por un Piadoso Invitado: Aurelio Lopez-Tarruella*

Con el beneplácito de Viana, Alfredo y Daniel, me tomo la licencia de contarles una historia desde este rincón del mundo llamado Alicante donde, fuera delHércules, solo se habla de propiedad intelectual.

Recuerdo que el año pasado, preparando una conferencia sobre contrataciónde derechos de autor en el Derecho europeo, advertí que mientras en España y otros países de tradición continental (entre los que se encuentra Perú) tenemos infinidad de disposiciones destinadas a proteger a los autores en sus cesiones de derechos de autor, en los sistemas de copyright dichas disposiciones son prácticamente inexistentes.

No obstante, me llamó la atención una disposición de la Copyright Actestadounidense que permite a los autores solicitar la rescinsión de lascesiones de derechos a los 35 años de su celebración (Section 205). Por aquel entonces me tomé la disposición como una mera particularidad sin importancia. No obstante, como pone de manifiesto este artículo del New York Times, la disposición ha generado toda una batalla en Estados Unidos entre discográficas y autores que quieres recuperar sus derechos. Y es que, señores, nos hacemos mayores, y las obras que marcaron nuestra juventud (y madurez, si es que alguna vez ha llegado) ya tienen más de 35 años o están a punto: Darkness on the edge of town (Bruce Springsteen), Highway to Hell(AC/DC), Road to Ruin (Ramones).

La dichosa disposición ha provocado la apertura de una guerra entre discográficas y autores. Las primeras sostienen que la norma no resulta aplicable puesto que los contratos con los artistas eran de servicios – “workmade for hire” -, pero no parece que el argumento tenga posibilidades de prosperar pues la relación que unía a los autores con las discográficas parece ser laboral. Por si acaso, las discográficas ya han iniciado conversaciones con los autores para llegar a nuevos acuerdos que impida el acudir a los tribunales.

Desde mi pupitre, la controversia me suscita dos reflexiones. Primero, copio literal del artículo del NYT: Can British groups like Led Zeppelin, the Rolling Stones, Pink Floyd, and Dire Straits exercise termination rights on their American recordings, even if their original contract was signed in Britain?

Qué bonita pregunta de Derecho internacional privado. Que se vayan preparando mis alumnos del Magister Lvcentinvs de este año que comienza. ¿Cual es la ley aplicable al contrato? ¿Puede la Section 205 considerarse una norma internacionalmente imperativa?.

Segundo. ¿Que va a pasar con los acuerdos que las discográficas han negociado para ceder los derechos de sus autores con empresas como Spotify, Apple iTunes y cualquier otro usuario de estas obras?¿Han sido previsoras las discográficas para ceder estos derechos teniendo en cuenta esta limitación temporal? ¿Que va a pasar con los usuarios de estas obras? Supongo que tendrán que volver a negociar con los autores que recuperen sus derechos… lo cual, sin duda, obstaculiza la consolidación de este tipo de negocios. Y es que, esto de hacer negocios con los derechos de propiedad intelectual cada vez está más difícil. Pero eso ya os lo explican Viana, Alfredo y Daniel en otras entradas.

*Aurelio Lopez-Tarruella, conocido en la blogosfera como Aurelius, es profesor contratado doctor de Derecho internacional privado de la Universidad de Alicante y coordinador del Módulo del Derecho de las nuevas tecnologías del MagisterLvcentinvs en propiedad industrial e intelectual. Es, además, administrador del blogLVCENTINVS.

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