Por: Daniel Sumalavia
A comienzos de este mes tuve la oportunidad de representar a este modesto blog (el blog es modesto, pero nosotros no) al programa Código Abierto a través de la Mula TV, gracias a la invitación de Jorge Bossio y de Rolando Toledo, para hablar sobre la problemática de los acuerdos internacionales como los Tratados de Libre Comercio, el ACTA (Acuerdo Anti-falsificación) y el TPPA (Trans-Pacific Partnership Agreement) y que tanto afectarían los derechos de los usuarios de Internet en lo que respecta a la privacidad, libertad de expresión e información.
Compartimos el diálogo con Alberto Cerda de la ONG chilena Derechos Digitales, Roberto Bustamante, el popular Morsa, amigo y blogger de El blog del Morsa y del movimiento No Soy Delincuente, y Oscar Montezuma de nuestro blog amigo, Blawyer, y que transmitió vía Skype desde su actual centro de trabajo: Electronic Frontier Foundation.
En un momento determinado hablamos de lo que ya estaba ocurriendo en sitios web, como YouTube, en los que se estaba aplicando a nivel más global una política utilizada en Estados Unidos a través del DMCA (Digital Millenium Copyright Act) y que ha sido replicado en muchos otros países, que consiste, en sencillo, en que si en un video que subes a tu cuenta de YouTube infringes algún derecho de autor, por ejemplo si utilizas una obra protegida de un tercero sin su autorización, YouTube aplica la beisbolera regla de los TRES STRIKES.
Primer Strike: Con una demanda válida del titular de derecho de autor de la obra infringida YouTube quita el contenido “infractor” y te envía una notificación a tu correo y a tu cuenta de YouTube.
Segundo Strike: Si vuelves a repetir una conducta similar, recibes una segunda notificación y un strike más en tu cuenta.
Tercer Strike: Con la tercera reincidencia, te cae tu tercer strike y como sucede en el beisbol el umpire te va a gritar “YOU´RE OUT”, es decir chau a tu cuenta de YouTube.
En el ejemplo del video se incluye cosas como grabar una película del cine, hacer un remix con un canción (inclusive si incluyes tu propia animación), etc., y la amenaza incluye no solo la “desactivación” del video, sino también demandas judiciales, pago de indemnizaciones y (con voz terrorífica) “muchos problemas”.
Pero lo que no se menciona es que esto es solo respecto de obras “protegidas” por derechos reservados, existe también la opción de utilizar música en formato abierto (algunos ejemplos en el post de Viana aquí)
En el programa Código Abierto, mencioné el ejemplo de un niño frente al televisor bailando, muy tierno, un remix de Barney con Lady Gaga, cuyo padre o madre orgullosos habían subido el video, y a los cuales el titular de los derechos de la canción de Barney o de Lady Gaga podría enviar una notificación de infracción, para que posteriormente YouTube eliminara el audio del video.
La discusión en este punto es de cuantas cosas interesantes y divertidas nos podemos estar privando con este tipo de aplicación de la protección de los derechos de autor, tal vez grandes nuevos talentos como el pequeño Joaquín[1] que aquí nos canta una canción de Enrique Iglesias:
O, por ejemplo, ver el extremo opuesto, a un abuelo que se volvió un éxito absoluto en la red, gracias a su sincera desesperación ante la transmisión de un partido de fútbol (el cual como transmisión está protegido por derechos de derechos conexos): el ya conocidísimo Tano Pasman.
(ADVERTENCIA: Si eres de oídos sensibles te recomiendo no escuchar este video, ya que el tano al ver a River irse a la segunda división de argentina, dice una requetefila de lisuras impresionantes).
Esto no es lejano, sino que también está en discusión en nuestro país, ya que es parte de lo que viene en el desarrollo de las obligaciones que el Perú se comprometió al suscribir el TLC con los Estados Unidos, así que luego no digan que no les advertí.
[1] Dicho sea de paso, el video fue incluido en este post con la debida autorización por escrito del orgulloso padre.
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