Por: Viana Rodríguez
Ayer un amigo que es arquitecto, me hizo una consulta sobre su día a día: ¿Cómo hacer para que sus “ideas” arquitectónicas estén protegidas del plagio?. Supongo que debe ser el dilema de muchos arquitectos que se dejan el seso en una obra y que viven preocupados porque luego venga un tercero y se la copie. Entonces trataré de absolver la consulta por partes.
Lo que no se protege:
La idea no se protege: Mi amigo puede tener la idea de una casa de playa súper funcional, pero mientras esta idea no haya sido exteriorizada, pues no hay protección.
El estilo no se protege: La casa de playa puede tener un estilo minimalista, rococó o cubista. El estilo en sí no será protegible. Para que exista una lesión a sus derechos de autor, debe haberse reproducido parte o toda la obra.
La ejecución como actividad no será protegible. El arquitecto hace el diseño del plano y un obrero lo ejecuta. La actividad del obrero no está protegida por derechos de autor.
Lo que debemos tener en cuenta:
Se necesita la exteriorización: La exteriorización es diferente de la fijación. Es decir, no es necesaria que la obra esté plasmada en papel para que sea protegible, sino que basta, por ejemplo, con que el arquitecto haya realizado una descripción verbal de la obra en su diseño concreto.
Es falso que si se destruye el soporte también se destruye la obra: Esto es mucho más fácil de ver en una obra que no sea una obra plástica. Por ejemplo, si a alguien se le da por quemar un libro (soporte) de Cien Años de Soledad, no estará destruyendo la obra, sino tan sólo el soporte. Pues pasa lo mismo con las obras arquitectónicas (y en general con todas las obras plásticas): si destruyen la casa de playa, pues no estarán destruyendo la obra, sino tan sólo el soporte. Esto es un fenómeno interesante en el tema de obras plásticas, ya que el corpus mysticum (el “aura” del autor) y el corpus mechanicum (soporte: lienzo de un cuadro, etc.) se conectan. Es por eso que mirar un cuadro de Van Gogh en vivo y en directo da una sensación de mayor acercamiento al autor, que ver la misma imagen pero en un libro de texto. Y eso hace también que la obra plástica original valga más que una copia de la misma, ya que existió una conexión entre el autor y el soporte, convirtiendo a este último en único.
No es necesario el mérito en la obra: Y eso se aplica a todas las obras. La obra puede ser de mal gusto, de mala calidad y sin ningún nivel artístico y aún así generará derechos. Lo único que necesita la obra es que goce de originalidad.
El registro ayuda con el tema probatorio: Si bien la obra está protegida desde su creación, su registro ayuda a probar la titularidad y la fecha de la creación en caso que se presenten disputas con referencia a la obra.
Esperamos que este sea el primero de una serie de post que ayuden a autores y artistas a comprender un poco más sus derechos respecto a sus obras. Los invitamos a que, desde sus diferentes especialidades (escultores, diseñadores, cantantes, empresarios, etc.), nos digan qué temas les gustaría que tratáramos para hacerles más fácil su convivencia con la Propiedad Intelectual.
3 comentarios:
Si alguien quiere hacer una remodelacion en la fachada de su propia casa y ésta está protegida por derechos de autor (y el titular es un tercero: el arquitecto):
Qué sucede con el derecho a la integridad de la obra?
El dueño de la casa puede hacer la remodelación de su fachada? o es que el derecho del autor va mucho más allá e impide al propietario del inmueble hacer con su bien lo que más prefiera?
De ser así, ¿eso quiere decir que los derechos de autor tienen mayor peso que los derechos reales de propiedad?
Gracias por tus respuestas.
Antonio: Muchas gracias por tu pregunta. Es realmente excelente. La mayoría de los casos en los que se tratan derechos de autor de un arquitecto, justamente se basan en ese problema.
Pues debemos de considerar la finalidad del bien, que es usarlo como vivienda, oficina etc. El autor (arquitecto) tiene derecho a la salvaguarda de sus derechos, pero se deben respetar también los derechos del propietario, y estos últimos se ejercen a través de la modificación o acondicionamiento de su bien inmueble. Entonces, primarían los derechos del propietario del inmueble.
Claro que existen los casos donde una casa hermosa fue transformada en una pollería con lunas polarizadas verdosas y ahí, el arquitecto, estaría en todo su derecho de repudiar la obra, es decir, exigir que no sea reconocida como suya porque al no coincidir con su obra original, pues no sería justo que viera perjudicado su prestigio por las modificaciones efectuadas al inmueble.
Una vez más gracias por la excelente pregunta.
Si yo soy fotografa y le tomo una imagen a un edificio publico, y luego una agencia de publicidad me compra la imagen para hacer una publicidad, hay aplica el derecho de autor de la obra? debo de pedir permiso a la administracion?
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