Por: Daniel Sumalavia
Hace unos días, en Colombia, el ministro de justicia, Germán Vargas Lleras, presentó un proyecto de ley orientado a “Regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”. Por lo menos eso es lo que nos dice su título.
Pero en realidad este proyecto de ley va mucho más allá. En las redes sociales se le ha bautizado como la “Ley Lleras” y se ha abierto una gran discusión, ya que si bien dicho proyecto comienza estableciendo que los prestadores de servicios de Internet no tendrán la “obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran, ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas”, lo cual es razonable, lo que no lo es tanto es que inmediatamente establecen esta excepción: “salvo en aquellos casos en los que la autoridad competente ordene realizar alguna actividad a efecto de investigar, detectar y perseguir los delitos o cualquier infracción al derecho de autor o derechos conexos”. Esto significa que si lo pide un juez, por ejemplo, la ISP (“Internet Service Provider”) puede “supervisar” el contenido que tú subes a internet.
Pero la obligación de la ISP no se limita a “supervisar” en esos casos, sino que la Ley le exige “establecer condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador del servicio pueda finalizar los contratos de cualquier proveedor de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por las leyes de derecho de autor o derechos conexos”. Esto en cristiano y sencillo es que en el contrato que celebras para tu servicio de internet va a haber una cláusula que contempla la posibilidad de que el proveedor del servicio de internet te lo “corte” (el servicio) si eres considerado “infractor reincidente” de derechos de autor.
También se establece que un juez puede bloquear el acceso a un determinado contenido en internet por considerarlo, mediante una resolución, infractor de derechos de autor o derechos conexos, pudiendo también hacerlo ante el indicio de esto, ya que el proyecto de ley establece que dicho bloqueo de contenido puede ser solicitado como una “medida cautelar” y es ahí donde esto se pone grave, porque los jueces sobre internet probablemente sepan poco (para ser bueno) y encima nuestros sistemas judiciales no son tan confiables con lo cual el peligro de que se terminen utilizando estos mecanismo para la censura es un problema latente.
Además, si ya te bloquearon el acceso a un contenido que, por ejemplo, subiste a internet, pero tú sabes que no hay infracción de derechos de autor y quieres pedir que lo restablezcan, para hacerlo debes incluir en tu solicitud “identidad, domicilio, número telefónico, dirección de correo electrónico y una declaración bajo juramento en la que manifieste que provee el material y expresa de buena fe que fue removido o inhabilitado por error o por una indebida identificación del material, permitiendo así la notificación de cualquier acción judicial que se genere respecto del contenido supuestamente infractor”.
Todo lo anterior se resume en que ya sea el proveedor del servicio de internet, como los jueces tienen la potestad de definir si un contenido puede ser bloqueado o no de internet, respondiendo por ejemplo a la denuncia de un supuesto afectado de derechos de autor.
Finalmente se incluye un nuevo supuesto en el tipo penal de violación a los derechos patrimoniales de autor y conexos, estableciendo que quien sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes “ponga a disposición a través de una red informática accesible al público, a efectos de comercialización, una obra de carácter literario o artístico o una prestación protegida por los derechos conexos, obras cinematográficas, fonogramas, videogramas, programas de ordenador, obras fotográficas, entre otras, o venda u ofrezca reproducciones de las mismas en formato digital a través de las redes mencionadas” será sancionado con penas de cuatro a ocho años de prisión y una multa de veintiséis a mil salarios mínimos; lo cual es un monto bastante elevado.
Ahora este proyecto de Ley no sale de la nada, según la misma exposición de motivos de dicho proyecto está relacionado con una de las obligaciones del TLC de Colombia con Estados Unidos y si bien este proyecto es un híbrido, la excusa de su emisión también nos podría alcanzar a los peruanos, justamente por la misma “justificación”.
Aquí el peligro es la censura, lamentablemente no podemos confiar a ciegas en que no se va a usar este tipo de regulación para controlar lo que se quiere y no se quiere en internet y depende de nosotros informarnos y entender como viene el menú. Ya estuvo en discusión el tema de la ley SINDE y HADOPI, pero ahora el tema está a menos distancia de nosotros.
Lee el proyecto de la Ley Lleras en este link. Sigue lo que va pasando en el grupo de Facebook “Internet Libre: No a la ley Lleras” y la cuenta de twitter @contraleylleras.
*En Perú “collera” es tu patota o grupo de amigos más cercanos.
0 comentarios:
Publicar un comentario