por: Alfredo Lindley-Russo
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Malware (del inglés malicious software, también llamado badware, software malicioso o software malintencionado) es cualquier aplicación o software que pueda representar algún daño a un sistema o sus aplicaciones. De esta denominación derivó el crimeware, un malware específicamente diseñado y desarrollado para perpetrar un crimen de tipo financiero o económico. Así, ahora no solo hay virus que afectan nuestros sistemas, sino también troyanos, gusanos (IWorm), adware y spyware…
Nótese que nuestra ley de derechos de autor, que expresamente califica como obra protegida a los programas de ordenador (software), los define como una expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
Ahora bien, los malware son también programas de ordenador por lo que, en principio se tratarían también de obras protegidas. Y es que a diferencia de las marcas, en la legislación sobre derechos de autor, para la protección de una obra, es indiferente si esta trasgrede la ley, el orden público, o las buenas costumbres… ¡Felizmente! porque si no, nunca hubiéramos podido leer las excelentes entrevistas de la revista PLAYBOY.
Nótese que nuestra ley de derechos de autor, que expresamente califica como obra protegida a los programas de ordenador (software), los define como una expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
Ahora bien, los malware son también programas de ordenador por lo que, en principio se tratarían también de obras protegidas. Y es que a diferencia de las marcas, en la legislación sobre derechos de autor, para la protección de una obra, es indiferente si esta trasgrede la ley, el orden público, o las buenas costumbres… ¡Felizmente! porque si no, nunca hubiéramos podido leer las excelentes entrevistas de la revista PLAYBOY.
2 comentarios:
Ummm, y donde queda el Art. V del Código Civil que dice: "Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres"??
Slds
^perro chusco^
Gracias Perro Chusco, por la precisa acotación.
Pero nótese el uso de las palabras en la redacción del post: “…EN PRINCIPIO se tratarían también de obras protegidas…”, por lo que no estamos frente a una afirmación concluyente sobre el particular, sino que más bien deja abierta la posibilidad para una discusión que con mucho tino adviertes e invitamos a nuestros lectores a discutir…
Saludos,
Alfredo Lindley-Russo
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