Conversaba con una muy buena amiga mía. Ella es antropóloga y como parte de su trabajo viaja mucho al interior (su trabajo: buscar fotografías, videos, etc., que reflejen expresiones culturales o folclóricas y que se encuentren en peligro, con el objeto de lograr su preservación). En la conversación intervenían otros dos amigos un comunicador y un diseñador gráfico. Todos ellos relacionados directamente con los derechos de propiedad intelectual, como parte de su trabajo diario (conciente o inconcientemente).
Mi amiga, acababa de regresar de Puno y nos contaba las curiosidades del circuito fílmico del altiplano. De hecho existe una industria del cine andino, medianamente difundido en la sierra sur de nuestro país y Bolivia.
Antropóloga: ¡Es locazo!, cuando uno sale de ver la película, se encuentra que el boletero es el protagonista, el que volantea, es el malo de la historia, un extra, funge de acomodador, el que dibuja los afiches es otro protagonista… y cosas por el estilo.
Diseñador: Jajajaja. ¿Cada uno de los actores, también hacen las veces de director, productor, realizador, diseñador, escritor, guionista, etc.?
Antropóloga: ¡Exacto! Ellos mismos hacen de todo, para poder poner su película en la pantalla. ¿Y cuando me costo cada película en DVD? La módica suma de S/. 1.50…
Comunicador: Y ahí todas las películas son “piratas”
El último comentario de mi amigo -que “algo” sabe de cine-, me llamó la atención… me paralizó por un segundo.
Antropóloga: ¡Ah, claro!
Diseñador: ¡De hecho!
Estas dos afirmaciones me preocuparon aún más. Intenté intervenir, pretendiendo no sonar muy aburrido.
Yo: ¡No, No! ¡En ese contexto no existe piratería! Porque las películas las hacen, graban y venden los mismos titulares de los derechos.
Antropóloga: Pero igual son piratas, porque están ahí, sin pagar impuestos.
Esto pareció convencer a mis otros dos amigos. El argumento parecía claro: No autorización = piratería. Intenté corregir el error, esta vez intentando no sonar pretensioso (creo que sin éxito).
Yo: Una cosa es que sea un evasor de impuestos y otra es que sea un pirata.
Intervino el comunicador con un ¡Ya fue, ya!”, mostrando un total desinterés en comprender el asunto. Preferí no insistir, aunque no me gustaba que mis amigos que están inmersos en la propiedad intelectual, se mantengan en este error conceptual.
Diseñador: Jajajaja. ¿Cada uno de los actores, también hacen las veces de director, productor, realizador, diseñador, escritor, guionista, etc.?
Antropóloga: ¡Exacto! Ellos mismos hacen de todo, para poder poner su película en la pantalla. ¿Y cuando me costo cada película en DVD? La módica suma de S/. 1.50…
Comunicador: Y ahí todas las películas son “piratas”
El último comentario de mi amigo -que “algo” sabe de cine-, me llamó la atención… me paralizó por un segundo.
Antropóloga: ¡Ah, claro!
Diseñador: ¡De hecho!
Estas dos afirmaciones me preocuparon aún más. Intenté intervenir, pretendiendo no sonar muy aburrido.
Yo: ¡No, No! ¡En ese contexto no existe piratería! Porque las películas las hacen, graban y venden los mismos titulares de los derechos.
Antropóloga: Pero igual son piratas, porque están ahí, sin pagar impuestos.
Esto pareció convencer a mis otros dos amigos. El argumento parecía claro: No autorización = piratería. Intenté corregir el error, esta vez intentando no sonar pretensioso (creo que sin éxito).
Yo: Una cosa es que sea un evasor de impuestos y otra es que sea un pirata.
Intervino el comunicador con un ¡Ya fue, ya!”, mostrando un total desinterés en comprender el asunto. Preferí no insistir, aunque no me gustaba que mis amigos que están inmersos en la propiedad intelectual, se mantengan en este error conceptual.
Este post, es para desahogarme y aprovechar en explicarles cuál es la diferencia. Y si les interesa, lo podrán leer.
El hecho que la industria cinematográfica andina sea informal, no quiere decir que el producto sea pirata. El hecho que se venda un DVD a S/ 1.50, al mismo tiempo que la película está en cartelera, no significa que sea pirata. El hecho que la película esté mal grabada, tampoco significa que sea pirata.
Lo único que va a determinar (lo único) que la película sea pirata, es que no cuente con la autorización de los titulares de los derechos de autor (que es un privado, no el Estado).
Sería pirata entonces, si el DVD que se compró mi amiga fue filmado por un tercero que sin permiso y a escondidas capturó las imágenes en la sala del cine durante la proyección de la película. Será pirata si el DVD que se compró mi amiga fue grabado por una persona distinta a los que participaron en la película (o a quienes tengan los derechos patrimoniales).
Piratería y copia ilegal
Es más, si nos quisiéramos poner exquisitos, incluso se podría hacer una distinción entre grabación “pirata” y grabación “ilegal”. La primera, es una copia que no tiene autorización del titular de los derechos de autor y además busca un fin de lucro. La segunda, también carece de la autorización correspondiente, pero no persigue una finalidad lucrativa (criterio utilizado en Europa para diferenciar a los ilícitos penales –piratería- de los ilícitos civiles –copias ilícitas-). Aunque debemos aclarar que esta disquisición terminológica no está recogida en nuestra legislación, por lo que legalmente no existe distinción entre copia ilegal y piratería, siendo irrelevante el fin lucrativo o no.
El hecho que la industria cinematográfica andina sea informal, no quiere decir que el producto sea pirata. El hecho que se venda un DVD a S/ 1.50, al mismo tiempo que la película está en cartelera, no significa que sea pirata. El hecho que la película esté mal grabada, tampoco significa que sea pirata.
Lo único que va a determinar (lo único) que la película sea pirata, es que no cuente con la autorización de los titulares de los derechos de autor (que es un privado, no el Estado).
Sería pirata entonces, si el DVD que se compró mi amiga fue filmado por un tercero que sin permiso y a escondidas capturó las imágenes en la sala del cine durante la proyección de la película. Será pirata si el DVD que se compró mi amiga fue grabado por una persona distinta a los que participaron en la película (o a quienes tengan los derechos patrimoniales).
Piratería y copia ilegal
Es más, si nos quisiéramos poner exquisitos, incluso se podría hacer una distinción entre grabación “pirata” y grabación “ilegal”. La primera, es una copia que no tiene autorización del titular de los derechos de autor y además busca un fin de lucro. La segunda, también carece de la autorización correspondiente, pero no persigue una finalidad lucrativa (criterio utilizado en Europa para diferenciar a los ilícitos penales –piratería- de los ilícitos civiles –copias ilícitas-). Aunque debemos aclarar que esta disquisición terminológica no está recogida en nuestra legislación, por lo que legalmente no existe distinción entre copia ilegal y piratería, siendo irrelevante el fin lucrativo o no.
Piratería e informalidad
Que no se confunda entonces la informalidad con la piratería, aunque pueda frecuente que se les encuentre en forma conjunta. Lo que sucede es que si se realiza un negocio de venta de DVD pirata, va a ser difícil que éste pueda ser un negocio formal porque ¿cómo podría emitir comprobantes de pago? Se supone que la venta de un DVD requiere su adquisición previa por parte del vendedor. Pero él nunca la adquirió para la reventa, sino que la copio sin autorización. Entonces, si el negocio es formal, es más fácil que se detecte la piratería. Por eso es que el mundo pirata opere en la “clandestinidad formal”, pues todos la podemos ver a cada día cuando convivimos con ella.
Piratería y clandestinidad
Y que tampoco se confunda la clandestinidad con la piratería. Es posible que actividades no clandestinas sean piratas. Si la película se transmite en una sala de cine, sin autorización de los titulares de derechos de autor, por más que la sala de cine no sea clandestina, la comunicación pública de la obra cinematográfica sí sería piratería. ¡Claro! La infracción va a ser fácilmente detectada y sancionada.
Alma de 80’s
Pero tampoco debemos creer que lo anterior es pura ficción. ¿Recuerdan la década de los ochentas y principios de los noventas? En esas épocas hasta los locales más formales vendían casetes de BetaMax y luego de VHS todos piratas. Incluso hasta en lugares como E.Wong se podían encontrar las películas de Bruce Lee, Rambo o Ghost en cuya parte de afuera se veía una foto (impresa en papel fotográfico) de la película o sus personajes. Y así, los de esa generación pudimos disfrutar de esas películas (muchas veces con un paupérrima calidad de imagen y sonido) mientras crecíamos visitando a las casas cercanas en el barrio, donde se alquilaban películas… hasta que llegó Blockbuster y “se jodió la Francia”.
¿Piratería con autorización del titular?
Llama la atención el caso de la industria de la música vernacular (que tiene un amplio mercado en Lima). Sus canales de distribución se encuentran en “El Hueco”, “Polvos Azules”, etc. Muchos de esas copias, no son hechas solo por el titular de los derechos (seguramente). Pero los titulares (cantautores que muchas veces hacen de productores), no se quejan de ello. Están tranquilos, porque esa es su manera de entrar al mercado. Ellos autorizan tácitamente, para que sus discos se copien y vendan en estos lugares. Cuanto más se venda, serán más conocidos y su verdadero negocio (conciertos) se vería beneficiado. Este mismo fenómeno se repite en otras latitudes.
El problema aquí es que lo más probable es que los comercializadores estén cometiendo actos de piratería. Pero en este caso, no por una cuestión de mala fe de los comerciantes (pues incluso los mismos titulares de derechos están dispuestos a aceptar ese comercio e incluso podrían vendérselos en algunos casos), sino por una deficiencia de la ley, que al parecer no se adecua a nuestra realidad.
La Ley de derechos de autor dice que es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor. Y como es evidente, los usos comerciales que rigen en nuestra realidad, van más allá de la autorización escrita. Eso genera que aún cuando los titulares están de acuerdo, los comerciantes se convierten en piratas, por un defecto legal. ¿Habría que revisar la legislación?
11 comentarios:
Alfredo, tu dices "Será pirata si el DVD que se compró mi amiga fue grabado por una persona distinta a los que participaron en la película". Entonces todas las pelìculas que compramos a S/. 1.50 son piratas, porque en el caso de Mujer Bonita, ni Julia Roberts, ni Richard Gere grabaron el DvD. Entonces no entiendo cuales "no" son piratas.
CrC
Cuando digo: "Será pirata si el DVD que se compró mi amiga fue grabado por una persona distinta a los que participaron en la película" estaba refiriéndome a ese caso particular (que cuenta con particularidades específicas que no se repiten necesariamente en la industria cinematográfica: el circuito fílmico puneño, NO ES Hollywood, ni mucho menos).
Como regla general (aplicable también a los DVD de ‘Mujer Bonita’ y sus actores) e podría decir lo siguiente:
DVD Legal: ha sido grabado CON la autorización de los titulares de los derechos de autor y conexos
DVD Ilegal: ha sido grabado SIN la autorización de los titulares de los derechos de autor y conexos, pero NO persigue un fin lucrativo.
DVD Pirata: ha sido grabado SIN autorización de los titulares de los derechos de autor y conexos y además, BUSCA un fin lucrativo.
DVD Informal: se comercializa incumpliendo con otras normas distintas a las relacionadas con la propiedad intelectual (básicamente, las normas tributarias, en cuyo caso, el afectado no es el titular de los derechos de autor y conexos, sino el Estado).
Alfredo Lindley-Russo
¿Y de dónde sacaste eso de la diferencia entre "dvd pirata" y "dvd ilegal"? El fin, si lucrativo o no, resulta irrelevante para identificar la piratería.
Imaginemos que tú haces un videojuego que ta ha costado 1000 soles desarrollar y 100 soles hacer 100 copias. Si quieres ganar 400 soles con el juego, tienes que vender tus 100 copias a 15 soles cada una, total 1500 soles.
Entonces vengo yo, sin ningún ánimo de lucro, me consigo el juego prestado y les saco 100 copias que vendo a sol porque me parece que el juego es muy bueno pero que la gente no va a pagar 15 soles y te tengo que ayudar a difundir este trabajo.
Según tu teoría mis discos ya no serían piratas sino "ilegales" y yo no sería pirata sino una especie de "duplicador ilegal" que ni es delito ni está tipificado como piratería en el Código Penal y sería pasible sólo de algún tipo de reparación civil.
Eso por supuesto no es así. Con o sin ánimo de lucro el que copia sin autorización es un pirata. El ánimo de lucro sólo supondría un agravante al momento de fijarse la pena, pero las copias siguen siendo piratería, no "dvds ilegales", aunque yo pueda demostrar que no ganaba nada con mis actos.
Existen copias que, aunque no cuenten con la autorización del autor, se pueden realizar legalmente y estas son las que caen en la excepción de la copia privada, donde la autorización no viene del autor (privado) sino de la Ley (Estado). Estos no serían dvds "ilegales", sino totalmente legales y aquí tampoco el ánimo de lucro tiene ninguna relevancia. El ejemplo del videojuego sigue siendo piratería y no copias privadas, aunque no exista ánimo de lucro.
Para identificar una copia privada debes fijarte en: 1) relación preexistente entre quien hace la copia y quien se beneficia con ella o la recibe, que puede ser uno mismo o la enamorada o un grupo de amigos, alumnos, etc, 2) el que hace la copia privada debe tener control sobre su distribución: le doy la copia a X y no a Y, porque se trata de un derecho del usuario y no existe la obligación de un editor de venderla a todo el que la desee sin discriminación, 3) beneficio personal, como en el back up de seguridad, grabar un programa de tv para verlo después o hacerle un regalo a alguien, 4) Total ausencia de relevancia en el mercado, esto es la cantidad de copias no podría afectar el precio del original por competencia desleal.
Si yo copio y lucro con ello, lo que sucede es que estoy incumpliendo casi todos los requisitos de una copia privada legal, pero si yo "cuelgo" tu videojuego en internet para que cualquiera pueda bajárselo gratis también estoy incumpliendo los requisitos: ne tengo relación con los que descargan, no controlo quien descarga, mi beneficio personal es muy dudoso (¿ser un cracker famoso?) y definitivamente afecto tu mercado. El ánimo de lucro pues acaba siendo sólo un síntoma, un claro indicador, pero no la enfermedad.
Saludos,
Amig@:
Muy interesante y agudo tu comentario. Te lo agradezco enormemente. A continuación mi respuesta que publicaré en dos partes porque –debido a la extensión- el sistema no me permite hacerlo en un solo comentario.
1º Parte:
En realidad, como se mencionó en el post, la disquisición es una mera exquisitez (por lo menos en el Perú, ya que en otras legislaciones sí existe). Lo que sí (mea culpa), tal vez debí ser más explícito en este asunto, pues mi única intención al diferenciar ambos términos, era no relacionar la palabra “piratería” que tiene una connotación un tanto más negativa, con la frase “copia ilegal”, pues muchas veces se comenten “actos ilegales” (sin perseguir fines de lucro) que calificar como “piratería” -aunque legalmente correcto-, suena un poco duro. Por ejemplo, ¿sabías que quemar un CD tuyo –original- a tu enamorad@, es piaretría? Suena feo decirlo, ¿no? Entonces, para evitar eso, hacemos la diferencia terminológica, aunque en ambos casos estemos frente a una afectación a los derechos de autor, y esto último creo que sí quedó bien claro en el post cuando se dice “Lo único que va a determinar (lo único) que la película sea pirata, es que no cuente con la autorización de los titulares de los derechos de autor (que es un privado, no el Estado).” De hecho (siguiendo tu línea), el Decreto Legislativo Nº 1092 (sobre Medidas en Frontera, que es el único documento legal peruano que he encontrado que utilice esta terminología en el CONTENIDO de sus DISPOSICIONES), define a la piratería como “cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho de autor…”. Es decir, que trata la copia ilegal y la piratería como sinónimos.
Ahora, si te preguntas de dónde sacamos esta distinción (usando el criterio de fin lucrativo o no lucrativo para diferenciar “las copias piratas” de las “copias ilegales”), te comento que viene de Europa, en donde la “piratería” es un concepto relacionado con el fin de lucro y por lo tanto un ILÍCITO PENAL (el criterio fin lucrativo = ilícito penal, no es aplicable en nuestro país) y “copia ilícita” un concepto relacionado con un fin no lucrativo y por lo tanto un ILÍCITO CIVIL.
Por otro lado, con relación a tu inquietud respecto que un "‘DUPLICADOR ILEGAL’ QUE NI ES DELITO NI ESTÁ TIPIFICADO COMO PIRATERÍA EN EL CÓDIGO PENAL Y SERÍA PASIBLE SÓLO DE ALGÚN TIPO DE REPARACIÓN CIVIL”, te comento que en nuestro país, la terminología que usa el Código Penal es “copia o reproducción no autorizada” (sin importar el fin lucrativo o no), por lo que no deberías preocuparte tanto.
Y es que en el Código Penal NADA es catalogado como “piratería” (esa terminología no existe en ninguna disposición de dicho cuerpo normativo) y por lo tanto el inculpado no se podría salvar alegando que “no realizó un acto de piratería sino un acto ilegal”; motivo por el cual llámese como quieras que se llame, igual estamos frente a un acto que no cuenta con la autorización correspondiente (que es finalmente lo que determina la comisión del delito). Así, SIEMPRE estamos frente a un delito, sin perjuicio de la reparación civil o las sanciones administrativas que correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, tu ejemplo es inexacto porque el hecho que vendas los videojuegos a 1 sol, podrá ser un pésimo negocio, pero de todas formas, se puede interpretar que se persigue un fin lucrativo (aunque finalmente éste no se alcance)…
…2º Parte (viene del comentario anterior)
En lo referente al análisis que haces con relación a la copia privada, es correcto lo que dices respecto de la autorización del autor (no es necesaria). Sin embargo, el post no está pensado en ese supuesto (debido a la brevedad de un post, no es posible abarcar todos los escenarios posibles). La intención del post es simplemente dar a entender (como REGLA GENERAL) cuándo estamos frente a actos de piratería y cuando no, con el objeto de corregir ciertas confusiones que se suele cometer frecuentemente y que pudimos detectar en nuestras conversaciones cotidianas…
Todo esto, más allá de las excepciones o limitaciones establecidas por ley. Para esto último está el post de Viana “¿La copia privada o privarme de la copia?” (en http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/09/la-copia-privada-o-privarme-de-la-copia.html) que te recomiendo revisar, pues es una suerte de “coquito” del tema (COPIA PRIVADA) y muy fácil de entender. Estoy seguro que ahí podrás satisfacer tus dudas al respecto.
Es más, mucho te vamos a agradecer si es que el mismo comentario que has hecho aquí, lo deslizas en el post de Viana. Así nos ayudarías a enriquecer el contenido del blog ;)
Finalmente, te cuento que gracias a tu comentario y a que la web 2.0. nos permite mantener los contenidos digitales en constante actualización, es que para evitar que alguien más vuelva a incurrir en un error de apreciación del post (únicamente atribuible a su autor) he resaltado la frase “Lo único que va a determinar (lo único) que la película sea pirata, es que no cuente con la autorización de los titulares de los derechos de autor (que es un privado, no el Estado).”, para que el lector no la pierda de vista. Asimismo, he procedido a ser más claro en la disquisición terminológica utilizada en el apartado “Piratería y copia ilegal”, que te invito a revisar.
Una vez más te agradezco por el comentario, que ha resultado desafiante, enriquecedor y sobre todo divertido (de esto se trata, no?…). Espero que la respuesta haya despejado tus dudas.
Por favor, no dejes de leernos y sobre todo seguir comentando!
Saludos,
Alfredo Lindley-Russo
PD: Más bien, en cuanto a la sugerencia que plantea el post en el apartado ¿Piratería con autorización del titular?, nos gustaría leer tus apreciaciones sobre el patricular…
Hola Alfredo:
Hay que tener algún cuidado al meterse con legislación foránea que es como entrar a la alcoba del vecino cuando su mujer está y él no: aunque uno tenga las mejores intenciones corremos el riesgo de crearnos problemas.
Ni siquiera en Europa la piratería se determina en base al ánimo de lucro, sino en la ya señalada ausencia de autorización autoral, como en cualquier otra parte.
El no ánimo lucrativo sólo aparece, conjuntamente con el no uso colectivo, el uso personal y el acceso legal al original, como indicadores, en España, de los casos en los que no se requiere autorización del autor para proceder a una copia. Esta copia en particular no es ni siquiera un ilícito civil sino perfectamente legal (Art 31.2 Decreto Real 1/1996).
Lo que sucede es que los internautas españoles, ante la necesidad de justificar sus descargas ilegales de internet, han sustraido y aislado uno de los cuatro elementos señalados (el del fin no lucrativo) y lo han extrapolado a la definición misma de piratería. Ya no es extraño oir decir, sobretodo en Internet, que donde no hay comercio no hay piratería.
En realidad esto no resiste un análisis jurídico serio y es más bien un traje hecho a la medida de la piratería online española que les permite perseguir al top manta, usualmente un inmigrante pobre, y exonerar al español de recursos que cuenta con ADSL y PC propia en su habitación, por la comisión del mismo acto delictivo: reproducir una obra protegida sin autorización.
En el Perú no tenemos aún el problema de las descargas masivas (nuestra piratería todavía es física), pero ya se están vertiendo conceptos que desfiguran la noción de copia privada, sustraen de su contexto el tema del lucro y lo utilizan para exonerar de toda responsabilidad a la piratería online. Como si asesinato fuera matar a alguien con un machetazo pero no cuando se hace con bisturí; como si piratería fuera pagar por un disco quemado y a un vendedor en Polvos, pero no cuando se hace pagando a la Telefónica por una conexión y a la IBM por un computador.
En principio disiento de extraer el concepto de ánimo de lucro del contexto de la copia privada, al cual pertenece. Sobretodo si la intención de la entrada era manifestativa y vulgarizadora para un público general.
Saludos,
Sobre la piratería con autorización del autor: como adelantas, esto es lo que llamamos en retórica un Oximoron.
La solución es sencilla y no está en cambiar la ley sino en que el autor, al mismo tiempo que divulga la obra, divulgue también que ésta pertenece al dominio público y puede ser por tanto reproducida y distribuida libremente, renunciando en la práctica a sus derechos patrimoniales que son los que están en juego.
No le veo ninguna novedad pero sí alguna utilidad relativa en el mundo de la internet al uso de nomenclaturas CC, que no son sino una estandarización de lo que todos ya sabíamos: el autor puede hacer lo que quiera con su obra.
Lo que sí es peligroso es adelantarse legislativamente a esta voluntad del autor y "asumir" o "suponer" que el autor estará contento con la piratería de su obra. Ello normalmente sucede sólo por dos motivos: 1) al autor le resulta muy costoso o imposible defender sus derechos como en el Perú; o 2) como no tiene posibilidades reales en el mercado de vender su trabajo y nadie quiere asumir la inversión en las copias, no tiene nada que perder al ser pirateado.
Nota que los casos de "obsequios" de bandas famosas y con demanda como Radiohead o Cold Play son sólo eso: obsequios de los autores, sin perjuicio de los cuales, ellos conservan todos los derechos sobre sus obras.
Saludos reiterados,
Amig@:
Estoy en desacuerdo con tu comentario, pues en Europa (no solo a nivel normativo, sino jurisprudencial) la piratería sí se determina sobre la base del ánimo de lucro. Revisa el artículo 270.1 del Código Penal español, que establece justamente que serán delitos aquellos actos que reproduzcan, plagien, distribuyan, comuniquen públicamente una obra, sin la autorización de los titulares y CON ÁNIMO DE LUCRO. A continuación te copio la referida disposición:
“Artículo 270. 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, CON ÁNIMO DE LUCRO y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación,interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”
Para que puedas tener una mayor claridad y entendimiento respecto de la diferencia entre ilícito civil y delito, te invito a leer la sentencia Promusicae Vs. Telefonica, donde se especifica que el P2P es un ilícito civil, pero NO un delito.
Por otro lado, craso error es confundir la copia privada (que es un límite o una excepción, según las posturas doctrinales) con las descargas P2P, y éstas a su vez con la piratería; porque al final se incurre en la caótica imprudencia de preparar un indigesto “arroz con mango”.
Finalmente, decir que en Perú no tenemos el problema de las descargas ilegales, es aventurar una opinión muy personal (que no comparto), porque el hecho que no sea tan difundida como la piratería en "El Hueco", no significa que ésta no exista.
Finalmente, con relación a tu comentario sobre “sobre la piratería con autorización del autor”, respeto tu opinión pero no la comparto. Dejo mi postura en suspenso, por si alguien más se anima a proponer otra idea que avive la discusión. Lo que sí, una precisión: cuando dices que “el autor, al mismo tiempo que divulga la obra, divulgue también que ésta PERTENECE AL DOMINIO PÚBLICO”, confundes los conceptos, pues el hecho que el autor LICENCIE la obra, no implica que ésta forme parte del DOMINIO PÚBLICO, pues ésto último sucede cuando los derechos patrimoniales caducan y no cuando se transfieren.
Saludos,
Alfredo Lindley-Russo
Alfredo,
Me parece interesante la disquisición intelectual que realizas en tu post, pero tengo una duda... los animales que aparecen en las películas de esta gente andina, también tienen derechos? Sus dueños tendrían derecho a impedir que aparezcan? Por ejemplo, si en la película aparece una llama, el dueño de la llama podría impedir que ésta aparezca en el fin o en todo caso, cobrar regalías por la aparición de su llama?
Gracias por tu pregunta.
a) En realidad el caso que planteas nada tiene que ver con la propiedad intelectual (PI), y por lo tanto, tampoco con los derechos de autor. En principio, cuando una persona aparece en una película, en efecto ostenta ciertos derechos, pero éstos están ligados más con un derecho a la imagen (que forma parte del derecho constitucional) que con un derecho de PI.
b) Por otro lado, particularmente yo soy de los que se adhieren a la corriente que considera que no existe (en estricto) un “derecho de los animales”, en tanto los animales no son sujetos de derecho. Sujetos de derecho, son las personas (el derecho se forjó pensando en las personas). Lo q existe entonces, es un derecho de propiedad que recae en un animal. En ese sentido, su propietario puede ejercer todas las facultades que la ley confiere a los propietarios respecto de sus bienes (ver el tema de derechos de los animales y las corridas de toros en http://pichilon-adas.blogspot.com/2009/10/al-toro-por-las-astas.html)
NUEVAS TENDENCIAS:
Debo reconocer, sin embargo, lo siguiente:
a-1) Existe un sector que considera que el derecho a la imagen forma parte (o debería formar parte) de la PI. Esta discusión está actualmente en boga en España y hay adeptos tanto de uno y otro lado, ambos con argumentos atendibles. Sin embargo, a la fecha no se ha llegado a un consenso: de hecho, entre los miembros de este blog, tenemos posiciones encontradas sobre el particular. Eso nos ha motivado a preparar un post sobre el particular que está siendo trabajado y próximamente será publicado. Mantente al tanto…
b-1) Es posible que, se venga gestando una nueva tendencia que revolucione las nociones del derecho, extendiéndolo también a los animales. Aunque si bien ya existen algunas disposiciones legislativas, incluso en el Perú, en donde se le reconocen ciertos derechos a los cánidos (Ley 27265 – ver http://www.digesa.minsa.gob.pe/normas_legales/Zoonosis/LEY27596.pdf-), no creemos que esto sea suficiente para admitir la existencia de este derecho, aún...
Espero que esto haya aclarado tus dudas
Saludos,
Alfredo Lindley-Russo
Despues de haber leido el articulo y los comentarios en su totalidad, solo puedo decirles que me parece muy interesante y seria provechoso para todos los que seguimos este blog que hayan mas discusiones tan apasionadas y bien documentadas como esta.
Muchas gracias
KMcha
Publicar un comentario