andino denominado Acuerdo de Cartagena establece que crea a la “Comunidad Andina” y no a la “Comunidad Andina de Naciones”. No existe documento oficial alguno que haga referencia a la denominación “Naciones”.
Riesgo de "confundibilidad":
Primera búsqueda en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.- “confundibilidad”: La palabra confundibilidad no está en el Diccionario. Segunda búsqueda en el mismo diccionario.- “confusión”: Confusión. (Del lat. confusĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de confundir (mezclar). 2. f. Acción y efecto de confundir (perturbar, desordenar). 3. f. Perplejidad, desasosiego, turbación de ánimo. 4. f. Equivocación, error. 5. f. Abatimiento, humillación. 6. f. Afrenta, ignominia. 7. f. Der. Modo de extinguirse las obligaciones por reunirse en una misma persona el crédito y la deuda.
Cuidado entonces, cuando se diga que existe un "riesgo de confundibilidad" cada vez que queremos hacer referencia a un riesgo de confusión.
1 comentarios:
Los articulos que publican todos Uds. están muy buenos. Los felicito!
En este último artículo sobre las palabras equivocadas que usa la gente tipo "patentar una marca" haces referencia a que el término "confundibilidad" no existe en el diccionario, pero el INDECOPI lo usa siempre, incluso en las resoluciones. Eso que quiere decir: (a) Que se ha "creado" un término para ser usado únicamente al hablar de confusión en materia de P.I. o (b) que los peruanos, incluyendo las autoridades, hablamos pésimo y que tenemos que empezar a usar el diccionario más seguido?
Jimena.
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