Por: Viana Rodríguez Escobar y Eduardo Romero Dianderas

Antes que Alfredo diga algo como “¿Viste, Daniel? ¿Viste que ya estamos martes y Viana no ha posteado nada?” y reciba 21 mails diciendo “Y el post, ¿para cuándo?” (Ya se dieron cuenta que Alfredo es el fiscalizador, ¿no?), debo decir que este retraso ha sido a propósito (¿Cómo te quedó el ojo, Lindley?).

Digo a propósito porque hoy es el día del INTERNEEEEEEET (¡Así! A lo Enjuto Mojamuto!)

Ahora todos vamos a hacer un ejercicio mental: Van a recordar un día en su vida en el año 1995 y lo van a comparar con un día en su vida actual. Ya sé que me van a decir que ahora leen el periódico en su laptop, que revisan varias veces al día las actualizaciones en sus redes sociales, que no conciben ver los programas periodísticos dominicales nocturnos sin que su celular suene como pajarito descontrolado, etc.

Lo que realmente quiero que comparen es su conducta, su forma de comunicarse y de compartir información a partir de la ebullición de las redes sociales. Como esto no podía ser un simple análisis legal (y además, ¡que pesados los abogados!) invitamos a Eduardo Romero, antropólogo con el que trabajo y al cual he estado últimamente adoctrinando en temas de propiedad intelectual, a que problematizara/analizara/interpretara (que son las palabras preferidas de los antropólogos) esta situación.

Entonces pensemos en aquellos días. ¿Se acuerdan cómo se sentía recortar un periódico para mostrárselo a un amigo? ¿O sacarle duplicado a una foto que algún familiar tomó en su viaje al Iguazú? Olvídense de los días en que citar una frase de alguien solía implicar un trámite engorroso. Ahora no necesitamos más que una computadora y una cuenta de Twitter, por ejemplo, para mostrar y decir todas las cosas ingeniosas que hacemos y pensamos: Internet nos ha vuelto un ejército de ingeniosos y cotidianos creadores de obras. Solo basta con ver el Twitter un domingo por la tarde para darse cuenta del volumen de información que es generada y circulada cada día.

Al igual que pasó en su momento con la imprenta, cualquier nueva tecnología siempre termina por reorganizar la forma en que la información que producimos circula entre nosotros. Toda nueva tecnología “abre un problema” en la sociedad acerca de cómo lidiamos con nuestras nuevas capacidades para producir, circular y apropiarnos de la información, así como definir límites en su acceso y uso. Por ejemplo, los derechos de autor, esa extraña idea que nos dice que tenemos derechos sobre las obras que producimos, nunca hubieran surgido si no hubiera surgido antes la imprenta, que permitió reproducir obras más allá de la pluma y el papel. ¿Qué podemos esperar del Twitter, que potencia descomunalmente las posibilidades de producción y re (y re, y re) producción de las obras humanas?

El chiste de todo esto es que pese a que la realidad ha superado de lejos nuestra capacidad actual para regularla, la gente ha encontrado formas ingeniosas para autoregularse ellos mismos, reconociendo la autoría de frases, imágenes y en general, obras, lo que presenta particularidades para el Derecho de Autor. Si lees una frase antecedida por un RT (retweet), la persona que retuitea está reconociendo la autoría de la frase a otra persona. En otros casos previos al internet, decir “lo escuché por ahí” o simplemente hacerse pasar por el autor de la frase era completamente común.

¿Se impondrán estas formas de autoregulación descentralizada, donde cada uno se regula a sí mismo, sobre un modelo centralizado y pensado para un medio analógico? Solo el tiempo lo dirá. Chau, me voy a comer una empanada de pollo.

P.D. Y para todos los que se quedaron acontecidos por no saber quién es Enjuto Mojamuto, aquí les dejamos un video relativo al día que hoy celebramos: ¡Feliz día, Interneeeeeeeet!




Por: Alfredo Lindley-Russo



Cuando en 1963 el asesinato de Kennedy dejó al mundo en shock, la sociedad estadounidense terminó por hundirse en la depresión iniciada en 1958 cuando, en el cenit de su carrera, Elvis Presley fue llamado a filas por el ejército y destinado a Berlín Occidental. Fue entonces, con la cultura popular venida a menos, cuando en diciembre del 1963, en el Show de Ed Sullivan, cuatro jovencitos con peinados alocados aparecieron por primera vez en la televisión nacional de los Estados Unidos. Los Beatles fue lo que el pueblo americano necesitaba para recuperar su motivación y la llave que abrió las puertas de América a otros artistas británicos como los Rolling Stones y U2, además de ser fuente de inspiración de otros músicos estadounidenses como los Beach Boys y Bob Dylan.


Ayer en la noche, estuve en presencia de uno de ellos que formaba parte de la dupla Lennon-McCartney, autores de casi todas las composiciones de los Beatles; pero a diferencia de los Estados Unidos en aquel entonces, el Perú del 2011 que recibió a Paul McCartney se encuentra desde el punto de vista emocional, en franco crecimiento, y así se lo hicimos notar a la superestrella cuando 47 000 personas corearon el grito de “¡Perú, Perú!” conjuntamente con “olé, olé, olé, olé, Paul, Paul". Y Paul conectó con su público acompañando a ese estadio que rugía su nombre, con la guitarra… realmente, monumental.



Como en esa ocasión en que después del concierto de Joaquín Sabina nació un post, ayer éste fue fecundado en el Estadio Monumental cuando el legendario artista nos regaló tremendo concierto (que según Armando Massé costó 4 millones y medio de dólares aunque Jorge Ferrand no ha dado cifras oficiales porque una cláusula de confidencialidad en su contrato se lo prohíbe) cuyas primeras 20 000 entradas fueron vendidas en menos de 48 horas durante la pre-venta.



Ya se imaginarán las colas que tuvimos que hacer (hubo gente acampando desde días antes) y el tráfico que afrontamos… pero nada de eso pudo opacar la sonrisa en nuestros rostros debido al privilegio de gozar de semejante espectáculo.



Si bien es cierto que los inigualables Beatles (palabra que en términos de historia musical debe significar algo así como “la alineación de los planetas”) constituyen un hito en la cultura pop, no podemos negar que desde sus orígenes los Beatles quisieron ser un grupo de los que ahora despectivamente se les llama “comercial”.



De ahí que su manager Brian Epstein les hiciera cambiar las chamarras de cuero, los peinados engominados y las cervezas en el escenario, por esos trajecitos tan uniformes y característicos y el peinado con flequillo. De hecho, el cambio del baterista original Peter Best por Richard Henry Parkin Starkey Jr. (conocido como Ringo Starr, el otro sobreviviente) respondió justamente a esto: un interés comercial. Es más, la aceptación de McCartney por parte de Lennon en su grupo no se fundó en una amistad previa, sino en el puro interés de Lennon de poder vivir de la guitarra que no sabía tocar muy bien… la amistad vendría después, al punto que Mc Cartney le escribiría una canción, “Here Today”, que ayer compartió con nosotros después que dijera “esta canción la escribí para mi amigo John… for John“.



Cabe comentar que una de las estrategias que usaban los Beatles para combatir la piratería -según se cuenta- es colocar los dedos en las guitarras de manera extraña, para que así, sea muy difícil que alguien más pueda ejecutar las mismas piezas creadas por ellos. Aquel que haya cogido una guitarra e intentado rasgar infructuosamente el estruendoso primer acorde de “A Hard Days Night”, entenderá a lo que me refiero.



Pero no quiero entrar al tema de los Beatles y el Derecho de Autor (copyright para ser exactos), porque eso me llevaría necesariamente a comentar acerca de la vigencia de los mismos y su remasterización, cuestión que ya ha sido comentado por el piadoso Daniel en post anteriores (aquí) (aquí) y (aquí) a quien me encontré en la cola, con sus mejillas más amplias que nunca debido a que sus dientes querían escapar de la emoción…



De lo que quiero comentar ahora, es exclusivamente de Paul Mc Cartney. Y es que, si los Beatles eras comerciales, Paul McCartney fue (y siguió siendo) el más comercial de todos. El más “fresón” como dirían algunos. Escribiendo canciones a cosas simples y mundanas (como a su perro), sin mayores pretensiones… solo una vender discos ¡y con qué éxito!



Wikipedia nos cuenta que McCartney está inscrito en el Libro Guinness de Récords Mundiales como el músico y compositor más exitoso en la historia de la música popular, con ventas de 100 millones de sencillos y 60 discos de oro. 29 veces número uno de sencillos en los EE.UU. y 24 veces número uno en el Reino Unido.És el único artista en haber alcanzado el número uno del Reino Unido como solista (“Pipes of Peace“), dúo (“Ebony and Ivory” con Stevie Wonder), en trío (“Mull of Kintyre“, Wings), cuarteto (“She Loves You“, The Beatles), quinteto (“Get Back“, The Beatles con Billy Preston) y como parte de un grupo musical para la caridad (Ferry Aid). La canción “Yesterday” (que ayer abatió mi corazón cuando terminaba la presentación) es la canción más versionada de la historia con más de 3 500 versiones grabadas y se ha tocado más de 7 000 000 veces en la TV y radio de Estados Unidos de América. Después del lanzamiento de su sencillo con Wings en 1977 “Mull of Kintyre” se convirtió en el sencillo con más ventas en la historia de éxitos británicos, y así permaneció hasta 1984.



Comprendemos entonces porque Sir Paul ha propugnado que los derechos conexos que ostenta sobre sus grabaciones se extiendan de 50 a 95 años (en Perú -a diferencia del UK- la protección concedida al productor de fonogramas es de 70 años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma, luego de lo cual, el fonograma pasa al dominio público), quiere -con absoluta legitimidad por cierto- proteger su negocio.



Cómo se le deben haber parado los pelos a este dinosaurio del rock cuando Tongo, quien para subirse al coche de la fama no ha tenido mejor idea que denominarse “Paul Más Carne” se atrevió a decir que grabaría el clásico “Let it be” (“leidi bi” como él mismo canta) en cumbia y con doble versión, español e inglés, para sus miles de fanáticos. Habrá que ver cuál de las tres posibilidades se presenta: (1) nada, si solo es un bluff del autor de “Sufre peruano, sufre“; (2) adquiere los derechos de “Let it Be” para poder versionarla (hablando de versiones, recordemos este post); o, (3) Paul Más Carne infringe los derechos de autor de un tercero… aunque, ¿podría existir una cuarta posibilidad? ¿Estamos frente a una parodia?



Ayer, antes de cantarnos “Let Me Roll It”, Paul se terminó de meter a la gente al bolsillo cuando gritó por primera vez en la noche “viva el Perú carajo” (frase que repetiría más adelante con su marcado acento angloparlante). Y más adelante dijo: “esta canción es para mi amigo George…” y se arrancó con una pequeña guitarra a cantar “Something”, hasta que entró el clásico sonido de la guitarra que puso a los señores de Defensa Civil en alerta, pues el estadio se venía abajo.


El saltarín “Ob-La-Di, Ob-La-Da”, el sonido setentero de “Back In The USSR”, los coros iniciales de “Paperback Writer” y la enigmática “A Day in The Life” seguida del clásico “Give Peace A Chance”, fueron el preludio del mitológico “Let It Be” justo antes que el escenario explotara -literalmente- en “Live And Let Die” para que luego se arrancara en su colorido piano con “Hey Jude”.



Vemos pues que muchas de las canciones que Mc Cartney, no son de su autoría. Es notorio que antes Paul solamente cantaba sus propias canciones, hasta que hace poco comenzó a cantar algunas cuya autoría le corresponde a otros Beatles. Coincidentemente, no hace mucho, también hizo las paces con Yoko Ono (heredera de John Lennon) y hasta se ha comentado por ahí que ella no fue la culpable de la separación del inigualable cuarteto de Liverpool. ¿Habrá sido que Yoko -como heredera de Lennon- ha cedido los derechos de autor a Paul? ¿La “reciente” reconciliación entre ambos formará parte del arreglo?




No lo sé, ni me importa… porque sea como sea, ayer pude escuchar todas estas canciones de la propia de voz de este casi septuagenario señor quien en dos horas y media no sudó ni mucho menos se detuvo, siquiera para tomar agua... evidiable, ¿no?


Por: Daniel Sumalavia

Efectivamente, la idea de este post es confesar, con el mayor desparpajo, que hace unos días, estaba afónico por lo que para contrarrestar el dolor busqué una pastilla en el botiquín de la oficina. Lo primero que encontré fue un Ponstan RD y, claro, como yo por suerte he estado relacionado con el mercado farmacéutico, especialmente el de genéricos, por mi madre, no tuve la menor duda en tomarme dicha pastilla, que debo decir, me alivió rápidamente el malestar que tenía.

Y aquí es donde se preguntan ¿qué hago contando esto en un blog de Propiedad Intelectual? Sencillo. Lo que busco es probar, nuevamente, que la propiedad intelectual está absolutamente en todos lados. Así, por ejemplo, si tengo un dolor de garganta y voy a la farmacia a comprar un medicamento, pasa que casi nadie te pide receta médica (aunque eso es otro problema), y que (más grave aún) comienza a operar un mecanismo de colocación de ciertos productos respecto de otros.

Un medicamento llamado genérico presenta la misma composición que los llamados productos “de marca”, solo que se comercializan con el nombre del principio activo. Por ejemplo, en el caso que yo mencionaba lo comercializan como “naproxeno sódico” que es único principio activo que componen no solo la pastilla Ponstan RD sino también la de la marca Apronax.

¿La diferencia? Puede haber diferencia en calidad de insumos, certificaciones del laboratorio, pero la que nos importa aquí es la correspondiente a la presentación, al uso de una marca y al reforzamiento de esa marca a través de publicidad, usando personajes conocidos, frases pegajosas, etc. Todo ello puede hacer que un producto que en sí mismo no tiene diferencias se vuelva, en la percepción del consumidor, algo totalmente diferente.

Cuando me tomé la pastilla, aquí en la oficina me dijeron que eso seguro tenía alguna hormona especial o algo exclusivo para mujeres, cuando lo único femenino que tiene es el diseño de la caja, ya que, por lo demás, es y funciona igual que un analgésico de otro laboratorio elaborado con naproxeno sódico.

Es por ello que el Ministerio de Salud hace ya bastante tiempo estableció la obligación de los médicos de colocar en la receta los nombres genéricos de los medicamentos (claro, de los que se comercialicen como genéricos y que no sean compuestos). Sin embargo, esto no hace que sea ilegal que el consumidor escoja aquél medicamento que tiene una marca más conocida.

El elemento diferenciador para el consumidor termina siendo la marca y todo lo que se construye alrededor de ella. Es por ello que podemos, nuevamente, ver su poder en el mercado y la importancia de su protección, ya que tener una marca fuerte permite una mayor presencia en la mente del consumidor.

La próxima vez que les receten un medicamento, vayan a la farmacia y pongan atención al discurso que les dan sobre el genérico. Verán como casi siempre concluye en que el medicaento de marca es el mejor e, indefectiblemente, más caro.

Para tener más claro el panorama, denle una miradita a esta publicidad difundida en distintos lugares:

http://www.youtube.com/watch?v=gdcg3BdI_Xs (Perú)

http://www.youtube.com/watch?v=PmN-cGaAPy0 (País Vasco)

http://www.youtube.com/watch?v=xa2v1LRdv_8&feature=related (España)

http://www.youtube.com/watch?v=wMTBZ2nzA4c&feature=related (Portugal)

[Conexiones entre la Propiedad Intelectual y Protección al Consumidor (1)]


Ver entrega (2) aquí.
Ver entrega (3) aquí

Por: Alfredo Lindley-Russo


Con este post inauguramos una serie de publicaciones que abordan las conexiones existentes entre la Propiedad Intelectual y el Derecho de Protección al Consumidor. Así, sin pretender brindar alguna respuesta y planteando interrogantes, nos atrevemos a esbozar una serie de conexiones entre dos materias que, aunque aparentemente se encuentran divorciadas, muestran algunos puntos de encuentro. Esperamos que las disfruten leyendo tanto como nosotros lo hacemos escribiéndolas…

Vagos recuerdos

El invierno parece haberse adelantado y mientras algunos nos vamos haciendo a la idea de que el gozo de un sunset en la playa pronto será una cuestión pretérita, algunos otros -más jóvenes por cierto- ya han ajustado su reloj despertador a las 6.30 de la mañana para obligarse cada día a levantarse y vestirse con un disfraz tan incómodo como el que utilizamos los adultos, pero mucho más deteriorado por el uso.

Hace más de una década yo estaba en la misma situación. De abajo arriba: zapatos marrones (desgastados por las pichangas del recreo), medias, pantalón (siempre tenía huecos a la altura de las rodillas antes de convertirlo en un short) y corbata del mismo color, camisa blanca y chompa a juego. Parecía un guachimán. Me frotaba los ojos, mientras bostezaba, y con mucho cuidado de no pincharme con el imperdible, procedía a colgarme la insignia de la institución que para mí no fue más que algo así como un purgatorio donde conocí a mis mejores amigos: el colegio, un lugar donde lo único que se disfruta era hacer palomilladas, mientras el tiempo se negaba a avanzar.

Recuerdo hace muchos años, párvulo yo aún y, por ello, mis recuerdos vagos (habría que preguntarle mayores detalles a Viana que de seguro lo recuerda mejor), cuando ese espeluznante uniforme único color plomo rata dejó de ser obligatorio y cada colegio dio rienda suelta a su imaginación creando sus propios uniformes. Así, los alumnos ya no podían comprar el pantalón en cualquier lugar (como, por ejemplo, supermercados Scala), pues no lo vendía todo el mundo. Surgió así un monopolio que los padres de familia debían afrontar. Lógicamente, esto no duró mucho y de inmediato empezaron a salir pequeños fabricantes de uniformes para cada colegio. El mercado de estos fabricantes eran los padres de familia del respectivo centro educativo, el cual enfrentaba esta insípida competencia.

Sacándole la vuelta al mercado

Pronto, los colegios se dieron cuenta que era más conveniente comisionar por cada venta de uniformes, en lugar de incurrir en los tortuosos avatares de un negocio paralelo, como es la confección de prendas de vestir. Así que decidieron dirigir a los padres de familia a determinados proveedores de uniformes a cambio de una comisión por ventas. Así, todos quedaban felices: el productor de uniformes que superó al competidor y el colegio que, sin invertir esfuerzos, recibía un dinero extra. Pero, ¿y los padres de familia? Pues ellos no estaban muy felices ya que si sus hijos no contaban con el uniforme no podían acudir a clases. Además, se veían obligados a recurrir únicamente donde un fabricante de uniformes sin posibilidad alguna de buscar un precio más cómodo.

Esto fue así hasta que en el 2002 la “Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados” (que modificó a la “Ley de los Centros Educativos Privados”) estableció que los alumnos no podían ser obligados a adquirir uniformes en establecimientos señalados con exclusividad por el centro educativo. Esto se condice con el derecho del consumidor a elegir libremente los productos que él considere adecuados para la satisfacción de sus necesidades, pues nadie sino él mismo puede conocer con certeza sus propias preferencias, necesidades e intereses. Atrás quedaron los años en que al padre de familia se le obligaba a adquirir el uniforme únicamente en el Colegio.

Sacándole la vuelta a la ley

Hasta aquí, “colorín colorado este cuento parece que se ha terminado”, pero no… Algunos centros educativos ya se han dado cuenta del poder que le brinda el derecho de exclusiva de una marca registrada a su favor. Y notamos pues, que hoy en día ya no solo las camisas (y blusas) y chompas, como fue en los últimos años de mi época escolar, tienen bordadas las insignias del colegio. Ahora la insignia, que además se encuentra registrada como marca para distinguir servicios educativos (de la clase 41), se encuentra bordada incluso en pantalones (y faldas) y hasta medias.

De esa manera, el colegio no “obliga” al padre de familia a adquirir el producto de alguien en particular (no “direcciona” la compra de uniformes). Sencillamente, se le deja al consumidor elegir a quién le compra el uniforme, sin infringir -aparentemente- alguna disposición sobre Protección al Consumidor. Pero claro, es evidente que el uniforme no puede ser “pirata”. ¿Y quiénes son los únicos que pueden vender uniformes “originales”?: el titular de la marca (esto es, el colegio) o, en su defecto, el licenciatario de la marca (quiere decir, el fabricante).

¿Y ahora?

En este punto, ¿la autoridad podría obligar al titular de una marca registrada a que permita el uso del signo por parte de terceros? Nótese que el padre de familia podría solicitar a un tercero que no es titular de la marca (ni licenciatario) que le confeccione el uniforme, sin incurrir en infracción marcaria alguna. Sin embargo, de acceder al pedido, éste tercero sí podría estar incurso en un supuesto sancionable por hacer uso indebido de una marca registrada (al bordarla en los uniformes que vende). Pero consideren también que en caso se castigue al tercero infractor por el uso no autorizado de una marca, en los hechos estaremos dejando al consumidor en una situación en la cual el colegio afecta su libertad de elección al “direccionarlo” indirectamente en la compra de uniformes.

Ante esta colisión de derechos (entre los de exclusiva del titular de la marca y los derechos del consumidor), ¿el Estado puede/debe ponderar alguno por encima del otro? ¿Cuál debe primar? ¿Es que acaso, el proveedor ha descubierto la manera de sacarle la vuelta a la “Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados”? ¿Será que el titular de la marca está ejerciendo regularmente su derecho o constituye un abuso del mismo? ¿Si fuera lo segundo, cuál sería la manera de ejercer su derecho de titularidad sin abusar de él? ¿Si eso ocurre con la insignia como marca registrada, qué sucedería si la marca registrada es la combinación de colores que configura el diseño del uniforme propiamente dicho?

Dejamos el comentario ahí… Rómpanse la cabeza con nosotros, algunos de ustedes ya tendrán su propia solución.

4.11.2011

Malas coLleras*

Por: Daniel Sumalavia

Hace unos días, en Colombia, el ministro de justicia, Germán Vargas Lleras, presentó un proyecto de ley orientado a “Regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”. Por lo menos eso es lo que nos dice su título.

Pero en realidad este proyecto de ley va mucho más allá. En las redes sociales se le ha bautizado como la “Ley Lleras” y se ha abierto una gran discusión, ya que si bien dicho proyecto comienza estableciendo que los prestadores de servicios de Internet no tendrán la “obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran, ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas”, lo cual es razonable, lo que no lo es tanto es que inmediatamente establecen esta excepción: “salvo en aquellos casos en los que la autoridad competente ordene realizar alguna actividad a efecto de investigar, detectar y perseguir los delitos o cualquier infracción al derecho de autor o derechos conexos”. Esto significa que si lo pide un juez, por ejemplo, la ISP (“Internet Service Provider”) puede “supervisar” el contenido que tú subes a internet.

Pero la obligación de la ISP no se limita a “supervisar” en esos casos, sino que la Ley le exige “establecer condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador del servicio pueda finalizar los contratos de cualquier proveedor de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por las leyes de derecho de autor o derechos conexos”. Esto en cristiano y sencillo es que en el contrato que celebras para tu servicio de internet va a haber una cláusula que contempla la posibilidad de que el proveedor del servicio de internet te lo “corte” (el servicio) si eres considerado “infractor reincidente” de derechos de autor.

También se establece que un juez puede bloquear el acceso a un determinado contenido en internet por considerarlo, mediante una resolución, infractor de derechos de autor o derechos conexos, pudiendo también hacerlo ante el indicio de esto, ya que el proyecto de ley establece que dicho bloqueo de contenido puede ser solicitado como una “medida cautelar” y es ahí donde esto se pone grave, porque los jueces sobre internet probablemente sepan poco (para ser bueno) y encima nuestros sistemas judiciales no son tan confiables con lo cual el peligro de que se terminen utilizando estos mecanismo para la censura es un problema latente.

Además, si ya te bloquearon el acceso a un contenido que, por ejemplo, subiste a internet, pero tú sabes que no hay infracción de derechos de autor y quieres pedir que lo restablezcan, para hacerlo debes incluir en tu solicitud “identidad, domicilio, número telefónico, dirección de correo electrónico y una declaración bajo juramento en la que manifieste que provee el material y expresa de buena fe que fue removido o inhabilitado por error o por una indebida identificación del material, permitiendo así la notificación de cualquier acción judicial que se genere respecto del contenido supuestamente infractor”.

Todo lo anterior se resume en que ya sea el proveedor del servicio de internet, como los jueces tienen la potestad de definir si un contenido puede ser bloqueado o no de internet, respondiendo por ejemplo a la denuncia de un supuesto afectado de derechos de autor.

Finalmente se incluye un nuevo supuesto en el tipo penal de violación a los derechos patrimoniales de autor y conexos, estableciendo que quien sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes “ponga a disposición a través de una red informática accesible al público, a efectos de comercialización, una obra de carácter literario o artístico o una prestación protegida por los derechos conexos, obras cinematográficas, fonogramas, videogramas, programas de ordenador, obras fotográficas, entre otras, o venda u ofrezca reproducciones de las mismas en formato digital a través de las redes mencionadas” será sancionado con penas de cuatro a ocho años de prisión y una multa de veintiséis a mil salarios mínimos; lo cual es un monto bastante elevado.

Ahora este proyecto de Ley no sale de la nada, según la misma exposición de motivos de dicho proyecto está relacionado con una de las obligaciones del TLC de Colombia con Estados Unidos y si bien este proyecto es un híbrido, la excusa de su emisión también nos podría alcanzar a los peruanos, justamente por la misma “justificación”.

Aquí el peligro es la censura, lamentablemente no podemos confiar a ciegas en que no se va a usar este tipo de regulación para controlar lo que se quiere y no se quiere en internet y depende de nosotros informarnos y entender como viene el menú. Ya estuvo en discusión el tema de la ley SINDE y HADOPI, pero ahora el tema está a menos distancia de nosotros.

Lee el proyecto de la Ley Lleras en este link. Sigue lo que va pasando en el grupo de Facebook “Internet Libre: No a la ley Lleras” y la cuenta de twitter @contraleylleras.

*En Perú “collera” es tu patota o grupo de amigos más cercanos.

Por: Daniel Sumalavia Casuso

He oído muchas veces comentar, especialmente de parte de algunos de los representantes de las sociedades de gestión, que el internet es algo así como el “cuco” para el Derecho de Autor, pero atribuyo eso al desconocimiento que se tiene acerca de este imparable fenómeno.

Si tomamos en cuenta que la industria musical está manejada aún por una generación para la cual el internet es una novedad (mis co-bloggers todavía sufren con varias cosas) puedo entender porque no terminan de formular sus quejas y preocupaciones en lugar de enfocarse en lo que podría ser una revolución en el mercado musical.

Como ejemplo, empezaré por uno bastante malo. El 11 de marzo de este año una canción catalogada por muchos críticos como “la peor canción de la historia” volvió a una niña (que todavía no cumple 15) en una “celebridad” mundial.

El tema se llama “Friday” y fue compuesto por Clarence Jey y Patrice Wilson (para efectos didácticos: los autores de la obra, culpables de esta descripción minuciosa de lo que es un día de la semana que normalmente suele ser genial). Bueno, esta canción estaba dentro de las posibilidades que ofrecía la disquera ARK MUSIC FACTORY para jóvenes entusiastas que quisieran grabar un video musical y es a esta disquera a la que llega Rebecca Black (la intérprete) y a cambio de la suma de dos mil dólares graba audio y video del tema “Friday”, bajo la producción de Clarence Jey. El video es subido a Youtube y allí arranca la histeria.

Para acortar la historia, al día de hoy (31 de marzo) el resumen numérico actualizado es de 67 878 337 vistas en el video oficial en YouTube (para cuando entres a ver el video seguramente este número ya quedó chico). Pero eso no es lo más impresionante, la revista FORBES ha estimado que ARK MUSIC FACTORY (titular de los derechos patrimoniales de la obra) ya ha recibido más de un millón de dólares de parte de iTunes por las descargas de “Friday” y a esto se le suma una ganancia de más de veinte mil dólares por parte de YouTube.

Las ganancias obtenidas de iTunes salen del monto que uno paga al descargar la canción (US$ 0.99). Un porcentaje de ese dinero corresponde a las regalías por Derecho de Autor y Derechos Conexos. En el caso de YouTube, su ganancia responde a un programa que este site ha diseñado para estos casos de videos “virales”, que debido a su alta rotación les ofrecen un pago por la publicidad asociada (esa que sale al costadito de la web): a más visitas, más dinero.

Con esto no te prometo que si subes un video a YouTube serás millonario, pero sí te aseguro que el internet es un medio para ser tomado en cuenta, ya sea por quienes entran a la industria a través de intermediarios, disqueras, sociedades de gestión o por los independientes.

Una de las cosas más importantes para poder aprovechar este negocio es conocer los derechos que cada autor tiene, informarse y, a partir de ahí, gestionar de la mejor manera sus derechos. El manejo de esta información es una herramienta que sumada a las posibilidades tecnológicas que tenemos pueden ser el nuevo camino de la música, no solo para “la peor canción de la historia” sino para todos los que quieran ser escuchados.

Ahora claro, no van a faltar los que vean mal al internet, pero supongo que en algún momento los que vendían cassettes o videos para Betamax deben haberse dado cuenta que las cosas cambian, se modernizan y no queda más que adaptarse. Como dijo Alfredo en el post Happy Pay-day To You: “No debemos tenerle miedo al cambio. Así como ya pasaron los años del fonógrafo, hoy estamos frente a una nueva realidad digital que exige a los derechos de autor una adecuación. Siempre habrán –como dice Umberto Eco, uno de los 20 intelectuales más influyentes del mundo- “Apocalípticos e Integrados”… yo me considero un integrado ¿y ustedes?”.




Alfredo Lindley-Russo






Una vez, como tantas otras, estaba en un bar de barranco tomando serias cantidades de vino en compañía de mí mismo, una afición de la cual no me puedo desprender con facilidad (más que nada porque no quiero). Escribía y escuchaba a un cantautor nacional de trova que, en compañía de su melancólica guitarra, arrojaba al viento sus inspiraciones. De pronto, irrumpe en el “escenario” (por llamar así a un banquito y un micrófono) una preocupada voz que con tono de seriedad comunicaba que el espectáculo quedaba suspendido porque los señores de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) habían llegado al local exigiendo el pago por la difusión de las canciones que el, ahora, confundido y frustrado artista compartía con nosotros.

Casos como estos no son extraños y me empujaron a escribir estas líneas, aunque no en ese mismo momento, pues entonces escribía otro tipo de cuestiones más parecidas a las que publico en Pichilonadas…

Como se sabe, los autores gozan de determinados derechos patrimoniales, beneficio que pierde toda gracia si no se traduce en alguna utilidad para su titular. El conseguir esta utilidad, dependerá al fin de cuentas, de la manera de gestionar estos derechos.

Hay dos formas de gestionar los derechos: una de manera individual y otra de manera colectiva. Constitucionalmente, nadie puede obligar a nadie a asociarse, pero en algunas circunstancias la asociación puede ser conveniente. Si la gestión individual funciona de manera eficiente y conforme a los intereses del autor, no se debería recurrir a la gestión colectiva, ya que esta ha sido pensada justamente para actuar cuando la gestión “solitaria” resulta muy costosa… como es el caso del autor de trascendencia, si no mundial, internacional.

Ante estas circunstancias, la sociedad de gestión colectiva se erige como una herramienta excelente para proteger al autor en aquellos contextos en que éste no por sí solo no pueda hacer cumplir sus derechos, ello en la medida que estas organizaciones son asociaciones civiles sin fin de lucro legalmente constituidas para dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o titulares de esos derechos.

¿Qué quiere decir esto en términos prácticos? Que si aquel trovador interrumpido del que hablaba al comienzo estaba cantando sus propias canciones, la APDAYC (sociedad de gestión colectiva fundada en el año 1952) no tenía ningún fundamento en prohibir la difusión de dichas creaciones; y, si en caso hubiese estado cantando canciones de terceros, la APDAYC solo hubiera podido exigir un pago siempre que dichos autores hayan estado afiliados a dicha sociedad de gestión. Si no lo estaban, dichos autores que están gestionando sus derechos de manera diferente y nadie más que ellos mismos, tiene derecho a exigir pago alguno por la reproducción, comunicación, puesta a disposición, etc., de sus obras… ni siquiera la APDAYC. Esto evidentemente, no lo conocía el administrador del local barranquino que nos “bajó la llave general”.

Sin embargo, por una cuestión de costos, se presume que los derechos ejercidos por la sociedad de gestión colectiva, les han sido encomendados; por lo que si la APDAYC intenta cobrar por la comunicación pública de alguna obra musical que no se encuentre en su repertorio o cuyo autor que no se encuentre afiliado, es el deudor quien debe demostrar ello para poder librarse del cobro. La “buena noticia” es que según la ley (Decreto Legislativo Nº 822) las sociedades de gestión coelctiva están en la obligación de mantener a disposición de los usuarios las tarifas (aquí) y el repertorio (aquí) de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones, con lo cual el costo de acceder a la prueba se reduce.

Como vemos el poder que tienen las sociedades de gestión es bastante fuerte, y si eso le sumamos el hecho que existe mucha desinformación al respecto, nos encontramos con la triste realidad: en algunos casos existen abusos, como los que hemos comentado en uno de nuestros primeros post. Muchos creen que la APDAYC tiene facultades para sancionar. Craso error. El único que puede imponer sanciones es el Estado en ejercicio de, lo que los abogados llaman, “su ius imperium”. Entre los particulares esa posibilidad está vedada. Las sociedades de gestión tampoco pueden cerrar un local aunque se aparezcan con la policía nacional en la puerta del mismo. Solo las autoridades gubernamentales gozan de ese tipo de prerrogativas. Pero la desinformación es un aliado del abuso.

Las sociedades de gestión deberían ganarse la confianza del mercado y de esa manera conseguir aliados. No obstante con actuaciones de este tipo solo terminan consiguiendo enemigos. Por eso el Estado, en particular, el INDECOPI (a través de la Dirección de Derecho de Autor) fiscaliza a las sociedades de gestión, no solo exigiéndoles cumplir con determinados requisitos para que la asociación civil pueda constituirse como sociedad de gestión, sino también durante la vida de la sociedad de gestión, verificando que la misma ejerza sus funciones con la debida transparencia. Para ello, la Dirección de Derecho de Autor cuenta con facultades legalmente establecidas para exigir a las sociedades de gestión cualquier tipo de información relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorías, examinar sus libros, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin voto a las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o de vigilancia, o de cualquier otro previsto en los estatutos respectivos.

Otra forma de fiscalizar es mediante la competencia entre distintas sociedades de gestión del mismo rubro. Sin embargo, al parecer la experiencia mundial demostraría que, por lo general, existe una sola sociedad de gestión fuerte. Aunque en algunos pocos lugares existen más de una sociedad de gestión, como en los Estados Unidos, cuyo mercado es inmenso.

Basándome en ese único hecho parecería que en nuestra realidad la competencia no sería factible, aunque reconocemos que no he investigado demasiado al respecto como para emitir un comentario serio sobre el particular.

Lo que sí puedo afirmar, es que por lo pronto, queda en manos del INDECOPI fiscalizar con ojo clínico a las sociedades de gestión colectiva. De hecho, en más de una oportunidad, se ha sancionado a algunas sociedades (la APDAYC entre ellas) por no llevar a cabo sus funciones conforme a ley.

El problema es que muchas veces, los dueños de bares, discotecas, tiendas comerciales, restaurantes… en fin, todos aquellos que terminan pagando a la APDAYC, no tienen clara esta información y creen que la APDAYC les puede cobrar por todo.

Por ejemplo, ¿no se si ustedes se han percatadocuando van a un STARBUCKS que en la caja, junto a los caramelitos y chicles, venden también CD? Un día de estos lean la parte trasera del disco y veran que la producción la ha realizado el mismo STARBUCKS. Presumo entonces que los derechos patrimoniales de las obras musicales contenidas en esos CD son el la empresa. ¿Y se han dado cuenta que la música para ambientar los locales del STRABUCKS es justamente la contenida en esos CD (ver más sobre el asunto aquí)? Pues bien, no conozco con exactitud el caso, pero si todo es como acabo de narrar, me atrevería a decir que STARBUCKS no le paga ni un cobre a la APDAYC. ¿Y por qué? porque está comunicando públicamente canciones cuyos derechos le serían propios.

Señores empresarios: ¿quieren ahorrarse el pago a la APDAYC?, desarrollen un negocio accesorio de producción nacional con bandas nacionales para ambientar en sus locales. Así, no solo dejarán de pagar a la APDAYC sino que además cobrarán (con el negocio accesorio) y de paso contribuirán con el desarrollo de nuestras alicaídas industrias culturales (post que próximamente será publicado) lo cual pueden utilizar para ganarse la fidelidad de sus consumidores en la medida que “están apoyando a una buena causa”…

Pero si lo que se quiere es animar un local con “El embrujo”, Estanis Mogollón podrá seguir aumentando el más de millón de soles que APDAYC ha logrado recabar para él en el 2010. ¿Más de un millón de soles? Sí, no leyeron mal. S/. 1,032,597.07 para ser exactos. Como ven gracias a a APDAYC, Perú también tiene su Charlie Harper (Charlie Sheen), solo que en lugar de jingles para cereales, Mogollón es creador de casi 250 cumbias registradas en la APDAYC que le han sido muy rentables. En su caso, la entidad de gestión le funcionó bien y ¡enhorabuena por él y por la APDAYC!

Pero no a todos le va tan bien. Si quieren saber otros montos les envío el siguiente cuadro con algunos ejemplos de una lista mas extensa. Algunas cifras son inverosímiles (período 2010):



NOMBRE DE ASOCIADO / TOTAL PRODUCIDO
MOGOLLON BENITES, ESTANIS S/. 1,032,597.07
ZELADA GOMEZ, JOSE ALFREDO S/. 197,798.85
POLO CAMPOS, AUGUSTO ARMANDO S/. 119,479.97
MASSE FERNANDEZ, ARMANDO JOAQUIN S/. 114,069.47
ABANTO MORALES, LUIS S/. 81,401.00
ESCAJADILLO FARRO, JOSE ELOY S/. 42,854.60
CUADRA FERNANDEZ, JAIME JOSE S/. 39,562.52
SUAREZ VERTIZ ALVA, PEDRO MARTIN JOSE MARIA S/. 29,075.87
MOTTA VELARDE, MARCELLO GUSTAVO S/. 19,142.92
OROSCO ATANACIO, DEYVIS JUNIORS S/. 9,223.96
DIBOS CARAVEDO, DIEGO JOAQUIN S/. 8,976.68
MAGUIÑA MALAGA DE HAYRE, ALICIA ROSA S/. 8,923.16
MORALES MARQUEZ, SONIA VIOLETA S/. 8,180.66
SANTA CRUZ GAMARRA,VICTORIA EUGENIA S/. 7,102.31
PAUCAR VALVERDE, DINA MAGNA S/. 5,235.32
DEL AGUILA VILLAR, ROGER S/. 5,004.96
GAITAN CASTRO, DIOSDADO ADOLFO S/. 4,492.67
GRADOS ROBLES, EUSEBIO S/. 4,470.35
STRAUSS MARTINEZ DE LA TORRE, JEAN PAUL S/. 4,411.40
MEIER ZENDER, CHRISTIAN DIETRICH S/. 3,756.82
MEZA LUNA, ABENCIA S/. 3,541.31


Ahora ustedes decidan si quieren asociarse o no… por lo pronto, yo prefiero seguir tocando mis propias canciones en parques limeños, hasta que llegue Serenazgo y me bote… perdón, me intente botar.


Para leer más sobre este asunto ver el archivo de Blawyer.

Por: Daniel Sumalavia

Por estas fechas, en muchos lugares del mundo se celebran los últimos días de carnaval. En la mayoría de ciudades, el carnaval y la música están sumamente ligados. Por ende, el Derecho de Autor y los pagos por comunicación pública también rondan esta celebración.

He tenido la oportunidad de vivir en Juliaca y por eso soy consciente de la importancia que tiene para los juliaqueños el carnaval. Durante los meses previos es imposible sacarse de la cabeza el sonido del bombo marcando el tiempo de los ritmos tradicionales de la zona aymara altiplánica (esos que compartimos con Bolivia y una parte de Chile). Y definitivamente, dentro de los eventos que reúne la mayor atención, están los concursos organizados por las diferentes asociaciones folklóricas de Juliaca, en especial la Gran Parada de Carnaval.

Los diferentes grupos y conjuntos, participan de pasacalles y van acompañados de una banda que ejecuta las canciones que pueden ser en ritmo de saya, morenada, diablada o alguno de los ritmos folklóricos de su localidad; y, aquí un término que es el elemento central de este post: el FOLKLORE.

En estos meses carnavaleros han surgido una serie de quejas y comentarios respectos a los cobros por parte de las sociedades de gestión respecto de las obras que se interpretan durante los carnavales. En mucho de estos casos se exige la aplicación del artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derecho de Autor), el cual establece lo siguiente:

Artículo 57º.- El vencimiento de los plazos previstos en esta ley implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.

También forman parte del dominio público las expresiones del folklore.

La extinción del derecho patrimonial significa, en cristiano, que ya no es una obligación el pagar por la comunicación pública de una obra ya que cumplidos 70 años desde la muerte del autor (el principal supuesto) la obra pasa a dominio público, como dice el propio artículo “al patrimonio cultural común”.

Así las “expresiones del folklore” al formar parte del dominio público, ya no gozan de derechos patrimoniales y por lo tanto no se tiene que pagar, ni al autor, ni a la sociedad de gestión que lo represente, de ser el caso.

La discusión viene cuando se entra a descifrar qué es a lo que se refiere el artículo 57° con el término “FOLKLORE”. Al parecer existe una confusión generalizada y se asume que determinados estilos constituyen per seexpresiones del folklore”. Así por ejemplo, algunos entienden (equívocamente) que si por ejemplo se utiliza en el carnaval una obra musical en ritmo de morenada, esta estaría dentro de lo que la ley entiende por “expresiones del folklore” y por lo tanto no debería exigirse pago alguno por concepto de comunicación pública.

Sin embargo, el mismo Decreto Legislativo Nº 822, en el artículo 2, numeral 12 se establece cuál es el alcance de este concepto al señalar que son expresiones del Folklore las “producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad.

Esto significa que si, por ejemplo, yo compongo una canción en ritmo de huayno, landó, saya, marinera o festejo, el hecho que sea una creación de un estilo que, coloquialmente, se considera como “folklórica”, no significa que se encuentre exceptuada del reconocimiento de los derechos patrimoniales. Así, si un tercero quisiera utilizar mi obra en un carnaval tendría que reconocer el pago por la comunicación pública de la misma, así como todos los demás derechos (patrimoniales y morales) que le son inherentes a las obras musicales en general y sin distinción alguna.

Para decirlo claramente y en una sola frase: no todas las obras catalogadas como “folclóricas” constituyen “expresiones del folklore” para el Decreto Legislativo Nº 822.

Teniendo este concepto claro, se puede analizar cada caso particular e identificar aquellos cobros exigidos por las sociedades de gestión colectiva que son ilegales y aquellos que no lo son; siempre que los autores y sus obras formen parte del repertorio que representa dicha sociedad de gestión (sobre esto último, Alfredo se extenderá en la siguiente entrega piadosa).

Pero más allá de estos problemas, lo que sí es cierto es que los carnavales son una oportunidad para exhibir los matices culturales de cada ciudad. Y en lo que a Juliaca y Puno respecta, participar de un acto masivo de fe en honor a la Virgen de la Candelaria, es toda una experiencia. Así que ya saben, si pueden visitar ambas ciudades durante el carnaval, sabrán de lo que les hablo.

Nos mudamos a la mula, pero hemos decidido mantener el paralelo nuestros post aquí en Blogspot también, siéntanse libres de escoger.


Por: Daniel Sumalavia

Habiendo pasado la campaña electoral municipal y ya con Susana Villarán como alcaldesa de Lima y con Luis Castañeda como candidato a la Presidencia de la República, salta a la palestra un tema interesante: los “Hospitales de la Solidaridad”.

Estos hospitales, tan intensamente promocionados por el ex alcalde de Lima, suponíamos, pertenecían en su totalidad a la Municipalidad de Lima, en la medida que su logo utilizaba los mismos colores característicos de la administración edil, más aún si quien se atribuía todo el crédito era el mismo Castañeda.

Pues resultó que “Hospital de la Solidaridad” es una marca registrada, pero no a nombre de la Municipalidad de Lima, sino a nombre del Dr. Luis Rubio Idrogo.

Y es que una marca puede ser registrada por cualquiera, ya sea persona natural o jurídica, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. En este caso lo que ha sucedido –según la información que circula en los medios de prensa- es que la marca “Hospital de la Solidaridad” se ha estado usando franquiciada, es decir, que el titular del registro de la marca (el Dr. Luis Rubio Idrogo) entregó una autorización de uso a un tercero (Municipalidad de Lima), a quien se le permitió utilizar la misma dentro de los parámetros que establezca dicha autorización.

Las franquicias normalmente son entregadas a cambio de una suma de dinero y no solo implican el uso de la marca registrada, sino también una serie de cuestiones adicionales, como know how, procesos, manuales, etc. Pero al ser un contrato privado, depende de la decisión del titular de la marca el poner los límites y condiciones que él crea conveniente para el uso de la misma.

Un punto adicional e importante, es que si bien el registro de una marca en el INDECOPI otorga una protección de la misma, no implica una valoración a priori sobre el uso que se vaya a hacer de ésta en el mercado. Y es que, de acuerdo a la Ley de Salud, los “Hospitales de la Solidaridad”, no pueden ser considerados “hospitales”, ya que no cuentan con los requisitos para ello (tal como capacidad de “hospitalización” o “internamiento”). Por ende, aun cuando la marca esté registrada, su uso en el mercado podría significar una violación de la citada Ley, en la medida que para los establecimientos de salud que cuenten con características similares a las del denominado “Hospital de la Solidaridad”, deben ser denominados con otros términos distintos al de “hospital”, como, por ejemplo, “posta médica”, “centro de salud sin internamiento”, “policlínicos”, etc.

Un ejemplo análogo al anterior podría ser la posibilidad de registrar un signo tal como “FiveStarshine Hotel 5 Estrellas” para distinguir servicios de hospedaje. Eso es válido. De ahí que pretendamos utilizar el referido signo para distinguir una cadena de hoteles 5 estrellas o un simple hostal de 1 estrella, es otra cosa y ya se generarán las responsabilidades de ley, según el caso.

Es importante conocer que el registro de la marca no implica que una ley especial no pueda limitar o prohibir su uso. Por ejemplo, si registramos la marca de un centro educativo, igual necesitaremos la autorización del Ministerio de Educación, porque sino la marca no podría ser utilizada. Lo mismo ocurre con los bancos: el otorgamiento de una marca en titularidad no nos exime de cumplir con las demás obligaciones legales y esto debe ser tomado en cuenta, sino podríamos tener un derecho a medias.

En el caso de los “Hospitales de la Solidaridad” todo está en manos del Dr. Rubio. Permitir el uso de la marca, hacerlo de forma gratuita o simplemente limitar el uso y dejar a la Municipalidad de Lima sin poder usar la marca, dependerá de que tan solidario se ponga el titular de la marca.

Por: Viana Rodríguez, Alfredo Lindley-Russo, Daniel Sumalavia

Foto y Diseño: Mayra Chacaltana - Agencia JM2

Queridos Piadosos:

Sin darnos cuenta hoy estamos celebrando el primer año de Por Piedad Intelectual. Gracias a todos ustedes por los mails, los comentarios y las preguntas que nos motivan a seguir escribiendo sobre un tema que no sólo está en los libros y que no sólo deben manejar los abogados, sino que está (como hemos visto hasta ahora) incluso hasta en la sopa.

Con motivo de nuestro primer aniversario, decidimos aceptar la propuesta de la mejor y más grande plataforma de blogs peruana y mudarnos definitivamente a La Mula. Así que de ahora en adelante, nos encontrarán en www.porpiedadintelectual.lamula.pe.

Y como sabemos que se mueren por hacernos un regalo, regálennos sus votos ya que estamos participando en la votación de los “20 mejores blogs peruanos 2010” en la categoría Educación. Por piedad, voten por nosotros http://20blogs.pe/votar/?id=564 y pasen la voz ya que es un voto por cada cuenta de correo.

Nos vemos en La Mula!

por Alfredo Lindley-Russo
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Muchas discusiones se plantean hoy en día sobre la política legislativa que se debe seguir en materia de Derechos de Autor: que si debieran reforzarse, que si debieran flexibilizarse, que si debieran desaparecer en el entorno digital, etc.

Personalmente, considero que –como cualquier política estatal- la decisión a adoptarse deberá procurar, en la medida de lo posible, respetar las libertades individuales (siempre que esto no importe una afectación a las libertades ajenas). En ese sentido, mi opinión personal es que:

El problema de las discusiones, es que a veces se pretende meter a todos "dentro de un mismo saco": todos con derechos o todos sin derechos, sin admitir puntos medios. Cuando lo más saludable, no luchar contra la nueva realidad (eso sería estrellarnos contra un muralla ineludible), sino adecuarse a ella (entremos por la puerta del muro).

1) Así, no es que se deban abolir los Derechos de Autor. No hay necesidad de ello, pues muchas soluciones con efectos equivalentes se pueden encontrar a partir de su propia vigencia (por ejemplo, los copyleft).
2) Por otro lado, los Derechos de Autor tampoco deben verse demasiado reforzados.
3) Lo que si se deberían flexibilizar al punto que se evite incurrir en situaciones ridículas o inmanejables.
4) Deberíamos promover e impulsar masivamente el uso de nuevas corrientes de Creative Commons.
5) Deberíamos promover e impulsar masivamente entre los empresarios el uso de nuevas formas de hacer negocios, para que en lugar de desperdiciar recursos persiguiendo una piratería que jamás va a desaparecer, estos recursos entren en sus bolsillos y por ende en el circuito formal.
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Creo que una fórmula de este tipo, en el que "no estemos todos en el mismo saco" preserva en la mejor medida las libertades individuales:

a) Quienes quieran hacer uso de los Derechos de Autor, tendrán herramientas disponibles para hacerlo, sin llegar a perseguir situaciones ridículas e inmanejables, lo que aunque hoy en día es posibles bajo nuestra legislación y bien podrían constituir un abuso del derecho.
b) Los creadores que deseen que sus creaciones sean difundidas, podrán hacerlo con mucha mayor efectividad.

Las opciones quedan disponibles para que cada quien elija la que mejor satisface sus propias necesidades.

De otro lado, con una política legislativa sobre Derechos de Autor que siga esta línea, todos los actores quedarían satisfechos:

a) Los creadores poco conocidos (esto es, la mayoría) podrán conseguir una mayor difusión de sus obras y dejar el anonimato, para poder obtener beneficios económicos a partir de su público reconocimiento.
b) Los productores y editores (capaces de adecuarse a la nueva realidad del mercado) podrán llenarse los bolsillos, como corresponde (sí, como corresponde; siempre que no sea en desmedro del creador, ¿por qué no?).
c) Los usuarios y consumidores, podrán beneficiarse de la mayor cantidad de creaciones, sin ser perseguidos o catalogados como piratas o delincuentes.

Ustedes, ¿qué opinan?


Por: Viana Rodríguez


Mi amiga M entró a mi casa con su laptop bajo el brazo, se sentó en el sofá, abrió su laptop y señaló la pantalla varias veces diciendo: “¿Qué pasó?, ¿qué he hecho?, ¿qué han hecho?”.


Miré la pantalla por compromiso, mientras me preparaba a decirle que yo de computadoras sé lo mismo que de energía nuclear, pero que acá al lado vive mi amigo Chicho que es ingeniero de sistemas… y en eso lo vi. No me estaba señalando un desperfecto de la computadora, sino el video de su último viaje colgado en Youtube. Las imágenes corrían perfectamente, pero el video no tenía audio y debajo de éste figuraba el siguiente mensaje: “Este video contiene una pista de audio que no ha sido autorizada por todos los titulares de los derechos de copyright. Se ha desactivado el audio.”


Volteé a mirar a M y entendí su preocupación: un video de más de 100 fotos sin música iba a ser un plomazo.


- ¿Qué música le pusiste, M? – dije yo.

- Jamiroquai. ¿Me pueden hacer eso?


Sí, Youtube le puede hacer eso a M, ya que como parte de sus políticas por satisfacer los requerimientos de las discográficas, puede dejar sin sonido los videos que utilicen música protegida por derechos de autor, sin la autorización de sus titulares.


Sin embargo, hace pocos días y gracias al útil dato de mi amigo K (¡gracias K!), descubrí la solución al problema de M: Youtube y la empresa Rumblefish (que es una empresa que provee música licenciada) han creado el programa Friendly Music.


Con Friendly Music los usuarios de Youtube pueden comprar una canción del catálogo de Rumblefish por US$ 1.99. Aquí ustedes dirán ¡qué caro, iTunes la vende por mucho menos!. Entonces, ¿cuál es la novedad de Friendly Music? Pues que por US$ 1.99 no sólo estoy comprando la canción, sino también la licencia para usar esa canción por el resto de mi vida en cualquier video que yo haga, lo que me da la total tranquilidad que Youtube jamás me lo va a silenciar.


Con esto se ahorran considerablemente los costos de transacción y se ofrece a los usuarios la posibilidad de utilizar música de modo legal. Y si bien el catálogo es reducido, espero que muchos titulares vean el potencial de esta modalidad y se animen a licenciar su música de esta manera.

por: Daniel Sumalavia

"AFRICA CALLING, Feel the Global Rhythm". Esta frase se puede leer en una de las etiquetas de un polo oficial de la Copa Mundial Sudáfrica 2010, pero lo más importante es que se trata de un producto peruano.

Es que, como ya comenté en un post anterior, la frase "2010 FIFA World Cup South Africa", el emblema oficial del mundial, la mascota Zakumi y el trofeo de la copa del mundo, son marcas registradas de la FIFA y los diseños, obras protegidas por el derecho de autor a nombre de la misma, lo que significa que ninguna de ellas puede ser utilizada sin la autorización y la licencia expresa de la FIFA.

Es por eso que las empresas en el Perú que han logrado obtener algún tipo de las referidas licencias, hacen mucha propaganda al respecto. Por ejemplo, y volviendo al polo que les comentaba al comienzo, este fue manufacturado en el Perú por Peruvian Sourcing Group S.A.C. y utilizando el logo oficial del mundial de fútbol 2010 y la inscripción "Official Licensed Product" en la etiqueta. Dichas prendas (polos, casacas, poleras, etc.) se pueden adquirir en la denominada"Tienda Oficial de la Copa Mundial de la FIFA SUDÁFRICA 2010" (siendo dicha frase también una licencia otorgada por la FIFA) a Saga Falabella.

Una licencia es una autorización para el uso de una marca (por ejemplo, a traves de una franquicia u otro tipo de licencias de uso), obra u otro elemento protegido por la propiedad intelectual. Dicho uso se da a través de un contrato que contiene las limitaciones, condiciones y plazos para el uso de la misma, siendo por ello muy importante tener conocimiento de cómo aprovechar la titularidad de un derecho generado por la Propiedad Intelectual, ya que comercialmente puede ser un interesante negocio tanto adquirir una licencia como otorgarla.

Últimamente la fiebre del mundial está por toda la cuidad y muchos locales intentan utilizar esta fiesta deportiva como un gancho, pero deben tomar en cuenta que no se pueden usar los símbolos, logos, la mascota, el trofeo o la frase "Copa Mundial de la FIFA Sudáfrica 2010", sin antes contar con una autorización expresa de la FIFA, ya que esto sería una violación de los derechos que le corresponden. Claro que el uso de la bandera de Sudáfrica, el nombre del país o la palabra Mundial por sí sola no generan mayor inconveniente.

Lo mismo sucede con la transmisión de los partidos por televisión: Los derechos de reproducción son licenciados por la FIFA con ciertas limitaciones territoriales. En el Perú, ATV está transmitiendo de los partidos para el territorio nacional, mientras que por ejemplo, el canal "TyC Sports" (canal argentino por cable) tiene la siguiente declaración durante su programación:

"TyC SPORTS informa a sus televidentes de Latinoamérica que por limitaciones territoriales de los derechos televisivos, las imágenes del mundial de fútbol Sudáfrica 2010 no pueden ser emitidas fuera del territorio argentino."

Por lo qué al sintonizar dicho canal, estando en el Perú no se pueden ver los partidos, ya que ponen esta declaración a pantalla completa y luego repiten programas pasados.

Tener una licencia de una marca internacional puede generar grandes ventajas, sobre todo si se trata de elementos tan globales como los del ejemplo. Fortalecer una marca, tenerla registrada y darle un posicionamiento importante puede derivar en la posibilidad que su marca sea la que pueda ser licenciada en otros países, quién sabe y usted podría tener en sus manos una marca "goleadora".

por: Alfredo Lindley-Russo

Anoche estuve en el concierto de Joaquín Sabina: "Este no será un concierto cualquiera, porque esta no es una ciudad cualquiera", dijo. No se equivocó… Y mientras su prolija crítica poética contra las “mentiras que ganan juicios tan sumarios que envilecen el cristal de los acuarios de los peces de ciudad, que mordieron el anzuelo, que bucean al ras del suelo, que no merecen nadar…” me conducía hacia un sempiterno trance, del cual todavía no he podido escapar en esta mañana, me pregunté: ¿Qué tienen en común Joaquín Sabina y Thomas Jefferson?

(…)

Jaime Bayly: "(...) En esto, mira, yo te admiro porque tú nunca has hablado mal de los piratas"

Joaquín Sabina: "Pero como voy a hablar mal de los piratas, si el barco pirata del pobre que vende mis discos piratas en Lima es una mierda comparado con el transatlántico de la multinacional que edita mis discos legales, y que esos si que me roban” (risas) “(...) pero además, qué sería de nosotros si tus libros y mis discos no los vendieran los piratas, quien carajo los iban a comprar (risas), a los precios que están...

Esta fue la primera entrevista el Francotirador que le hiciera al cantautor español en el año 2006, cuando estuvo de visita por Lima. En ella, Sabina comenta lo que es producto de su propia experiencia: las grandes editoriales y productoras son las que realmente se benefician con los derechos de exclusiva que brindan lo que se ha denominado derechos “de autor”, que a veces más parecen ser derechos “del productor”.

En la misma línea de pensamiento, y en una entrevista posterior (2009), Sabina postuló que “las canciones no son de nadie, en el momento en que se publican son de la gente, de quien las cante” Ayer lo demostró cuando compartió las suyas con las casi 8000 almas enamoradas de su prosa.

(…) No veo una peseta de derechos de autor. Cuando me separé de la madre de mis hijas, se quedó con todos los derechos de autor, así que yo vivo de los conciertos" No creo, entonces, que le haya molestado mucho a don Joaquín, que en la puerta del concierto (incluso dentro del mismo Jockey Club) se estuvieran vendiendo CD y DVD presumiblemente piratas... "Menudo miserable sería si me quejara, yo, que toda mi aspiración era ser profesor en Úbeda y dedicar los fines de semana a escribir la gran novela. No seré yo quien se queje de las descargas.
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Por eso aplaudí cada una de sus canciones hasta que las manos me fueron ardiendo, y luego… continué aplaudiendo más fuerte… porque la mejor recompensa de todas, el reconocimiento, le es merecida por ser el gran dinosaurio de la bohemia.

¿Y Thomas Jefferson?

Con palabras distintas a las de Sabina, pero en el mismo sentido, uno de los Padres Fundadores de los Estados Unidos de América, Thomas Jefferson (gran político y estadista, autor, arquitecto, educador e inventor), consideraba que no se debía restringir la libre difusión de ideas, pues al ser universales deben alcanzar a todo el planeta para la instrucción moral del hombre y el mejoramiento de su condición. Siendo el un beneficiario directo de las creaciones intelectuales, públicamente consideraba que la función del gobierno en esta materia era diseminar la información útil para los ciudadanos, en lugar de asegurar ganancias para los innovadores (y al igual que Sabina, él era uno).

El cuestionamiento actual de los Derechos de Autor:

Ahora bien, la idea que sustenta la existencia de los derechos de autor (por lo menos, la más conocida, pues ciertamente no es la única) es que los derechos de exclusiva sirven de incentivo a la creación. Para nosotros este no es argumento: Cervantes y Shakespeare no gozaron de esos derechos cuando escribieron las obras cumbres en español e inglés, respectivamente. Además, ¿cómo si una protección de 70 años luego de la muerte del autor (que beneficia a sus herederos), constituye un incentivo para que el autor (¡que ya está muerto!) siga creando nuevas obras?
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Thomas Jefferson, en cambio, sí admitía que el progreso en las ciencias podía incentivarse asegurando por un tiempo derechos exclusivos, pero eso sí: le preocupaba la extensión del plazo de duración de estos derechos.

Algunas premisas básicas de la teoría económica:

1. La Economía: busca asignar de manera eficiente recursos ESCASOS.

2. Los bienes públicos (como el aire que respiramos): se caracterizan por sus ALTOS COSTOS DE EXCLUSIÓN y por su CONSUMO NO RIVAL. Por lo tanto, lo eficiente es no asignar titularidades exclusivas sobre dichos bienes, pues aunque este sea utilizado libremente por todos, jamás se extinguirá (consumo no rival), mientras que por el otro lado, evitar que otros lo usen es costoso (altos costos de exclusión). Siendo entonces que no existen incentivos para su creación por parte de los privados (de ahí que se le considere a los derechos de autor como incentivos a la creación).

3. Los bienes privados (como una manzana): se caracterizan por sus BAJOS COSTOS DE EXCLUSIÓN y por su CONSUMO RIVAL. Por lo tanto, lo eficiente es asignar titularidades exclusivas mediante derechos de propiedad, pues el bien solo puede ser utilizado por una sola persona antes de quedar agotado (consumo rival), siendo que los costos de hacer que nadie más lo use, menores respecto de los bienes públicos (bajos costos de exclusión).

4. Las creaciones intelectuales protegibles por los derechos de autor, son BIENES NO ESCASOS pues la imaginación es infinita… y si no me creen pregúntenle a Sabina y sus cientos de canciones (todas increíblemente bien escritas). Además, su consumo es NO RIVAL. Ayer mismo fuimos algunos miles de personas escuchando las mismas obras musicales y éstas “alcanzaron” para todos sin que "Calle Melancolía" haya quedado agotada. Finalmente, sus COSTOS DE EXCLUSIÓN SON ALTOS, pues me hubiera sido muy difícil evitar que quien estuvo a mi lado no escuchara "Princesa" e incluso que la coree. Thomas Jefferson, quien creía en la libertad de las ideas y en los peligros inherentes a la restricción de su aplicabilidad, decía: “Aquel que recibe conocimientos de mí, recibe conocimientos él sin disminuir los míos”.

Ergo:

1. Las creaciones intelectuales son (desde la teoría económica) bienes públicos por definición.
2. En ese sentido, de existir derechos de exclusiva sobre ellos, se genera escasez donde no la hay (objetivo contrario al de la economía).
3. Por lo tanto, las condiciones y términos de su existencia deberían revisarse.

Concluyendo:

Así, encontramos que tanto Thomas Jefferson como Joaquín Sabina tienen algunas ideas que eventualmente impactan contra el sistema de derechos de autor, tal como se concibe hoy en día. Aunque, la verdad, es que me genera cierta suspicacia el hecho que Sabina, quien luego de recibir un triple disco de platino por la venta de su disco “Vinagre y Rosas”, repentinamente se dio cuenta de que “mucha gente está empezando a no poder vivir de la música”, por lo que ha declarado: “Yo nunca he firmado una cosa contra la piratería porque me parecía que si yo fuera joven y no tuviera pelas también me bajaría cosas, pero ahora me estoy empezando a posicionar porque la cosa está empezando a ser especialmente grave”.

Tiene razón y por eso, tal vez sería bueno revisar a nivel multilateral la legislación de esta materia y replantearla adecuándola a los nuevos tiempos. No es que esté en contra de la protección de obras, sino en contra de un sistema ineficiente. Dicho de otra manera y usando las palabras que en otro contexto dijo el añejo pero vigente poeta español en la misma entrevista con Bayly: "Amo la droga pero detesto a los drogadictos".

Lee más sobre la PI y la teoría económica aquí.