El famoso libro de 400 páginas “Mi Lucha” (Mein Kampf) escrito por Adolfo Hitler, que fuera publicado por primera vez en el otoño de 1925, consiguió, luego de una serie de fluctuaciones en sus ventas, generar grandes ingresos para el dictador alemán convirtiéndolo en uno de los autores más prósperos durante el período de su gobierno, cuando el nivel de ventas alcanzaron el segundo lugar, luego de la Biblia.
Hoy, los derechos de autor de todas las ediciones del “Mi Lucha” excepto la inglesa y la neerlandesa son propiedad del Estado de Baviera cuyo gobierno –en sintonía con el Gobierno Federal Alemán-, no permite copiar o imprimir el libro en Alemania y se opone –aunque con menor éxito- a cualquier edición en otros países.
Pero ya comienzan a surgir algunas preocupaciones al respecto, pues los derechos de autor están a punto de expirar en el año 2015, y sus titulares ya han mostrado interés en que a partir de esa fecha el libro sea prohibido a perpetuidad. La pregunta que nos hacemos es: ¿Y cómo se pretende logar eso?
Recordemos que los derechos de autor se dividen en derechos morales y derechos patrimoniales. Entre los patrimoniales están los de reproducción, distribución, comercialización, etc.; mientras que dentro de los morales están –entre otros- el derecho al retiro del comercio de la obra, que si bien parecería ser la figura aplicable en este caso, se trata de un derecho moral que muere con el autor. Esto a diferencia de lo que sucede con otros derechos morales que son transmitidos a los herederos del autor, como por ejemplo: los derechos morales de paternidad (que protege la calidad del autor como creador exigiendo se cite su nombre) o de integridad (que protege la obra de mutilaciones).
En ese sentido, una vez que la obra entre a formar parte del dominio público, nadie puede impedir su reproducción, distribución o comercialización, salvo que se hagan uso de otros mecanismos legales, específicamente en el ámbito penal que sancionen la apología de la guerra o del odio racial, mecanismos que bien podrían involucrar una afectación a la libertad de expresión. ¡Menudo lío! Al parecer, ni siquiera la venta de una versión científicamente anotada –tal como se sugirió en 1997- sería admisible por las autoridades del gobierno Bávaro. Y es que aunque las heridas sanan, algunas dejan cicatrices que no se borran ni con el tiempo, y el temor de alimentar reacciones de la ultraderecha es una preocupación constante de los alemanes. De hecho, aún cuando muchas bibliotecas alemanas disponen de versiones con comentarios, la mayoría de librerías alemanas no quieren saber nada de con este libro.
La licencia de la patente de uno de los componentes clave, que permite que Skype funcione, corresponde a la empresa británica Joltid Limited. Cuando Ebay compró Skype en 2005, el precio de la empresa no incluía el control sobre esta patente, pero el problema se solucionó con un acuerdo entre ambas compañías mediante el pago de una licencia de uso.
Según Ebay, el problema surge cuando reveló detalles de esta patente en un juicio por otro problema, lo que motivó a Joltid Limited a cancelar su acuerdo de licencia con Skype de forma unilateral, por lo que ahora Ebay ha demandado a Joltid Limited.
Aunque Ebay dice venir trabajando en tecnologías alternativas, estas investigaciones no son garantía de que el servicio pueda continuar en el futuro, según ella misma lo informa.
Pero hay algo que no huele bien: el tener una patente, implica necesariamente que ésta ha sido publicada, para que cuando expire (y el invento entre a formar parte del dominio público), cualquiera la pueda utilizar pues no es ningún secreto. En ese sentido, el revelar detalles de la patente no debería afectar a Joltid Limited, por lo que su reacción no tendría asidero legal, salvo que se trate de un secreto industrial relacionado con la patente, en cuyo caso, se podrá reclamar la indemnización correspondiente, pero no la revocatoria unilateral de la licencia; a menos que en el mismo contrato de licencia, se establezca una cláusula que disponga una penalidad en ese sentido. ¿En qué acabará esta novela?
Había una vez en un reino muy, muy lejano, llamado Suecia, cuatro amigos que querían crear una red peer to peer (P2P)[1] para el intercambio de contenidos. No cometieron los errores de sus antecesores y nunca almacenaron los contenidos en sus servidores, presentaron la plataforma y dieron el silbatazo para que se descarguen archivos. Así nació el mayor portal de redes P2P: The Pirate Bay. Pocos años después, la Fiscalía sueca acusó a los creadores de The Pirate Bay por colaboración para la violación de los derechos de autor, ya que brindaban los medios para que los usuarios accedieran a contenidos protegidos por los derechos de autor sin realizar pago alguno. Se les condenó a 1 año de cárcel y se fijaron los daños en aproximadamente 2,7 millones de euros. Entonces, cuando todos pensábamos que era el final de la “Bahía del pirata”, la compañía de software Global Gaming Factory X (GGF) anunció la compra de The Pirate Bay, previo “extreme make over” a lo hada madrina con Cenicienta. The Pirate seguirá siendo una plataforma de intercambio de contenidos protegidos, pero se realizará un pago tanto para el proveedor de contenidos (léase el usuario que tiene su carpeta de archivos compartidos), como para el titular de los contenidos (léase autor, productor, artista, etc.). GGF asegura que será una excelente alternativa, por ejemplo, para el lanzamiento mundial de primicias musicales, ya que le aligerará la carga a las webs oficiales. Entonces, ¿esto es el inicio del reconocimiento de las redes P2P como herramienta para intercambiar contenidos protegidos, respetando los derechos de autor y eliminando intermediarios? ¿Viviremos felices para siempre o este será otro cuento? [1] http://es.wikipedia.org/wiki/Peer_to_peer: Una red peer-to-peer (P2P) o red de pares, es una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos de esta funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan como iguales entre si. Es decir, actúan simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red.
Por: Viana Rodríguez
Por: Alfredo Lindley-Russo
La noticia se publicó en Hispasonic.
Uno se queda tranquilo y piensa: Ok., por lo menos no es tan trágico, paga 100 y le devuelven 100… ¡pero no! Ahí está el truco. Deep Purple paga 100, pero le devuelven 100 menos X ¿por qué? Porque previo al pago de la indemnización a la víctima (Deep Purple) la sociedad de gestión colectiva, deduce una comisión por proteger sus derechos de autor.
Luego de terminar de reírme (reconozcámoslo: es gracioso), seguí leyendo la noticia y decía que el episodio no es exclusivo de Rusia. En muchos otros países, como en España, varios autores se han encontrado con paradojas semejantes (100-X) en numerosas ocasiones.
En el Perú también hay sociedades de gestión colectiva APDAYC y UNIMPRO son ejemplos de ello. Directamente no me consta, pero he escuchado muchas críticas respecto de su funcionalidad…
Entonces, la idea de este post, no es que yo les cuente algo, sino al contrario. Que ustedes me lo cuenten a mí: ¿cuáles son las críticas más severas que le harían a las sociedades de gestión colectiva en el Perú? Y si tú eres un joven artista, te pregunto ¿cuánto sabes de estas sociedades de gestión colectiva y cuanto beneficio o perjuicio haz recibido de ellas?
A través de este proyecto, Google ha digitalizado hasta la fecha más de 7 millones de libros para incluirlos en una gran base de datos que ofrecerá al usuario la posibilidad de descargar el que sea de su elección. Esto sería el inicio de una nueva era que brindaría la posibilidad de una inmensa biblioteca con tan sólo conectarnos a Internet.
Sin embargo, como no todo puede ser felicidad, Google cometió un error: lo hizo sin la autorización de los titulares de los derechos de autor. Reprodujo obras con la finalidad de comunicarlas públicamente, pero no solicitó las autorizaciones correspondientes.
He leído, en muchos sitios web e inclusive en periódicos, comentarios acerca que los derechos de autor se erigen, una vez más, como una barrera de acceso a la información, pero me parece muy sesgado enfocarlo así.
El proyecto puede ser genial, pero para utilizar algo ajeno, hay que pedir permiso. No es válido tampoco proyectar inocentemente a Google como el paladín desinteresado del acceso a la cultura. Google recibirá dinero de los usuarios por la descarga de los libros, dinero de los anunciantes por la publicidad, dinero de las bibliotecas que se suscriban a su base de datos, etc.
A raíz de este problema, se ha planteado en EEUU una demanda colectiva para realizar un reclamo en nombre de los titulares según las leyes de derechos de autor de Estados Unidos, es decir, titulares de libros publicados en EEUU y titulares de derechos cuyo país forme parte del Convenio de Berna.
Derivado de esta demanda nace el Acuerdo sobre Libros de Google que, de aprobarse, exoneraría de toda responsabilidad a Google por los reclamos presentados en la demanda, a cambio de los siguientes beneficios:
El pago a los titulares de derechos del 63% de las ganancias que Google obtenga por suscripciones a la base de datos, venta de acceso a los libros, ganancias por anuncios publicitario.
- 34,5 millones de dólares americanos que pagaría Google a los titulares de derechos de autor por mantener el Registro de los libros.
- El derecho de los titulares de derechos de decidir si su obra puede o no ser usada por Google y los alcances de ese uso.
- 45 millones de dólares que pagaría Google a los titulares de derechos cuyas obras fueron digitalizadas sin autorización.
Ante todo esto, Google niega responsabilidad alguna y alega que ningún reclamante tiene derecho a daños y perjuicios, pero sin embargo, es partidario del Acuerdo.
El Administrador del Acuerdo alienta a que todos los titulares de derechos que se consideren afectados se pongan en contacto para solicitar mayor información a través de la web o de las líneas gratuitas que han establecido en cada país (Para Perú: 0800-54026).
A los interesados en el tema (o a los que esperan el nacimiento de esta nueva “religión”) sólo nos queda ser pacientes y aguardar hasta el 07 de octubre de 2009, que será la fecha en la que el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York decidirá si otorga o no aprobación definitiva al Acuerdo.
¿Coincidencia? Para nada. Manu Chao incluyó en su canción las frases grabadas del Metro madrileño. Primero se oye la voz de un hombre que dice: “Próxima Estación”, y luego la de una mujer: “Esperanza”.
¿El problema? Manu Chao no pidió permiso para utilizar la grabación y los locutores, que anuncian las estaciones de toda la red del Metro, lo demandaron por haber infringido sus derechos de propiedad intelectual, más precisamente por ser los artistas intérpretes de la obra. En este caso, el Juzgado de Madrid condenó a Manu Chao a restituir económicamente a los locutores y a disculparse por escrito con ellos.
Desde mi punto de vista, sí hay un derecho de propiedad intelectual de por medio en este caso: el derecho a la imagen. Pero no el derecho fundamental, que es como la mayoría lo aprecian, sino el derecho patrimonial a la imagen, que incluye no sólo el retrato físico de una persona, sino también sus atributos más característicos, como su nombre y su voz.
Sin embargo, en el caso concreto, está claro que para que exista un artista debe existir una obra, pero, ¿se puede considerar obra a un listado de estaciones del Metro? Si dicen que sí, ¿también sería obra “Todo La Marina, Javier Prado, Santa Patricia, Musa”? ¿Sería el cobrador el artista intérprete?
Por: Viana Rodríguez
En la mayoría de museos de Europa está prohibido tomar fotografías por motivos de conservación de las obras de arte, pero si deseas llevarte un recuerdo de El David o de la Capilla Sixtina, por ejemplo, puedes pasar por la tienda de souvenirs del museo. Esa es una manera adicional de obtener ingresos.
En marzo de este año, Wikipedia publicó sin autorización más de 3000 imágenes de alta resolución extraídas de la web de la National Portrait Gallery de Londres, a lo que el Museo respondió demandándolos por infracción a sus derechos de copyright.
Sin embargo, muchos han respondido al museo argumentando que muchas de las imágenes corresponden a obras de arte que se encuentran en el dominio público.
Ante esto es necesario aclarar que si bien la obra de arte se encuentra en dominio público, la fotografía genera nuevos derechos para el autor de ésta, que en este caso es el museo.
Pero lo que no nos ha gustado a muchos es la falta de sinceridad de la National Portrait Gallery de Londres, que en lugar de invocar sus derechos de copyright, alegó un supuesto derecho de la colectividad a tener la mayor cantidad de imágenes digitalizadas de obras posible.
Y ustedes, ¿encuentran justificación a lo que hizo Wikipedia?
La Casa Blanca tiene blog, y por si fuera poco, el contenido de éste se encuentra bajo una licencia Creative Commons.
Tanto los textos como las imágenes y los videos ahí consignados podrán ser utilizados libremente, pero con la obligación de realizar la cita correspondiente. De no haberse establecido este tipo de licencia, los contenidos también podrían ser utilizados consignando el nombre del autor y la fuente, pero la amplitud de la cita se podría haber visto cuestionada al determinar cuál sería la medida justificada de la utilización.
Por otro lado, la creación del blog va de la mano con las necesidades de la comunidad de la web 2.0: ser audiencia, pero también ser creadores, nutrirse con información y comentarios y realizar un feed back que beneficie a otros usuarios.
El único problema con el blog es que justamente no permite comentarios. ¿Momentáneo? Pues no lo sabemos, pero le resta el principal valor agregado de un blog: constituir potencialmente una obra en colaboración[1].
En un blog se puede considerar autor tanto al blogger, como al que comenta, y en la mayoría de casos los aportes son divisibles.
Por eso, sería válido que uno de los usuarios que comente utilice su aporte por separado, digamos en una revista, siempre y cuando no afecte la normal explotación de la obra, es decir, del blog.
Pues entonces, esperando que pronto se abra la puerta a los comentarios en la Casa Blanca, los invito a que dejen sus comentarios por aquí, que no sólo están permitidos sino que serán bien recibidos.
[1] Obra en colaboración: La creada conjuntamente por dos o más personas físicas.
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