Por: Daniel Sumalavia

Hace poco leía en un diario online una noticia sobre el éxito que había tenido el Partido Pirata Alemán en las elecciones federales alemanas.

La noticia que menciono contenía un link al manifiesto, emitido tras dicha elección, en la página oficial del Partido Pirata Alemán. El tema era que dicha página estaba en alemán y la traducción que era utilizada desde el diario online, era la traducción automática generada por el traductor de Google.

Obviamente la traducción no era exacta y en muchos casos era incomprensible, lo que desnaturalizaba seriamente la obra.

Este tipo de traducciones “automáticas” no se encuentran consideradas como obra derivada, debido a que no son producto del ingenio humano (el programa que la produce sí, pero no el producto en sí), lo que sí ocurre, por el contrario, con la traducción realizada por una persona (previa autorización del autor de la obra originaria).

Por ejemplo, los post desarrollados en este blog, al ser producto del ingenio humano y dada su originalidad (las cuales esperamos sean suficientes como para que les guste) se consideran obras dentro del ámbito de protección de los derechos de autor. Uno de los derechos morales comprendidos en esta protección, es el derecho a la integridad, por el cual el autor tiene la facultad de oponerse a toda deformación o alteración que cualquier persona quiera efectuar respecto de su obra.

Entonces, ya que estas traducciones automáticas podrían variar el contenido y afectar la intención que tuvo el autor, podrían llegar a constituir una violación del derecho de integridad de la obra.
Diversos diarios en Europa ya citan estas traducciones como fuentes, por lo que nos planteamos la pregunta de ¿qué tan peligrosas pueden ser este tipo de traducciones?.

Y mientras establecen su posición al respecto disfruten lo extraño que se ve este blog, en distintas lenguas. (haga click para ampliar)




6 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Al no ser consideradas "obras" (al no ser producto del ingenio HUMANO), este tipo de traducciones no quedarían fuera de la protección de las normas sobre derecho de autor?¿de qué derecho moral estaríamos hablando entonces?

Por Piedad Intelectual dijo...

Efectivamente la "traducción automática" no esta protegida por derechos de autor, por que no es obra, la que sí es obra es el blog y su contenido, si sobre el blog se hiciera una traducción hecha por una persona y autorizada por los autores del blog, esta traducción sería una obra derivada.

El derecho de integridad es el derecho moral que se puede vulnerar con esta traducción automática, no autorizada, es pues la del blog, que como ya dijimos si es una obra.

Gracias por el comentario

Daniel Sumalavia

Anónimo dijo...

Claro. No sería obra esa traducción automática, pero sí la obra que se tradujo. Entendí!!!
(Un no abogado)

Por Piedad Intelectual dijo...

Genial, eso es lo que siempre esperamos, que este blog sea para abogados y no abogados y sus comentarios nos ayudan a que esto se pueda hacer.

Saludos

Daniel Sumalavia

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez dijo...

Me quito la chistera ante tremendo blog. Gran trabajo.
Un saludo desde Alicante del autor de LVCENTINVS (http://lucentinus.blogspot.com)
Aurelius

Daniel S dijo...

Gracias por tus saludos LVCENTINVS te esperamos siempre por aquí.

Saludos

Daniel Sumalavia

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