Puedo apostar con seguridad que todos y cada uno de los que leen este post, han realizado en algún momento una consulta en Wikipedia. Por ejemplo, hoy mismo yo busqué el playlist del World Magnetic Tour de Metallica y lo que encontré fue mejor: el número de veces que ha sido tocada cada canción desde setiembre del 2008 hasta diciembre del 2009. Entonces, considerando que Enter Sandman ha sido tocada 119 veces en el Tour, existen más posibilidades que la oigamos en Lima, que las probabilidades de oír Whiskey in the Jar, que sólo ha sido tocada una vez.
Este motor de búsqueda, lanzado el primero de junio de 2009, aún no ha conseguido el éxito esperado a pesar de haber unido fuerzas con Yahoo! y su Yahoo Search para que al cabo de 10 años éste último sea reemplazado por BING.
De acuerdo a Microsoft, la decisión de utilizar el nombre BING responde a que esta es una onomatopeya de “el momento de descubrimiento o cuando uno toma una decisión” Es como si cada vez que tienen una idea algo en su cabeza sonara Biiiiing. Además, se decidó por BING, por ser corta y fácil de deletrear, y tener una gran similitud con la palabra Bingo. Todo este análisis lo hizo Interbrand, empresa encargada de asesorar a Microsoft en el desarrollo del mejor nombre para su motor de búsqueda.
Pero parece que donde el foquito no les hizo bing[a1] , fue al momento de verificar la disponibilidad de la marca. Así, el 31 de julio de 2009, apareció en escena la empresa neozelandesa The Laptop Company, que brinda servicios para computadoras portátiles, para oponerse al registro de la marca BING alegando que podría causar confusión en el mercado con su marca Bongo Bing utilizado para la búsqueda de productos en línea, dicha oposición se encuentra en trámite ante la United States Patent and Trademark Office (USPTO).
Pero no solo BONGO BING podría ser un dolor de cabeza para Microsoft, ya que hace unos días una empresa norteamericana llamada Bing Information Design ha demandado ante un tribunal del estado de Missouri a la empresa de Redmond (ciudad donde se encuentra la sede principal de Microsoft) aduciendo que el uso de BING por parte de Microsoft generaría confusión en el mercado. Pero a diferencia del caso anterior, éste ha sido enfocado desde el punto de vista de la competencia desleal. Bing Information Design, argumenta que utiliza en el mercado este nombre desde el año 2000 y que a pesar de tener 9 años en el mercado aún tiene problemas burocráticos que no le han permitido registrar su marca.
Aquí, desde el punto de vista de tramitación, hay una diferencia fundamental: en el caso de la neozelandeza Bongo Bing, es una marca registrada, por ende su posición al momento de plantear una oposición a registro se encuentra amparada en el derecho reconocido previamente por la autoridad administrativa (en el caso norteamericano la USPTO), mientras que el caso de Bing Information Design, al no contar con un derecho registrado decide acudir a un tribunal y plantear una demanda de competencia desleal, teniendo una mayor carga probatoria.
Muchos podrán decir que estas pequeñas empresas se quieren colgar de la mega-famosa Microsoft y que demandan solo para obtener publicidad. Pero si uno lo analiza desde otra óptica, si una empresa pequeña se rompe el lomo creando una marca y tratando de posicionarla, por lo menos, en su localidad, invirtiendo fuertes cantidades (fuertes para sus posibilidades, claro), no parece justo que porque a una multinacional el foquito le hizo BING, toda tu pequeña inversión se vea licuada por el gigante.
Bueno pues, todo este riesgo puede ser contrarestado de manera un tanto más sencilla gracias a una ligera previsión: el registro de la marca.
Obteniendo un registro de marca uno tiene la piedra en la honda, con la que tal vez y solo dependiendo de las condiciones del terreno, la pedrada puede dar justo en el ojo del gigante y en este caso, además, este puede estar lleno de dinero como piñata y solucionarle la vida a estos pequeños “David”.

A diferencia del Perú, en donde las marcas se protegen a partir de su inscripción en el registro, en los EEUU, la protección nace desde que la marca se utiliza. En ambos países, si una marca tiene connotaciones racistas, no podrá acceder al registro. En EEUU, es posible incluso solicitar la cancelación del registro de una marca si es que se le considera racista (“A petition to cancel a registration of a mark (…) be filed (…) by any person who believes that he is or will be damaged (…) by the registration of a mark on the principal register established by this Act (…) At any time if (…) its registration was obtained fraudulently or contrary to the provisions (…) of subsection (a) (…) of section 2”[1]).



“DOÑA PEPA” y “NEGRITA”
De hecho, en nuestro medio, es difícil imaginar una picaronera sin que vengan a nuestra mente el estereotipo que presente las características muy similares a las que originalmente presentaba la TÍA JEMINA (¡esos picarones son los mejores!).

LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO EN UN MUNDO GLOBALIZADO
CONCLUSIÓN
Y es que la función del registrador marcario no es tutelar el buen gusto o las buenas costumbres. Su función es registrar y proteger mediante un derecho de exclusiva el uso de los signos registrados. Punto final. Si una marca es racista y accede al registro, el propio mercado dejará de adquirirlo. No es necesario que la autoridad le deniegue el registro de la marca, para “proteger a la población”. Ya somos grandecitos, y los consumidores podemos protegernos solos ante este tipo de situaciones.
1.- El tener que pagar por reproducir música en un taxi y/o bus, de una estación de radio.
¿A ustedes, se les ocurre alguna otra situación ridícula?
La Crisis según Albert Einstein
“Gracias” a la Internet me llegó una cadena que me gustó (cosa rara), la imprimí (cosa muy rara) y la puse sobre la pantalla de mi PC para tenerla siempre presente (cosa no tan rara). Se titula “La Crisis según Albert Einstein”. Algunos ponen en duda que en verdad sea el genio quien lo escribió. La verdad, no se si la autoría le corresponde o no. Como sea, el mensaje me resultó interesante y sugestivo:
Nada más oportuno en una época como la que nos toca vivir donde los derechos de autor, se ven amenazados por la nueva realidad tecnológica, que permite la libre circulación de data en un mundo des-regulado por antonomasia, como es el de la Internet.
Seguí navegando y como todos los días encontré noticias relacionadas a la creación de nuevas normas para regular las descargas en Internet(1)(2) y entonces me puse a pensar…
“… ¿Cuándo se jodió el Perú?”
¿Por qué el escribir un solo libro va a darle regalías a su autor por el resto de su vida, cuando en cualquier otro negocio, profesión u oficio, cada trabajo tiene una recompensa específica?: el arquitecto hace la casa y cobra una sola vez y no cada vez que la casa se re-vende o se alquila. Un abogado cobra por cada informe legal elaborado, y el cliente se lo puede dar a un amigo que tiene un problema muy parecido al suyo sin que el abogado pueda cobrar por la asesoría a esta tercera persona, aún cuando el informe se le aplique exactamente igual a éste. ¿Por qué en el caso del autor debe ser diferente?
¿En qué momento convertimos a los derechos de autor en un santuario mercantilista? ¿En qué momento decidimos que una obra (que no se agota con su uso intenso, sino que por el contrario se hace más fuerte en tanto es más difundida) debe generar ingresos hasta 70 años luego de la muerte de su autor, cuando otros recursos (AGOTABLES, ESCASOS y ESENCIALES PARA LA VIDA) como el agua sólo reditúan a favor de la persona que la procesa y vende una sola vez? En qué momento llegamos a este punto en que se pretende extender la aplicación de los derechos de autor a situaciones verdaderamente ridículas y abusivas como el querer cobrarle a un campamento de verano por las canciones que cantan los niños alrededor de la fogata (no se ría: es un caso real).
Recordé entonces lo que sostiene Fernando de Trazegnies sobre el constante desfase que enfrenta al derecho con la realidad, así como lo expuesto por éste autor en “La Muerte del Legislador” respecto del como es que la interpretación del derecho (que es una creación permanente, totalizante, como decía en sus clases) es fundamental para adecuarlo a las nuevas realidades.
Levante la mirada y volví a leer el mensaje (¿apócrifo?) del genio creador de la formulación más famosa de todos los tiempos (E=mc2) y encontré el hilo de la madeja…
¿CRISIS u OPORTUNIDAD?
No estamos frente a una CRISIS del Derecho de Autor. Estamos frente a una extraordinaria OPORTUNIDAD. Nos enfrentamos a una “nueva realidad”, que por ser tal, es ineludible y es la aplicación razonable de la legislación la que nos puede encauzar hacia una adecuación del derecho a las exigencias de la Web 2.0.
¡No es que debamos adaptar la realidad al derecho, sino que es el derecho el que se debe amoldar a la realidad!, pues es el derecho el que sirve al hombre y no a la inversa. ¿ACASO VIVIMOS EN EL MUNDO AL REVÉS?
Frente a un twist histórico
A ponerse los pantalones y a ajustárselos muy bien, porque los PROSUMIDORES estamos siendo testigos (y protagonistas) de una transición histórica. Ya llegó el momento en que, así como desapareció la industria del LP y del cassette (que migro a otro tipo de soportes), la industria del CD deberá darle paso a los reproductores de Mp3 o Mp4, con la posibilidad que se alimenten con información bajada de la Web gratuitamente y de manera legal, de forma tal que permita a cada quien, personalizar su propia base de datos.
¿Que el negocio de las productoras se va a la quiebra? Bueno, tal vez sí. Eso dependerá de ellos. Y que no nos de miedo decirlo. Que nos cause remordimientos ni escalofrío. Que no nos asuste el ser tildado de comunistas por acusadores confundidos. No les hagamos caso.
Y es que son las industrias las que deberían estar preocupadas en adecuarse a la nueva realidad del mercado en este nuevo mundo imperante(1)(2)(3), en lugar de desperdiciar recursos en luchas legales que a la larga son ineficientes y generadoras de un costo social muy grande (lo mismo se aplica a otros ámbitos de la Propiedad Intelectual).
Que las empresas entonces, cambien de estrategia de distribución o cambien de negocio: UN BUEN VENDEDOR NO VENDE LO QUE PRODUCE, SINO QUE PRODUCE LO QUE VENDE.
Y otra vez Einstein:
“Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos.”
Si parte de la industria se ve afectada porque no puede comercializar sus CD debido a la piratería, pues que adopten estrategias más creativas o que dediquen a otra cosa, tal vez en forma paradójica se terminen dedicando a desarrollar una red P2P que les permita lucrar con la publicidad, por ejemplo. Puestas las cosas en perspectiva, Pirate Bay no sería un delincuente, ¡sino un visionario!
¡Algo habría que hacer!
No es que sea una abolicionista de los derechos de autor, ni tampoco alguien que quiera desproteger a los creadores o productores. En lo absoluto. Creemos que es justo que se reciba una retribución por el trabajo realizado, cuando así lo desee el autor. Pero tengo el convencimiento que se deben ajustar algunas cuestiones para poder contar con una legislación adecuada a la realidad de la era digital.
La legislación actual sobre propiedad intelectual en el marco multilateral debe ser revisada y adecuada a la nueva realidad virtual. La flexibilización de los derechos de autor, las prerrogativas que se le otorgan a los titulares de los derechos conexos, los plazos de duración; son muchas las cosas que podemos revisar. Tomémosle, como sociedad, mayor atención a la corriente de Copyleft que sustenta una nueva doctrina sobre el acceso libre y legal a obras protegibles, mediante licencias como los Creative Commons, Licencia de Arte Libre, Licencia de documentación libre de GNU, Licencias de Música Libre (LML) , etc. Tal vez la nueva realidad, nos está demandando que no consideremos esta tendencia como la excepción a la regla; sino que por el contrario, se deba legislar a partir de esa lógica.
Es hora de superar la CRISIS, aprovechándola como la OPORTUNIDAD que es. Todavía no podemos “matar al legislador”, pero por lo pronto, podemos ir “hiriéndolo de muerte”, con las interpretaciones jurisprudenciales que respondan a las nuevas exigencias del siglo XXI. ¿Y tú... en qué bando estás?
La European Publisher Council (EPC), entidad que engloba a las más grandes empresas de medios europeos, es la plataforma a través de la cual se produjo la Declaración de Hamburgo, la cual expresa la posición de los medios masivos (radio, televisión, internet, revistas, etc.) respecto de los derechos de propiedad intelectual en la era digital con el afán, según esta institución, de garantizar la libertad de prensa y la calidad del periodismo en línea.
La Declaración de Hamburgo, plantea un tema sumamente interesante ante la globalización de las comunicaciones, más en específico respecto del internet, afirmando que el internet “ofrece inmensas oportunidades para el periodismo profesional – pero sólo si las bases de la rentabilidad se mantienen aseguradas a través de los canales de distribución”, lo cual en opinión de los grandes administradores de medios “no es actualmente el caso”.
La posición de la EPC es que muchos otros usuarios de internet (por ejemplo Google o muchos blogs que enlazan noticias) se encuentran utilizando los trabajos de los periodistas, escritores, reporteros, broadcasters, etc, sin pagar por ello, lo que supone que “en el largo plazo, esto amenazará la producción de contenido de alta calidad y la existencia del periodismo independiente”, (entiéndase por “utilizar” lo que sucede con las noticias que uno encuentra en el Google News, sólo por citar uno de los ejemplos más mentados).
La que para mí es la frase central de la Declaración de Hamburgo está referida a que “El acceso universal a la red no necesariamente significa acceso gratuito a todo su contenido”; tema harto discutido y sobre el cual se han emitido distintas opiniones por todos los “protagonistas” de la gran red.
La posición de Google al respecto (y la de muchos otros motores de búsqueda que utilizan las noticias que surgen de estos medios amparándose en el derecho de cita) es que esta colabora con las páginas donde se almacenan los contenidos noticiosos de las empresas de medios, ya que los ayuda a obtener dinero por publicidad, debido a que el buscador de Google remite a los usuarios a las páginas de noticias a un ritmo de más de mil millones de clic al mes. Además agrega, que enlazando dichos contenidos no afecta los derechos de autor de los administradores de medios.
Las posiciones más radicales en cuanto a los usuario de la red consideran que todos los contenidos que se encuentran en el “ciberespacio” deberían ser gratuitos a fin de poder ser utilizados por todos de manera libre, amparándose en que los titulares de derechos de los contenidos protegidos se benefician de la rentabilidad que les genera la publicidad y negar la posibilidad de enlazar (linkear) o citar estaría restringiendo su derecho de acceso a la cultura.
¿Cuál es mi posición al respecto? Pues ninguna demasiado definida. La importancia de la Declaración de Hamburgo, más allá de la posición de las grandes corporaciones de medios, es que responde a una necesidad latente de establecer las reglas que gobernarán la red, no sólo respecto de la administración de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras y contenidos que se encuentran alojados en el internet y la necesidad de adaptar la actual normatividad al respecto (o la casi inexistencia de la misma en el caso de nuestro país) a fin de establecer las bases de lo que pudiera ser la revolución o la reafirmación de los derechos de propiedad intelectual en un nuevo entorno.
En esta discusión estamos comprometidos TODOS: bloggers, lectores de noticias, followers de twitters, chatters, gamers y esa larga lista que representa este gran universo online, ya que somos nosotros a quienes se nos presenta la posibilidad de definir el futuro de la red de redes.
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