Efectivamente, la idea de este post es confesar, con el mayor desparpajo, que hace unos días, estaba afónico por lo que para contrarrestar el dolor busqué una pastilla en el botiquín de la oficina. Lo primero que encontré fue un Ponstan RD y, claro, como yo por suerte he estado relacionado con el mercado farmacéutico, especialmente el de genéricos, por mi madre, no tuve la menor duda en tomarme dicha pastilla, que debo decir, me alivió rápidamente el malestar que tenía.
Y aquí es donde se preguntan ¿qué hago contando esto en un blog de Propiedad Intelectual? Sencillo. Lo que busco es probar, nuevamente, que la propiedad intelectual está absolutamente en todos lados. Así, por ejemplo, si tengo un dolor de garganta y voy a la farmacia a comprar un medicamento, pasa que casi nadie te pide receta médica (aunque eso es otro problema), y que (más grave aún) comienza a operar un mecanismo de colocación de ciertos productos respecto de otros.
Un medicamento llamado genérico presenta la misma composición que los llamados productos “de marca”, solo que se comercializan con el nombre del principio activo. Por ejemplo, en el caso que yo mencionaba lo comercializan como “naproxeno sódico” que es único principio activo que componen no solo la pastilla Ponstan RD sino también la de la marca Apronax.
¿La diferencia? Puede haber diferencia en calidad de insumos, certificaciones del laboratorio, pero la que nos importa aquí es la correspondiente a la presentación, al uso de una marca y al reforzamiento de esa marca a través de publicidad, usando personajes conocidos, frases pegajosas, etc. Todo ello puede hacer que un producto que en sí mismo no tiene diferencias se vuelva, en la percepción del consumidor, algo totalmente diferente.
Cuando me tomé la pastilla, aquí en la oficina me dijeron que eso seguro tenía alguna hormona especial o algo exclusivo para mujeres, cuando lo único femenino que tiene es el diseño de la caja, ya que, por lo demás, es y funciona igual que un analgésico de otro laboratorio elaborado con naproxeno sódico.
Es por ello que el Ministerio de Salud hace ya bastante tiempo estableció la obligación de los médicos de colocar en la receta los nombres genéricos de los medicamentos (claro, de los que se comercialicen como genéricos y que no sean compuestos). Sin embargo, esto no hace que sea ilegal que el consumidor escoja aquél medicamento que tiene una marca más conocida.
El elemento diferenciador para el consumidor termina siendo la marca y todo lo que se construye alrededor de ella. Es por ello que podemos, nuevamente, ver su poder en el mercado y la importancia de su protección, ya que tener una marca fuerte permite una mayor presencia en la mente del consumidor.
La próxima vez que les receten un medicamento, vayan a la farmacia y pongan atención al discurso que les dan sobre el genérico. Verán como casi siempre concluye en que el medicaento de marca es el mejor e, indefectiblemente, más caro.
Para tener más claro el panorama, denle una miradita a esta publicidad difundida en distintos lugares:
http://www.youtube.com/watch?v=gdcg3BdI_Xs (Perú)
http://www.youtube.com/watch?v=PmN-cGaAPy0 (País Vasco)
http://www.youtube.com/watch?v=xa2v1LRdv_8&feature=related (España)
http://www.youtube.com/watch?v=wMTBZ2nzA4c&feature=related (Portugal)
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