3.28.2010

Música Costo Cero

Por: Daniel Sumalavia

El pago por derechos a las sociedades de gestión colectiva (tales como APDAYC o UNIMPRO) por la comunicación pública de obras musicales, ya sea en una tienda, bar, discoteca o en una web, generan muchas dudas por la poca información que se tiene a este respecto.

Todo eso hace que muchas veces no seamos conscientes que usar la canción que más nos gusta en nuestra web o tener mil canciones descargadas de la red en el mp3 es ilegal, ya que se ha llegado a creer que la piratería es la única forma de violar derechos de autor.

Estos temas dan para muchos, pero muchos posts, pero el de hoy es más bien un escape, una alternativa para poner música, usar música, escuchar música, difundir música y no tener que pensar en pagos, ni en complicaciones por derechos de autor.

En un post anterior se comentó sobre los Creative Commons, licencias que otorga el autor sobre lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer con su obra (modificaciones a la obra, usos con fines comerciales, etc.), respetando siempre la paternidad y la integridad de la obra.

Pero bueno, el tema era facilitarnos la vida y para eso existen muchos sites, como Jamendo, Magnatune, Free Music Archive, entre otros, que tienen un amplio catálogo de música de todo el mundo y que además cuentan con alternativas para descargar, difundir o incluso modificar los temas musicales de manera gratuita, tal como sucede también en Ccmixter, donde se pueden obtener obras musicales derivadas de obras con licencias libres que permitían su remezcla (o “remix” si así lo quieren decir). Alternativas hay, basta con investigar un poco en su buscador web favorito.

Entonces si les tocan la puerta para cobrarles por derechos de autor pueden decir “perdón, pero tengo autorización del autor para usar su obra y tengo como probarlo” y nos escriben para contarnos cuál fue la reacción.

Aquí les dejo unos temas con licencias libres de la cantautora peruana Caroline Cruz, a quién entrevistáramos para este blog por su innovación en las nuevas formas de difusión de sus obras y de una banda sueca que se llama Diablo Swing Orchestra que me pareció muy divertida:





Por: Viana Rodríguez y Alfredo Lindley-Russo


Cuando se publicó el discutido fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el arancel del cemento (aquí, aquí y aquí), no sólo se restituyó el arancel del 12% a la importación del cemento, sino que se desataron una serie de polémicas.


La primera, fue protagonizada por el Presidente del Ejecutivo Alan García-Pérez y por la Ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, quienes señalaban que la potestad de fijar aranceles es exclusividad del Ejecutivo, lo que produjo la respuesta del Presidente del TC Juan Vergara, que alegó que ningún poder del Estado puede sustraerse al control constitucional del TC. Pero luego, sin que las aguas se hayan calmado, se pasó de hablar de aranceles, facultades y corrupción, para llegar al tema del plagio. Así, la discusión que había surgido en el ámbito tributario, pasando por el político, llegó al terreno que nos interesa a los Piadosos de este blog: la propiedad intelectual.


A las 21 horas del 18 de marzo, el programa periodístico "La Hora N", conducido por el periodista Jaime de Althaus, mostró uno de los párrafos de la famosa sentencia, que resultó ser muy parecido a un fragmento de un fallo de la Corte Constitucional de Colombia. La noticia fue recogida por el diario El Comercio al día siguiente y en ella se señala que la copia estuvo referida a un "párrafo medular de la sentencia".


El párrafo del TC peruano es el siguiente:


(…) la finalidad constitucional del arancel es favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que puedan afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional y estimular el crecimiento económico, proteger la industria nacional (...).

Mientras que el párrafo incluido en la Sentencia colombiana expresa:

(…) favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución de los aranceles, la contracción o ampliación de las importaciones que puedan afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda, estimular el crecimiento económico, proteger la industria nacional (...)”.

Al respecto, consideramos necesario explicar que las leyes de protección de los derechos de autor peruana y colombiana (y en general las leyes que se rigen por el derecho continental y por la regla de los tres pasos) establecen límites y excepciones a los referidos derechos.


Por ejemplo, el artículo 41 de la Ley 23 de 1982 de Colombia (Ley sobre Derechos de Autor) establece que: “Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido”.



Por otro lado, el Decreto Legislativo 822 (Ley sobre el Derecho de Autor de Perú) establece que está permitido, sin autorización del autor, la reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga.



Entonces, ¿una sentencia del TC peruano podría incluir parte de un fallo de la Corte Constitucional de Colombia? Claro que sí. ¿Sería necesaria la autorización de la Corte colombiana? No sería necesaria. ¿Se debería consignar que dicho párrafo ha sido extraído de la sentencia extranjera? ¡Por supuesto que sí! Una cosa es que exista una libertad de reproducción de dichas obras en virtud a una excepción (en un posterior post se explicará porque deben llamarse excepciones y no límites) y otra cosa es que invocando dichas excepciones se le pase por encima al derecho de paternidad de los autores de la obra original.


En ese sentido, aún cuando se dé el supuesto de una copia infractora, ello, por sí mismo, no acarreará la nulidad del fallo peruano. Es más, debemos decir que no es propósito de este post emitir un juicio de valor respecto a si la sentencia del TC es legal o atinada, aunque sí debemos precisar que preferimos siempre la libertad: la de comercio, la de competencia, la de poder elegir en el mercado entre la mayor cantidad de ofertas disponibles, porque debe ser siempre el consumidor el que determine que se queda y que se va.

En todo caso, así vivamos en la era de internet, eso no nos da derecho a hacerle copy paste a todo lo que queramos, porque aún cuando efectivamente no se produzca una sanción, es muy muy probable que pasemos un papelón mayor (papelón 1 y papelón 2).

por: Alfredo Lindley-Russo


PARDO’S CHICKEN, CHINA WOK, BEMBOS, ASTRID Y GASTÓN. Todas estas marcas tienen algo en común: son ejemplos de signos franquicias peruanas con relativo éxito.



Quien haya inscrito en el Indecopi una marca, gozará de un derecho de propiedad industrial, que concede lo que se llama, un derecho de exclusiva. Este derecho presenta dos facetas. Una positiva y una negativa. La primera, le permite a su titular usarla, cederla o conceder licencias de uso (ius utiendi)[1]. La segunda, lo habilita a impedir que otros la usen (ius prohibiendi)[2].



Una franquicia es un modelo de negocio mediante el cual un empresario llamado franquiciante transfiere el know how del negocio a un inversionista llamado franquiciado, quien paga una contraprestación para beneficiarse de los conocimientos del negocio, tecnología, asistencia técnica, capacitación, estrategias de mercadotecnia del franquiciante, etc. Uno de los activos más relevantes del contrato de franquicia, es la marca; y, uno de sus acuerdos más importantes es la licencia de uso a favor del franquiciado.



La capacidad de atracción del signo es lo que le da sentido a toda la operación. Esta le permite a su titular alcanzar franca y directa expansión de sus operaciones comerciales, utilizando los activos (y riesgos) financieros del franquiciado, quien está dispuesto a renunciar a parte de su rentabilidad para pagar una regalía por el derecho a usar esa marca y realizar el negocio bajo un formato de éxito probado; incluso cuando esto genere dependencia respecto del titular quien establece normas y lineamientos de cómo llevar el negocio, y vela por su cumplimiento. No es un acuerdo inequitativo. El pago que hace el franquiciado, se justifica con el ahorro de inversión en tiempo y dinero que implica aprender un negocio con prueba y error, amparado en una marca que nadie conoce. La condición de franquiciado le permite a esta parte del contrato utilizar y aprovechase del conocimiento y experiencia del titular franquiciante, además de contar con el respaldo de productos y marcas con determinado nivel de conocimiento o incluso prestigio. Además, se beneficia con procesos de formación y capacitación permanente a cargo del titular franquiciante, así como de su asistencia técnica y empresarial, lo cual puede llegar a incluir apoyo durante los procesos de selección de personal.



Quien mayor beneficio logra con el contrato de franquicia, es la marca. Tanto el titular franquiciante como el franquiciado, tienen incentivos para que la marca sea cada vez más valiosa, como consecuencia de una mayor presencia en el mercado y más amplia difusión de la asociación mental del consumidor signo-producto. Esto es, de su mayor distintividad. Este fortalecimiento de la marca, no se presenta únicamente por la ampliación de la red de distribución (tiendas, restaurantes, vendedores, etc.), sino porque en los modelos de franquicia el costo de la publicidad se diluye entre todos los franquiciados, quienes por obligación contractual suelen destinar una fracción de sus ventas a una bolsa común cuya única finalidad es costear la publicidad de la marca.



Además de las normas generales del Código Civil, no existe una regla legal que exija cumplir con algún requisito para poder celebrar un contrato de franquicia. Los acuerdos a los que pueden arribar las partes son absoluta e irrestrictamente libres, siempre que sean llevados a cabo por una persona con capacidad legal, sea física y jurídicamente posible, su persiga una finalidad lícita y cumpla con la forma establecida por las reglas del derecho. La única condición que debe presentarse para estar frente a un contrato de franquicia es que involucre una licencia de uso de la marca del franquiciante a favor del franquiciado, acompañada de otros beneficios y obligaciones adicionales ara las partes.



[1] La faceta positiva solo alcanza a los productos o servicios que distingue el signo. Es decir, los derechos concedidos por la autoridad a través de su registro, solo pueden ser aquellos que han sido expresamente pedidos en la solicitud. Es por ello, que el Estado no puede conceder derechos de exclusiva (en su la faceta positiva) a para distinguir productos o servicios similares, pero diferentes de los que fueron consignados en la solicitud.
[2] Al igual que la faceta positiva, la faceta negativa alcanza a los productos o servicios que distingue el signo; pero también, a diferencia de aquella, a los productos o servicios similares. Así, aún cuando el registro no concede un derecho de exclusiva (en su la faceta positiva) sobre productos o servicios similares (pero diferentes), sí concede un derecho de exclusiva (en su la faceta negativa) que le permite accionar contra quien pretende usar o registrar el mismo signo (o uno semejante) para distinguir productos o servicios similares (pero diferentes).

Por: Alfredo Lindley-Russo

Apostaría mi cabeza a que aquella modelo nacida en Florencia el 15 de junio de 1479, Lisa Gherardini nunca probó una hamburguesa. Estas se inventaron mucho después en algún momento entre el siglo XIX y el XX cuando apareció la máquina de picar carne inventada por el ingeniero alemán Karl Drais. Pero sí estoy seguro que si su esposo, Francesco Bartolomeo del Giocondo, hubiera sabido que el rostro de su cónyuge que fue inmortalizado por el genial Da Vinci en “La Gioconda” hubiera sido reproducido en el futuro con el llamado «filete americano al estilo Hamburgo» que llevaron los inmigrantes alemanes de finales del siglo XIX a los Estados Unidos, hubiera quedado absorto.

Solo hay que ver a este sujeto reproduciendo la obra de arte más famosa del mundo, en un lienzo enorme haciendo uso de tan solo con la grasa de las hamburguesas, para entender a lo que me refiero… simplemente fascinante.

Mucho más sorprendido hubiera quedado Don Francesco si una máquina del tiempo le hubiera permitido ver la rapidez con la que se dibujó a su mujer con el programa Paint. Claro, el que se hubiera sentido torpemente lento, es el propio Da Vinci.

Como se puede ver aquí, la misma obra se puede hacer de mil maneras diferentes. En la espuma de un café (para mí, esta es la más sorprendente pues se trata de una habilidad artística que va más allá de mi entendimiento), en la suciedad de la ventana de una auto, en un jardín, etc.

Si la obra de Da Vinci todavía contara con derechos patrimoniales de autor, nadie podría hacer estas obras derivadas no sin antes contar con la autorización de Leonardo o de sus herederos. Sin embargo, los derechos patrimoniales sobre la Mona Lisa, de Da Vinci no le pertenecen a nadie porque la obra del genio italiano ya forma parte del dominio público (lo que sucede en el Perú luego de 70 años después de la muerte del autor, tiempo durante el cual sus herederos se ven beneficiados) y es por ello que cualquiera puede utilizarla y re-dibujarla (reproducirla), comunicarla públicamente, distribuirla, etc.

Ahora bien, cada una de estas nuevas reproducciones son, por sí mismas, obras que merecen una protección y un reconocimiento a su autor. Es por eso que los autores de todas estas obras derivadas que se crean a partir de la primigenia, no solo gozan de los derechos morales(*) derivados de sus creaciones, sino además, de los correspondientes derechos patrimoniales.

Pero eso no quiere decir que se pueda hacer lo que uno quiera con “La Gioconda”. Aquel que la desee utilizar, tendrá que respetar los derechos morales del autor, como por ejemplo el derecho a la integridad de la obra. O sea, que dibujar la Mona Lisa con un tronchazo de marihuana, bien podría ser una afectación a la obra original que, en principio no fue concebida en esos términos, por lo que constituye una infracción que, en el caso particular de la Mona Lisa, resulta ser una afectación bastante recurrente, aunque no podemos negar que es a veces muy divertida.
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(*) Los derechos morales (a diferencia de los patrimoniales) son aquellos que ostenta el autor de una obra y están perfilados a partir de una consideración inicial, a saber, que la misma es una prolongación de la personalidad de su autor y por eso, es que son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

Por: Daniel Sumalavia

La FIFA, que se encuentra a puertas de celebrar la copa del mundo en Sudáfrica este año tuvo la gran decisión de pasear la copa por el mundo entero; pero a pesar de la alegría, no se pueden quedar celebrando, los preparativos para el mundial del 2014 a realizarse en Brasil, ya están en proceso y uno de los aspectos más importantes en estos preparativos, son los temas de Propiedad Intelectual.

Un aspecto que tiene a la FIFA muy atento, a través de sus abogados en Brasil, es evitar la llamada “emboscada” que pretenden realizar algunas marcas brasileras, al presentar solicitudes de registro ante la autoridad administrativa en Brasil (el INPI) en las cuales utilizan en el signo solicitado algún signo, elemento o modificación de alguna de las marcas registradas por la FIFA.

La Fédération Internationale de Football Association (FIFA) tiene registradas en la mayoría de países muchas de sus marcas y marcas relacionadas con las competiciones que realizan en los distintos países del mundo, sin ir muy lejos en el Perú tienen registradas más de 250 marcas, sin contar las marcas que registra la Federación Peruana de Futbol como parte de la FIFA para los campeonatos organizados en nuestro país.

La FIFA registró con mucha anticipación sus marcas para evitar que cualquiera de los elementos relacionados con la copa del mundo; entre ellos, denominaciones, la copa en sí misma, la mascota, el logotipo de cada mundial, etc.; sean registrados y vinculados a una marca no autorizada por esta.


Pero, ¿Dónde está la emboscada? Sencillo, siguiendo un modo de operación similar al que siguen los "Trolls de patentes" (patent troll), los "Trolls marcarios" (trademark troll) buscan registrar signos utilizando elementos relacionados al mundial de futbol y en el caso de obtener dicho registro, presionan a la FIFA para que los consideren como marcas auspiciadoras de la copa mundial, todo un negociazo.

Esta práctica no es novedad y ya se ha estado dando en muchas de las competencias deportivas más importantes del mundo, es por eso que desde ya la FIFA tiene en Brasil a un grupo de abogados que buscan evitar que las solicitudes de registro que presentes elementos que puedan afectar sus derechos obtengan la aprobación de la autoridad administrativa.

El abogado de la FIFA y del Comité Olímpico en Brasil declaró en los medios brasileros que esta práctica suele ser recurrente y que a pesar de que existen los mecanismos legales para evitar que se configuran casos de infracción del derecho marcario o supuestos de competencia desleal, al encontrarse en medio de dicho inconveniente en algunos casos es mejor llegar a un acuerdo a través de una negociación, con el beneficio que para el infractor puede tener la misma, claro.

Es que hasta para armar una fiesta, hay que organizarse mucho, al final lo único que tiene que caer en las redes… son los goles del mundial “mais grande do mundo”.

por: Alfredo Lindley-Russo

Las 4,914 patentes que tan solo IBM obtuvo en el 2009, son más que suficientes para demostrar el bajo desarrollo tecnológico de nuestro país. Muy de lejos de esta cifra, las 693 patentes solicitadas en el Perú (de las cuales 657 corresponden a firmas internacionales y solo 36 a peruanos) demuestran nuestra escasez de inventores nacionales, cuestión que viene siendo criticada desde hace muchos años, incluso por el mismísimo Jorge Basadre Grohmann en su Historia de la República del Perú, quien recalca el histórico superávit de estudiantes de humanidades y el sempiterno déficit de estudiantes de ciencias exactas.

En nuestro país, el total de patentes otorgadas durante el 2009, es de tan solo 28 patentes, siendo la industria farmacéutica la más activa con la empresa NOVARTIS encabezando la lista. ¿La empresa nacional que más solicitudes presentó en el 2009? MINCO S.A.C. con tan solo dos (2) patentes ¿Y la que más patentes obtuvo en este mismo período? El laboratorio microbiológico BIOSERVICE, también con dos (2).

¿Será coincidencia la observación de Basadre, con el hecho que Perú sea un país con un prolijo abanico de tratados internacionales relacionados al desarrollo tecnológico, pero con un ínfimo desarrollo propio del mismo?

En un estudio elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI (IMPACTO DE LA ADHESIÓN DEL PERU AL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES), se mostró que entre 1993 y el 2005, el 5% del total de las patentes han sido solicitadas por nacionales, mientras que el 95% restante corresponde a solicitantes extranjeros (en el caso de los modelos de utilidad, la relación es de 13 a 87 a favor de los extranjeros).

Con la suscripción del TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT por sus siglas en inglés), es de esperar que la cantidad de solicitudes extrajeras se incremente, pues este tratado facilita el registro de patentes en distintas partes del mundo de manera simultánea; siendo los más beneficiados, aquellos que cuentan con la mayor cantidad de inventos. En consecuencia, la tecnología registrada a favor de extranjeros, obligará al consumidor nacional a tener que pagar para acceder a ella.

Así, se hace manifiesta una transferencia de recursos desde los bolsillos del consumidor peruano (concepto que incluye a las empresas deseosas de usar determinada tecnología) hacia las trasnacionales de los países más industrializados (titulares de las patentes).

Si a esto le sumamos:

1. El impacto de nuestras exportaciones de productos de baja tecnología (aproximadamente 80% de nuestras exportaciones son materias primas) versus nuestras importaciones de productos de alta tecnología, (que arroja como consecuencia un déficit en nuestra “balanza de conocimiento”)

2. Los efectos del registro de patentes en la dinámica competitiva nacional que se ve afectada por el hecho de no poder acceder al mismo nivel tecnológico que nuestros competidores extranjeros (quienes cuentan con la tecnología patentada a su favor)

Advertimos que el panorama de desarrollo tecnológico de nuestro país, se muestra desolador…

Pero si, adicionalmente a lo anterior consideramos:

3. El hecho el 31% de las barreras burocráticas existentes, están referidas a restricciones referentes al funcionamiento de establecimientos.

4. Y la complejidad del sistema tributario que exige incurrir en costos adicionales a quienes pagamos tributos…

Llegamos a la conclusión que desarrollar una empresa tecnológica y formal en el Perú, ¡es un acto heroico!

Necesitamos entonces, y con URGENCIA, dos cosas:

Primero: Que se comience a gestar una cultura enfocada a la investigación y desarrollo de tecnología, para que en lugar de que el capital nacional fugue al exterior (a modo de regalías), provenga desde allá. Felizmente, ya existen algunos esfuerzos iniciados desde el sector privado, como es la Fundación Perú que al igual que la Fundación Chile (que nace del impulso estatal en 1976), busca que las empresas peruanas puedan desarrollar proyectos sobre innvovación en distintos sectores.

Segundo: Para lo anterior, el sector privado necesita del apoyo estatal que debe materializarse en la simplificación de procedimientos administrativos (tributarios, municipales y de registro), la promoción a la investigación y el desarrollo de tecnología, así como, el impulso a la elaboración de productos con valor agregado para la exportación.


Por: Daniel Sumalavia

Últimamente Google, una de las más grandes empresas de servicios de internet en el mundo, está sufriendo de una serie de ataques en China, los cuales vienen desde distintos flancos.

Luego de ser hackeados, obligados a limitar sus resultados de búsqueda y declarar la posibilidad de su retiro de China, (en realidad del retiro de www.google.cn), aparece un site cuyo nombre puede causar no solo confusión, sino hasta un poco de risa: “GOOJJE”.

GOOJJE es un site que utiliza similares elementos gráficos de la marca GOOGLE (registrado en muchos países, incluido el Perú), es decir, la misma letra, colores parecidos en la mayoría de letras, e incluso presentando similitudes a nivel conceptual (Google significaría en chino “hermano mayor”, mientras que el fonema Goojje significaría “hermana mayor”); siendo la parte “distinta” la inclusión de una patita azul que contiene la primera letra J, la cual corresponde además a otra marca, la del buscador BAIDU (百度), uno de los motores de búsqueda más usados en China.


Al parecer este tema va más allá de una simple burla, ya que la página web china está reclutando empleados y esto hace ver que esta situación no es para nada temporal.

El giro que ha tenido este tema en los últimos días, luego de pasar por consultas de la misma Hillary Clinton a autoridades chinas (que fueron tomadas por estas como acusaciones directas), es que la empresa estadounidense ha enviado una carta formal pidiendo a Goojje que deje de imitar su logo, ya que el logo de GOOGLE es una marca registrada.

Justamente, esta es una de las ventajas del registro de marcas, de las que ya hemos hablado en otros posts, ya que el mismo es un mecanismo contundente para imponer un derecho reconocido frente a algún tercero que lo pueda estar vulnerando.

Ahora solo queda estar atentos a como sigue la historia, teniendo en cuenta que China no tiene muy buenos antecedentes en cuanto a protección de derechos de propiedad intelectual se refiere ya que si bien es parte de muchos de los principales tratados internacionales en materia de propiedad intelectual, en los últimos años ha estado dejando pasar por alto muchísimas infracciones, a ver si ahora la misma BAIDU dice algo respecto a su logo con la patita azul se encuentra como parte conformante de GOOJJE y si el estado chino protege el derecho de Google y el BAIDU o solo este último o en el peor de los casos ninguno.

por: Alfredo Lindley-Russo
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Malware (del inglés malicious software, también llamado badware, software malicioso o software malintencionado) es cualquier aplicación o software que pueda representar algún daño a un sistema o sus aplicaciones. De esta denominación derivó el crimeware, un malware específicamente diseñado y desarrollado para perpetrar un crimen de tipo financiero o económico. Así, ahora no solo hay virus que afectan nuestros sistemas, sino también troyanos, gusanos (IWorm), adware y spyware

Nótese que nuestra ley de derechos de autor, que expresamente califica como obra protegida a los programas de ordenador (software), los define como una expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

Ahora bien, los malware son también programas de ordenador por lo que, en principio se tratarían también de obras protegidas. Y es que a diferencia de las marcas, en la legislación sobre derechos de autor, para la protección de una obra, es indiferente si esta trasgrede la ley, el orden público, o las buenas costumbres… ¡Felizmente! porque si no, nunca hubiéramos podido leer las excelentes entrevistas de la revista PLAYBOY.

Papa Noel por Habdon Sundblom


Por: Daniel Sumalavia

A poco más de un mes de la navidad y luego de haber superado la temporada de fiesta, es interesante entrar en el personaje que se robó, desde hace años, el protagonismo del “nacimiento” navideño; gordito, bonachón, vestido de rojo y sobre todo cargado de regalos, hay un tema de propiedad intelectual que este personaje no puso en la bolsa de regalos.

Papa Noel, Santa Claus o San Nicolás, no importa el nombre que le pongamos, la referencia mental que tenemos de este personaje es inmediata, ya que desde hace varios años la navidad parece girar más en torno a él que al nacimiento de Jesús.

Pero para llegar al origen de este personaje es necesario remontarse al siglo IV en Myra, actual Turquía, en donde vivió un Obispo cristiano de origen griego llamado Nicolás, el cual de joven y ante el azote de la peste, repartió sus bienes entre los necesitados y se ordenó como sacerdote a los 19 años. Se cuenta que el Obispo repartía regalos, dinero y siempre velaba por los más pobres, ya sea con sus rezos o con regalos, llegando a realizar (a decir de las historias) muchos milagros que lo hicieron muy popular en Europa. En la actualidad sus reliquias son guardadas en un templo principal en Bari, Italia, tras ser “rescatados” de Myra, tras la invasión turca.

Ya para el momento en que San Nicolás se volvía un santo conocido, existían en Europa muchas leyendas de personajes que repartían regalos en navidad, las cuales aumentaban la devoción profesada al santo católico, el mismo que comenzó a ser llamado Papá Navidad (en castellano) Father Christmas (en inglés), Babbo Natale (en italiano), Père Noël (en francés). Siendo, justamente, por la hispanización del nombre en francés que en España se siguió utilizando el término Noel y no su traducción al castellano. De ahí deriva el nombre Papá Noel, que es el que utilizamos comúnmente en el Perú.

En cuanto al nombre Santa Claus, este surge de una mala traducción al inglés de un personaje de la cultura holandesa “Sinterklass”, cuya fiesta aún se celebra en Holanda y está representado por un personaje parecido a un obispo, sobre la base de este personaje, el estadounidense Clement Clarke Moore escribió una historia publicada en Nueva York, aunque el Santa Claus de Moore aún cuando también repartía regalos, era más parecido a un duende.

Pero hasta ese momento la imagen de Papa Noel, no estaba definida, ya que eran una serie de personajes salpicados por las particularidades de cada cultura, siendo el único aspecto en común, el hecho que repartía regalos.

Fue recién en 1931, cuando la empresa Coca-Cola encarga al pintor Habdon Sundblom que definiera el dibujo del personaje de Papá Noel para hacerlo más creíble. Si bien los colores rojo y blanco no fueron definidos exclusivamente bajo orden de Coca-Cola, estos colores ya se utilizaban para representar a San Nicolás de Bari, justamente por la vestimenta religiosa. Obviamente, luego de que se extendiera la campaña publicitaria estos colores se hicieron los representativos de Papá Noel, aún cuando estos publicistas no fueron los primeros en representarlo con estos colores.

Es justamente el personaje de Sundblom el que persiste hasta hoy como Papá Noel: pelo y barba blancos, gordito y ropa roja con bordes blancos, siendo esta representación más que famosa, utilizada hoy alrededor de todo el mundo.

Alberto Montt, dibujante chileno

PROPIEDAD INTELECTUAL Y PAPA NOEL

Curiosamente, Coca-Cola no se preocupó de un pequeño detalle, con el que ha dejado de ganar millones de dólares: los temas de Propiedad Intelectual respecto de la obra de Sundblom.

El Papá Noel de Coca-Cola, si bien nace de la idea de la mixtura entre las tradiciones de San Nicolás de Bari y Santa Claus (Sinterklass), sus características (tales como su vestimenta, sus facciones, la barba, etc.), revisten la originalidad suficiente para ser considerada como una obra susceptible de ser protegida por el derecho de autor.

Si tomamos en cuenta esto, podemos determinar que de haberlo querido así, Coca-Cola pudo haber utilizado los mecanismos que ofrece la protección de los derechos de autor en el mundo, para evitar la reproducción, uso y comercialización de la imagen del personaje de Papá Noel, evitando así que este pueda ser utilizado sin previa autorización expresa del titular de los derechos patrimoniales de la obra, en este caso Coca–Cola, tal como sucede con otros personajes ficticios como Superman, Spiderman, Mickey Mouse, etc.

De haber sido así, las cantidades de dinero que hubiera obtenido Coca–Cola, o mejor dicho las que ha dejado de obtener, habrían sido impresionantes.

Un punto a resaltar es que la protección de derechos de autor (en cuanto a su aspecto patrimonial) tiene una duración, en la mayoría de países, de 70 años desde la muerte del autor de la obra, siempre que los derechos patrimoniales le correspondan a una persona natural y de 70 años desde la creación de la obra, cuando los derechos patrimoniales los ostente una persona jurídica,, fecha tras la cual dicha obra pasará al dominio público, pudiendo ser utilizado siempre y cuando se respeten los derechos de paternidad e integridad respecto de la obra.

Ahora, si bien el plazo de protección que otorga el derecho de autor suele ser bastante extenso, siempre termina, siempre tiene un fin. Así, existe otra vía mediante la cual se pueden tener derechos de exclusiva sobre una obra, pero desde un enfoque distinto. Esta vía es la marca (signo distintivo).

Efectivamente, la protección que ofrece en el mundo el registro de marcas suele ser de 10 años de protección desde el registro (tal como en el caso peruano), renovables por períodos iguales de forma indefinida. Esto hace que aunque culmine el plazo de protección de los derechos patrimoniales de autor, el titular de estos derechos pueda seguir controlando el uso de una obra a través del derecho marcario.

Así, la marca Coca–Cola, definitivamente una de las más valiosas en el mundo, pudo tener a Papá Noel como una minita de oro. Y es que los derechos de propiedad intelectual otorgan un abanico de posibilidades para lograr que la creatividad humana sea muy bien recompensada.

Por: Viana Rodríguez

La primera vez que yo recuerdo haber escuchado un sampling fue en mi época del colegio. Estaba escuchando la radio en casa de una amiga y escuché un intro súper conocido, así que me acerqué a la radio para subirle el volumen a “Under Pressure” pero lo que escuché fue “Ice Ice Baby”.


Entonces, ¿qué es un sampling?. Pues es tomar parte de una obra y utilizarla en una obra nueva. Y se utiliza muchísimo en la industria musical. Por eso es un caso de gran debate para la Propiedad Intelectual, donde se pueden apreciar claramente dos posturas:

1. El sampling es una obra derivada: Es decir, la obra que contiene el sampling o sample está basada en otra obra ya existente y para incluir ese sample en la nueva debe pedirle autorización al titular de la obra originaria. Digamos, en este supuesto, Vanilla Ice debería haberle solicitado autorización a David Bowie y a Queen.

2. El sampling es la cita de otra obra: Según nuestra Ley, está permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. El problema en esta postura es determinar si es que realmente el sampling se realizó conforme a los usos honrados y si fue sólo en una medida justificada.

La última vez que recuerdo haber escuchado un sampling, estaba en un bar en Madrid, con la música a todo volumen. En medio de una canción, se acercó mi amiga Sonia (abogada en propiedad intelectual) y me gritó al oído: “¿¿¿Escuchas el sampling???”.

La canción que estaban pasando era “Please don’t stop the music” de Rihanna y se podía distinguir clarísimo un pedacito de una canción de Michael Jackson, que luego me enteré se llama “Wanna be startin’ something”.

Rihanna para samplear a Jackson le había solicitado su autorización y el rey del pop se la había concedido. Lo que no sabíamos en ese momento era que la canción de Michael Jackson contenía a su vez un sample de la canción “Soul Makossa” del músico Manu Dibango y que aquella vez, Jackson no había solicitado ningún tipo de autorización. Es así que, Manu Dibango ha demandado recientemente a Jackson y a Rihanna, en Francia, por la infracción a sus derechos de autor.

Les dejo aquí los videos de los tres implicados: Rihanna (minuto 2:34 y 3:36), Michael Jackson (minuto 4:20) y Manu Dibango. Escuchen y juzguen ustedes mismos.


Por: Viana Rodríguez y Alfredo Lindley-Russo


Viana:

Hace unos años trabajé con un grupo excelente de personas. Todos éramos distintos, pero compartíamos un gusto profundo por la música (buena o mala, pero música)… bueno, y por el fútbol. Pero esta vez me quiero referir a la música.

Un día luego de un almuerzo en un restaurante de pastas (que era un clásico quincenal) se produjo el siguiente diálogo (evitaré dar los primeros nombres porque sé que me van a odiar):

- Muchachito N° 1: “Han oído esa canción de Avril Lavigne? ‘
Knocking on heaven’s door’, creo que se llama.

- Muchachito N° 2:
Cállate!!! Esa es una canción de Guns ‘n Roses

- Mónica (gritando): “¡¡¡BOB DYLANNNNNNNNNNNNNN
!!!


Para los que no lo entienden: Bob Dylan compuso en 1973 "Knocking on heaven´s door". Para el año 1987, Guns n’ Roses comienza a cantarla
en sus conciertos y en el año 1992 decide grabar un cover de la misma para su álbum Use your Ilussion II. Diez años después la canadiense Avril Lavigne hizo lo propio.

Pero ¿qué es un
cover? La versión de una obra musical interpretada (o versionada) por un artista diferente. Así de simple.

Alfredo:

En el Gran Estelar de la desaparecida Feria del Hogar (hace muchos años atrás, cuando yo era un párvulo y miraba el concierto desde los hombros de mi papá), un pelucón Ricky Martin intentó animar al público cantando “Twist and Shout” de... ¿los Beatles?, ¡pues no!… de Phil Medley y Bert Russell, grabada originalmente por Top Notes, luego versionada por The Isley Brothers, y posteriormente interpretada por los Beatles en su versión más conocida.

Grabar y cantar un cover no es lo mismo:

Ahora, noten los siguientes detalles:

Si quieres interpretar públicamente el cover de una canción, no es necesario que vayas con el titular de la obra a pedirle autorización para cantarla, sino que será APDAYC (que es la entidad de gestión de los autores y compositores) la encargada de cobrarte por ello para luego hacerle llegar las regalías al autor. Sin embargo, también existe la opción de que solicites la autorización directa del autor para interpretar su obra.

Entonces, volviendo a nuestro segundo ejemplo, suponemos que el ex-Menudo (y melenudo) debió pagarle a APDAYC por la comunicación pública de “Twist and Shout” (es decir, por cantarla en un concierto), salvo que haya conseguido directamente la autorización de Phil Medley y Bert Russell (o el correspondiente titular de los derechos patrimoniales de la canción que los haya adquirido).

Por otro lado, (tal como lo explicamos en nuetro post “Por qué mi celular suena como lucecitas de navidad?”) cuando lo que quieres es fijar el cover en un soporte (es decir, grabarlo), se debe solicitar autorización únicamente al autor de la canción y no al productor (el que puso el dinero y facilitó los medios para grabar la versión original), ni a los artistas (quienes la hayan interpretado), y esto porque el productor y los artistas no participan en la nueva versión, como sí lo hace el autor.


Por ejemplo, Metallica, que se acaba de presentar en nuestro país, grabó en 1998 el álbum "Garage Inc." (¡un álbum únicamente de covers!) en homenaje a las bandas que marcaron sus raíces, donde destaca “Die, die my darling”, un cover más melódico que su versión original, creada por el grupo de horror punk Misfits. En este caso, Metallica, a diferencia del caso de Ricky Martin (y salvando las distancias, obviamente), debió pedir autorización a cada uno de los autores que compusieron las canciones que sirvieron para grabar el “Garage Inc.”.


¿Y el cover modifica la obra?


En algunos casos los covers, como nuevas versiones que son, implican una modificación (a veces sustancial) de la obra original.


Por ejemplo, “Like a Rolling Stone”, de Bob Dylan, suena diferente a las versiones que cantan los Rolling Stones, Jimmy Hendrix y Bob Marley. Y ni que decir de “With a little help from my friends, canción de los Beatles (que es el grupo más versionado de todos los tiempos), creada por la genial dupla Lennon-McCartney para ser interpretada por Ringo Starr, y que fue maravillosamente versionada por Joe Cocker y posteriormente incluida en la presentación de la serie “Los Años Maravillosos”.

Es así que si bien la autorización del autor para que un tercero versione una de sus canciones implica en forma tácita la aceptación de permitir ciertas variaciones, podrían presentarse situaciones en donde estas sean de tal magnitud que el autor sienta que su obra ha sido “destruida”, por lo que podría considerar que se ha afectado la integridad de la misma y accionar legalmente para remediarlo.


Para terminar, nos atrevemos a afirmar que algunos covers pueden llegar a ser mucho más agradables que las versiones originales; sino, pregúntenle a Paul Anka, quien por más que adaptó al inglés la canción “A mi manera” (“My Way”), jamás pudo interpretarla como lo hizo el gran Frank Sinatra, ... aún cuando a Alfredo ( ya su viejo) le guste más la versión de Tom Jones, quien dice que públicamente atribuye la autoría de la canción a Paul Anka.


Los dejamos con los videos de nuestro primer ejemplo. Juzguen ustedes.

Por: Alfredo Lindley-Russo

Es fascinante Santiago, la manera en cómo has seguido un razonamiento circular: cuestionando el post, identificado el problema, sugiriendo una solución, identificando un nuevo problema, cuestionando tu propia solución y sugiriendo una vez más otra salida. Es decir, todo un ejercicio dialéctico. Nos agrada recibir este tipo de comentarios y los alentamos, pues eso aviva la discusión. De eso se trata este blog. (Para ver el comentario de Santiago clickea aquí)

Pero, para responder detalladamente tu comentario, me he tenido que tomar un espacio mucho mayor del esperado y por eso he preferido hacer de mi respuesta un post, para lo cual me he tomado la libertad de extraer algunas citas de tu comentario.

Lo que anotas es un resumen de las discusiones que se plantean cuando se reflexiona en torno a la propiedad intelectual.

I
Un tema al que haces referencia, es el incentivo a la creación: “a quien le cobrarían los autores de música, productores de películas y creadores de video juegos si es que con un solo producto vendido este ya ingresaría a la red y el mundo entero tendría derecho de obtenerlos gratuitamente?”, te preguntas. Éste es el argumento que más frecuentemente se utiliza para defender la existencia de los derechos de exclusiva que otorgan tanto en los derechos de autor como en las patentes de invención: la expectativa de ganancia del autor o inventor fomenta la creación de obras e inventos, respectivamente.

Pero, ¿has notado que Shakespeare y Cervantes escribieron las obras cumbres en inglés y castellano, respectivamente, antes que ya existieran derechos de autor? ¿Te has puesto a pensar que Henry Ford tuvo que luchar contra los dueños de la patente del automóvil (un cartel cerrado desinteresado en la producción masiva de modelos económicos y que más bien fijaba cuotas de producción) para poder desarrollar su famoso modelo T? ¿Sabías que los hermanos Wright impedían la implementación de nuevos modelos aeronáuticos y que la industria aeronáutica pudo surgir recién desde que la patente caducó? ¿Tenías idea que James Watts impidió por medio siglo el uso de máquinas a vapor y cuando terminó la patente, se produjo la revolución industrial? Como vez Santiago, a veces los derechos de exclusiva terminan siendo un estorbo antes que un incentivo (y ojo que tú eres un hombre de negocios amante de los autos y los aviones).

Por otro lado, si en el verdadero sustento de los derechos de exclusiva fuera el “incentivo” yo te pregunto ¿qué incentivo tiene un autor muerto hace 70 años? (el tiempo que duran los derechos de autor es de hasta 70 años después de su muerte).

Ojo que no es que los derechos de exclusiva estén bien o mal. De hecho sí existen justificaciones para su existencia, pero no va por un tema de incentivos (eso es secundario). Los verdaderos motivos que justifican su existencia están relacionados con costos de transacción. Pero ese es un tema que no discutiremos aquí. No por ahora…

Pero lo que sí quiero que quede claro, es que es dependiendo de la manera en que se manejen los derechos de exclusiva, se van a generar situaciones positivas o negativas. De ahí que la legislación y la jurisprudencia debe buscar que la aplicación de los derechos de exclusiva logren un equilibrio justo entre el libre acceso y la recompensa justa.
II
Más adelante dices: “Estamos en un momento de riesgo para todos los productos masivos intangibles”. Yo discrepo contigo, pues como ya he dicho antes, el nuevo contexto que se nos presenta es una oportunidad y no una crisis. No es que “se debe buscar la forma de proteger la piratería, de lo contrario, veremos morir algunas industrias” como sugieres, sino que son las industrias las que deben advertir la nueva realidad del mercado y adaptarse, reinventarse para que puedan ser sostenibles en el tiempo.
III
Tampoco creo que hayan sido los altos precios, más la tecnología lo que ha generado la piratería desde hace unos 10 años atrás, como tu señalas. En un post anterior (¿Un mundo sin piratería?: el circuito cinematográfico puneño) ya comenté este asunto: ¿Recuerdas la década de los ochentas y principios de los noventas? En esas épocas hasta los locales más formales vendían o alquilaban casetes de BetaMax y luego de VHS… y todos eran piratas. Incluso hasta en lugares como E.Wong se podíamos encontrar las películas de Bruce Lee, Rambo, etc. en cuya parte de afuera se veía una foto (impresa en papel fotográfico) de la película o sus personajes. Y así, tú y yo pudimos disfrutar de esas películas (muchas veces con un paupérrima calidad de imagen y sonido) mientras crecíamos visitando a las casas cercanas en el barrio, donde éstas pelis se alquilaban… hasta que llegó Blockbuster y “se jodió la Francia”.

Para mí, la cultura de la piratería (como tú la llamas) tiene un componente esencial: la necesidad de acceder a la obra. El precio puede ser un disuasivo para acceder a una copia no pirata y la tecnología puede ser una facilidad para acceder a una copia pirata. Pero la génesis del asunto, esta en las ganas de acceder.

IV

Posteriormente, Santiago, en tu razonamiento haces un alto y te cuestionas: “Lógico que lo que escribo puede entonces llevar a otro debate aun más complicado como es el socialismo y el control relativo del mercado, lo cual va en contra del libre mercado y lamentablemente está comprobado que el socialismo extremo y el comunismo solo lleva al retraso y pobreza, por lo que como conclusión final tal vez sea el destino ineludible de algunas industrias y todos debamos dejarlo así ya que las soluciones a estos problemas nos llevarían a otros de peores consecuencias.”

Sobre el tema del socialismo, te cuento que, quienes preconizamos el libre acceso a las obras, usamos fundamentos liberales, y para nada socialistas. No es un tema de justicia por acceso a la cultura o de igualdad de resultados. Es más bien son cuestiones económicas (relacionada con los costos de exclusión y consumo rival) y de libertad. La explicación de lo anterior escapa los propósitos de este comentario (aunque sobre el particular este blog ya tiene un post -sin publicar- que sacaremos a la luz cuando sea oportuno).
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Además, prefiero ponerme menos economicista y más romántico en esta ocasión y citar al gran político, estadista, arquitecto e inventor norteamericano Thomas Jefferson, un educador bastante lúcido que creía en la libertad de las ideas y en los peligros inherentes a la restricción de su aplicabilidad. Para él, no se debe restringir la libre difusión de ideas, que al ser universales deben alcanzar a todo el planeta para la instrucción moral del hombre y el mejoramiento de su condición. Y lo cito: “Aquel que recibe conocimientos de mí, recibe conocimientos él sin disminuir los míos” (si notas, está hablando del consumo no rival). El mismo Jefferson, mientras discutía las bases que sustentaría posteriormente la construcción de uno de los países más poderosos del mundo, consideraba que la función del gobierno es diseminar la información útil para los ciudadanos, en lugar de asegurar ganancias para los innovadores. ¡Ello aún cuando él mismo era inventor! ¡Tremendo ejemplo de este magnífico personaje de la historia, no solo norteamericana, sino universal!

Ahora bien, si quieres ahondar más en el tema de la producción de contenidos gratuitos (y legales) en la Internet, el socialismo y el capitalismo, te recomiendo leer el post MEMORIAS DE UN PUEBLO FANTASMA, CERVEZA GRATIS Y SOCIALISMO 2.0 publicada en Blawyer, así como la discusión que se produjo, tanto ahí como en este otro post ¿ES LA WEB 2.0 SOCIALISTA? también publicada en el mismo blog. Estas cuestiones podrían ayudarte a superar algunas de tus dudas.

V

Siguiendo en tus elucubraciones, y ya casi a punto de tirar la toalla por haberte entrampado en tu propio razonamiento, te resistes a caer al piso y como MacGiver utilizas tu “navaja multiusos” para salvar la situación: “Salvo que combatan el fuego con más fuego, siendo estas industrias las que deberían invertir en tecnología para evitar la piratería como lo ha hecho Sonny con el PS3. Entonces las industrias deberán invertir constantemente en encontrar nuevas tecnologías que impidan la piratería”. Concluyes…

Pues yo no estoy tan seguro. El fuego con fuego podría servir. De acuerdo. Y de hecho, estrategias similares pueden resultan muy efectivas. Por ejemplo, La guitarra, batería, micrófono de GUITAR HERO, ROCK BAND, BAND HERO, SING IT; la base de timón de MARIO KART WII; el Wii Balance Board de WII FIT; el Glow Saber de STAR WARS; el skate de TONY HAWK: RIDE IT; la alfombra de daile de DANCE REVOLUTION ; los guantes de box PUNCH OUT, WII SPORT; etc. No solo es el tema del juego (un CD “pirateable”), sino que necesitas un accesorio. Es decir, ya no hablamos únicamente de “consolas” y “discos de juegos”, también hablamos de “periféricos”, cuya piratería es más complicada por una cuestión de costos… y para cuando se consigue copiar, la tecnología o el juego ya evolucionó.

Pero a la larga, creo que este tipo de estrategias termina por desgastar más las relaciones empresa-consumidor, y no siempre garantiza que alguien en la Av. Wilson pueda encontrar la manera de un buen pichicateo. Además –reconozcámoslo- no todas las industrias culturales pueden echar mano de este recurso que funciona bien en el negocio de los videojuegos. Particularmente, no creo que la mejor opción sea enfrentarse al consumidor. Me gusta más la idea de que el empresario se una al consumidor y le de lo que él desea y no que pretenda venderle lo que el empresario produce. Por eso digo que es momento de reinventar el negocio. Y para eso también hay ejemplos:

El primer ejemplo que te cito, es el primero que yo conocí. Cuando estaba en quinto de secundaria, la Miss Magdalena nos obligó a leer una obra (y recalco las palabras “nos” y “obligo”, porque a ti también te cayó la mancada y en mi caso nunca quise hacerlo)… cualquier obra. Como yo no estaba acostumbrado a leer aproveche que el diario EXPRESO sacaba por fascículos “Yo amo a mi mami” de Jaime Bayly. Así, leía solo el fascículo que se publicada semanalmente con cada ejemplar del diario. Me gustó la estrategia de Bayly que para publicar su libro a un precio accesible evitando la piratería utilizó esta estrategia, que no es nada nueva pues por ahí me parece haber leído un artículo que comentaba que “Los Miserables” (Victor Hugo) y “Los Tres Mosqueteros” (Alejandro Dumas), también utilizaron estrategias de publicación similares. Aquí, el negocio apunta a la primicia y no a la exclusividad.

Ya años más adelante en la universidad, me tope con un libro llamado “El Náufrago”, una crónica periodística escrita en forma novelada que cuenta las peripecias de un marinero colombiano que sobrevivió al naufragio de un buque de la armada colombiana que llevaba productos de contrabando, el cual también fue publicado de manera similar. En este caso, el periodista –un joven de nombre Gabriel García Marquez- fue publicando por partes la noticia y la gente compraba el diario para ver que pasaba con la historia.

Como vez, los escritores pueden ser contratados por los medios de comunicación. No solo García Márquez, lo ha hecho, también Jaime Bayly, Mario Vargas Llosa, Truman Capote y tantos otros.

Otros ejemplos de modalidades que se pueden utilizar para reinventar los negocios, los podemos encontrar en la historia. El mecenazgo (protección dispensada por una persona a un escritor o artista), por ejemplo que funcionó durante el renacimiento. Hoy en día, bien podrían existir empresas que auspicien artistas o escritores, para publicitar sus productos u obtener la imagen de entidades que poyan a la cultura.

Por otro lado, los fabricantes de hardware necesitan de un software para vender sus máquinas, así que deberán contratar a programadores. También se pueden celebrar convenios con tiendas comerciales en donde un porcentaje del valor de la compra de una mercancía, es donada por la empresa o la tienda a una causa elegida por el comprador. Así, la tienda tiene una lista de opciones y el comprador elige a cuál de ellas se beneficia con su compra (cine, editorial, teatro, música, universidad, colegio, etc.).

El disco de Noel Gallagher regaló un disco semi-acústico titulado The Dreams We Have As Children a través de Internet. Como se comenta en ¿UN MUNDO SIN PIRATERÍA?: EL CIRCUITO CINEMATOGRÁFICO PUNEÑO los canales de distribución de la industria de la música vernacular (que tiene un amplio mercado en Lima) son “El Hueco”, “Polvos Azules”, etc. Muchas de esas copias, no son hechas solo por el titular de los derechos (seguramente). Pero los titulares (cantautores que muchas veces hacen de productores), no se quejan de ello. Están tranquilos, porque esa es su manera de entrar al mercado. Ellos autorizan tácitamente, para que sus discos se copien y vendan en estos lugares. Cuanto más se venda, serán más conocidos y su verdadero negocio (conciertos) se vería beneficiado. Este mismo fenómeno se repite en otras latitudes.

También existen otros ejemplos de renovación empresarial. En el post DE GUTENBERG A IPOD (ALTERNATIVAS DE LA INDUSTRIA EDITORIAL), se pone el ejemplo de los editores japonesas que hasta han inventado un nuevo género literario: el "ketai shosetsu" (novela para el móvil), que ha dado espacio a las historias cortas y a nuevos autores. La empresa Digi-Book, dedicada en exclusiva a este negocio y que registra ventas anuales por 1.000 millones de yenes (equivalente a 7,7 millones de euros), cuenta con un grupo de jóvenes escritores que no sobrepasan los treinta y que se dedican a escribir novelas cortas. Adiós a los escritores románticos, que escriben en un ejercicio heróico de supervivencia y con los dedos cruzados para conseguir que alguien los publique y recién poder percibir ganancias.

NOKIA saca celulares donde se puede descargar música gratis durante un año y el consumidor no percibe que las paga en el teléfono (pero las paga igual). La compañía de software sueca Global Gaming Factory X adquiere el portal sueco "The Pirate Bay", con mira a impulsar un nuevo modelo de negocio P2P con "compensación" a los suministradores de contenido y los dueños de la propiedad intelectual. (mira estos ejemplos aquí)

Evidentemente, no todos los esfuerzos van a dar resultados positivos. En algunas oportunidades el negocio reinventado puede ser un rotundo fracaso. Pero es el riesgo natuiral que corre cualquier empresario. Tú como hombre de negocios, lo sabes muy bien.

VI
Finalmente, quiero aclarar: no es que yo sea un abolicionista de los derechos de autor, ni que considere que estos derechos de exclusiva no deberían existir. Sino que considero que están perfilados a partir de una tecnología específica (libro) que ya ha sido superada hace mucho tiempo por lo que de intentar una aplicación estricta de los mismos, conduce a situaciones que son verdaderamente ridículas, prepotentes y hasta autoritarias. Por eso, yo soy de la idea que la protección que se le deben dar a los derechos patrimoniales de autor, deberían flexibilizarse en la medida justa que permita a sus titulares lucrar con ello, sin llegar a los extremos abusos que desde hace algunos años hemos venido presenciando. Esta flexibilización por su puesto, no es aplicable a los derechos morales.

Termino este "post-respuesta" como lo hice anteriormente con otro porque me parece que es pertinente hacerlo: Santiago, “no le tengamos miedo al cambio. Así como ya pasaron los años del fonógrafo, hoy estamos frente a una nueva realidad digital que exige a los derechos de autor una adecuación. Siempre habrán –como dice Umberto Eco, uno de los 20 intelectuales más influyentes del mundo- “Apocalípticos e Integrados”… yo me considero un integrado"; te hago la pregunta Santiago: ¿y tu?

Una vez más, muchas gracias por tu comentario. Un abrazo amigo…