Por: Viana Rodríguez

La primera vez que yo recuerdo haber escuchado un sampling fue en mi época del colegio. Estaba escuchando la radio en casa de una amiga y escuché un intro súper conocido, así que me acerqué a la radio para subirle el volumen a “Under Pressure” pero lo que escuché fue “Ice Ice Baby”.


Entonces, ¿qué es un sampling?. Pues es tomar parte de una obra y utilizarla en una obra nueva. Y se utiliza muchísimo en la industria musical. Por eso es un caso de gran debate para la Propiedad Intelectual, donde se pueden apreciar claramente dos posturas:

1. El sampling es una obra derivada: Es decir, la obra que contiene el sampling o sample está basada en otra obra ya existente y para incluir ese sample en la nueva debe pedirle autorización al titular de la obra originaria. Digamos, en este supuesto, Vanilla Ice debería haberle solicitado autorización a David Bowie y a Queen.

2. El sampling es la cita de otra obra: Según nuestra Ley, está permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. El problema en esta postura es determinar si es que realmente el sampling se realizó conforme a los usos honrados y si fue sólo en una medida justificada.

La última vez que recuerdo haber escuchado un sampling, estaba en un bar en Madrid, con la música a todo volumen. En medio de una canción, se acercó mi amiga Sonia (abogada en propiedad intelectual) y me gritó al oído: “¿¿¿Escuchas el sampling???”.

La canción que estaban pasando era “Please don’t stop the music” de Rihanna y se podía distinguir clarísimo un pedacito de una canción de Michael Jackson, que luego me enteré se llama “Wanna be startin’ something”.

Rihanna para samplear a Jackson le había solicitado su autorización y el rey del pop se la había concedido. Lo que no sabíamos en ese momento era que la canción de Michael Jackson contenía a su vez un sample de la canción “Soul Makossa” del músico Manu Dibango y que aquella vez, Jackson no había solicitado ningún tipo de autorización. Es así que, Manu Dibango ha demandado recientemente a Jackson y a Rihanna, en Francia, por la infracción a sus derechos de autor.

Les dejo aquí los videos de los tres implicados: Rihanna (minuto 2:34 y 3:36), Michael Jackson (minuto 4:20) y Manu Dibango. Escuchen y juzguen ustedes mismos.

2 comentarios:

fitoMOREY dijo...

cheken esto:

http://www.youtube.com/watch?v=6UrDlqpFteI&feature=related

Alfredo Lindley-Russo dijo...

Un post agradable, Viana. Solo cuatro comentarios:



1. Si no me equivoco, “Ice Ice Baby” salió en el disco "To the extreme" del año 1990, por lo que supongo que ya habías salido del colegio hacía rato! Así que por favor, no intentes confundir a nosotros, tus lectores… jejeje



2. Aunque no estoy 100% de acuerdo con él, un buen artículo (corto) que complementa tu post, es “¿Supone el sampling una infracción del derecho de autor en todos los casos?” escrito por Tomasz Rychlicki y Adam Zieliński en la Revista de la OMPI del mes de noviembre de 2009 y que puedes encontrar aquí:



http://wipo.int/wipo_magazine/es/2009/06/article_0007.html



3. En cuanto a las dos posturas que comentas, me inclino por la primera (sampling como obra derivada) y explico por qué:



Desde el punto de vista normativo, es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, CITAS de obras lícitamente divulgadas, con la OBLIGACIÓN DE INDICAR EL NOMBRE DEL AUTOR Y LA FUENTE, y EN LA MEDIDA JUSTIFICADA POR EL FIN QUE SE PERSIGA.



Personalmente, no creo que cada vez que se samplee una canción (por ejemplo en un concierto), se cumpla con indicar el autor y la fuente. Tampoco me parece que el “utilizar” parte de una obra para la creación de otra, sea una MEDIDA JUSTIFICADA POR EL FIN QUE SE PERSIGA (regla de los tres pasos) del que habla el derecho de cita, que está pensado para otras situaciones (como sería, por ejemplo, el apoyar una teoría sobre la base de los comentarios hechos anteriormente por otros autores con de mayor autoridad).



Así, no creo que -por lo general- la forma en que se samplea en nuestro país se encuentre dentro del derecho de cita, aunque es posible que en determinadas circunstancias (residuales) sí estemos frente a un sampleo que calce dentro de la figura conforme a la legislación.



Así, me parece que en la mayoría de casos, estaremos frente a un sampleo que pueda ser considerado dentro de una obra derivada. En efecto, según nuestra legislación las obras derivadas son aquellas BASADAS EN OTRAS YA EXISTENTES y cuya originalidad radica en el la TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA PREEXISTENTE, siendo que nuestro ordenamiento jurídico contempla una “lista abierta” (Art. 6.e del D.Leg. 822) con la cual se podría considerar que el sampleo constituye un tipo de transformación.



Asimismo, por una cuestión de practicidad (que por lo general va a beneficiar a quien realice el sampleo), es más fácil considerar que estamos frente ante una “obra derivada” que ante un “derecho de cita”, pues en el primer caso bastaría que el ejecutante consiga la respectiva autorización del autor de la obra original, mientras que la posibilidad de citar al autor y la fuente en los hechos podría resultar (en ciertas comunicaciones públicas tales como presentaciones en vivo, por ejemplo) impracticable.



Ciertamente, es un tema muy debatible…



4. En todo caso, me quedo con la siguiente frase incluida en el artículo mencionado en el punto dos de este comentario: “la libertad creadora, como LA UTILIZACIÓN DEL SAMPLING, PUEDE Y DEBE DEFENDERSE y tratarse como parte de la evolución del arte, que, a su vez, impulsa el desarrollo y el enriquecimiento de la cultura humana.”

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